MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 461/Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-22557433- -APN-SSLCN#MSG; las Leyes N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 23.737 y sus modificatorias, N° 24.059 y sus modificatorias, N° 25.632, N° 26.045 y N° 27.742; los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2016 y sus modificatorios y N° 105 del 18 de febrero de 2026; las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N°134 del 14 de marzo de 2024 y del Ministerio de Seguridad Nacional N° 1038 del 5 de septiembre de 2025; y el Convenio CONVE-2023-54996087-APN-DIYSG#MSG; yCONSIDERANDO:Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece, en el apartado 3° del artículo 22 bis, que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la seguridad interior, ejerciendo la dirección y coordinación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y articulando con las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.Que conforme la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía, resultando necesario coordinar estrategias frente a fenómenos criminales que, por su magnitud, complejidad y carácter transnacional, exceden las capacidades de actuación aislada de las jurisdicciones locales.Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, asignándose a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA el objetivo de, entre otros, intervenir en la elaboración de políticas nacionales y estrategias contra el narcotráfico, el control de precursores químicos y la coordinación del accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en la lucha contra el crimen organizado transnacional.Que, conforme lo dispuesto por los incisos 3), 4), 5) y 10) del citado decreto, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL tiene asignadas competencias que la habilitan para intervenir en la planificación y el análisis del despliegue de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y en la articulación interinstitucional en materia de seguridad, resultando, en consecuencia, el órgano competente para ejercer las funciones previstas en la parte dispositiva del presente acto.Que la Ley N° 27.742 creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), con el objeto de promover el desarrollo económico y atraer inversiones nacionales y extranjeras en sectores estratégicos de la economía.Que dicho Régimen posibilita la ejecución de proyectos de inversión de magnitud excepcional en sectores tales como energía, minería, infraestructura, industria, tecnología y turismo, involucrando infraestructura crítica, cadenas de suministro complejas y flujos significativos de capital, bienes y personas, con impacto directo en activos estratégicos del Estado y del sector privado.Que, por medio del Decreto N° 105/26, se prorrogó la vigencia del plazo para acogerse al Régimen por el período de UN (1) año a contar desde el 8 de julio de 2026, además de incorporar nuevas actividades alcanzadas.Que, hacia fines de 2025, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) cuenta con aproximadamente una decena de proyectos de gran envergadura aprobados formalmente, que en conjunto representan compromisos de inversión superiores a los TRECE MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 13.000.000.000), así como con una cartera de más de VEINTE (20) proyectos adicionales en distintas etapas de evaluación.Que dichas inversiones se concentran en múltiples jurisdicciones provinciales estratégicas, entre las que se destacan las provincias de SAN JUAN, CATAMARCA, SALTA, MENDOZA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN y BUENOS AIRES, lo que implica una amplia dispersión territorial, la necesidad de articulación con autoridades locales y la coexistencia de diversos contextos logísticos, productivos y de seguridad.Que los grandes proyectos de inversión, así como las zonas adyacentes que su ejecución dinamiza desde el punto de vista socioeconómico, pueden constituirse en objetivos de interés para organizaciones criminales de carácter transnacional o estructuras delictivas complejas que procuren aprovechar tales emprendimientos para la captación de rentas ilícitas, el encubrimiento y reciclaje de flujos financieros de origen ilegal, la provisión de bienes y servicios ilícitos o la explotación de vulnerabilidades en los sistemas de control, trazabilidad, logística, seguridad y supervisión estatal.Que dichas prácticas generan riesgos concretos vinculados a, entre otros, el lavado de activos, la corrupción pública y privada, la extorsión, la infiltración criminal en actividades económicas lícitas y otras manifestaciones de criminalidad organizada, con potencial capacidad de impactar, negativamente, la integridad, continuidad y seguridad de los proyectos de inversión, así como, también, la seguridad económica, institucional y social del Estado.Que este volumen de inversiones, su distribución geográfica y su carácter estratégico refuerzan la necesidad de adoptar mecanismos específicos de coordinación interinstitucional y prevención temprana, orientados a resguardar la integridad de los proyectos, la infraestructura crítica involucrada y los intereses estratégicos del Estado Nacional y de las provincias adheridas.Que la experiencia comparada y los estándares internacionales en materia de integridad y prevención del delito económico señalan la relevancia de la cooperación público-privada en grandes proyectos de inversión, incluyendo la adopción de protocolos sectoriales de seguridad, mecanismos de reporte temprano de riesgos y programas de capacitación como herramientas complementarias de la acción estatal para reducir vulnerabilidades frente a la criminalidad organizada.Que por medio de la Ley N° 25.632 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual promueve la adopción de medidas preventivas, el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional y el intercambio de información como herramientas esenciales para enfrentar el crimen organizado en contextos económicos complejos.Que en línea con compromisos internacionales y según el CONVE-2023-54996087-APN-DIYSG#MSG, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL es contraparte del “PROGRAMA CONTRA LAS DROGAS SINTÉTICAS Y EL DESVÍO DE PRECURSORES QUÍMICOS EN LA ARGENTINA” de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD) PARA LA REGIÓN ANDINA Y EL CONO SUR, teniendo este como objetivo general fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones responsables de la restricción de la oferta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas que incluyen los opioides sintéticos; y de aquellas que están a cargo del control de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación de estupefacientes.Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar un enfoque preventivo, integral y coordinado que permita identificar, mitigar y reducir los riesgos asociados a la criminalidad organizada desde las etapas iniciales de planificación y ejecución de los proyectos alcanzados por el RIGI, resguardando la integridad del Régimen; asegurando que los beneficios otorgados por el Estado contribuyan efectivamente al desarrollo productivo y se gestionen con estándares adecuados de control y transparencia; protegiendo a las empresas, sus trabajadores, activos e infraestructuras, así como las cadenas logísticas vinculadas; y reforzando la estabilidad y el normal desarrollo de los proyectos de inversión.Que, en contextos de grandes proyectos de inversión, la dinámica poblacional, laboral y urbana asociada a su desarrollo puede generar escenarios de vulnerabilidad social que requieren abordajes preventivos integrales, resultando pertinente incorporar estrategias de sensibilización, prevención, asistencia y fortalecimiento comunitario en el marco de las políticas públicas vigentes.Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 134/24 se creó la UNIDAD ANTIMAFIA, constituyéndose ésta como un dispositivo especializado para el análisis de estructuras criminales complejas, infiltración económica y criminalidad organizada en entornos productivos estratégicos.Que, asimismo, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1038/25 se creó el CENTRO REGIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS, CON ÉNFASIS EN DROGAS SINTÉTICAS Y NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS –en adelante, el “CENTRO REGIONAL”– como ámbito técnico para la identificación temprana de tendencias, patrones y riesgos vinculados al narcotráfico y al desvío de precursores químicos.Que, en función de lo expuesto, y a fin de articular de manera sistemática los esfuerzos preventivos, estratégicos y operativos del Estado Nacional, de las jurisdicciones provinciales y del sector privado involucrado, resulta necesario crear una MESA DE COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI), que actúe como ámbito específico de coordinación para la prevención y mitigació de amenazas asociadas a la criminalidad organizada en el marco de grandes inversiones estratégicas.Que la presente Mesa se constituye como una herramienta de acompañamiento a las inversiones estratégicas promovidas en el ámbito del RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) a fin de fortalecer la seguridad jurídica, reducir riesgos operativos y aportar certeza respecto de la continuidad y normal desenvolvimiento de las operaciones, en un entorno que procura mitigar los riesgos asociados a eventuales amenazas de la criminalidad organizada sin implicar la imposición de cargas económicas ni burocráticas adicionales para las empresas.Que la presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno para esta Jurisdicción.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:Artículo 1°. – Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la MESA DE COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI), con el objeto de fortalecer la prevención y mitigación de riesgos asociados al narcotráfico y la criminalidad organizada que puedan afectar proyectos de inversión estratégica, sus áreas de influencia y las infraestructuras críticas vinculadas.Las acciones de la presente MESA se orientarán a la identificación temprana de riesgos criminales, la protección de infraestructura crítica, la prevención de la infiltración de economías ilícitas en entornos productivos estratégicos y la coordinación interinstitucional en el marco de las competencias vigentes.La Mesa podrá promover la implementación de acciones coordinadas, formular recomendaciones estratégicas, proponer líneas de acción preventiva y elaborar diagnósticos integrales de riesgo vinculados a proyectos comprendidos en el RIGI.Artículo 2°. – La MESA DE COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS RIGI se constituye como ámbito permanente de articulación interinstitucional de carácter federal, con participación de las jurisdicciones y organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que resulten competentes en materia de seguridad, prevención social y coordinación del RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).Podrá, asimismo, articular acciones con empresas titulares de proyectos comprendidos en el RIGI, cámaras empresarias, concesionarios de infraestructura, contratistas principales y operadores logísticos y de transporte vinculados a dichos proyectos, a los efectos de fortalecer la prevención de riesgos criminales, promover la adopción de buenas prácticas y facilitar el intercambio de información relevante para la protección de dichas inversiones.Artículo 3°. – La MESA DE COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI), estará integrada por la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, la SECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CIMINALIDAD ORGANIZADA, la UNIDAD ANTIMAFIA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el CENTRO REGIONAL y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.Asimismo, podrán ser convocados las autoridades y cuerpos policiales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR) y demás organismos nacionales o jurisdiccionales cuya intervención resulte pertinente.Artículo 4°. – La convocatoria a las reuniones de la MESA y la coordinación de su funcionamiento estarán a cargo de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA en coordinación con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este Ministerio.Artículo 5°. – Establécese que el CENTRO REGIONAL y la UNIDAD ANTIMAFIA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL actuarán como instancias técnicas de sistematización y análisis de información vinculada a amenazas criminales asociadas a inversiones estratégicas comprendidas en el RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI), produciendo insumos para la labor de la MESA.Artículo 6°. – Dispónese que la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA deberá realizar el análisis estratégico de fenómenos criminales emergentes vinculados a inversiones estratégicas, incluyendo riesgos de infiltración criminal y modalidades delictivas complejas.Artículo 7°. – Dispónese que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tendrá a su cargo el análisis del despliegue de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en relación con proyectos comprendidos en el RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI), así como la articulación con las autoridades federales, provinciales y municipales con competencia en seguridad, sobre la base de la información estratégica producida en el marco de la presente MESA y conforme las competencias vigentes.Artículo 8°. – Promuévase la cooperación voluntaria con empresas titulares de proyectos comprendidos en el RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI), cámaras empresarias, concesionarios de infraestructura, contratistas principales, operadores logísticos y de transporte y demás actores privados directamente vinculados a dichos proyectos, mediante el desarrollo de protocolos sectoriales de prevención, instancias de capacitación, canales formales de reporte de riesgos y mecanismos de coordinación permanente con los organismos competentes del ESTADO NACIONAL, sin generar obligaciones adicionales a las previstas en la legislación vigente.Artículo 9°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.Artículo 10. – Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.Artículo 11. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 20/05/2026 N° 33782/26 v. 20/05/2026
Fecha de publicación 20/05/2026