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PODER EJECUTIVO

Decreto suspende normativa de practicaje y pilotaje por crisis en servicios

Decreto suspende normativa de practicaje y pilotaje por crisis en servicios

El Decreto 716/2026, publicado el 06 de agosto de 2026, suspende el Decreto 690/26 que había actualizado la regulación del servicio de practicaje y pilotaje. El aviso no menciona explícitamente la reducción del 20 % en las tarifas.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345578/20260806Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Poder Ejecutivo nacional dictó el Decreto 716/2026 para suspender el Decreto 690/26, que había actualizado la regulación del servicio de practicaje y pilotaje. La medida fue publicada el 06 de agosto de 2026.

El Poder Ejecutivo nacional tiene competencia en asuntos marítimos y de navegación, regulados por la Ley N° 20.094. Los decretos son instrumentos de ejecución de leyes y pueden ser modificados o suspendidos cuando se considera necesario.

Los prestadores del servicio de practicaje y pilotaje se ven afectados por la suspensión del Decreto 690/26.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Decreto 690/2026 (ID 345224), publicado el 31/07/2026, modificó la normativa de practicaje marítimo, lo que constituye un antecedente temático y orgánico inmediato.
  • En los últimos 30 días, el PODER EJECUTIVO emitió 11 actos del mismo organismo y 9 del mismo tipo ('otro'), lo que indica una actividad normativa intensa pero diversificada.
Criterio editorial

Por qué importa

La suspensión de una normativa que afecta a un servicio crítico para la navegación y la economía nacional tiene un impacto amplio y requiere un análisis regulatorio inmediato.

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Documento base

Texto original

Decreto 716/2026

PODER EJECUTIVO Decreto 716/Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-75521493-APN-UGA#MSG, La Ley N° 20.094 y sus modificatorias y el Decreto N° 690 del 30 de julio de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 99 de la Ley N° 20.094 de Navegación y sus modificatorias se establece que el practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y controlado por la autoridad marítima, mientras que por el artículo 101 de la citada ley se determina que la reglamentación fijará la forma en la que debe ser prestado el servicio de practicaje, así como las tarifas correspondientes.Que la reglamentación a la que alude el mencionado artículo 101 de la Ley N° 20.094 actualmente vigente es el “Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la REPÚBLICA ARGENTINA” aprobado por el Decreto N° 690/26.Que el referido Decreto N° 690/26 se dictó con el objeto de actualizar la reglamentación anterior, la cual contemplaba disposiciones y exigencias actualmente obsoletas que redundaban en barreras y restricciones injustificadas que dificultaban la incorporación de nuevos prestadores al servicio de practicaje.Que como consecuencia de la entrada en vigencia del citado Decreto N° 690/26, los prestadores del servicio iniciaron medidas de fuerza que generaron una situación excepcional que pone en crisis el normal funcionamiento del sistema de prestación del servicio de practicaje y pilotaje.Que en ese marco se celebró una reunión entre funcionarios del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y los principales representantes del sector vinculado al practicaje y pilotaje, a fin de acordar acciones tendientes a la solución de la mentada crisis.Que las partes intervinientes consensuaron someter a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL la adopción de las siguientes medidas: (a) la reactivación de la prestación del servicio de practicaje y pilotaje de manera regular; (b) la suspensión de los efectos del Decreto Nº 690/26; (c) la conformación de una mesa intersectorial con el objeto de establecer un nuevo reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje; y (d) la disminución en un VEINTE POR CIENTO (20 %) de las tarifas vigentes para el servicio de practicaje o pilotaje.Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente suspender los efectos del Decreto N° 690/26, a fin de restablecer la vigencia del régimen jurídico en vigor hasta el dictado del mismo, con el objeto de mitigar la situación de crisis del sistema y garantizar la continuidad de los servicios de practicaje y pilotaje.Que, asimismo, resulta conveniente institucionalizar un marco de diálogo para realizar un análisis de la normativa aplicable al sistema, a efectos de propiciar mejoras en la calidad regulatoria que permitan garantizar la continuidad de la prestación del servicio de practicaje y pilotaje.Que, en dicho marco, también se considera pertinente que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en ejercicio de sus respectivas competencias, adopten las acciones necesarias para atender la situación que motiva el presente decreto y para garantizar la continuidad del servicio de practicaje y pilotaje.Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Suspéndense los efectos del Decreto N° 690 del 30 de julio de 2026. Restitúyese, durante dicha suspensión, la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por dicho decreto.ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL una Mesa de Trabajo, integrada por funcionarios del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un lado; y representantes del sector vinculado al practicaje y pilotaje, por otro lado, con el objeto de lograr los consensos necesarios.ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en ejercicio de sus respectivas competencias, adoptarán las acciones necesarias para atender la situación que motiva el presente decreto y para garantizar la continuidad del servicio de practicaje y pilotaje.ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César Santilli - Alejandra Susana Monteoliva - Federico Adolfo Sturzeneggere. 06/08/2026 N° 54853/26 v. 06/08/2026 Fecha de publicación 06/08/2026

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