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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologación de acuerdo colectivo entre Unión Ferroviaria y Operadora Ferroviaria S.A.

Homologación de acuerdo colectivo entre Unión Ferroviaria y Operadora Ferroviaria S.A.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó mediante Disposición 35/2026 un acuerdo salarial celebrado el 7 de julio de 2025 entre la Unión Ferroviaria y Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342142/20260519

El aviso informa que la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, dispuso la homologación del acuerdo colectivo conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), tras verificar la personería gremial, la representación de los delegados de personal, la competencia del ámbito de aplicación y la ausencia de cláusulas contrarias al ordenamiento legal vigente. El acto administrativo también instruye evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones para efectos del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

El aviso no informa antecedentes históricos, cronología previa de acuerdos ni evolución normativa específica del sector ferroviario.

El ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima y la representatividad de la Unión Ferroviaria, conforme a su personería gremial.

Criterio editorial

Por qué importa

Se trata de un acto de homologación ordinaria de un acuerdo colectivo laboral, cuya trascendencia media deriva de su carácter formalmente vinculante para las partes signatarias y su incidencia potencial en la determinación del tope indemnizatorio bajo la Ley N° 20.744.

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Texto original

Disposición 35/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 35/Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-72085812- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° IF-2025-73873787-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2025-72085812- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado, con fecha 7 de julio de 2025, entre la UNION FERRROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.Que la COMISIÓN TÉCNICO ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL tomó la intervención que le compete.Que la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO tomó la intervención prevista en el Decreto N° 322/17.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERRROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2025-73873787-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2025-72085812- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Expediente.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/05/2026 N° 33061/26 v. 19/05/2026 Fecha de publicación 19/05/2026   Anexo - 1