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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Homologación de acuerdos salariales entre Canteras Cerro Negro S.A. y tres entidades sindicales ceramistas

Homologación de acuerdos salariales entre Canteras Cerro Negro S.A. y tres entidades sindicales ceramistas

La Disposición 26/2026 homologa acuerdos entre Canteras Cerro Negro S.A. y tres sindicatos ceramistas para liquidar salarios con 70% en concepto no remunerativo y 30% remunerativo durante diciembre 2025–febrero 2026.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342076/20260518

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó mediante la Disposición 26/2026 acuerdos celebrados entre Canteras Cerro Negro Sociedad Anónima (C.U.I.T. 30-50101005-3) y tres entidades sindicales: el Sindicato Ceramista Artístico de la Capital, el Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas de Olavarría y la Unión Obrera Cerámica de Córdoba. Los acuerdos establecen que, durante diciembre de 2025 y enero-febrero de 2026, los salarios del personal convencionado se liquidarán con una proporción del 70% en condición 'no remunerativa' y el 30% en concepto 'remunerativo'. La homologación se funda en el artículo 4° del Decreto 633/2018 y se dicta en el marco de un Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado por la empresa (Expediente EX-2025-44358454-APN-DGDTEYSS#MCH). El aviso no informa si los acuerdos implican variaciones nominales de salarios ni especifica montos, pautas de actualización ni condiciones laborales adicionales.

El aviso no informa antecedentes históricos, evolución sectorial ni comparaciones temporales. Solo menciona la existencia de un Procedimiento Preventivo de Crisis tramitado por la empresa en el expediente EX-2025-44358454-APN-DGDTEYSS#MCH.

Personal convencionado de Canteras Cerro Negro Sociedad Anónima representado por los tres sindicatos mencionados; los listados de personal afectado se indican en páginas específicas de los documentos RE-2025-144477719-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-03193491-APN-DGDTEYSS#MCH.

Criterio editorial

Por qué importa

Es trascendente porque constituye una homologación administrativa de acuerdos laborales colectivos que modifican la naturaleza contable y tributaria de la remuneración, con efectos prácticos sobre aportes, contribuciones y cálculo de beneficios sociales.

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Texto original

Disposición 26/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 26/Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-92360362- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en la página 02 del documento N° RE-2025-144477719-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50101005-3) por la parte empleadora, y el SINDICATO CERAMISTA ARTÍSTICO DE LA CAPITAL por la parte sindical, ratificado por la empleadora en la página 1 del documento N° RE-2026-04084290-APN-DGDTEYSS#MCH de autos y por la entidad sindical en la página 01 del documento Nº RE-2026-05735455-APN-DGDTEYSS#MCH.Que en la página 4 del documento N° RE-2025-144477719-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRIA por la parte sindical, ratificado por la empleadora en la página 1 del documento Nº RE-2026-04084290-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en la página 1 del documento N° RE-2026-05556212-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente citado en el Visto.Que en la página 1 del documento N° RE-2026-03193491-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA CERÁMICA DE CÓRDOBA por la parte sindical, ratificado por la empleadora en la página 1 del documento N° RE-2026-04084290-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en la página 1 del documento Nº RE-2026-05551128-APN-DGDTEYSS#MCH.Que en dichos acuerdos las partes convienen que, durante los meses de diciembre del año 2025, enero y febrero del año 2026, los salarios del personal convencionado que cumpla tareas serán liquidados en un SETENTA POR CIENTO (70%) en condición de “no remunerativo”, y un TREINTA POR CIENTO (30%) en concepto “remunerativo”, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente de los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que cabe indicar que en el expediente Nº EX-2025-44358454- -APN-DGDTEYSS#MCH, tramitó un Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado por la empresa de marras.Que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 03 y 5/9 del documento N° RE-2025144477719-APN-DGDTEYSS#MCH de autos y páginas 2/3 del documento Nº RE-2026-03193491-APN-DGDTEYSS#MCH.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que, en virtud de lo manifestado corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (T.O.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50101005-3), por la parte empleadora y al SINDICATO CERAMISTA ARTÍSTICO DE LA CAPITAL por la parte sindical, obrante en la página 02 del documento N° RE-2025-144477719-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRÍA por la parte sindical, obrante en la página 4 del documento N° RE-2025-144477719-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA CERÁMICA DE CÓRDOBA por la parte sindical, obrante en la página 1 del documento N° RE-2026-03193491-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición, conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en las páginas 03 y 5/9 del documento N° RE-2025-144477719-APN-DGDTEYSS#MCH y páginas 2/3 del documento N° RE2026-03193491-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia.ARTÍCULO 5.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 6°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco de carácter colectivo que se dispone por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 18/05/2026 N° 32471/26 v. 18/05/2026 Fecha de publicación 18/05/2026   Anexo - 1