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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Inscripción de la Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata en la Sección Especial del Registro de Agentes del Seguro de Salud

Inscripción de la Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata en la Sección Especial del Registro de Agentes del Seguro de Salud

La Resolución 866/2026 de la Superintendencia de Servicios de Salud inscribe a la Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata (RNAS N° 1-1770-2) en la Sección Especial del Registro de Agentes del Seguro de Salud para la cobertura médico asistencial de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341671/20260507

La resolución formaliza la inscripción de la Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata en la Sección Especial del Registro de Agentes del Seguro de Salud, creada por la Resolución 492/2026 y prevista en el artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010. La inscripción se dispone tras la verificación técnica de la Gerencia de Control Prestacional sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables, y constituye la manifestación expresa de la voluntad de la entidad de recibir a pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado como parte de su población beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

El artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 estableció el Registro de Agentes del Seguro de Salud para la cobertura médico asistencial de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La Resolución 492/2026 incorporó una Sección Especial dentro de ese registro para entidades que manifiesten su voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de agentes dados de baja.

La Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata (RNAS N° 1-1770-2) y, potencialmente, pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que puedan ser recibidos por dicha obra social según su manifestación de voluntad.

Criterio editorial

Por qué importa

La medida constituye una designación administrativa formal de inscripción en un registro específico, conforme a lo previsto en normas vigentes. El aviso no informa sobre efectos prácticos, plazos de implementación, alcance territorial, ni condición de efectividad de la cobertura.

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Documento base

Texto original

Resolución 866/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 866/Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-43250349- -APN-CRAS#SSS, el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 492 del 18 de marzo de 2026, yCONSIDERANDO:Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MAR DEL PLATA (RNAS N° 1-1770-2) manifestó su voluntad de inscribirse en la Sección Especial del REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, conforme surge del acta presentada.Que el artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 creó el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, estableciendo que en el mismo se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir a los pequeños contribuyentes adheridos a dicho régimen como parte integrante de su población beneficiaria.Que, a su vez, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 492/2026 incorporó una Sección Especial dentro del mencionado registro, destinada a la inscripción de los Agentes del Seguro de Salud que manifiesten su voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de Agentes del Seguro de Salud dados de baja.Que la inscripción en dicha Sección Especial implica la manifestación expresa de la entidad de su voluntad de asumir la condición indicada, en los términos de la normativa vigente.Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL analizó la presentación efectuada por el Agente del Seguro de Salud y, en el marco de sus competencias técnicas, verificó el cumplimiento de los requisitos aplicables, propiciando en consecuencia la inscripción solicitada.Que, en ese marco, corresponde formalizar la inscripción de la entidad mencionada en la Sección Especial del registro referido.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en la Sección Especial del REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, incorporada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 492 del 18 de marzo de 2026, a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MAR DEL PLATA (RNAS N° 1-1770-2).ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 07/05/2026 N° 29709/26 v. 07/05/2026 Fecha de publicación 07/05/2026