SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1665/Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-85559441- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 25.188 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, 440 del 27 de junio de 2025 y 780 del 24 de agosto de 2026, yCONSIDERANDO:Que el Ingeniero Horacio Alberto GUEVARA (D.N.I. N° 11.566.276), en su carácter de Gerente General de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, solicitó que se acepte su excusación para intervenir en las actuaciones relacionadas con la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (R.N.A.S. N° 9-0270-2 / R.N.E.M.P. N° 4-1314-5), en virtud de la vinculación profesional que mantuvo con dicha entidad durante DIECISÉIS (16) años, período en el que se desempeñó como Director de Gestión y asesor.Que el funcionario fundó su solicitud en la necesidad de preservar la imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones a su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 19.549 y en el artículo 15, inciso b), de la Ley N° 25.188.Que mediante el Decreto N° 780/2026 se designó, a partir del 21 de agosto de 2026, al Ingeniero Horacio Alberto GUEVARA (D.N.I. N° 11.566.276) en el cargo extraescalafonario de Gerente General de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Subsecretario.Que la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (R.N.A.S. N° 9-0270-2 / R.N.E.M.P. N° 4-1314-5) se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) y en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), encontrándose sujeta a las facultades de supervisión, fiscalización y control de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.Que el artículo 6° de la Ley N° 19.549 establece que la excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y será remitida de inmediato al superior jerárquico, quien resolverá sin sustanciación.Que, por su parte, el artículo 15, inciso b), de la Ley N° 25.188 dispone el deber de abstenerse de tomar intervención, durante la gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales el funcionario hubiera estado vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.Que, en atención a las circunstancias invocadas y a las funciones de supervisión, fiscalización y control que ejerce esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD respecto de la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (R.N.A.S. N° 9-0270-2 / R.N.E.M.P. N° 4-1314-5), corresponde aceptar la excusación solicitada, a fin de preservar la imparcialidad, objetividad y transparencia en el ejercicio de la función pública.Que, en ese sentido, la excusación comprenderá las actuaciones actualmente en trámite y aquellas que se inicien con posterioridad, siempre que se encuentren particularmente relacionadas con la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (R.N.A.S. N° 9-0270-2 / R.N.E.M.P. N° 4-1314-5) y corresponda la intervención del Ingeniero Horacio Alberto GUEVARA (D.N.I. N° 11.566.276) en ejercicio de las competencias propias de su cargo.Que, a fin de asegurar la continuidad de la tramitación de las actuaciones alcanzadas por la excusación, resulta procedente recurrir al instituto de la avocación previsto en el artículo 3° de la Ley N° 19.549, cuando en aquellas corresponda la intervención del Gerente General.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación solicitada por el Ingeniero Horacio Alberto GUEVARA (D.N.I. N° 11.566.276), en su carácter de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para intervenir en las actuaciones actualmente en trámite y en aquellas que se inicien con posterioridad que estén particularmente relacionadas con la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (R.N.A.S. N° 9-0270-2 / R.N.E.M.P. N° 4-1314-5), en las que corresponda su intervención en ejercicio de las competencias propias de su cargo.ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en las actuaciones comprendidas en el artículo 1° de la presente, el Superintendente de Servicios de Salud se avocará al ejercicio de las competencias que correspondan al Gerente General, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549.ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 15/09/2026 N° 66454/26 v. 15/09/2026
Fecha de publicación 15/09/2026