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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Banco Central fija un límite del 15% para créditos en divisas a empresas

Banco Central fija un límite del 15% para créditos en divisas a empresas

La medida regula el monto máximo que pueden prestar los bancos a otras personas jurídicas en moneda extranjera

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346169/20260820

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó una comunicación que establece límites a los créditos otorgados por entidades financieras a otras personas jurídicas. La medida, publicada el 20 de agosto de 2026, afecta a las entidades financieras y a las empresas que soliciten financiamiento en divisas.

El Banco Central de la República Argentina es el principal regulador del sistema financiero nacional. Sus decisiones impactan directamente en la disponibilidad de crédito, la estabilidad del tipo de cambio y la solvencia de las entidades financieras.

Las entidades financieras deben ajustar sus políticas internas para cumplir con los nuevos límites. Las empresas que soliciten financiación en divisas podrían ver reducida la cantidad de dinero disponible.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El BCRA emitió 5 normativas económicas el 18/08/2026, todas vinculadas a variables financieras y supervisión prudencial.
  • La regulación sobre créditos en divisas forma parte de una serie reciente que incluye ajustes a capitales mínimos, UVA, ICL, tasas de depósito y CER.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida establece límites a las financiaciones en moneda extranjera a otras personas jurídicas, según lo dispuesto en la comunicación A 8467/2026.

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Documento base

Texto original

Comunicación "A" 8467/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8467/18/08/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: LISOL 1-1150, OPRAC 1-1316. Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito. Adecuaciones.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:“1- Incorporar en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito el siguiente destino:“2.1.xx. Financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los puntos anteriores, sin superar el 15% (quince por ciento) de los depósitos en moneda extranjera de la entidad.”2- Otorgar a las financiaciones del punto 1. el mismo tratamiento previsto actualmente para aquellas citadas en el segundo párrafo del punto2.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.3- Incorporar como último párrafo del punto 2.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito lo siguiente:“De tratarse de financiaciones al destino previsto en el punto 2.1.xx., al momento de su otorgamiento, se deberá tener especial atención al flujo de fondos y/o situación patrimonial, de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del tipo de cambio y considerando lo establecido en el primer párrafo.”4- Disponer que, para las financiaciones que se imputen al destino establecido por el punto 1., que no resulten comprendidas en el punto 2.5.3. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras la determinación de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito prevista en ese texto ordenado y la exposición crediticia en materia de Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito resultará de multiplicar por un factor igual a 1,25 (uno coma veinticinco) el importe determinado conforme a lo dispuesto por esas normas.5- Eliminar el punto 2.1.7. del texto ordenado sobre Política de Crédito.”Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de referencia.Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINADarío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.e. 20/08/2026 N° 58426/26 v. 20/08/2026 Fecha de publicación 20/08/2026

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