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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 34/2026 homologa acuerdo y escalas salariales entre UOMRA y AFARTE

Disposición 34/2026 homologa acuerdo y escalas salariales entre UOMRA y AFARTE

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó, mediante la Disposición 34/2026, el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE).

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342141/20260519

El aviso informa que se declararon homologados un acuerdo y escalas salariales pactados entre UOMRA (parte sindical) y AFARTE (parte empresaria), aplicables a trabajadores de las ramas 4 (Autopartistas) y 8 (electrónica) en establecimientos de Río Grande, Tierra del Fuego, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75. La homologación se fundamenta en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y el Decreto N° 200/88, y requirió la intervención de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional. El aviso no informa montos, porcentajes, plazos, cláusulas adicionales ni vigencia del acuerdo.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución previa de negociaciones ni comparación con acuerdos anteriores.

Trabajadores que se desempeñan en establecimientos de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, pertenecientes a las ramas 4 (Autopartistas) y 8 (electrónica), representados por UOMRA y empleados por empresas asociadas a AFARTE.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia media porque constituye la homologación oficial de un acuerdo colectivo en sectores industriales específicos de Tierra del Fuego, lo que habilita su aplicación legal y permite la posterior evaluación del promedio remunerativo para efectos del tope indemnizatorio del artículo 245 de la Ley N° 20.744.

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Texto original

Disposición 34/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 34/Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-71369798- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-71369371-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-71369798- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en virtud de los detalles establecidos, para los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos sitos en la Ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, en las ramas 4 (Autopartistas) y 8 (electrónica), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2025-71369371-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-71369798- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/05/2026 N° 32790/26 v. 19/05/2026 Fecha de publicación 19/05/2026   Anexo - 1