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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

CNV actualiza normas de colocación primaria de valores

CNV actualiza normas de colocación primaria de valores

La Comisión Nacional de Valores publicó una resolución que modifica reglas sobre la colocación primaria de valores, aplicable al mercado financiero argentino.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347839/20260923

La CNV modificó las normas de colocación primaria de valores para mejorar la transparencia y reducir conflictos de interés en el mercado financiero argentino.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) opera bajo la Ley de Mercado de Capitales y está encargada de regular el sector financiero. Sus decisiones tienen un impacto directo en la forma en que se emiten y comercializan títulos en el país.

El aviso no especifica qué actores son afectados directamente por la modificación.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La CNV emitió 5 normativas económicas en los últimos 30 días, todas vinculadas a su función reguladora del mercado financiero.
  • Tres de esas normativas (IDs 347592, 347458 y 346976) comparten organismo, tipo de acto y entidades legales con la noticia nueva.
Criterio editorial

Por qué importa

La modificación afecta a múltiples actores del mercado financiero y busca fortalecer la regulación en un contexto de mejora regulatoria institucional.

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Texto original

Resolución General 1169/2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 1169/2026 RESGC-2026-1169-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). ModificacióCiudad de Buenos Aires, 22/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-52840063- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ COLOCACIÓN PRIMARIA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; yCONSIDERANDO:Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV, su autoridad de aplicación y control.Que el artículo 19, inciso h), del referido cuerpo legal otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.Que el citado artículo, en su inciso g), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.Que, entre los principios fundamentales previstos en la Ley de Mercado de Capitales, se encuentra la protección del público inversor, la promoción de la transparencia, la formación eficiente de precios, la reducción de los conflictos de interés y el fortalecimiento de la confianza en el mercado de capitales.Que se encuentra vigente el Decreto N° 891/2017 por el cual se aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones, que señala que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.Que resulta necesario fortalecer los estándares aplicables a los procesos de colocación primaria de valores negociables, a fin de promover procedimientos transparentes, objetivos y eficientes para la formación del precio y adjudicación de los mismos.Que la experiencia recogida en los distintos procedimientos de colocación primaria evidencia la conveniencia de incorporar previsiones regulatorias y aclaraciones adicionales, tendientes a identificar a los oferentes, y a mitigar potenciales conflictos de interés derivados de la participación de Agentes Colocadores actuando por cuenta propia o de sujetos vinculados a ellos, o de otros intervinientes que puedan afectar la integridad del mercado de capitales.Que, en tal sentido, corresponde establecer pautas específicas respecto de la participación de agentes mediante el ingreso de ofertas o manifestaciones de interés correspondientes a su Cartera Propia, con el objeto de resguardar la transparencia e integridad del proceso y evitar discriminaciones arbitrarias entre inversores comparables.Que, asimismo, resulta conveniente reforzar los deberes de transparencia e información aplicable a los procesos de formación de libro y Subasta o Licitación Pública, especialmente en lo relativo a los criterios de adjudicación, determinación del precio, tasa, TIR, rendimiento u otra variable financiera de corte y la participación tanto de Agentes Colocadores locales como del Emisor.Que la adecuada supervisión de los procesos de colocación primaria requiere que la CNV cuente con acceso oportuno e integral a la información vinculada con dicho procedimiento (exclusivamente respecto de los valores negociables bajo la órbita de CNV), desde el cursado de las ofertas, sus modificaciones, cancelaciones y adjudicaciones, así como a toda otra documentación relacionada con el proceso de formación del libro y asignación de los valores negociables y de los esfuerzos de colocación realizados a los fines de gozar, en su caso, de los beneficios impositivos previstos en la legislación vigente.Que resulta oportuno aclarar que en los procedimientos de colocación primaria internacional mediante el sistema de formación de libros o book building no resulta obligatorio, ni para el tramo local ni para el internacional, efectuar dicha colocación a través de los sistemas informáticos de negociación habilitados por los Mercados.Que la implementación de mecanismos que permitan la remisión electrónica en tiempo real y el acceso directo por parte de la CNV a los sistemas de colocación primaria contribuye a fortalecer las capacidades de supervisión y monitoreo del Organismo, favoreciendo la transparencia, integridad y correcto funcionamiento del mercado de capitales.Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la citada ley los Agentes Registrados y los Mercados que intervienen en los procesos de colocación primaria de los valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, la CABA, los municipios, los entes autárquicos, así como los organismos multilaterales de crédito de los que la Republica Argentina fuere miembro quedan alcanzados exclusivamente por los deberes de información previstos en el Anexo I del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aun cuando la emisión y colocación de dichos valores negociables no se encuentra sujeta a la competencia de la CNV.Que no resultan alcanzados por las disposiciones de la presente RG los sujetos que actúen como colocadores en el ámbito internacional; siempre que no actúen en el territorio de la República Argentina.Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).Que se registra como antecedente la RG N° 1157, mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de RG, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.Que, en el marco de dicho procedimiento, se recibieron numerosas propuestas y comentarios, de los cuales fueron receptados en la presente reglamentación.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), f), g), h), r) y u) y 81 de la Ley de Mercado de Capitales.Por ello,LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los siguientes términos definidos:“(…)“Agente Colocador Principal”: significa el Agente Colocador que tiene asignada la responsabilidad de llevar el libro o registro de ofertas de los inversores, exclusivamente para las ofertas llevadas adelante exclusivamente en el mercado local. En los supuestos de colocación internacional, se entenderá como el o los Agentes Colocadores Principales a aquel o aquellos AN o ALyC que hubieran sido designados para actuar como colocadores locales de una emisión colocada internacionalmente o, en ausencia de los mismos, a quienes remitirán las ofertas o manifestaciones de interés locales a uno o más de los colocadores internacionales o compradores iniciales a los efectos de su inclusión en el libro.“Agente Interviniente”: significa en el contexto de una colocación primaria de oferta pública, todo ALyC y AN que ingrese una oferta o manifestación de interés en un proceso de colocación primaria, ya sea actuando para terceros o para su Cartera Propia. Los agentes que soliciten el alta o habilitación para ingresar ofertas en las ruedas de los sistemas informáticos de negociación habilitados por los Mercados, aún sin haber sido formalmente designados como colocadores por el Emisor, quedan comprendidos en esta definición.(…)“Agentes Colocadores”: significa en el contexto de una colocación primaria de oferta pública, además del Agente Colocador Principal, cualquier ALyC o AN que hubiera sido designado por el Emisor, mediante la suscripción del contrato correspondiente, para actuar como colocador, bajo cualquier modalidad, de valores negociables emitidos bajo el régimen de oferta pública.(…)“Cartera Propia”: significa, conjuntamente, la Cartera Propia Restringida y la Cartera Propia Ampliada”.“Cartera Propia Ampliada” tiene el alcance previsto en los apartados (ii) a (vi) del artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de estas Normas.“Cartera Propia Restringida” tiene el alcance previsto en el apartado (i) del artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de estas Normas.(…)“Emisor” o “Emisora” significa aquella entidad (sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa o asociación civil o cualquier otra estructura o figura contemplada o que pueda ser habilitada en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables que se encuentre autorizada para efectuar oferta pública de sus valores negociables y a los emisores de FF, FCI, CEDEAR y CEVA.“Sujetos Intervinientes”: significa en el contexto de una colocación primaria por oferta pública, además de los Agentes Intervinientes, las entidades registradas ante CNV que participen en el proceso, tales como el Emisor, cualquier Sociedad Gerente, y Fiduciario Financiero, así como los ALyC y AN que participen como organizadores. A los fines previstos en el procedimiento de colocación primaria por oferta pública, los Mercados no serán considerados Sujetos Intervinientes, limitándose su responsabilidad a la provisión y mantenimiento de los sistemas informáticos de negociación y la remisión de la información que de ellos emane. Tampoco serán considerados Sujetos Intervinientes los sujetos que actúen como colocadores o compradores iniciales en el ámbito de una oferta internacional, siempre que no actúen en el territorio de la República Argentina.(…)“TIR” significa la Tasa Interna de Retorno.(…)”.ARTÍCULO 2°.- Sustituir la Sección XXI del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“SECCIÓN XXIREQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE NEGOCIACIÓN.REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN.ARTÍCULO 53.- Los Mercados deberán someter a la previa autorización de la CNV, los sistemas informáticos de negociación de valores negociables, abarcando tanto el segmento de colocación primaria como el de negociación secundaria de valores negociables, los que deberán garantizar los principios de protección del público inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. A los efectos de la aprobación de estos sistemas, los Mercados deberán presentar la información consignada en el Anexo I de este Capítulo y, adicionalmente, como mínimo la siguiente documentación:1. Documentación de los sistemas informáticos de negociación:a) Arquitectura de los sistemas informáticos de negociación.b) Carpetas de tales sistemas y de los subsistemas asociados.c) Manuales de procedimiento para el control de las órdenes, ofertas y operaciones en tiempo real.d) Dictamen de auditor externo respecto a la inalterabilidad de la información registrada, la seguridad de los sistemas informáticos de negociación, los procedimientos de copia de respaldo o back up y contingencia, y los aspectos funcionales mencionados en este artículo.e) Detalle de interfase de mensajería compatible con el Protocolo de Intercambio de Información Financiera o Financial Information Exchange Protocol (FIX) versión 4.2 o superior, y especificaciones técnicas necesarias para que otros participantes puedan implementar una aplicación que opere con total funcionalidad con su sistema informático de negociación.2. Funcionalidades y recaudos de los sistemas informáticos de negociación:f) Para la conectividad de los sistemas informáticos de negociación con los sistemas de la CNV, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos establezca el Organismo.g) Para el acceso de la CNV a los sistemas informáticos de negociación, debiendo en todos los casos y sin excepción preverse el acceso a todos los datos de las ofertas (de compra y venta), incluyendo la identidad de los ALyC y AN en la negociación secundaria y, en el caso de la colocación primaria, de los Agentes Intervinientes que las ingresan.h) Para el acceso a los sistemas por parte de todos los ALyC y AN en la negociación secundaria y, en el caso de la colocación primaria, de los Agentes Intervinientes.i) Para permitir el Acceso Directo al Mercado (ADM).j) Para asegurar la mejor interferencia precio/tiempo en la negociación secundaria.k) Para la difusión de las operaciones en tiempo real, conforme las pautas dispuestas por la CNV en el presente Capítulo.l) En el caso de la colocación primaria, funcionalidad para la difusión de los Prospectos, Suplementos de Prospecto o Documentos de Oferta Definitivos y demás documentación involucrada utilizando internet y todos los medios tecnológicos disponibles al público en general, previamente informados a la CNV, así como también las funcionalidades adicionales previstas en el artículo 7° del Capítulo IV del presente Título.m) Para el registro y preservación de los datos de las ofertas que ingresan a los sistemas informáticos de negociación y de las operaciones que se registran, debiendo contener como mínimo: fecha, hora, minuto y segundo en que fueron ingresadas y registradas, cantidad ofertada (compra o venta), tipo de valores negociables, precio, identificación de los ALyC y AN en la negociación secundaria y, en el caso de la colocación primaria, de los Agentes Intervinientes, y de los clientes, y demás datos requeridos por la CNV que resulten relevantes para la colocación primaria y la negociación secundaria, debiéndose observar en este último caso lo dispuesto en el artículo 56 TER del presente Capítulo.n) En el caso de la colocación primaria, los sistemas informáticos de negociación deberán prever, aunque la subasta o licitación sea abierta, que los ALyC y AN, ya sea que actúen como Agentes Colocadores o no, puedan ingresar oferta tanto para su Cartera Propia, como por sus clientes. En el caso que las ofertas correspondan a sus clientes, ciertos datos de las mismas (nombre del cliente y CUIT/CUIL, CDI o CIE) no deberán ser visibles para los demás participantes de la colocación, quedando reservada su visualización al operador del sistema informático de negociación y a la CNV.o) En el caso de la colocación primaria, los sistemas deberán permitir la carga de toda la información requerida en este artículo”.ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 56 de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“DATOS DE OPERACIONES E INFORMACIÓN DE OFERTAS EN TIEMPO REAL.ARTÍCULO 56.- Los Mercados deberán remitir a la CNV, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI), en tiempo real y en formato FIX, los datos completos de cada una de las operaciones que se registren en sus sistemas informáticos de negociación implementados para la negociación secundaria de valores negociables, incluyendo la identidad de los ALyC y AN y de los clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas hasta el nivel de cuentas individuales, de corresponder; mediante la indicación del CUIT/CUIL, CDI o CIE y nombre completo del inversor final, debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas dispuestas por la CNV y descriptas en los Anexos IV y V del presente Capítulo.Asimismo, los Mercados deberán remitir a la CNV los datos completos de todas las ofertas de compra y venta, en tiempo real y en formato FIX, que se cursen en los respectivos Mercados, detallando las órdenes recibidas de sus comitentes, incluso aquellas que no hayan sido ejecutadas (canceladas o expiradas), en todas las especies y operatorias vigentes, tal como se registran en sus respectivos sistemas informáticos de negociación.Los Mercados deberán comunicar a la CNV, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a su implementación, cualquier modificación que decidan efectuar en los contenidos de los mensajes que remiten, no pudiendo en ningún caso alterar su formato, estampa de tiempo (timestamp), uso de Tiempo Universal Coordinado (UTC) y fecha de transacción, los cuales se encuentran establecidos en los Anexos IV y V del presente Capítulo”.ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 56 TER de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:“ARTÍCULO 56 TER.- Excepto en el caso de emisiones por parte de Emisores no sujetos a fiscalización por la CNV (por estar comprendidos en lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Mercado de Capitales), los Mercados deberán garantizar a la CNV el acceso directo y permanente a los sistemas informáticos de negociación utilizados e implementados por ellos para la colocación primaria, permitiendo la visualización íntegra y en tiempo real de las ofertas o manifestaciones de interés, sus modificaciones, cancelaciones, adjudicaciones y demás eventos del proceso de colocación primaria. Dicho acceso deberá permitir la visualización íntegra y sin restricciones de la totalidad de la información y de los eventos registrados en las plataformas, a fin de posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones de supervisión, monitoreo y fiscalización. En las colocaciones internacionales, lo dispuesto en este artículo resulta aplicable exclusivamente a la porción local.Los mencionados sistemas informáticos de negociación deberán -como mínimo- contemplar y permitir visualizar, los siguientes datos (aún en el caso de emisiones de Emisores no sujetos a fiscalización por la CNV por estar comprendidos en el artículo 83 de la Ley de Mercado de Capitales):1. Los Agentes Intervinientes e inversores finales participantes, con indicación -en este último caso- de su respectivo nombre completo y CUIT/CUIL, CDI o CIE.No podrán ingresarse ofertas o, en su caso, manifestaciones de interés a los sistemas informáticos de negociación de los Mercados si no se cuenta con la identificación correspondiente. No se admitirá el ingreso de ofertas o, en su caso, manifestaciones de interés bajo el concepto “terceros con ID sin identificar”;2. fecha, hora, minuto y segundo;3. monto máximo de adjudicación (“cap”), de corresponder. Los Mercados deberán implementar y establecer en los mencionados sistemas informáticos de negociación, alertas para los casos en los que un inversor alcance dicho monto máximo y la individualización, sin necesidad de hacer visibles los datos identificatorios de los inversores finales, de todas las ofertas de un mismo inversor que haya establecido un monto máximo, para que los Sujetos Intervinientes puedan identificarlos claramente;4. si interviene la Cartera Propia Restringida o la Cartera Propia;5. en el caso de colocaciones por formación de libro (book building), el tipo de inversor (con indicación si es persona humana o jurídica, si es o no un Inversor Calificado, si es un FCI, una aseguradora, entre otros); y6. las modificaciones, cancelaciones y adjudicaciones correspondientes, y demás eventos del proceso de colocación primaria.Además, deberá identificarse el ticker del instrumento a emitir.Los Mercados deberán remitir inmediatamente, una vez finalizadas cada una de las colocaciones que se lleve a cabo mediante el sistema informático de negociación de dicho Mercado, un archivo en formato Excel que contenga:a) la totalidad de la información obrante en sus plataformas de colocación primaria, a través del formulario de acceso restringido “Colocaciones Primarias Reporte No Público” de la AIF; yb) copia del documento o planilla, que deberá contener como mínimo la información especificada en el Anexo I de este Capítulo. En caso de tratarse de instrumentos emitidos por Emisores comprendidos en el artículo 83 de la Ley de Mercado de Capitales, el envío deberá ser únicamente a través del Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI)”.ARTÍCULO 5°. - Sustituir las Secciones I a IV del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“SECCIÓN IDISPOSICIONES GENERALES.PROCEDIMIENTOS DE COLOCACIÓN PRIMARIA. FORMACIÓN DE LIBRO (BOOK BUILDING), SUBASTA O LICITACIÓN PÚBLICA.ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MECANISMOS.ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a la colocación primaria de acciones, ON, valores fiduciarios, cuotapartes de FCIC y a cualquier otro valor negociable fungible y emitido en serie autorizado por la Comisión, independientemente de la naturaleza del Emisor y de que la colocación sea nacional o internacional. Las mismas no serán de aplicación a los VNEI.El procedimiento de colocación deberá asegurar la plena transparencia e integridad del proceso y evitar discriminaciones arbitrarias entre inversores comparables. Asimismo, deberá quedar definido y hacerse público en todos sus extremos antes de proceder al inicio del mismo.Para la colocación primaria de valores negociables podrá optarse por los mecanismos de:1. Formación de libro (book building); o2. Subasta o Licitación pública.En el proceso de formación de libro (book building) la comparabilidad de los inversores deberá observarse en el marco de los criterios generales cualitativos difundidos.La colocación primaria de valores negociables mediante Subasta o Licitación Pública o, en caso de colocaciones exclusivamente locales, mediante formación de libro (book building), deberá ser llevada a cabo exclusivamente a través de sistemas informáticos de negociación habilitados por los Mercados y que hubieran sido autorizados por la CNV, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos en este Capítulo. La obligación de ser llevada a cabo exclusivamente a través de los mencionados sistemas informáticos de negociación en caso de una colocación internacional es mediante Subasta o Licitación Pública se limita al tramo local. En los supuestos de colocación internacional mediante formación de libro (book building) no será exigible la utilización de sistema alguno.En aquellos casos en que cualquier AN o ALyC participe en una colocación primaria de valores negociables ingresando ofertas o manifestaciones de interés para su Cartera Propia a través de un Agente Interviniente, el AN o ALyC deberá identificar cuando dichas ofertas o manifestaciones de interés hayan sido ingresadas por cuenta y orden de un tercero cliente, especificando si este es persona humana o jurídica y si reviste el carácter de Inversor Calificado. Asimismo, en todos los casos, se deberá identificar el respectivo nombre, CUIT/CUIL, CDI o CIE y los datos identificatorios del inversor final oferente. Esta obligación recae sobre los Agentes Colocadores o Agentes Intervinientes, según corresponda, que ingresan los datos al sistema informático de negociación.El procedimiento de formación de libro (book building) podrá estar a cargo de Agentes Colocadores, agentes bajo un acuerdo de aseguramiento de la colocación (underwriters), compradores iniciales o figuras semejantes en el exterior cuando la colocación de los valores negociables esté también prevista en otro u otros países, siempre que se trate de países con exigencias regulatorias que cumplan –a criterio de la CNV- con estándares internacionalmente reconocidos en la materia y aseguren el cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo en lo que resulte de aplicación. El Emisor, deberá designar a uno o más AN o ALyC, como colocadores locales, a los fines de recibir las manifestaciones de interés locales y transmitirlas al o los colocadores o compradores iniciales o figura semejante del exterior.En los supuestos de colocación internacional que no se lleve a cabo a través de los sistemas informáticos de negociación habilitados por los Mercados, el Emisor deberá suministrar a la CNV la información unificada y consolidada de las ofertas y el resultado de la adjudicación del libro de órdenes externo, identificando el monto total ofertado y asignado a cada colocador internacional, así como a los colocadores locales. Los AN o ALyC, que actúen en el tramo local, deberán remitir a la CNV el detalle identificatorio de las ofertas y adjudicaciones, siguiendo el modelo previsto en el Anexo I del presente Capítulo.El Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo y el aviso de suscripción a publicar deberán incluir la mención del sistema de colocación a utilizar y la siguiente información, según sea el caso:En los procedimientos de Subasta o Licitación Pública deberán describirse cuáles serán las variables a licitar (precio, tasa, TIR, rendimiento u otra variable financiera que corresponda) y los parámetros para la determinación de la misma.En el caso de formación de libro (book building), deberán describirse los criterios cualitativos que deberán ser objetivos, razonablemente detallados y específicos para la adjudicación de los valores negociables, incluyendo las reglas aplicables para la alocación respectiva.En caso que los Agentes Colocadores locales utilicen criterios diferentes para alocar los valores negociables adjudicados, los mismos deberán estar especificados en el Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo y en el aviso de suscripción a publicar. Cualquiera sea el sistema utilizado, la responsabilidad por la determinación del precio, tasa, TIR, rendimiento u otra variable financiera que corresponda y la adjudicación a cada inversor que hubiese presentado una manifestación de interés corresponderá, salvo pacto en contrario con los Agentes Colocadores, al Emisor, sin perjuicio de la actuación de los Agentes Colocadores en calidad de asesores o ejecutores de sus instrucciones. En caso de no recaer sobre el Emisor, deberá establecerse claramente quién o quiénes serán las entidades responsables de la determinación y adjudicación antes referida, sin perjuicio de la posterior alocación que realicen los Agentes Colocadores del tramo local dentro de las ofertas adjudicadas a cada uno de ellos aplicando sus propios criterios.También deberá describirse el procedimiento de recepción de ofertas o manifestaciones de interés. En los procedimientos de Subasta o Licitación Pública, además, deberá indicarse la hora de inicio y de finalización de la licitación, así como el horario límite hasta el cual se encontrará habilitada la recepción de ofertas correspondientes a su Cartera Propia de los AN y ALyC, de acuerdo con el límite máximo previsto en el artículo 6° de este Capítulo.Deberá incluirse información respecto a la posibilidad de extender el período de recepción de ofertas o manifestaciones de interés por fallas de sistemas u otras contingencias operativas debidamente justificadas. En tal caso, de ocurrir, deberá comunicarse inmediatamente por los medios habilitados por los Mercados, informando su causa y duración, y aplicarse en iguales condiciones a todos los participantes, excepto que la extensión sea por un lapso inferior a TREINTA (30) minutos, caso en el cual se informará a los participantes a través de los sistemas informáticos de negociación del Mercado mediante una alerta automática (por ej., del tipo “pop up”) que destaque tal decisión y se deberá dejar constancia de ello en el aviso de resultados.En todos los casos, los Agentes Intervinientes en los procesos de colocación primaria deberán adoptar medidas tendientes a prevenir, identificar y gestionar adecuadamente potenciales conflictos de interés, resguardar la transparencia, integridad y objetividad del proceso de formación de precio y evitar discriminaciones arbitrarias entre los inversores comparables, de acuerdo con el mecanismo de colocación y los criterios de adjudicación difundidos. Dichas obligaciones recaen sobre cada Agente Interviniente respecto de su propia actuación. Cada Agente Interviniente responderá por la exactitud e integridad de los datos e información que hubiera recabado, originado, procesado o producido.COLOCACIONES INTERNACIONALES.ARTÍCULO 2°.- Los valores negociables cuya colocación esté también prevista en otro país se considerarán colocados por oferta pública en la República Argentina, no obstante, lo establecido por las leyes o reglamentaciones de los respectivos países, y aun cuando la oferta no esté registrada en la Comisión de Valores del país de que se trate por contar con una excepción (incluyendo a través de ofertas privadas en el exterior) al efecto o sea sólo para Inversores Calificados o su equivalente en el extranjero, cuando dicha colocación se realice:1. adicionalmente mediante oferta pública en la República Argentina, lo que permitirá la participación de inversores locales; y2. dando cumplimiento a las disposiciones del presente Capítulo.Si la oferta es efectuada por oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales se considerará como tal, sin perjuicio de la denominación o calificación otorgada por la legislación extranjera.CONTRATOS DE COLOCACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESFUERZOS.ARTÍCULO 3°.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de efectuada la colocación, o menor plazo que excepcionalmente pueda solicitar la CNV, deberá presentarse copia de los contratos de colocación, de aseguramiento de la colocación (underwriting), de compra (purchase agreement) o documentos similares utilizados tanto local como internacionalmente. No será necesaria su traducción en tanto el mismo sea en idioma inglés, sin perjuicio de la facultad de la CNV de solicitar la misma en cualquier momento. La documentación que acredite los esfuerzos de colocación, así como su adjudicación y el proceso de colocación, deberá mantenerse a disposición de la CNV para el caso que sea requerida.Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de efectuada la colocación, el Agente Colocador deberá acreditar al Emisor, sin perjuicio de que dicha documentación deberá mantenerse a disposición de la CNV y ser remitida cuando ésta así lo requiera, los esfuerzos realizados para la colocación primaria de los valores negociables a través de los mecanismos dispuestos en este Capítulo. En caso de así ser requerido por CNV, deberá remitirse dentro de los CINCO (5) días hábiles de su solicitud.La celebración de un contrato de colocación resulta válida a los fines de considerar cumplido el requisito de oferta pública, si el Agente colocador realizó los esfuerzos de colocación conforme lo indicado precedentemente.La celebración de un contrato de aseguramiento de la colocación (underwriting) resulta válida también a dichos fines, aun si el agente devino titular definitivo de los valores negociables, por inexistencia de ofertas aceptables por el total o parte de la emisión, pese a los esfuerzos de colocación debidamente acreditados, de acuerdo a lo indicado en este artículo. Lo mismo en el caso de un contrato de compra (purchase agreement) o contratos similares en el contexto de la colocación en el exterior que se suscriba con el fin de distribuir los valores negociables adquiridos.En los casos de refinanciación de deudas empresarias, se considerará cumplido el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de los valores negociables objeto de canje o tenedores de los valores negociables con oferta pública que se utilicen a los efectos de la suscripción en especie de la nueva emisión.En los supuestos de refinanciación o reestructuración en virtud de un acuerdo preventivo implementado a través de un procedimiento de APE o de un concurso preventivo bajo las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, si las ON a refinanciarse o reestructurarse hubiesen sido colocadas por oferta pública dando cumplimiento a las disposiciones de estas Normas a tales efectos, se considerará que los nuevos valores negociables que se ofrezcan en canje a los tenedores de los valores negociables con oferta pública que se utilicen a los efectos de la suscripción en especie de la nueva emisión, fueron colocados por oferta pública.En el caso de canje de nuevas ON con valores negociables privados o sin oferta pública, o integración en especie con dichos valores o con créditos preexistentes contra la Sociedad, se tendrá por cumplido el requisito de oferta pública siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la Sección V del presente Capítulo.OBLIGACIONES DEL EMISOR, AGENTES Y MERCADOS. COMISIONES.ARTÍCULO 4°.- Los Agentes Colocadores deberán observar las disposiciones aplicables en materia de PLA/FT/FP. Para el supuesto de suscripción por parte de inversores domiciliados en el exterior, la acreditación de los fondos deberá cumplir con los estándares de PLA/FT/FP y ser debidamente indicadas en el Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo de la emisión. Las jurisdicciones de origen de esos fondos no deberán pertenecer al listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal -en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019, o el que en el futuro lo reemplace - ni ser consideradas jurisdicciones de Alto Riesgo por el GAFI.En el caso de colocación primarias internacionales mediante el sistema de formación de libro (book building) que no se hayan efectuado a través de los sistemas informáticos de negociación habilitados por los Mercados, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes al cierre del libro (sean emisiones de Emisores sujetos a fiscalización de esta CNV como aquellos no sujetos a dicha fiscalización por estar comprendidos en el artículo 83 de la Ley de Mercado de Capitales), deberán remitir a la CNV, a través del acceso correspondiente mediante el formulario “Colocaciones Primarias Reporte No Público” de la AIF -de acceso restringido-:1. Por cada Agente Colocador Principal o, en ausencia de este, el Emisor: el documento, planilla, instrucción electrónica o correo electrónico mediante el cual se comunique la adjudicación definitiva, incluyendo la determinación del precio, tasa, TIR, rendimiento u otra variable financiera de corte, la asignación correspondiente; y2. por todos los Agentes Intervinientes: el aviso del ID de dicha publicación, siguiendo el modelo previsto en el Anexo I de este Capítulo, en forma simultánea, a la casilla de correo de colocacionesprimariasEmisoras@cnv.gov.ar; colocacionesprimariasFondos@cnv.gov.ar; o colocacionesprimariasFideicomisos@cnv.gov.ar; colocacionesprimariasPúblicas@cnv.gov.ar, alternativamente según el instrumento colocado.El Anexo I del presente Capítulo deberá remitirse también en relación con las colocaciones de valores negociables realizadas por emisores comprendidos en el artículo 83 de la Ley de Mercado de Capitales.Los Agentes Colocadores solo podrán percibir del inversor comisiones o cargos adicionales por su participación en el proceso de colocación en la medida que: (i) las mismas sean claramente comunicadas y cuantificadas por anticipado y se incluyan en los formularios de oferta o manifestación de interés; y (ii) se informe al inversor la TIR resultante una vez deducida dicha comisión con anterioridad o, de no ser posible, con posterioridad. De distribuirse una calculadora la misma deberá posibilitar calcular la TIR resultante.El Emisor y los Agentes Intervinientes, deberán mantener a disposición de la CNV, en la parte que corresponda en virtud de su participación, los registros que obren en sus sistemas que instrumenten las ofertas o manifestaciones de interés, toda la documentación, registros e información vinculados con dicho proceso y formación del libro (book building). Dicha información deberá ser remitida inmediatamente a la CNV cuando ésta así lo requiera siguiendo las pautas establecidas en el Anexo I de este Capítulo.Los Mercados deberán remitir, en todos los casos (sean emisiones de Emisores sujetos a fiscalización de la CNV como aquellos no sujetos a dicha fiscalización por estar comprendidos en el artículo 83 de la Ley de Mercado de Capitales), a la CNV a través del formulario “Colocaciones Primarias Reporte No Público” de la AIF- de acceso restringido-, toda la documentación, registros e información que conforme lo indicado en el artículo 56 TER de la Sección XXIV del Capítulo I del presente Título e informar a las direcciones de correo electrónico indicadas en este artículo el número de ID correspondiente. En caso de tratarse de instrumentos comprendidos en el artículo 83 de la Ley de Mercado de Capitales, el envío deberá ser únicamente a través del Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI).Asimismo, los Mercados deberán suministrar el ticker correspondiente al instrumento a ser colocado por oferta pública primaria al inicio del período de suscripción y en oportunidad de la apertura del libro.MONTO MÍNIMO SUSCRIPCIÓN.ARTÍCULO 5º.- Las emisiones de valores negociables deberán prever un monto mínimo de suscripción que no deberá exceder de UVA DIEZ MIL (10.000), o su equivalente en otras monedas, salvo que sea de aplicación el régimen previsto por el BCRA en la Comunicación “A” 3046, modificatorias y complementarias, o que esté dirigida exclusivamente a Inversores Calificados.A dichos efectos, deberá aplicarse el valor de la UVA publicado por el BCRA, correspondiente al día inmediato anterior al inicio del período de difusión, el cual deberá ser informado en el aviso de suscripción.SECCIÓN IIINGRESO DE OFERTAS O MANIFESTACIONES DE INTERES EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA.ARTÍCULO 6°.- Independientemente del Mercado seleccionado para una colocación primaria, los AN y ALyC, y miembros de los Mercados podrán ingresar ofertas o manifestaciones de interés cuando hubieren sido habilitados para el sistema informático de negociación utilizado para la colocación, sujeto a lo establecido en este Capítulo. Para las emisiones internacionales realizadas a través del mecanismo de formación de libro (book building), se podrán establecer pautas para el envío de las manifestaciones recibidas por los AN y ALyC a los colocadores internacionales o compradores iniciales a los efectos de que sean éstos quienes las reflejen en el libro o sistema correspondiente.Los agentes anteriormente mencionados no podrán ingresar ofertas o manifestaciones de interés para su Cartera Propia Restringida por un monto que exceda la diferencia entre el patrimonio neto total y el patrimonio neto mínimo regulatorio requerido por la normativa vigente, conforme las subcategorías de inscripción. Se exceptúan de este límite:1. las colocaciones primarias de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, la CABA, los municipios, los entes autárquicos y los organismos multilaterales de crédito de los que la República Argentina sea miembro; y2. las ofertas que se ejecuten en virtud de un acuerdo de aseguramiento de la colocación (underwriting) -excepto en su modalidad best efforts- suscripto con anterioridad al anuncio de la transacción, en los términos y con los recaudos previstos en los artículos 3° y 7° de este Capítulo.FUNCIONALIDADES ADICIONALES QUE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE NEGOCIACIÓN DEBEN CONTEMPLAR.ARTÍCULO 7°.- Adicionalmente a los requisitos para la autorización de los sistemas informáticos de negociación de los Mercados dispuestos en el Capítulo I del presente Título, los mismos a ser utilizados para la colocación primaria deberán contemplar las siguientes funcionalidades; ello sin perjuicio de contener la totalidad de la información especificada en el Anexo I de este Capítulo:1. SUBASTA O LICITACIÓN PÚBLICA.a) El ingreso de ofertas deberá ser parametrizable en función de las características del valor negociable a subastar o licitar.b) Como regla general, todas las ofertas ingresadas en los sistemas informáticos de negociación son firmes y vinculantes. Sólo como excepción el sistema informático de negociación podrá contemplar la admisión de ofertas no vinculantes, hasta un límite de tiempo predeterminado previo al cierre de la licitación, en caso de que así lo establecieran los Prospectos, Suplementos de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo, donde deberán encontrarse detalladas las reglas que se aplicarán ante este supuesto excepcional.c) El sistema informático de negociación deberá contemplar la asignación parcial de las ofertas utilizando el principio de proporcionalidad, prorrateo, o fórmulas de ponderación previstas en el Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo de manera que no excluyan ninguna oferta ante supuestos de ofertas de suscripción de valores negociables de iguales condiciones cuyo monto supere aquél pendiente de adjudicar.d) Las ofertas no podrán rechazarse, salvo que contengan errores u omisiones de datos que hagan imposible su procesamiento por el sistema informático de negociación o por incumplimiento de exigencias normativas en materia de PLA/FT/FP o cualquier otra expresamente prevista en el Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo (por ejemplo, entre otras, insuficiencia de fondos o falta de línea de crédito, incompatibilidad con el perfil inversor o incumplimiento de requisitos del Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo, o falta de cumplimiento de condiciones operativas o documentales).e) Las adjudicaciones deberán efectuarse a un valor uniforme para todos los participantes que resulten adjudicados sin discriminación alguna.f) La publicación del resultado de la Subasta o Licitación Pública deberá efectuarse el mismo día de cierre por medio de la AIF y de los sistemas informativos de negociación de los Mercados, incluyendo como mínimo el valor nominal de las ofertas recibidas, cantidad de ofertas recibidas, valor nominal a emitirse, el precio, tasa, TIR, rendimiento u otra variable financiera de corte, el monto total adjudicado, fecha de emisión y liquidación, fecha de vencimiento, fecha de amortización, fecha de pago de intereses, duration y factor de prorrateo.g) Las ofertas o la modificación de éstas, correspondientes a la Cartera Propia de cualquier Agente Colocador, únicamente podrán ser ingresadas hasta TREINTA (30) minutos antes del cierre originalmente divulgado previsto de la subasta correspondiente. Cualquier orden o modificación posterior será condicional a que no se hayan recibido suficientes ofertas por el monto ofertado y que no se desplacen otros inversores. Dicha limitación no regirá cuando: (i) la colocación sea bajo la modalidad ciega; o (ii) la actuación de la Cartera Propia Restringida esté vinculada a un acuerdo de aseguramiento de la colocación (underwriting) -excepto en su modalidad best efforts- o similar, que se ejecute a través de una orden en la subasta, que haya sido debidamente descripto en el Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo, incluyendo la cantidad de valores negociables, así como el precio, tasa, TIR, rendimiento u otra variable financiera (que deberá ser determinada o determinable) a la que intervendrá el agente bajo un acuerdo de aseguramiento de la colocación (underwriter). Tampoco resultará de aplicación la limitación cuando se trate de instrumentos emitidos por la Nación, las provincias, CABA, los municipios, los entes autárquicos, así como los organismos multilaterales de crédito de los que la Republica Argentina fuere miembro por no estar comprendidos en la Ley de Mercado de Capitales, en orden a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la citada ley.Los Agentes Colocadores y demás Agentes Intervinientes en la colocación en cuestión, deberán abstenerse de realizar prácticas que puedan afectar la transparencia, integridad o adecuada formación del precio de corte o adjudicación de los valores negociables. Además, serán responsables por la gestión de conflictos de interés con el Emisor, sus propios clientes y otros Agentes Colocadores designados y sus clientes. Idéntica obligación resulta aplicable a los demás Sujetos Intervinientes en la colocación en cuestión.El cumplimiento de la obligación de no ingresar ofertas de Cartera Propia en los últimos TREINTA (30) minutos antes del cierre originalmente divulgado previsto del libro o mecanismo de subasta correspondiente de la licitación será exclusiva responsabilidad de cada Agente Colocador, independientemente de que los sistemas informáticos de negociación de los Mercados puedan generar una alerta automática (por ej., del tipo “pop up”) que destaque y refuerce tal obligación.2. FORMACIÓN DE LIBRO.g) El ingreso de manifestaciones de interés deberá ser parametrizable en función de las características del valor negociable a colocar.h) Las manifestaciones de interés serán consideradas ofertas una vez ratificadas e ingresadas en los sistemas informáticos de negociación, adquiriendo el carácter de firmes y vinculantes. El inversor podrá renunciar a su facultad de ratificar las manifestaciones de interés, acordándoles carácter vinculante.i) En la asignación, tanto para emisiones locales como internacionales, el sistema informático de negociación podrá utilizar reglas de proporcionalidad, prorrateo, fórmulas de ponderación o criterios cualitativos, incluyendo la posibilidad de que los Agentes Colocadores locales apliquen criterios diferentes previamente difundidos en el Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo. Las pautas de adjudicación podrán consistentes en criterios cualitativos de asignación determinados por la Emisora, podrán incluir, con carácter meramente enunciativo, las siguientes: 1) inversores institucionales internacionales y locales, incluyendo, sin limitación, fondos de inversión, fondos de pensión, compañías de seguros, entidades financieras, y administradores de cuentas de banca privada. Los criterios de preferencia podrán privilegiar la calidad de la demanda según, por ejemplo: (i) la participación del inversor en otras emisiones primarias en mercados emergentes (incluyendo el historial de participación en transacciones internacionales en emisores comparables); (ii) el monto de activos administrados; (iii) su calidad crediticia y su estrategia declarada de largo plazo de manera tal de lograr un equilibrio que podría contribuir a que se desarrolle un mercado secundario relevante para los valores negociables; y (iv) mayor monto y precio de las Manifestaciones de Interés; todo ello, en la medida en que dichos criterios se describan con suficiencia en el Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo y se apliquen evitando discriminaciones arbitrarias entre inversores comparables. Tales criterios (u otros) podrán utilizarse en forma conjunta o individual, y en caso de emisiones internacionales donde se pudiera realizar adjudicaciones por valores nominales globales a AN y ALyC locales, estos deberán ser quienes apliquen las aplicables a sus inversores según sus propios criterios.j) Las manifestaciones de interés no podrán rechazarse, salvo que contengan errores u omisiones de datos que hagan imposible su procesamiento por el sistema informático de negociación o por incumplimiento de exigencias normativas en materia de PLA/FT/FP; o cualquier otra expresamente prevista en el Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo (por ejemplo insuficiencia de fondos o falta de línea de crédito, incompatibilidad con el perfil inversor o incumplimiento de requisitos del Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo, o falta de cumplimiento de condiciones operativas o documentales).k) El Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo podrá contemplar supuestos o pautas claras y concretas para la no adjudicación de las ofertas y quién tendrá dicha facultad -que corresponderá, en principio, al Emisor, salvo delegación expresa-.l) Las adjudicaciones deberán efectuarse a un valor uniforme para todos los participantes que resulten adjudicados.m) La publicación del resultado de la colocación deberá efectuarse el mismo día de cierre por medio de la AIF y de los sistemas informativos de negociación de los Mercados, incluyendo como mínimo el valor nominal de las manifestaciones de interés recibidas, cantidad de manifestaciones de interés recibidas, valor nominal a emitirse, el precio, tasa, TIR, rendimiento u otra variable financiera de corte, el monto total adjudicado, fecha de emisión y liquidación, fecha de vencimiento, fecha de amortización, fecha de pago de intereses, duration y factor de prorrateo.n) En los procesos de formación de libro (book building), la adjudicación de las manifestaciones de interés o modificación posterior de la mismas correspondientes a la Cartera Propia de los Agentes Colocadores, serán condicionales a que no existan otros oferentes que hubieran sido adjudicados al precio, tasa, TIR, rendimiento u otra variable financiera de corte desplazados por las manifestaciones de interés de la Cartera Propia de los Agentes Colocadores. Dicha limitación no regirá cuando la actuación de la Cartera Propia Restringida esté vinculada a un agente bajo un acuerdo de aseguramiento de la colocación (underwriting) -excepto en su modalidad best efforts- o similar, que se ejecute a través de una manifestación de interés en el proceso de formación de libro (book building), que haya sido debidamente descripto en el Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo, incluyendo la cantidad de valores negociables, así como el precio, tasa, TIR, rendimiento u otra variable financiera (que deberá ser determinada o determinable) a la que intervendrá el agente bajo un acuerdo de aseguramiento de la colocación (underwriter). Tampoco resultará de aplicación la limitación cuando se trate de instrumentos emitidos por la Nación, las provincias, CABA, los municipios, los entes autárquicos, así como los organismos multilaterales de crédito de los que la Republica Argentina fuere miembro por no estar comprendidos en la Ley de Mercado de Capitales, en orden a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la citada ley. Las manifestaciones de interés de la Cartera Propia no podrán ser cursadas en el tramo internacional a través de los colocadores o agentes del exterior.o) En los supuestos de colocación internacional, cuando participen colocadores, compradores iniciales o agentes del exterior en el proceso de formación de libro (book building), el Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo, así como el aviso de suscripción deberán mencionar claramente a las entidades responsables de la determinación del precio y de la adjudicación de los valores negociables, así como los criterios aplicables al proceso de asignación y, si la hubiere, su prioridad. En los procesos de formación de libro (book building), la asignación se regirá por los criterios de adjudicación difundidos en el Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo, no siendo de aplicación las reglas de proporcionalidad o prorrateo previstas para la Subasta o Licitación Pública, salvo que así se hubiera previsto expresamente.PAUTAS MÍNIMAS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA.ARTÍCULO 8°.- En el proceso de colocación primaria de valores negociables se deberán cumplir las siguientes pautas mínimas:1. Publicación -en la AIF y en los sistemas informativos de negociación de los Mercados- del Prospecto en su versión definitiva, Suplemento de Prospecto, Documento de Oferta Definitivo y toda otra documentación complementaria exigida por estas Normas para el tipo de valor negociable de que se trate, por un plazo mínimo de UN (1) día hábil con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta o Licitación Pública o de la suscripción o adjudicación en el caso de formación de libro (book building), o plazo inferior si se encuentra admitido por estas Normas, siempre que la documentación haya estado subida antes de las DIEZ (10) horas de la mañana de ese día, de lo contrario, el período de difusión deberá ser extendido como mínimo al día hábil siguiente informando al menos:a) Tipo de valor negociable.b) Monto o cantidad ofertada indicando si se trata de un importe fijo o rango con un mínimo y máximo.c) Unidad mínima de colocación.d) Precio (especificando si se trata de uno fijo o un rango con un mínimo y máximo), si fuera aplicable. En caso de utilizar el mecanismo de formación de libro (book building) informar precio de referencia inicial o las pautas para la determinación del precio final.e) Moneda de denominación.f) Tasa de interés u otra remuneración (especificando si se trata de un valor fijo o un rango con mínimo y máximo), si fuera aplicable.g) Plazo o vencimiento.h) Amortización.i) Forma de negociación.j) Comisión de colocación primaria.k) Detalle de las siguientes fechas y horarios, siempre que no esté incluido en el aviso de suscripción:1) De inicio de la Subasta o Licitación Pública o de comienzo del proceso de formación de libro (book building) y adjudicación.2) Límite de recepción de ofertas o manifestaciones de interés.3) Límite para retirar las ofertas o manifestaciones, de corresponder.4) Límite a partir del cual se consideran las ofertas o manifestaciones de interés existentes como vinculantes, de corresponder.5) De liquidación.l) Definición de las variables de adjudicación, que podrán incluir:6) Precio, tasa de interés, TIR, rendimiento u otra variable financiera que deberá ser fija y determinada, detallando las reglas de prorrateo, en el caso de corresponder.7) Por competencia de precio, tasa de interés, TIR, rendimiento u otra variable financiera, y la forma -en su caso- de prorrateo de las ofertas, si fuera necesario.2. En el caso de Subasta o Licitación Pública, excepto que los valores negociables a colocar estén destinados exclusivamente a Inversores Calificados, se deberá implementar un tramo no competitivo, cuya adjudicación no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total que resulte adjudicado.Sin perjuicio de ello, cuando el total de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo, con más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el tramo no competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de ofertas a ser aceptadas bajo el tramo no competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido.3. El/los Agente/s Colocador/es designados por el Emisor, los AN y los ALyC, podrán acceder al sistema informático de negociación para ingresar ofertas o manifestaciones de interés.4. La Subasta o Licitación Pública podrá ser, a elección del Emisor: a) ciega –de “ofertas selladas”– en las que ningún participante, incluidos los Agentes Colocadores, tendrá acceso a las ofertas presentadas hasta después de finalizado el período de Subasta o Licitación-; o b) abierta-, de ofertas conocidas a medida que van ingresando por intermedio del mismo sistema de licitación; pero que, no obstante, prevea la no visualización del nombre completo y CUIT/CUIL, CDI o CIE de los oferentes por los otros Agentes Colocadores o Agentes Intervinientes habilitados para el ingreso de ofertas directamente al sistema.5. Vencido el plazo límite de recepción de ofertas o manifestaciones de interés, no podrán modificarse una vez ingresadas, ni podrán ingresarse nuevas. Queda exceptuado de este punto aquellas correcciones operativas o materiales, siempre que se deje constancia documentada de la modificación, su causa, el responsable de autorizarla y el momento de su realización.6. Los inversores que hubieren presentado manifestaciones de interés en la formación del libro (book building) deberán ratificarlas el día de la suscripción, que podrá ser por UN (1) día hábil y tendrá lugar con posterioridad a la última publicación que complemente la información financiera del Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo; excepto que hubieren renunciado al derecho de hacerlo de conformidad con el artículo 7°, inciso 2., subinciso b) del presente Capítulo.7. El cierre del libro y la decisión sobre adjudicación podrán realizarse de forma presencial, virtual o híbrida.8. La CNV podrá solicitar la información que estime pertinente relativa al cierre del libro y decisión sobre la adjudicación, incluyendo toda modificación posterior¸ así como la posibilidad de participar presencial o virtualmente del mismo.El Prospecto, Suplemento de Prospecto, Documento Definitivo de Oferta y el aviso de suscripción deberán contener una descripción clara y suficiente del mecanismo de colocación, incluyendo los criterios de adjudicación y, en su caso, su prioridad, determinación del precio, tasa, TIR u otra variable financiera de corte, existencia de ofertas vinculadas, tratamiento aplicable a las ofertas presentadas por sociedades vinculadas a los Agentes Colocadores en caso de existir, identificación de los Sujetos Intervinientes del proceso de adjudicación y toda otra circunstancia relevante vinculada con el proceso de colocación.OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE OFERTAS O MANIFESTACIONES DE INTERÉS.ARTÍCULO 9°.- Los Agentes Intervinientes deberán llevar un registro en el que asienten, inmediatamente de recibidas, todas las ofertas o manifestaciones de interés, por sí o a través de los Agentes Colocadores, con motivo de las colocaciones primarias en las que intervenga. Este registro podrá resultar del sistema informático de negociación del registro de ofertas o manifestaciones de interés implementado por los Mercados o cualquier otro sistema interno.En el referido registro deberán identificarse –de manera precisa- los potenciales inversores, detallar la fecha y hora exacta (incluyendo segundos) en que fueron efectuadas, la cantidad de valores negociables requeridos, condiciones de precio, tasa, TIR, rendimiento u otra variable financiera -en caso de que fuese necesario expresarlo- y cualquier otro dato relevante.Las ofertas o manifestaciones de interés deberán ingresarse al libro en forma inmediata y no más allá de TREINTA (30) minutos posteriores a la recepción de estas.Vencido el plazo límite para la recepción de ofertas o manifestaciones de interés, no podrán modificarse una vez ingresadas, ni podrán ingresarse nuevas. Queda exceptuado de lo anterior aquellas correcciones operativas o materiales, siempre que se deje constancia documentada de la modificación, su causa, el responsable de autorizarla y el momento de su realización.SECCIÓN IIIDISPOSICIONES PARTICULARES.ACCIONES. DERECHO DE PREFERENCIA Y ACRECER.ARTÍCULO 10.- La colocación primaria de acciones a colocar por suscripción mediante el sistema de formación de libro (book building), Subasta o Licitación Pública, se refiere a los casos en que exista remanente luego del ejercicio de los derechos de preferencia y –de corresponder- de acrecer por parte de los accionistas titulares de dichos derechos. Cuando exista renuncia o cesión de tales derechos a Agentes Intervinientes, éstos deberán cumplir con el procedimiento de formación de libro (book building), Subasta o Licitación Pública respecto de todas las acciones recibidas en dicho carácter.PLAZO DE DIFUSIÓN.ARTÍCULO 11.- El plazo de difusión para la colocación primaria de los valores negociables, establecido en el artículo 8º, inciso 1 del presente Capítulo, deberá ser suficiente para garantizar el adecuado conocimiento por parte del público inversor.En todos los casos, el inicio del plazo de difusión comenzará el mismo día de la publicación del Prospecto, Suplemento de Prospecto, Documento de Oferta, aviso de suscripción o aviso complementario que corresponda en la AIF y en los Mercados donde se van a listar los valores negociables. En caso de no coincidir, el que ocurra después, en la medida que estos hayan sido publicados con anterioridad a las DIEZ (10) horas de ese día. Caso contrario deberá contarse con un día de difusión adicional. No obstante, mediante avisos complementarios una vez iniciado el respectivo periodo de difusión se podrán realizar aclaraciones y/o complementar información que no modifique de manera sustancial lo publicado mediante el Prospecto, Suplemento de Prospecto, documento de Oferta, aviso de suscripción u otros avisos complementarios.Cuando el Emisor se encuentre registrada como EF, el plazo de difusión y colocación primaria de los valores negociables podrá reducirse a UN (1) día hábil, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II de estas Normas. En todos los casos el plazo de difusión no podrá ser inferior a CINCO (5) horas.Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable a las emisiones de ON convertibles, bonos temáticos ni a las operaciones de refinanciación o canje. Cuando se trate de emisiones destinadas a la refinanciación o canje previstos en la Sección V del presente Capítulo, el plazo de difusión mínimo será de UN (1) día hábil.SECCIÓN IVOPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DE MERCADO.ARTÍCULO 12.- Los AN o ALyC que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución, una vez que los valores negociables ingresan en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichos valores, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación por interferencia de ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo, garantizados por un Mercado o una Cámara Compensadora, en su caso.En este marco, se deberán seguir las siguientes condiciones:1. El Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta Definitivo, correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones.2. Las operaciones podrán ser realizadas por los AN o ALyC que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión.3. Las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros TREINTA (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el Mercado.4. Podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro (book building) o por Subasta o Licitación Pública.5. Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a los que se haya negociado el valor en cuestión en los Mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución.6. Los AN o ALyC que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los Mercados la individualización de las mismas. Los Mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones”.ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 13 de la Sección V del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“ARTÍCULO 13.- En los casos en que la Emisora se proponga refinanciar deudas mediante una oferta de canje o la integración de nuevas emisiones de ON, en ambos casos en canje por o integración con ON colocadas en forma privada o VNEI previamente emitidas por la Emisora y o con créditos preexistentes contra ella, se considerará cumplido el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma: (a) por acreedores de la Emisora cuyas ON sin oferta pública o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total efectivamente colocado, y (b) el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando ON originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado o negociados en Mercados, emitidos o librados por la misma Sociedad, por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, previstos en el artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 o el que en el futuro lo reemplace.A los efectos de calcular el porcentaje máximo que podrán representar las nuevas ON suscriptas con ON colocadas en forma privada, previamente emitidas por la Sociedad, o con créditos preexistentes contra ella indicados en el párrafo precedente, se convertirá el valor nominal (y, en caso de corresponder, el monto de intereses devengados e impagos y cualquier otro monto relevante que sea considerado a los efectos de determinar la relación de canje o integración) de aquellos instrumentos denominados en una moneda distinta a la de curso legal en la República Argentina a los siguientes tipos de cambio, en cada caso correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de inicio de la oferta de canje o del período de suscripción en especie: (i) el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BCRA, en el caso de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses; y (ii) el tipo de cambio publicado en el sitio web del BCRA, en http://www.bcra.gob.ar, en el caso de aquellos instrumentos que estén denominados en otras monedas extranjeras.Además, será obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:1. Las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar la emisión deberán estar contabilizadas en los EEFF correspondientes al último cierre de ejercicio anual, intermedio o especial publicados por la Emisora en la AIF.2. El ofrecimiento debe estar dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos preexistentes contra la entidad, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría.3. Una vez terminado el proceso de colocación e integración, las ON privadas o los créditos recibidos en virtud de la suscripción, quedarán cancelados por efecto de la compensación.4. En los Prospectos, Suplementos de Prospecto o Documentos de Oferta Definitivo, se deberá describir el procedimiento para acreditar la titularidad de la acreencia ante el AN o el ALyC, previo a su adjudicación.5. Cuando exista sobresuscripción, la adjudicación deberá efectuarse a prorrata y en base a los montos de los respectivos créditos a integrar.En todos los casos, la documentación que acredite los esfuerzos de colocación, así como su adjudicación y el proceso de colocación, incluida aquella que resulte respaldatoria de lo indicado en el inciso 2. del artículo siguiente, deberá mantenerse a disposición de la CNV, para el caso que sea requerida”.ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 16 de la Sección V del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“ARTÍCULO 16.- En los procesos de colocación previstos en esta Sección, resultarán de aplicación las demás disposiciones previstas en este Capítulo, en la medida en que no se contrapongan con las de la presente Sección.La CNV podrá requerir a los Agentes Intervinientes, el Emisor y los Mercados toda información adicional vinculada con los procesos de colocación primaria a efectos de verificar el cumplimiento de los principios de transparencia, protección al inversor, la ausencia de discriminación arbitraria entre inversores comparables, la aplicación en la adjudicación de los criterios difundidos y la adecuada gestión de conflictos de interés, así como la correcta formación del precio, tasa, TIR, rendimiento u otra variable financiera de corte, la objetividad en la adjudicación de los valores negociables, la competencia efectiva entre los participantes, el desarrollo del mecanismo de colocación primaria y la integridad del mercado”.ARTÍCULO 8°.- Incorporar como Anexo I del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:“ANEXO IPROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LOS MERCADOS, O ALYC Y AN EN CASO DE COLOCACIONES INTERNACIONALES QUE NO SE LLEVAN A CABO A TRAVES DE LOS MERCADOS.1. NOMBRE DE QUIEN EMITE Y DE LOS VALORES NEGOCIABLES RESPECTO DE LOS CUALES SE INFORMA SOBRE LA COLOCACIÓN PRIMARIA e IDENTIFICACIÓN DE LA ESPECIE DE CADA CLASE O SERIETABLA A DE EXCEL-EMISIÓN(por cada instrumento colocado)DATOS COLUMNASFORMATOINDICACIONES?ADICIONALESDenominación Emisora/FCIC/FFXXXXXX (formato general)CUIT del Emisor?(Emisora/FCIC/FF)XXXXXX (formato general)Descripción de la Clase o SerieXXXXXX (formato general)TickerXXXXXX (formato general)Código ADCVNXXXXXX (formato general)Este dato es de carácter optativo.Moneda de EmisiónFormato generalxxxxEj. 4000V/N Total OfertadoFormato generalxxxxEj. 4000V/N Total AdjudicadoFormato generalxxxxEj. 4000Fecha de inicio de período de suscripciónFormato generalDD/MM/AAAAEj. 07/07/2026Fecha de LicitaciónFormato generalDD/MM/AAAAEj. 07/07/2026Hora de inicio de subasta o formación de libroFormato generalHora: minutos: segundosEj. 10:10:32Hora de finalización de subasta o formación de libroFormato generalHora: minutos: segundosEj. 10:10:32Fecha de LiquidaciónFormato generalDD/MM/AAAAEj. 10/07/2026TABLA B DE EXCEL-APERTURA LIBRO(por cada instrumento colocado)DATOS?COLUMNASFORMATOINDICACIONES?ADICIONALESID Único de la OrdenXXXXXX (formato general)Identificador asignado por el sistema del Mercado que permita individualizar la orden durante todo su ciclo de vida.N° ComitenteXXXXXX (formato general)Indicar número sin dejar espacios en blancoNombre del Comitente o FCIA.XXXXXX (formato general)Indicar nombre del comitente.CUIT/CUIL/CDI o CIE /Número de FCIA y CUIT depositariaXXXXXX (formato general)Indicar el número de CUIT/CUIL/CDI o CIE o Nro. de FCIA, sin guion y sin espacios en blanco del titular consignado ante el Mercado.Nº de Inscripción AN o ALyCXXXXXX (formato general)Indicar el número de registro ante el Mercado.CUITXXXXXX (formato general)Indicar el número de CUIT/CUIL/CDI o CIE sin guion y sin espacios en blanco.DenominaciónDenominación completaIndicar nombre del ALyC o AN que ingresa la orden o manifestación de interés.Origen (Orden)Elegir una de las tres opciones. Copiar texto textual.Deberá completarse con una de las siguientes opciones:Cta. y O Terceros con IDCartera PropiaCanal de CaptaciónElegir una de las tres opciones. Copiar texto textual.Plataforma Soporte FísicoCorreo ElectrónicoOtro (especificar)Fecha (Orden)Formato generalDD/MM/AAAAEj. 07/07/2026Hora (Orden)Formato GeneralHora: minutos: segundosEj. 10:10:32Tipo de ComitenteElegir una de las opciones. Copiar texto textual.Persona Humana LocalPersona Humana ExtranjeraPersona Jurídica LocalFCIAFCICPersona Jurídica ExtranjeraOtrosInstitucionales LocalesALyC o AN u otro Agente de mercado -Cartera PropiaOtro AgenteTasa – Precio - TIR-Rendimiento u otra variable financiera Ofertada %Formato general con la cantidad de decimales Ofrecida.Ej. 8,5Especificar variable financieraFormato general: TextoEj. Xxxx. Se refiriere a aclarar cuál de las opciones anteriores se consigna como dato (tasa – precio – TIR – rendimiento u otra variable financiera ofertada.Monto Orden $Formato general xxxxEj. 4000.35Nominales Ofertados (VN)Formato general xxxxxEj. 4000Tipo de integración (moneda)Elegir una de las opciones. Copiar texto textual.$USD MEPUSD CABLEDLCanjeEspecieTipo de TramoElegir una de las opciones. Copiar texto textual.CompetitivoNo CompetitivoNominales Adjudicados (VN)Formato general xxxxEj. 4000Estado de la OrdenElegir una de las tres opciones. Copiar texto textual.Total. Parcial Rechazada Modificada Reasignada.En caso de modificación, rechazo o reasignación, indicar la razón.Tasa–Precio - TIR-Rendimiento u otra variable financiera Adjudicada %Formato general: con la cantidad de decimales ofrecida, expresada como número con punto en caso de decimales o expresado en $ según el procedimiento de colocación.Ej. 8.5 o $ xxxxOBSERVACIONES (texto libre dentro de la misma fila de la orden que corresponde).Sistema OrigenFormato General. TextoEspecificar el Mercado donde se ingresó la manifestación de interés u orden.Book Building Internacional.BYMA Primaria.SIOPELTickerFormato general alfanuméricoEspecificar el código asignado por el Mercado. Si es internacional el código de ISININSTRUCTIVO.En todos los casos y por cada instrumento colocado por oferta pública primaria, se debe remitir un documento por AIF, completando el formulario de acceso restringido “Colocaciones primarias reporte no público”, y adjuntando la planilla, que deberá contener como mínimo la información especificada en el Anexo I (Tabla A y B) de este Capítulo -en formato Excel-. El encabezado del archivo debe contener la información indicada en la Tabla A, y la Tabla B debe contener todos los datos que corresponde a cada uno de los instrumentos colocados.Este Anexo debe ser completado y enviado en forma individual por cada instrumento colocado y no en forma grupal con varios instrumentos.Mantener el formato de la tabla y no modifícalo. A fin de evitar errores de formato, utilizar siempre el formato general.No utilizar ningún tipo de separador numérico, ni aditamento de porcentaje.La tabla en Excel debe ser en formato apaisado, comenzando en la columna A que contenga los títulos respetando el orden que se indica en la tabla que antecede. No podrá omitirse ningún dato de la tabla.La inclusión del Código de CV es optativa.La inclusión del ticker es obligatoria. Los Mercados deben suministrar la identificación correspondiente en oportunidad del comienzo de la suscripción.En el campo comitente no debe agregarse ningún texto, sino que debe individualizarse únicamente el número asignado al comitente, conforme el nomenclador del ADCVN.El campo de ID Único de la Orden se refiere al número único de identificación que los mercados asignan a la orden según el mercado elegido (SIOPEL o BYMA). En caso de colocaciones internacionales incluir “N/C”.Cuando en el campo CUIT/CUIL, CDI o CIE / Número de FCIA y CUIT depositaria, corresponde incluir un número de FCIA, sólo incluir el número, sin ningún otro texto alfabético aclaratorio.El formato de los campos de hora debe ser con el formato único de hora sin incluir el agregado de la fecha.Debe utilizarse siempre el formato de número sin puntos, y en caso de decimales, estos con el formato de coma.En todos los casos debe incluirse el número de comitente, aunque se trate de Cartera Propia Restringida.La identificación de los CUIT o CUIL no debe incluir el guion.El campo observaciones u otro campo que no deba incluir dato deberá incluirse “N/C”.No deben quedar sin identificar ningún CUIT/CUIL, CDI o CIE / Número de FCIA y CUIT depositaria. En caso de no ser identificado, la oferta deberá ser rechazada desde el sistema del mercado”.ARTÍCULO 9°.- Incorporar como subincisos 27, 28, 29 y 30 del inciso A.1); 53, 54 y 55 del inciso G); 41, 42 y 43 del inciso K) y 48, 49 y 50 del inciso L; del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:“INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la IF, con el alcance indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título, la siguiente información:A.1) EMISORAS:(…)27) EMI_067 – Listados mensuales y anuales de Emisiones de CEDEAR y CEVA.28) EMI_068 – Otra información o reporte no público.29) EMI_069 – Otra información o reporte público30) EMI_070 – Colocaciones Primarias Reporte No Público.(…)G) MERCADOS:(…)53) EMI_068 – Otra información o reporte no público.54) EMI_069 – Otra información o reporte público.55) EMI_070 – Colocaciones Primarias Reporte No Público.(…)K) AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN):(…)41) EMI_068 – Otra información o reporte no público. (…)42) EMI_069 – Otra información o reporte público43) EMI_070 – Colocaciones Primarias Reporte No Público.(…)L) AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (ALyC):(…)48) EMI_068 – Otra información o reporte no público. (…)49) EMI_069 – Otra información o reporte público50) EMI_070 – Colocaciones Primarias Reporte No Público.(…)”.ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo II del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“PUBLICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE FF.ARTICULO 3°.- Se deberán publicar por medio de la AIF:1. En forma simultánea con la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, los documentos de la emisión conforme los formularios que se detallan a continuación: PPFI_01 – Prospecto de programa global o Fideicomiso individual o, SSU_002 – Suplemento de Prospecto, según corresponda.2. Adicionalmente, se deberá publicar el contrato de fideicomiso suscripto según lo dispuesto en el artículo 52 del Capítulo IV del Título V de estas Normas, a través del formulario SSU_018 – Contrato de fideicomiso suscripto.3. Aquella información que sólo pueda ser remitida con posterioridad a la obtención de autorización de oferta pública, deberá ser ingresada en forma simultánea a su publicación en los sistemas de información de los mercados correspondientes, a través de los formularios que se detallan a continuación:a) SSU_006 – Aviso de suscripción fideicomisos y SSU_007 – Aviso complementario de suscripción.b) SSU_010 – Resultados de colocación (FF).c) SSU_017 – Aviso de pago fideicomisos financieros.d) SSU_019 – Adenda documentos de emisión, de corresponder.4. Durante la vigencia del fideicomiso financiero, se deberá ingresar toda la información requerida, según los plazos que correspondan, a través de los formularios disponibles al efecto:e) EECCFF – Estados Contables fideicomisos financieros.f) SSU_021 – Acta de órgano de administración (directorio) para fideicomisos.g) IRG507-07-FF01 – Informe trimestral de comisión fiscalizadora.h) SSU_022 – Acta de convocatoria a asamblea de tenedores.i) SSU_020 – Acta de asamblea de beneficiarios de fideicomisos.j) HFF_01 – Hechos relevantes fideicomisos financieros.k) ICFF_01 – Información complementaria fideicomisos financieros.l) SSU_025 – Informe de Control y Revisión.Será responsabilidad del Fiduciario Financiero mantener debidamente actualizada la información precedentemente detallada”.ARTÍCULO 11.- Incorporar como artículo 16 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:“RG Nº 1169. EXCEPCIONES. CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LOS MERCADOS.ARTÍCULO 16.- Los Mercados deberán presentar a la Comisión un cronograma de adecuación para sus sistemas informáticos de negociación, que en ningún caso excederá del 31 de diciembre de 2026, debiendo en dicho período cumplir con las siguientes pautas:1. Deberán implementar las adecuaciones tecnológicas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la RG N° 1169.2. Los Mercados podrán poner a disposición -en etapas- las funciones a los Sujetos Intervinientes.3. Mientras dure el período de transición, los Mercados deberán cumplir con el Criterio Interpretativo N° 102 de la CNV, en lo que les atañe, así como el resto de las disposiciones establecidas en la RG N° 1169, en tanto y en cuanto no se vean afectadas por las tareas de adecuación de sus sistemas informáticos previstos en el cronograma que informen a la CNV. Hasta tanto se encuentre disponible el formulario “Colocaciones Primarias – Reporte No Público”, la información prevista en el citado Criterio Interpretativo deberá remitirse de conformidad con el mecanismo allí establecido. Una vez que dicho formulario se encuentre disponible, deberá utilizarse el mismo a tales efectos, no correspondiendo su remisión mediante el formulario “Otra información o reporte no público”.4. Vencido el plazo del cronograma y concluida las tareas de adecuación de los sistemas informáticos, cesará la aplicación del régimen previsto en el Criterio Interpretativo N° 102 y cobrará plena vigencia la totalidad de las disposiciones incorporadas a las Normas mediante la RG N° 1169”.ARTÍCULO 12.- Incorporar como artículo 30 del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:“RG Nº 1169. EXCEPCIONES. RÉGIMEN INFORMATIVO COLOCACIONES PRIMARIAS.ARTÍCULO 30.- Los ALyC y AN que actúen como Agentes Colocadores, Agente Colocador Principal o Agentes Intervinientes, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la RG N° 1169, hasta tanto persistan las condiciones previstas en el artículo 16 del Capítulo IV del Título XVIII de estas Normas, y cada Agente obtenga la homologación dispuesta por los Mercados para operar bajo las condiciones y requisitos previstos en estas Normas en las colocaciones primarias de valores negociables.La homologación de las funcionalidades necesarias para la implementación de las adecuaciones a los sistemas informáticos de los Mercados deberá ser efectivizada dentro de los SESENTA (60) días de notificado por los Mercados que se encuentra habilitada alguna funcionalidad para su homologación y no más allá del 26 de febrero de 2027.Mientras dure el período de transición de implementación previsto en el 16 del Capítulo IV del Título XVIII de estas Normas, los agentes mencionados deberán cumplir con el Criterio Interpretativo N° 102 de esta CNV, en lo que les atañe, así como el resto de las disposiciones establecidas en la RG N° 1169, en tanto y en cuanto no se vean afectadas por las tareas de adecuación de sus sistemas informáticos de negociación previstos en el cronograma que apruebe la CNV. Hasta tanto se encuentre disponible el formulario “Colocaciones Primarias – Reporte No Público”, la información prevista en el citado Criterio Interpretativo deberá remitirse de conformidad con el mecanismo allí establecido. Una vez que dicho formulario se encuentre disponible, deberá utilizarse el mismo a tales efectos, no correspondiendo su remisión mediante el formulario “Otra información o reporte no público”.El 26 de febrero de 2027 o una vez que los agentes hayan implementado los desarrollos necesarios para operar en los Mercados y no existan cuestiones pendientes para su debido cumplimiento, lo que suceda antes, cesará la obligación de remitir la planilla prevista en el Anexo I del Capítulo IV del Título VI de estas Normas, respecto a las colocaciones primarias locales en las que intervengan los Mercados registrados por la CNV, subsistiendo dichas obligaciones cuando se traten de colocaciones internacionales; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el referido Capítulo”.ARTÍCULO 13.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silvae. 23/09/2026 N° 69361/26 v. 23/09/2026 Fecha de publicación 23/09/2026

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