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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Se registró acuerdo entre UTEDYC y Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires

Se registró acuerdo entre UTEDYC y Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo registró un acuerdo celebrado entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342254/20260521

Mediante la Disposición 38/2026, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso el registro de un acuerdo obrante en el expediente EX-2021-21542816-APN-DGDYD#JGM, celebrado entre UTEDYC y la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. El acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1377/14 "E" y su registración se fundamenta en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). El aviso no informa el contenido específico del acuerdo, ni sus cláusulas materiales.

El aviso no informa antecedentes históricos, cronológicos ni evolutivos del acuerdo, ni de las relaciones entre las partes.

El aviso no informa quiénes son los trabajadores afectados, su cantidad, categoría ocupacional o condición laboral específica.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque constituye un acto administrativo de registración de un acuerdo colectivo, exigido por ley para su validez formal ante la autoridad nacional de trabajo.

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Disposición 48/2026 homologa acuerdo entre SMATA y Francisco Osvaldo Díaz S.A.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó un acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la empresa Francisco Osvaldo Díaz Sociedad Anónima.

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Homologación de acuerdo colectivo entre Futura Hnos. y gremio de supervisores metalmecánicos

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó un acuerdo entre Futura Hnos. Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Seccional Capital Federal de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica, previendo suspensiones con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744.

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Homologación de acuerdo y escalas salariales entre La Fraternidad y SOFSA

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el Sindicato La Fraternidad y Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), conforme a la Ley N° 14.250 de Negociación Colectiva.

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Disposición 38/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 38/Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026VISTO el Expediente N° EX-2021-21542816- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2021-21541980-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2021-21542816- -APN-DGDYD#JGM, obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, cuya registración las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que dicho acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1377/14 “E”.Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra se circunscribe a la correspondencia entre la naturaleza de la empleadora firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Regístrese el acuerdo obrante en las páginas 1/7 del documento N° RE-2021-21541980-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2021-21542816- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1377/14 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/05/2026 N° 33698/26 v. 21/05/2026 Fecha de publicación 21/05/2026   Anexo - 1