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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Designan Administradora Provisoria para la Obra Social de los Médicos de CABA

Designan Administradora Provisoria para la Obra Social de los Médicos de CABA

La Superintendencia de Servicios de Salud designó a Micaela Adriana ADMIRAAL como Administradora Provisoria de la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (R.N.A.S. N° 1-2690-8) ante una situación de acefalía institucional.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341704/20260508Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Resolución 885/2026 dispone la designación de Micaela Adriana ADMIRAAL (DNI N° 32.891.648) como Administradora Provisoria de la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires, debido a la constatación de una situación de acefalía —es decir, ausencia de autoridades debidamente reconocidas—, lo que podría comprometer la administración de la entidad y la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales. La medida se fundamenta en el inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y se declara excepcional y transitoria, vigente hasta la regularización institucional. El aviso no informa sobre procesos electorales previos, autoridades destituidas ni causas específicas de la acefalía.

El aviso no informa sobre antecedentes históricos, frecuencia de medidas similares ni evolución institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Los beneficiarios de la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas prestaciones médico-asistenciales deben mantenerse con continuidad según lo dispuesto; y la propia entidad, cuyo funcionamiento institucional será gestionado transitoriamente por la Administradora Provisoria.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque establece una gestión transitoria en una obra social con registro nacional (R.N.A.S. N° 1-2690-8), asegurando la continuidad de prestaciones médico-asistenciales ante la ausencia de autoridades reconocidas, conforme a facultades legales expresamente previstas.

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Texto original

Resolución 885/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 885/Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-29174442- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro expuso la situación institucional de la OBRA SOCIAL DE LOS MÉDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (R.N.A.S. N° 1-2690-8), de cuyo análisis surge la existencia de una situación de acefalía en su conducción, al no contar a la fecha con autoridades debidamente reconocidas.Que, asimismo, el área precitada señaló que dicha circunstancia podría comprometer la adecuada administración de la entidad y la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales a la población beneficiaria de la Obra Social.Que la cobertura brindada por los Agentes del Seguro de Salud constituye un servicio esencial vinculado con el derecho a la salud, cuya continuidad y regularidad debe ser garantizada por esta Autoridad de Aplicación.Que el inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 prevé que, cuando se verifiquen incumplimientos de las obligaciones a cargo de los Agentes del Seguro de Salud que comprometan la garantía de las prestaciones de salud, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá instrumentar mecanismos sumarios tendientes a asegurar la efectiva cobertura a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.Que, en el contexto descripto, la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro indicó que corresponde adoptar una medida que permita asegurar la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales y el normal funcionamiento institucional de la entidad nombrando un Administrador Provisorio.Que la presente designación no implica pronunciamiento alguno sobre la validez de los procesos electorales ni sobre la legitimidad de las autoridades cuya designación se encuentra controvertida, cuestiones que resultan ajenas al ámbito de competencia de este Organismo.Que la medida que se propicia reviste carácter excepcional y transitorio, manteniéndose vigente hasta tanto se regularice la situación institucional de la entidad.Que, en virtud de la idoneidad y antecedentes de la señora Micaela Adriana ADMIRAAL (DNI N° 32.891.648), resulta procedente su designación como Administradora Provisoria de la OBRA SOCIAL DE LOS MÉDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (R.N.A.S. N° 1-2690-8).Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Deetos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a la señora Micaela Adriana ADMIRAAL (DNI N° 32.891.648) como Administradora Provisoria de la OBRA SOCIAL DE LOS MÉDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (R.N.A.S. N° 1-2690-8), en el marco de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660.ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Administradora Provisoria ejercerá funciones de administración y gestión ordinaria, debiendo garantizar la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales y el normal funcionamiento institucional de la entidad, quedando facultada para adoptar los actos necesarios a tales fines.ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Administradora Provisoria que deberá informar mensualmente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre su gestión, en orden a la normalización institucional y al adecuado funcionamiento prestacional del Agente del Seguro de Salud.ARTÍCULO 4°.- La designación dispuesta en el artículo 1° tendrá vigencia hasta tanto se regularice la situación institucional de la entidad.ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, remítase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para su constancia en el legajo correspondiente y, vincúlese al expediente electrónico que le dio origenClaudio Adrián Stivelmane. 08/05/2026 N° 30445/26 v. 08/05/2026 Fecha de publicación 08/05/2026