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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Homologación de acuerdo entre Mattievich S.A. y gremio de la industria cárnica

Homologación de acuerdo entre Mattievich S.A. y gremio de la industria cárnica

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó un acuerdo colectivo entre Mattievich Sociedad Anónima y la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, vigente desde el 1° de diciembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 o hasta el cese de las circunstancias de emergencia invocadas.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342078/20260518

La Disposición 29/2026 declara homologado un acuerdo celebrado entre la empresa Mattievich Sociedad Anónima y la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, enmarcado en el artículo 4° del Decreto 633/2018. El acuerdo establece una asignación en dinero neto de bolsillo, no remunerativa, equivalente al 70% del salario promedio percibido en concepto de horas trabajadas, presentismo, antigüedad y adicionales habituales, más el 30% restante de remuneración cotizable normalmente, durante un período determinado. La homologación se realiza tras la tramitación de un Procedimiento Preventivo de Crisis y con reconocimiento de la representación sindical y empresarial.

El aviso no informa antecedentes históricos, cronología previa ni evolución de negociaciones entre las partes.

Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75 de la industria de la carne y sus derivados, cuyo listado figura en el Documento N° RE-2026-13017764-APN-DTD#JGM.

Criterio editorial

Por qué importa

La medida constituye una homologación formal de un acuerdo colectivo bajo el régimen del Decreto 633/2018, aplicable en contextos de crisis, con efectos limitados al período y condiciones expresamente pactados.

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Documento base

Texto original

Disposición 29/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 29/Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-85560244-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 01/08 del Documento N° RE-2025-128783402-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MATTIEVICH SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el Documento N° RE-2025-136040640-APNDTD#JGM y por la entidad sindical en el Documento N° IF-2025-139596493-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que en dicho acuerdo las partes convienen que, desde el 1° de Diciembre de 2025 hasta el 28 de Febrero de 2026 inclusive o hasta el cese de las circunstancias de emergencia invocadas en el presente (lo que ocurra primero), los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, percibirán una asignación en dinero neto de bolsillo, de carácter no remunerativo, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del salario percibido en promedio en concepto de horas efectivamente trabajadas, presentismo, antigüedad y demás adicionales y premios habituales, que le correspondiere al mes que se liquida, con más el restante TREINTA POR CIENTO (30%) de remuneración cotizable normalmente, todo ello conforme a los términos y condiciones allí expuestos.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el Documento N° RE-2026-13017764-APN-DTD#JGM de autos.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el Artículo 4° del Decreto 633/2018.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MATTIEVICH SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 01/08 del Documento N° RE-2025-128783402-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del Artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el ARTÍCULO 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 01/10 del Documento N° RE-2026-13017764-APN-DTD#JGM de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 18/05/2026 N° 32679/26 v. 18/05/2026 Fecha de publicación 18/05/2026   Anexo - 1