media trascendenciaprimeradesignaciónautomated summary

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 37/2026 registra acuerdo colectivo entre sindicato de comercio y empresa librería

Disposición 37/2026 registra acuerdo colectivo entre sindicato de comercio y empresa librería

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso el registro del acuerdo celebrado el 25 de noviembre de 2022 entre el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata – Zona Atlántica y Distribuidora Mayorista en Librería Sociedad Anónima.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342144/20260519

La Disposición 37/2026 ordena el registro administrativo del acuerdo colectivo celebrado bajo la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con ratificación de la FAECYS, y vinculado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. El acto se fundamenta en la legitimidad de las partes, la concordancia territorial y funcional del ámbito de aplicación, la ausencia de cláusulas contrarias al ordenamiento legal y el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por ley. El aviso no informa sobre efectos jurídicos ulteriores, vigencia, ni alcance práctico del acuerdo.

El aviso no informa sobre antecedentes históricos, evolución normativa ni contexto político previo del acuerdo.

Las partes signatarias: el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata – Zona Atlántica y la empresa Distribuidora Mayorista en Librería Sociedad Anónima, así como la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) como entidad ratificante.

Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia es media porque se trata de un acto administrativo de registro formal de un acuerdo colectivo bajo la Ley N° 14.250, sin que el aviso indique impacto sectorial, precedente normativo o novedad institucional.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

1 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo designación

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 37/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 37/Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026VISTO el Expediente N° EX-2022-128881486- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-128881439-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-128881486- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado, con fecha 25 de noviembre de 2022, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA MAYORISTA EN LIBRERÍA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), ha ratificado el instrumento de marras, conforme surge del documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT incorporada a autos.Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen establecer un adicional por zona fría en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.Que conforme surge de la documentación aportada en autos, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya registración se pretende, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Regístrese el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA MAYORISTA EN LIBRERÍA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en la páginas 1/2 del documento N° RE-2022-128881439-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-128881486- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en el RE-2023-76699358-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/05/2026 N° 33063/26 v. 19/05/2026 Fecha de publicación 19/05/2026   Anexo - 1