COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1159/2026
RESGC-2026-1159-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). ModificacióCiudad de Buenos Aires, 05/08/2026VISTO el EX-2026-74962783- -APN-GFF#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ACTUALIZACIÓN REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros y la Subgerencia de Normativa; yCONSIDERANDO:Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.Que el artículo 19, inciso h), del mencionado cuerpo legal otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.Que, la regulación del régimen de oferta pública automática de los fideicomisos financieros reconoce como antecedente el dictado de la RG N° 1047, en virtud de la cual se procedió a establecer un régimen de oferta pública con autorización automática aplicable a las emisiones de obligaciones negociables.Que, mediante el dictado de la RG N° 1051 se crearon los regímenes de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Bajo y Mediano Impacto, con el objeto de simplificar los procesos de autorización de valores fiduciarios de modo de generar oportunidades y ventajas en momentos favorables del mercado.Que, posteriormente, a través de la RG N° 1063 se incorporó el Régimen de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, con la finalidad de facilitar nuevas alternativas de acceso al mercado de capitales para quienes cumplan con las exigencias establecidas.Que, en ese marco, mediante la RG N° 1146 se actualizaron y perfeccionaron los regímenes de oferta pública automática aplicables a los valores negociables fiduciarios, con el objeto de ampliar el acceso al financiamiento y favorecer una utilización más eficiente de dichos mecanismos. Adicionalmente, se estableció el régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables Fiduciarios por su Mediano Impacto Ampliado.Que, en particular, mediante la citada resolución se dispuso: (i) elevar de UVA SIETE MILLONES (7.000.000) a UVA QUINCE MILLONES (15.000.000) el monto máximo previsto para acceder al régimen de oferta pública automática; (ii) reducir la cantidad de emisiones previas exigida para acceder al Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, disminuyendo dicho requisito de SIETE (7) emisiones totales y TRES (3) emisiones anuales a CINCO (5) emisiones totales y DOS (2) emisiones anuales; y (iii) crear un nuevo régimen de oferta pública automática de mayor alcance, destinado a ampliar el universo de emisiones susceptibles de tramitar por procedimientos simplificados.Que, la experiencia recogida desde la implementación de los regímenes de oferta pública automática de valores negociables fiduciarios, originalmente incorporados mediante la RG N° 1051, evidencia que los mismos han contribuido a agilizar el acceso al mercado de capitales, reducir los tiempos asociados a los procesos de autorización y optimizar la utilización de los recursos de supervisión de esta Comisión, sin menoscabo de la protección del público inversor.Que, la creación de dichos regímenes no implica renuncia alguna por parte de esta Comisión a sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y control, las que continúan plenamente vigentes a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente reglamentación y en las restantes disposiciones aplicables, así como de adoptar las medidas que correspondan ante eventuales incumplimientos.Que, en consecuencia, los regímenes de oferta pública automática constituyen mecanismos mediante los cuales los emisores de valores negociables fiduciarios acceden a la oferta pública sin quedar sujetos al procedimiento de revisión previa de la documentación por parte de esta Comisión para el otorgamiento de la autorización correspondiente, ni a revisiones posteriores vinculadas con dicho otorgamiento, sin perjuicio del ejercicio permanente de las facultades de supervisión, fiscalización y control que le competen.Que, por tal motivo, la información contenida en los documentos de la emisión, así como toda aquella que se ponga a disposición del público inversor, es de exclusiva responsabilidad del Fiduciario o, en su caso, del Fiduciante, según corresponda.Que, al respecto, la reiteración de modificaciones originadas en inconsistencias, inexactitudes o errores contenidos en la documentación publicada, imputables a las partes y ajenos a circunstancias de mercado, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias. Que, entonces, en relación con los regímenes previstos en el artículo 11 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), corresponde establecer que, si bien las sociedades podrán optar, para cada emisión, por cualquiera de los regímenes allí previstos, cuando la emisión reúna los requisitos establecidos para acceder a un régimen de oferta pública automática, su tramitación deberá efectuarse obligatoriamente bajo dicho régimen.Que, ello responde a la necesidad de consolidar un esquema regulatorio basado en criterios objetivos de proporcionalidad y eficiencia, evitando que emisiones que reúnen las condiciones para tramitar mediante procedimientos simplificados sean sometidas al régimen ordinario de autorización.Que, por otra parte, la aplicación práctica de la normativa vigente ha puesto de manifiesto la conveniencia de simplificar la estructura de los regímenes de oferta pública automática, dotándolos de mayor claridad, previsibilidad y uniformidad, facilitando su aplicación y fortaleciendo la eficiencia del proceso regulatorio.Que, en tal virtud, se estima conveniente eliminar el Régimen de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por Bajo Impacto, toda vez que, desde su implementación, no se registraron emisiones de fideicomisos financieros bajo dicho régimen, lo que evidencia la ausencia de demanda por parte del mercado tornando aconsejable simplificar el esquema de regímenes de autorización automática, concentrando su aplicación en aquellos que han demostrado una efectiva utilización y contribuyen al objetivo de agilizar el acceso al régimen de oferta pública.Que, asimismo, resulta oportuno eliminar el régimen de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por Mediano Impacto, en atención a que las escasas diferencias que lo distinguen del régimen de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado, incorporado con posterioridad, han determinado que este último comprenda los supuestos alcanzados por el primero, tornando innecesaria la coexistencia de ambos y consolidando un esquema regulatorio más simple, consistente y acorde con la experiencia obtenida desde su implementación.Que en igual sentido se han adaptado los regímenes especiales de los Capítulos V y VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).Que, finalmente, se incorpora una disposición transitorita a fin de aclarar que todos aquellos trámites de solicitud de autorización vigentes, iniciados en forma previa al dictado de la presente RG quedarán sin efecto debiendo proceder el Fiduciario en los términos indicados por la presente normativa.Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley de Mercado de Capitales, 1691 del CCCN y el Decreto N° 847/2024.Por ello,LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Suprimir del artículo 2 de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los siguientes términos definidos:“(…)“Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Bajo Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en las Secciones XXI y XXII del Capítulo IV del Título V de estas Normas.“Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en las Secciones XXI y XXII del Capítulo IV del Título V de estas Normas.(…)”ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 2 de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los siguientes términos definidos:“(…)“Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XXI del Capítulo IV del Título V de estas Normas.(…)“Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XXII del Capítulo IV del Título V de estas Normas.(…)”ARTÍCULO 3°.- Sustituir la Sección VII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“SECCIÓN VIIREVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS FINANCIEROS.ARTÍCULO 9º.- Las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro de Fiduciarios Financieros, deberán cumplir en todo momento, con los requisitos dispuestos en las presentes Normas.En caso de incumplimiento, la Comisión podrá disponer la revocación de la inscripción en los términos del artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales u ordenar el cese de su actividad, según corresponda. Cuando el Fiduciario Financiero no cumpla con los requisitos establecidos en las Normas no podrá participar de nuevos fideicomisos financieros ni prorrogar o modificar los fideicomisos existentes.En caso de que los Fiduciarios Financieros inscriptos conforme a lo establecido en el artículo 5°, inciso 2. del presente Capítulo no hubieran registrado actuación como tales en fideicomisos financieros en el transcurso de DOS (2) ejercicios comerciales, la Comisión dispondrá la revocación de la inscripción en los términos del artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales u ordenará el cese de su actividad, según corresponda.A los fines de determinar la actuación como Fiduciario Financiero se considerará la participación de la Sociedad en al menos un FF privado o con oferta pública de sus valores negociables, de acuerdo con lo informado a través de los documentos indicados en el artículo 7° del presente Capítulo.Declarada la revocación u ordenado el cese de la actividad, la entidad no podrá volver a solicitar su inscripción por el término de DOS (2) años.”ARTÍCULO 4º.- Sustituir la Sección VIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“SECCIÓN VIIIDENOMINACIÓN FIDUCIARIO FINANCIERO. PUBLICIDAD.ARTÍCULO 10.- A los fines de la denominación y publicidad de los Fiduciarios Financieros, se deberán cumplir con las siguientes pautas:DENOMINACIÓN:La denominación “Fiduciario Financiero” se encuentra reservada a quienes se encuentren inscriptos en el registro respectivo obrante en esta Comisión en los términos del artículo 1690 del CCCN. Las entidades que no estén autorizadas por la Comisión para actuar como Fiduciarios Financieros no podrán incluir en su denominación o utilizar de cualquier modo la expresión “Fiduciario Financiero” u otra denominación semejante susceptible de generar confusión.PUBLICIDAD:En los Prospectos y Suplementos de Prospectos, folletos, avisos o cualquier otro tipo de publicidad vinculada con los fideicomisos financieros, no podrán utilizarse las denominaciones Fondo, Fondo de Inversión, Fondo Común de Inversión u otras análogas, conforme lo dispuesto por la Ley de Fondos Comunes de Inversión.FIDEICOMISOS SIN OFERTA PÚBLICA:Los Fiduciarios Financieros, que intervengan en calidad de Fiduciarios en fideicomisos sin autorización de oferta pública haciendo referencia a su registro ante la Comisión, deberán advertir, en el contrato de fideicomiso, en toda otra documentación y comunicación vinculada a los mismos, incluyendo sitios web y redes sociales, que su inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros no implica que los fideicomisos en cuestión se encuentren sujetos al contralor de la Comisión, cuya competencia alcanza exclusivamente a los fideicomisos financieros con valores negociables bajo el Régimen de la Oferta Pública.”ARTÍCULO 5°.- Sustituir los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“ARTÍCULO 11.- El Fiduciario Financiero podrá acumulativamente optar por los siguientes procedimientos de autorización de oferta pública de los valores negociables fiduciarios (siendo estos regímenes compatibles y no excluyentes entre sí):1. Régimen General de FF;2. régimen de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado, conforme lo dispuesto en la Sección XXI del presente Capítulo; o3. Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes conforme lo dispuesto en la Sección XXII del presente Capítulo.ARTÍCULO 12.- La oferta pública deberá ser instada por el Fiduciario Financiero. En todos los supuestos previstos precedentemente, la oferta pública de un FF podrá instrumentarse conforme a alguna de las siguientes alternativas:1. Una emisión individual de valores negociables fiduciarios hasta un monto máximo.2. Un programa global hasta un monto máximo para la constitución de FF y la emisión de los valores negociables fiduciarios correspondientes.El monto de los valores negociables fiduciarios en circulación emitidos en el marco de un programa global no podrá exceder en ningún caso el monto autorizado del mismo.Toda emisión a efectuarse en el marco del programa global deberá realizarse dentro de los CINCO (5) años contados a partir de la autorización.La autorización de los programas globales se regirá, supletoriamente por el procedimiento previsto en el Capítulo V del Título II de estas Normas, con excepción de la documentación a ser presentada.ARTÍCULO 13.- La oferta pública deberá estar acompañada de la siguiente documentación, según corresponda a cada uno de los regímenes dispuestos en el artículo 11 del presente Capítulo:1. Copia de la resolución social del Fiduciante por la cual se resuelve la constitución del FF consignándose expresamente la denominación de este, el monto máximo de emisión y la decisión de transferir los bienes fideicomitidos con indicación del monto máximo a ser cedido en propiedad fiduciaria y las delegaciones relativas a la tramitación del FF.El monto de los bienes a ceder podrá ser determinado mediante nota, con carácter de declaración jurada, suscripta por las personas expresamente facultadas al efecto e identificadas en dicha resolución social.2. Copia de la resolución social o instrumento suficiente del Fiduciario por la cual se autoriza la constitución del FF consignándose expresamente su denominación y las delegaciones relativas a la tramitación de este.3. Prospecto y Suplemento de Prospecto.4. Contrato de fideicomiso.5. Informe de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando monto y cantidad de activos subyacentes, así como las tareas desarrolladas –con sus resultados e informes- al momento de la estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser presentado en original con firma de apoderado del Fiduciario o de contador público independiente.Se exime de la presentación del informe inicial en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos líquidos.6. En su caso, informe de calificación de riesgo. La documentación analizada por el ACR no podrá tener más de TRES (3) meses de antigüedad a la fecha de autorización de oferta pública.En el supuesto que se haya resuelto no calificar los valores fiduciarios a ser emitidos, se deberán indicar los motivos de dicha decisión en la parte pertinente del Prospecto o Suplemento de Prospecto.Los contratos relativos a la emisión deben estar disponibles a partir de los CINCO (5) días de suscriptos.ARTÍCULO 14.- La autorización de oferta pública de valores negociables fiduciarios será presentada de acuerdo con lo requerido en el presente Capítulo.No se dará curso, cuando corresponda, –a los fines de su estudio y resolución- a las solicitudes que no acompañen la información y documentación requerida.ARTÍCULO 15.- La Comisión podrá exigir que se incluya en el Prospecto o en el Suplemento de Prospecto toda información adicional, advertencia o consideración que estime necesaria para que los inversores puedan tomar una decisión informada, y que se aporte la documentación complementaria que entienda conveniente.Cuando la estructura, características o riesgos del FF, en particular los asociados al repago de los valores negociables fiduciarios, así lo ameriten, la oferta de los valores negociables fiduciarios deberá dirigirse exclusivamente a Inversores Calificados, de conformidad con lo previsto en estas Normas.”ARTÍCULO 6º.- Sustituir el artículo 17 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“ARTÍCULO 17.- Los integrantes de los órganos de administración de las entidades que se desempeñen como Fiduciarios en FF que cuenten con autorización de oferta pública deberán informar al Organismo en forma inmediata a través de la AIF, todo hecho o situación que, por su importancia, pueda afectar la colocación o el curso de negociación de los valores negociables fiduciarios emitidos. Esa obligación recae, asimismo, en los miembros del órgano de fiscalización del Fiduciario en materias de su competencia.”ARTÍCULO 7º.- Sustituir los artículos 20, 21 y 21 BIS, de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“PROSPECTO DE PROGRAMA GLOBAL.ARTÍCULO 20.- El Prospecto de programa global deberá contener la siguiente información, respetando el orden que se indica a continuación:1. PORTADA:a) Denominación del programa global, identificación de los principales participantes en tanto sus funciones se encuentren definidas en los instrumentos y el monto máximo del programa global.b) La siguiente leyenda, en caracteres destacados: “La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución Nº [_] de fecha [_] de la Comisión Nacional de Valores cuyos condicionamientos fueron levantados con fecha [_] Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Prospecto es responsabilidad, según corresponda, del Fiduciario y del o de los Fiduciante/s y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El Fiduciario y cada Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno les atañe, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz, suficiente y actualizada sobre todo hecho relevante y sobre toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las Normas vigentes”.2. INDICE, de corresponder.3. ADVERTENCIAS.4. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES:a) Denominación del programa global.b) Monto del programa global.c) Denominación social del Fiduciario.d) Denominación social del Fiduciante.e) Identificación de otros participantes.f) Bienes a fideicomitir bajo el programa.g) Plazo del programa global.h) Valores negociables fiduciarios a ser emitidos.i) Datos de las resoluciones sociales del Fiduciante y del Fiduciario.5. DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S:Se deberá incluir la información dispuesta en el inciso 6., subincisos a), b), c) y e) del artículo 21 del presente Capítulo.6. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE:Se deberá incluir la información dispuesta en el inciso 8., subincisos a), b), c) y e) del artículo 21 del presente Capítulo.7. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A FIDEICOMITIR BAJO EL PROGRAMA:Se deberá incluir una descripción de las características generales de los bienes que podrán ser afectados al repago de los valores fiduciarios que se emitan respecto de cada fideicomiso bajo el marco del programa.8. TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO MARCO.PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO PARA LA EMISIÓN DE UN FIDEICOMISO FINANCIERO.ARTÍCULO 21.- A los fines de proceder a la oferta pública de valores negociables fiduciarios, el Fiduciario deberá confeccionar y dar a conocer un Prospecto o Suplemento de Prospecto, según corresponda, de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.El Prospecto y el Suplemento de Prospecto deberá ser redactado en un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y deberá contener la siguiente información, respetando el orden que se indica a continuación:1. PORTADA2. ÍNDICE, de corresponder.3. ADVERTENCIAS.4. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.5. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.6. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO.7. DECLARACIONES JURADAS DE LAS PARTES. DECLARACIONES JURADAS DEL FIDUCIARIO Y DEL O LOS FIDUCIANTE/S.8. DESCRIPCIÓN DEL O LOS FIDUCIANTE/S.9. DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES.10. DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.11. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.12. CRONOGRAMA TEÓRICO DE PAGO DE SERVICIOS.13. ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.14. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN.15. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO, según corresponda.16. TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.Se detalla a continuación el contenido de cada Sección:1. PORTADA.a) Denominación del FF, en su caso, referenciando el programa global bajo el cual se constituye y, de corresponder, el régimen especial bajo el cual se emitirá.b) Identificación de los principales participantes, en tanto sus funciones se encuentren definidas en los instrumentos.c) Monto de emisión del FF e identificación de los valores fiduciarios a ser emitidos.d) Se deberá insertar en la primera página, en caracteres destacados, los textos indicados a continuación, adaptados, en su caso, a las características de la emisión.“La oferta pública del Programa ha sido autorizada por Resolución Nº [_] de fecha [_] de [_] de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). La oferta pública de la presente emisión fue autorizada por [_] de la CNV el día [_] de [_]. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Prospecto es responsabilidad, según corresponda, del Fiduciario, del Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. Los auditores, en lo que les atañe, serán responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los Estados Contables que se acompañan. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno les atañe, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y actualizada sobre todo hecho relevante y sobre toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las Normas vigentes”.“Los valores fiduciarios serán emitidos por [ ] en el marco del presente fideicomiso, constituido de conformidad con las disposiciones del Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y conforme los términos y condiciones del contrato de fideicomiso financiero. El pago de los valores fiduciarios a los respectivos Beneficiarios tiene como única fuente los bienes fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tampoco responden por esas obligaciones el Fiduciante, el Beneficiario ni el Fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos. Ello no impide la responsabilidad del Fiduciario por aplicación de los principios generales, si así correspondiere”.e) Indicación de sitios en los que se encontrará disponible para el público inversor la documentación relativa a la emisión.f) En caso de corresponder, indicación respecto que sólo podrán ser adquiridos por Inversores Calificados.g) Fecha de autorización definitiva del Prospecto o Suplemento de Prospecto.2. ÍNDICE, de corresponder.3. ADVERTENCIAS.La presente Sección debe redactarse en forma precisa y limitada a las características propias de la estructura bajo análisis. No deberá contener información que no sea significativa o específica respecto de los valores negociables que se emitan.a) Se deberá incluir una leyenda que disponga que todo eventual inversor que contemple la adquisición de valores fiduciarios deberá realizar una evaluación sobre la estructura fiduciaria, sus términos y condiciones y los riesgos inherentes a la decisión de inversión.b) Supuestos especiales:1) Bienes fideicomitidos de generación futura. Se deberá incorporar, con caracteres destacados, la siguiente leyenda: “La inversión en los valores fiduciarios conlleva ciertos riesgos relacionados con la efectiva generación del activo subyacente y su posterior transferencia al fideicomiso financiero”.2) En caso de que la situación económica/financiera del Fiduciante lo amerite, como ser un resultado de ejercicio negativo, se deberá incluir una remisión a la lectura de la Sección “DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE”, con especial atención a la circunstancia que se quiera destacar. Asimismo, el Fiduciario deberá manifestar dentro de sus declaraciones juradas que ha tomado debido conocimiento de tal situación.4. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.La presente Sección deberá ser redactada en lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y no deberá ser genérica, sino detallada y apropiada a los riesgos específicos de la estructura del respectivo fideicomiso.Cuando el Fiduciario y los colocadores no cuenten con asesores legales independientes distintos de los asesores legales de la transacción (Fiduciario y colocadores podrán compartir el asesor legal), se deberá incluir una consideración de riesgo alertando sobre la no contratación de asesores legales independientes. En el mismo, se deberá advertir al público inversor que el Fiduciario y los colocadores no han contratado asesores legales independientes para la revisión del Prospecto o Suplemento de Prospecto que se trate, para la determinación y negociación de los términos y condiciones de los valores negociables, ni para los demás aspectos legales y regulatorios vinculados con la oferta pública de los valores negociables fiduciarios objeto de la oferta y, recomendar a los inversores, consultar con sus propios asesores legales.5. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES:a) Denominación del FF, en su caso, referenciando el programa global bajo el cual se constituye.b) Monto de emisión.c) Denominación social del Fiduciario.d) Denominación del Fiduciante.e) Identificación del Emisor.f) Identificación del fideicomisario.g) Identificación de otros participantes.h) Relaciones económicas y jurídicas entre Fiduciario y Fiduciante, y entre éstos y los sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro y custodia.i) Objeto del fideicomiso.j) Bienes fideicomitidos.k) Valores representativos de deuda, certificados de participación y valores atípicos:1) Valor nominal.2) Tipo y clase.3) Renta y forma de cálculo.4) Forma de pago de los servicios de renta y de amortización.5) Forma de integración.6) Proporción o medida de participación de cada clase o tipo de valor fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos.l) Posibles mecanismos de retención de riesgo, de corresponder.m) Definición y monto relativos a la sobreintegración, de corresponder.n) Definición de la tasa de referencia, de corresponder.o) Período de devengamiento.p) Período de revolving, de corresponder.q) Fecha y moneda de pago.r) Fecha de corte, de corresponder.s) Forma en que están representados los valores fiduciarios.t) Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación.u) Fecha de liquidación.v) Fecha de emisión.w) Fecha de vencimiento del fideicomiso y de los valores fiduciarios.x) Fecha de cierre de ejercicio.y) Ámbito de negociación.z) Destino de los fondos provenientes de la colocación.aa) Calificación de riesgo, indicando: denominación social del Agente de Calificación de Riesgo, fecha a la cual se analizó la documentación inherente a la estructura, fecha de informe de calificación, notas asignadas a los valores fiduciarios y su significado.bb) Datos de las resoluciones del Fiduciante y del Fiduciario vinculadas a la emisión.cc) Identificación de la normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo aplicable a los fideicomisos financieros y la remisión al sitio web de consulta de esta.6. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO.a) Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, sitio web y dirección de correo electrónico.b) Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.c) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.d) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización. Se deberá remitir a la información publicada en el sitio web del Organismo o del BCRA en el caso de que tales participantes sean entidades financieras, identificando el vínculo web correspondiente. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.e) Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la entidad.f) Estados Contables. Se deberá remitir a la información publicada en el sitio web del Organismo o del BCRA en el caso de que tales participantes sean entidades financieras, identificando el vínculo web correspondiente. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.7. DECLARACIONES JURADAS DE LAS PARTES.a) DECLARACIONES JURADAS DEL FIDUCIARIO.1) Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio, y que no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.2) Que ha recibido y aceptado la documentación relativa a las aceptaciones de cargos/participaciones de los subcontratantes, respecto de las cuales ha verificado que cumplen las formalidades exigidas por la ley y se encuentran disponibles en sus oficinas.3) Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria y el normal desarrollo de sus funciones.4) Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el contrato de fideicomiso.5) En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos e incumplimientos respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido, así como también, respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de las series anteriores.6) En caso de que la transferencia de los activos fideicomitidos haya sido efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización de oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.7) En caso de haber suscripto algún convenio de financiamiento con motivo de la emisión, si se han emitido valores fiduciarios en forma previa a la autorización de oferta pública y, en su caso, sobre la existencia de negociación de estos.8) Que todos los contratos suscriptos vinculados a los bienes fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos.9) Cuando se trate de fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PyMEs se deberá incluir una declaración respecto del encuadramiento de los Fiduciantes como PyMES CNV o el cumplimiento del requisito de conformación del activo, según corresponda, con expresa mención a la existencia del Certificado MiPymes vigente al momento de la emisión del fideicomiso y emitido por la autoridad competente.10) Cuando el FF sea emitido en el marco de un programa global, deberá incluirse una declaración en la que se manifieste que el programa cuenta con un monto remanente suficiente para contemplar la emisión correspondiente.b) DECLARACIONES JURADAS DEL O LOS FIDUCIANTE/S.1) Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones.2) Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el contrato de fideicomiso.3) Sobre la existencia de atrasos e incumplimientos en la rendición de cobranzas.8. DESCRIPCIÓN DEL O LOS FIDUCIANTE/S.a) Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, sitio web y dirección de correo electrónico.b) Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.c) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.d) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia con la fecha de cierre del ejercicio respectivo.Se deberá remitir a la información publicada en el sitio web del Organismo, en caso de entidades autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, o al sitio web del BCRA en el caso de que tales participantes sean entidades financieras identificando el vínculo web correspondiente. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.e) Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la entidad, antecedentes en el ámbito del mercado de capitales.f) Información contable:1) Estado de situación patrimonial y estado de resultados correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor.En caso de corresponder se deberá proceder conforme el segundo párrafo del inciso 8., subinciso d), del presente artículo.En los casos en que los Estados Contables arrojen resultado de ejercicio negativo se deberán consignar los motivos que originaron dicha circunstancia en el Prospecto o Suplemento de Prospecto.2) Los siguientes Índices correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor.SOLVENCIAPATRIMONIO NETO / PASIVORENTABILIDADRESULTADO DEL EJERCICIO / PATRIMONIO NETOLIQUIDEZ ÁCIDA(ACTIVO CORRIENTE-BIENES DE CAMBIO) / PASIVO CORRIENTEENDEUDAMIENTOPASIVO / PATRIMONIO NETOg) Evolución de la cartera de créditos indicando los niveles de mora, índice de incobrabilidad y precancelaciones y la relación de los créditos otorgados con cantidad de clientes expuestos en forma mensual y por un plazo que no podrá ser inferior a los SEIS (6) meses ni mayor a los DOS (2) años calendario.h) Cartera de créditos originada por el Fiduciante indicando los créditos que resultan de su titularidad y los que se han fideicomitido. La información deberá ser consignada por un plazo que no podrá ser inferior a los SEIS (6) meses ni mayor a los DOS (2) años calendario.i) Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6) meses conforme el método directo dispuesto por la normativa contable. Para aquellos Fiduciantes que sean entidades financieras, la información deberá ser expuesta del modo publicado en el sitio web del BCRA, por los últimos TRES (3) trimestres. En su caso, se deberán especificar las causas de los saldos negativos en cada período.j) Indicación de los fideicomisos financieros emitidos vigentes con detalle del saldo remanente de valores fiduciarios en circulación.k) Informe comparativo sobre el nivel de mora, incobrabilidad y precancelaciones relativos a los fideicomisos financieros donde se registre la actuación del o los mismo/s Fiduciante/s.La información requerida en los subincisos g) a k) del inciso 8. mencionados, deberá encontrarse actualizada al último día del mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública.9. DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES.a) Descripción del organizador, y del o los subcontratantes designados para la ejecución de las funciones de administración, cobro, custodia:1) Denominación social o nombre completo, CUIT, domicilio y teléfono, sitio web y dirección de correo electrónico.2) Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.3) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.4) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia con la fecha de cierre del ejercicio de que se trate.En caso de corresponder se deberá proceder conforme el segundo párrafo del inciso 8. subinciso d) del presente artículo.No será necesaria la inclusión de la información señalada en el presente inciso, en el caso de Agentes que intervengan en la cobranza en fideicomisos en los cuales se encuentre designado un administrador.5) Breve descripción de la actividad principal.b) Descripción del Agente de Control y Revisión.Cuando se designe un Agente de Control y Revisión se deberá consignar: nombre completo, CUIT, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y los datos relativos a la inscripción en la matricula del Consejo Profesional respectivo.10. DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.Deberán detallarse los activos que constituyen el haber del fideicomiso y/o el plan de inversión correspondiente.a) En caso de que el haber del fideicomiso esté constituido por derechos creditorios deberá contemplarse:1) La composición de la cartera de créditos indicando su origen, forma de valuación, precio de adquisición, rentabilidad histórica promedio, garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso, la política de selección de los créditos efectuada por el Fiduciario, y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos por cancelación de los anteriores.2) Descripción del régimen de cobranza de los créditos fideicomitidos y el procedimiento aplicable para los créditos morosos.3) Características de la cartera informando la relación de los créditos fideicomitidos con cantidad de deudores, y segmentación por plazo remanente y original, por capital remanente y original, tasa de interés de los créditos, costo financiero total y clasificación por tipo de deudor, y toda otra estratificación que se considere relevante para la estructura fiduciaria.4) En caso de que el fideicomiso previere la emisión de valores representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o amortización a sus titulares.5) Identificación de titular o titulares originales de los derechos correspondientes al activo subyacente.Cuando el volumen de los activos fideicomitidos lo aconseje, el Fiduciario deberá presentar la información respectiva en soporte digital de forma tal que resguarde la inalterabilidad de los datos.El Fiduciario deberá identificar en el Prospecto o Suplemento de Prospecto, el medio digital por el cual se remiten los activos ante la Comisión e informar que el listado de los créditos que integran el haber fideicomitido se encuentra a disposición de los inversores, con indicación del lugar.En idéntico sentido, ante la existencia de revolving de los activos fideicomitidos, o en caso de tratarse de créditos de originación futura, el Fiduciario deberá informar en el Prospecto o Suplemento de Prospecto que el detalle de los créditos incorporados durante la vigencia del fideicomiso se encontrará a disposición de los inversores con una periodicidad trimestral.b) Cuando el fideicomiso se constituya con activos de originación futura se deberá incorporar:1) En caso de tratarse de derechos creditorios, información histórica con relación a activos de las mismas características a las del haber fideicomitido a originarse; y2) flujo de fondos teórico proyectado detallando los supuestos contemplados en su elaboración.c) Cuando el haber del fideicomiso esté integrado por acciones u otros tipos de participaciones societarias, en la información al público deberá destacarse que el valor de dichos activos es susceptible de ser alterado, entre otros factores, por las eventuales adquisiciones de pasivos que efectúen las Emisoras de las acciones o participaciones mencionadas. En este caso, deberán explicitarse claramente con relación a la respectiva entidad:1) El objeto social;2) su situación patrimonial y financiera; y3) su política de inversiones y distribución de utilidades.11. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.Análisis de los flujos de fondos esperados con periodicidad mensual (salvo en los casos que por las características propias de los bienes fideicomitidos requiera una periodicidad diferente), indicando el nivel de mora, incobrabilidad, precancelaciones, gastos, impuestos, honorarios, régimen de comisiones, todo factor de “estrés” que afecte la cartera, como así también otras variables ponderadas para su elaboración. Adicionalmente, se deberán contemplar –de corresponder – aquellas previsiones para la inversión transitoria de fondos excedentes.12. CRONOGRAMA TEÓRICO DE PAGOS DE SERVICIOS de los valores fiduciarios.13. ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.14. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN.15. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO.En caso de que la emisión se encuentre dirigida a Inversores Calificados podrá prescindirse de esta Sección.16. TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE OFERTA PRELIMINAR.ARTÍCULO 21 BIS. - Los Fiduciarios podrán distribuir un Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar, u otro documento de oferta preliminar, en los términos definidos en el Título I de estas Normas, de forma previa al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, en los casos en que ésta resulte exigible o de forma previa al inicio del período de difusión en los Regímenes de Autorización Automática; en las siguientes condiciones:1. En el caso de una emisión bajo el Régimen General de FF, deberá insertarse en la primera página del Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar, la siguiente leyenda en tinta roja y caracteres destacados:“PROSPECTO/SUPLEMENTO DE PROSPECTO PRELIMINAR: el presente Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar es distribuido al sólo efecto informativo. La autorización para la oferta pública de los valores fiduciarios a que se refiere el presente ha sido solicitada a la CNV con fecha [_] de conformidad con las normas vigentes y, hasta el momento, no ha sido otorgada. La información contenida en este documento de oferta preliminar está sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva por aquellas personas que tomen conocimiento de la misma. Este Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de los valores fiduciarios aquí referidos, hasta tanto la oferta pública haya sido autorizada por la CNV”.2. En el caso de FF comprendidos en los Regímenes de Autorización Automática, deberá insertarse en la primera página del Prospecto, Suplemento de Prospecto u otro documento de oferta preliminar, en tinta roja y caracteres destacados, la siguiente leyenda:“PROSPECTO/SUPLEMENTO DE PROSPECTO PRELIMINAR: el presente Prospecto o Suplemento de Prospecto Preliminar es distribuido al sólo efecto informativo. La oferta pública de los valores fiduciarios a que se refiere el presente se realizará bajo el régimen de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por Mediano Impacto Ampliado o Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes (especificar según corresponda), encontrándose sujeta a su publicación en la AIF, de conformidad con la normativa vigente. La información contenida en este Prospecto o Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta preliminar está sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva por aquellas personas que tomen conocimiento de la misma. Este Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de los valores fiduciarios aquí referidos, hasta tanto el Prospecto [o Suplemento de Prospecto] definitivo haya sido publicado en la AIF, según corresponda”.ARTÍCULO 8º.- Sustituir el artículo 28 de la Sección XII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“INFORME INICIAL DE CONTROL Y REVISIÓN.ARTÍCULO 28.- El informe inicial sobre los bienes fideicomitidos, deberá contener indicación de monto y cantidad total de activos subyacentes, en cumplimiento de las formalidades requeridas para los bienes fideicomitidos y los criterios de elegibilidad, así como las tareas desarrolladas -con sus resultados, alcances y hallazgos- al momento de la estructuración del fideicomiso.En caso de que el control se efectúe mediante un análisis estadístico muestral, el informe resultante deberá contener la forma de selección de la muestra, los parámetros estadísticos considerados para determinar el tamaño de la misma y la cantidad máxima de errores aceptados.En el supuesto en que del informe surjan incumplimientos u observaciones con relación a los criterios de elegibilidad se deberá incluir tal información en la Sección de consideraciones de riesgo para la inversión del Prospecto o Suplemento de Prospecto.El informe deberá estar suscripto por el apoderado del Fiduciario o, cuando se hubiere designado un Agente de Control y Revisión, por el contador público independiente. En ambos casos, la firma podrá instrumentarse mediante firma ológrafa o digital, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 25.506.”ARTÍCULO 9º.- Sustituir el artículo 40 de la Sección XVI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO PARA FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO PYME EN LOS QUE INTERVENGAN ENTIDADES DE GARANTIA.ARTÍCULO 40.- Los FF que se constituyan conforme lo dispuesto en la presente Sección, cuyo activo subyacente se encuentre garantizado por una o más entidades de garantía que se encuentren incluidas en la “Nómina de Entidades habilitadas para garantizar instrumentos del Mercado de Capitales” de la Comisión, deberán confeccionar un Prospecto o Suplemento de Prospecto en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente Capítulo, con excepción de la información requerida en el inciso 8. del mencionado artículo, respecto del cual únicamente deberá incluirse el detalle de quienes revistan el carácter de Fiduciantes.”ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 42 de la Sección XVI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“ARTÍCULO 42.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 13, inciso 1. del presente Capítulo, y siempre que participe una entidad que garantice la emisión, no serán exigibles las resoluciones sociales de los Fiduciantes intervinientes, las cuales serán sustituidas por la resolución social de la entidad de garantía respectiva que deberá contener los términos y condiciones de la emisión y la identificación de cada uno de los Fiduciantes garantizados y la proporción de sus garantías que participarán en la estructura fiduciaria.”ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.ARTÍCULO 45.- En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen conforme las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del CCCN para el cómputo del quórum y las mayorías.”ARTÍCULO 12.- Sustituir la Sección XX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“SECCIÓN XXCONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.ARTÍCULO 52.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1692 del CCCN, y a los fines de su publicidad y oponibilidad, el contrato de fideicomiso deberá publicarse, una vez que el FF cuente con la oferta pública de los valores fiduciarios correspondientes, en el sitio web de la Comisión, a través de la AIF, en la Sección “Fideicomisos Financieros”, apartado “Contrato de Fideicomiso Suscripto”, con identificación de los firmantes y fecha cierta de su celebración. La publicación del contrato de fideicomiso deberá efectuarse de manera previa a la emisión de los valores negociables fiduciarios respectivos.”ARTÍCULO 13.- Sustituir la Sección XXI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“SECCIÓN XXIOFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES FIDUCIARIOS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO AMPLIADO.ALCANCE. DEFINICIÓN.ARTÍCULO 53.- Las previsiones contenidas en la presente Sección serán de aplicación para los FF con Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado.Será considerada una Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado, y gozarán de autorización automática de oferta pública, sin posibilidad de optar por el procedimiento de autorización previa, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones:1. La oferta de los valores negociables fiduciarios sea realizada en el marco de un FF constituido en los términos del artículo 1° del presente Capítulo, como autónomo o serie en el marco de un Programa Global, pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de Agentes habilitados para actuar como Agentes colocadores de los valores fiduciarios a emitirse.2. No podrán ejercer la opción de autorización en los términos de la presente Sección, aquellos FF que, en todos los casos:a) Se constituyan en los términos de los regímenes identificados como Fideicomisos Financieros de Infraestructura y Fideicomisos Financieros de Capital Emprendedor conforme los Capítulos especiales del Título V de estas Normas;b) se constituyan en los términos del artículo 35 del Capítulo IV del Título V de estas Normas;c) su activo subyacente consista en Activos Virtuales definidos en la Ley de Lavado; od) su activo subyacente consista en valores negociables que: 1) sean convertibles en acciones; o 2) representen participaciones en fideicomisos que no sean admitidos conforme los subincisos a), b) y c) precedentes.3. La invitación deberá realizarse por cualquier medio incluido en la definición de oferta pública del artículo 2° de la Ley de Mercado de Capitales y de conformidad con estas Normas.4. Las condiciones establecidas en los artículos 54 a 57 y 59 a 61 de la presente Sección del Capítulo IV del Título V de estas Normas.MONTO. LIMITE.ARTÍCULO 54.- Será considerada una Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado, aquella en la cual el monto nominal total de los valores fiduciarios emitidos en el plazo indicado en el artículo 55 del presente Capítulo, al momento de efectuar el cálculo, no supere la cantidad de UVA CIEN MILLONES (100.000.000), o su equivalente en pesos o en moneda extranjera, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BCRA; o, si se trata de una moneda extranjera distinta al Dólar Estadounidense al tipo de cambio vendedor divisa del BNA, en ambos casos a la fecha de inicio del período de difusión de los valores fiduciarios.PERÍODO DE CÁLCULO DEL MONTO MÁXIMO. AGREGACIÓN.ARTÍCULO 55.- A los fines de calcular el monto nominal máximo previstos en el artículo precedente, se considerarán como parte de una misma oferta a todas las colocaciones de valores negociables fiduciarios realizadas por el mismo Fiduciante (sin tener en cuenta al Fiduciario), sin distinción respecto del activo subyacente. En caso de que participe más de un Fiduciante bajo el mismo FF, a los efectos del cálculo del monto, se considerará que todos los Fiduciantes participantes emitieron la totalidad del monto nominal emitido, sin importar su porcentaje de participación en la cesión de bienes fideicomitidos al respectivo FF.La acumulación o agregación indicada será por el período de DOCE (12) meses anteriores, contados a partir de la fecha de inicio del período de difusión. Una vez amortizados total o parcialmente los valores negociables fiduciarios emitidos durante dicho período se podrá reemitir dentro del monto máximo.INVERSORES ADMITIDOS.ARTÍCULO 56.- Podrán participar, en la colocación primaria y en la negociación secundaria, sin limitación de número, cualquier tipo de inversor (sea o no Inversor Calificado).Lo indicado precedentemente podrá acreditarse mediante DDJJ del inversor al momento de cada suscripción, sin perjuicio de la facultad de los Agentes registrados participantes en las respectivas operaciones de solicitar respaldo de la misma.EMISIONES SIN LÍMITE PARA INVERSORES CALIFICADOS.ARTÍCULO 57.- No aplicará el límite máximo de emisión previsto en el artículo 54 de esta Sección cuando la oferta, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, se dirija exclusivamente a Inversores Calificados.AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.ARTÍCULO 58.- Las Ofertas Públicas de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado:1. Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de la CNV;2. serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta pública irregular de valores negociables; y3. los valores negociables fiduciarios serán considerados colocados por oferta pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante esfuerzos acreditables por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2° de la Ley de Mercado de Capitales.Los actos relativos a los FF que se emitan bajo el presente régimen, tales como la cancelación de los valores negociables fiduciarios no colocados y las respectivas adendas -siempre que cuente con las conformidades, de corresponder-, se considerarán autorizados automáticamente.PROSPECTO.ARTÍCULO 59.- El Fiduciario que acceda al régimen de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado deberá confeccionar y dar a conocer un Prospecto o Suplemento de Prospecto en los términos requeridos por el artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de estas Normas. El mismo no estará sujeto a aprobación ni revisión previa o posterior por parte de la CNV (sin perjuicio de sus facultades de fiscalización), pero deberá ser publicado al inicio del plazo de difusión a través de la AIF y en los sistemas de información de los Mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores fiduciarios.El Prospecto o Suplemento de Prospecto deberá contar con una leyenda especial que disponga: “Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831 y las Sección XXI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos para ser emitido bajo el régimen de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el Prospecto o Suplemento de Prospecto, ni ha efectuado control alguno con relación al fideicomiso respectivo. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad, según corresponda, del Fiduciario y del Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. Los Auditores, en lo que les atañe, serán responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno respecta y con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y actualizada. Asimismo, manifiestan que se han incluido todos los hechos relevantes y cualquier otra información que deba ser puesta en conocimiento de los inversores en relación con la presente emisión. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el fideicomiso estará sujeto al régimen informativo general y periódico contenidos en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.CONTRATO DE FIDEICOMISO.ARTÍCULO 60.- Sin perjuicio de que el contrato de fideicomiso no se encuentra sujeto a la aprobación ni a la revisión, previa o posterior, por parte de la Comisión, excepto en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Sección XX del presente Capítulo. En consecuencia, el contrato de fideicomiso deberá contener la siguiente leyenda: “El presente contrato de fideicomiso refiere a la constitución de un fideicomiso financiero bajo el rRégimen de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha efectuado control alguno con relación al fideicomiso respectivo. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad, según corresponda, del Fiduciario, del Fiduciante y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. Los inversores deberán tener presente que el fideicomiso financiero se encuentra sujeto al régimen informativo general y periódico aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública de valores negociables fiduciarios y al cumplimiento permanente de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que resulten aplicables”.NOTIFICACIÓN. DOCUMENTACIÓN.ARTÍCULO 61.- Con relación a los FF constituidos en los términos de la presente Sección, el Fiduciario deberá en oportunidad de cada emisión y, según corresponda, en idénticos términos a los exigidos en el artículo 13 del presente Capítulo:1. Notificar a través de la AIF, a más tardar el mismo día del comienzo del plazo de difusión:a) Los datos estructurados, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de FF.b) El Prospecto o Suplemento de Prospecto.c) El informe de calificación de riesgo, de corresponder.2. En simultáneo, presentar a la CNV a través de la plataforma TAD:a) Copia de la resolución social del Fiduciante por la cual se resuelva la constitución del FF.b) Copia de la resolución social o instrumento suficiente del Fiduciario por la cual se aprueba la constitución de los FF.c) Prospecto o Suplemento de Prospecto y contrato de fideicomiso.3. Contrato de fideicomiso en los términos del artículo 52 de la Sección XX del presente Capítulo.4. El informe de control y revisión inicial sobre los bienes fideicomitidos y la nota del o los Fiduciante/s que contengan los términos delegados, de corresponder, deberán encontrarse disponibles en las oficinas del Fiduciario.La información suministrada en cumplimiento del presente artículo no estará sujeta al control previo de la Comisión, sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le confieren la Ley de Mercado de Capitales y las presentes Normas.Respecto de las restantes exigencias informativas se deberá cumplir con las contempladas en el Título XV de estas Normas.RÉGIMEN INFORMATIVO.ARTÍCULO 62.- El fideicomiso que se emita en los términos de la presente Sección deberá cumplir con el régimen informativo general y periódico establecido para las emisiones de FF.ESFUERZOS DE COLOCACIÓN.ARTÍCULO 63.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre del periodo de colocación, el Fiduciario y los Agentes registrados que intervengan en la colocación deberán tener a disposición de la CNV y mantener disponible la documentación respaldatoria que acredite los esfuerzos de colocación realizados para los fines previstos en el artículo 83 de la Ley para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción.OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.ARTÍCULO 64.- Los valores fiduciarios emitidos bajo el presente régimen, deberán ser colocados y listados en un Mercado autorizado por la CNV, en un panel específico determinado por el mismo.Los Mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado y/o negociación de los valores fiduciarios autorizados bajo estos regímenes y deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la simplicidad de emisión prevista por el Régimen de Autorización Automática.En el caso de los FF emitidos bajo los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina, los Mercados podrán establecer requisitos adicionales para garantizar su transparencia y alineación con los Principios de ICMA (International Capital Markets Association), siempre que los mismos estén exclusivamente orientados a cumplir con los referidos principios y/o a los efectos de verificar el carácter SVS+ de la emisión, sin imponer excesivas cargas a las emisiones.TRANSPARENCIA.ARTÍCULO 65.- La admisión a los Regímenes de Autorización Automática no eximen al Fiduciario ni a los participantes en la colocación primaria, de cumplir en todo momento con el régimen de transparencia del artículo 117 y concordantes de la Ley de Mercado de Capitales y estas Normas, durante la vigencia de la emisiónADVERTENCIA A LOS INVERSORES.ARTÍCULO 66.- El Fiduciario y, en su caso, los Agentes habilitados para actuar como Agentes colocadores, o cualquier otro interviniente en la emisión:1. Deberán informar en toda documentación de venta, publicación en redes sociales y/o cualquier otro documento que se distribuya -si existiera- que la oferta cuenta con autorización automática de oferta pública, y que, si bien el Fiduciario se encuentra registrado como Fiduciario Financiero ante la CNV, la emisión del fideicomiso en particular no ha sido objeto de revisión previa por parte de la CNV, sin perjuicio que se encuentra sujeto al régimen informativo general y periódico, establecido en la normativa; y que la CNV no ha verificado ni emitido juicio sobre la emisión ni respecto de los datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos de la oferta -si existieran-, siendo esta responsabilidad exclusiva del Fiduciario, Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales.2. Alternativamente, podrán obtener una DDJJ firmada por cada inversor, incluso por medios electrónicos, que evidencie su conocimiento sobre la información mencionada.ARANCEL.ARTÍCULO 67.- Las Ofertas Públicas de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado, deberán abonar los aranceles establecidos en el Capítulo I del Título XVII de estas Normas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación. El Fiduciario no podrá emitir FF bajo ningún régimen mientras tenga aranceles pendientes cuya fecha de pago se encuentre vencida.A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, la Sociedad deberá presentar el formulario respectivo a través de la plataforma TAD.REGIMEN SANCIONATORIO.ARTÍCULO 68.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos de los artículos 53 a 55 de la presente Sección del Capítulo IV del Título V de estas Normas, será considerada irregular, a menos que se constate que la misma se encuentra amparada por un puerto seguro conforme el Régimen de Oferta Privada previsto en estas Normas.Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, excepto por lo dispuesto en el párrafo siguiente, el Fiduciario estará sujeto a sanciones disciplinarias según la Ley de Mercado de Capitales y estas Normas.En caso de incumplimiento de las previsiones relativas a la colocación por oferta pública, los valores negociables fiduciarios emitidos en el marco del FF podrán no ser objeto del tratamiento impositivo previsto en el artículo 83 de la Ley para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción.Los aranceles impagos serán tratados según lo dispuesto en el artículo 67 precedente, sin perjuicio de su ejecución.”ARTÍCULO 14.- Sustituir la Sección XXII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“SECCIÓN XXIIRÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES.ALCANCE. DEFINICIÓN.ARTÍCULO 69.- Un FF será considerado comprendido en el presente Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, y gozará de autorización automática de oferta pública, sin posibilidad de optar por el régimen de autorización previa cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:1. Haber emitido al menos CINCO (5) FF en los términos del artículo 12, inciso 2. de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de estas Normas.2. Haber emitido al menos DOS (2) de los CINCO (5) FF mencionados en el inciso anterior en los últimos DOCE (12) meses contados desde la presentación de la totalidad de la documentación requerida por estas Normas.3. Conservar idénticas características, en lo sustancial, en todas las emisiones mencionadas en los incisos 1. y 2. a saber:a) Mismo Programa Global en cuyo marco se realiza la emisión.b) Identidad de las partes que actúen en carácter de Fiduciario y Fiduciante.c) Similar composición del activo subyacente.4. Mantener inalterables, en lo sustancial, la totalidad de los términos y condiciones de los fideicomisos contenidos en el Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes durante el año de su vigencia o en el Suplemento de Prospecto que se corresponda con lo dispuesto en el artículo 70, inciso 2. de la presente Sección.5. Cumplir con el Régimen Informativo aplicable a los FF con oferta pública de sus valores fiduciarios.A los efectos de contabilizar las emisiones de fideicomisos que refieren los incisos 1. y 2. del presente artículo, se podrá admitir la sustitución del Fiduciario y/o la emisión del instrumento bajo un nuevo Programa siempre que se cumplan, según corresponda, los siguientes extremos:a) En caso de tratarse de un nuevo Programa Global, sus términos y condiciones sean sustancialmente similares a los del Programa anterior.b) En caso de sustitución del Fiduciario:1) La causa de la sustitución no deberá ser la revocación del registro del Fiduciario saliente por aplicación de una sanción; y2) El nuevo Fiduciario deberá acreditar experiencia previa habiendo actuado como tal en el marco de FF con oferta pública, dentro del período de DOCE (12) meses, indicado en el inciso 2.3) Se deberá presentar un nuevo Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes o un Suplemento de Prospecto en los términos previstos en el artículo 70, inciso 2. de la presente Sección, según corresponda, que contenga en la portada una mención expresa a la modificación respectiva, así como una DDJJ especial del Fiduciario, en la que se haga referencia a las situaciones descriptas en los incisos anteriores, según corresponda.SUPLEMENTOS DE PROSPECTO.ARTÍCULO 70.- El Fiduciario que acceda al Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes deberá confeccionar y dar a conocer el Suplemento de Prospecto conforme las previsiones que se detallan a continuación.Los Suplementos de Prospecto, cualquiera sea la forma de presentación elegida de acuerdo con los incisos 1. o 2. del presente artículo, no estarán sujetos a aprobación ni revisión previa o posterior por parte de la CNV (sin perjuicio de sus facultades de fiscalización), pero deberán ser publicado al inicio del plazo de difusión a través de la AIF y en los sistemas de información de los Mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores fiduciarios.A tales fines, el Fiduciario deberá optar por alguna de las siguientes modalidades:1. a) Confeccionar, presentar a través de la plataforma TAD y publicar, un Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes que deberá contener toda la información relativa a la emisión detallada en el artículo 72 y toda otra que no se encuentre expresamente descripta en el artículo 73, ambos de la presente Sección.El primer Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes deberá encontrarse publicado en forma previa al inicio del período de difusión de la emisión que corresponda.La actualización anual del Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes será de carácter optativa. En caso de que el Fiduciario opte por efectuarla, la misma deberá ser publicada en concordancia con los EEFF anuales del Fiduciante y en forma previa al inicio del período de difusión de la emisión que corresponda.El Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes deberá consignar, en forma destacada en su portada, la siguiente leyenda “El presente Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes no ha sido objeto de aprobación ni pronunciamiento previo por parte de la Comisión Nacional de Valores. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre su elaboración o de sus eventuales actualizaciones, ni ha efectuado control alguno con relación a su contenido. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad, según corresponda, del Fiduciario y del Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno respecta y con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y actualizada. Asimismo, manifiestan que se han incluido todos los hechos relevantes y cualquier otra información que deba ser puesta en conocimiento de los inversores en relación con la presente emisión conforme a las normas vigentes”.En caso de que el Fiduciario decida no presentar la actualización, cada Suplemento de Prospecto correspondiente a una emisión específica deberá contener la totalidad de la información exigida en el artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de estas Normas.b) En oportunidad de cada emisión, confeccionar y publicar a través de la AIF un Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes, el cual deberá contener los términos particulares de la emisión.2. En oportunidad de cada emisión, confeccionar y publicar a través de la AIF un Suplemento de Prospecto en los términos requeridos por el artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de estas Normas. En este supuesto, el Suplemento de Prospecto deberá contar con una leyenda especial que disponga: “Oferta Pública automática de emisiones frecuentes efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831 y la Sección XXII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos para ser emitido en el marco del “Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes”. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el Suplemento de Prospecto, ni ha efectuado control alguno con relación al fideicomiso respectivo. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad, según corresponda, del Fiduciario y del Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. Los Auditores, en lo que les atañe, serán responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno respecta y con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y actualizada. Asimismo, manifiestan que se han incluido todos los hechos relevantes y cualquier otra información que deba ser puesta en conocimiento de los inversores en relación con la presente emisión, conforme a las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el fideicomiso estará sujeto a los regímenes informativos contenidos en estas Normas y deberá dar cumplimiento en todo momento con las normas sobre transparencia establecidas por el artículo 117 de la Ley N° 26.831, así como las normas pertinentes de la Comisión en la materia”.DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.ARTÍCULO 71.- La Sociedad deberá acompañar la documentación que se detalla en idénticos términos a los exigidos en el artículo 13 de la Sección IX del presente Capítulo, en la oportunidad indicada a continuación:1. Con la presentación del Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes o con la primera emisión que se realice en los términos del artículo 70, inciso 2. de la presente Sección, a través de la plataforma TAD:a) Copia de la resolución social del Fiduciante, por la cual se resuelva la constitución de los FF.b) Copia de la resolución social o instrumento suficiente del Fiduciario por la cual se aprueba la constitución de los FF.2. Con la publicación del Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes o de cada Suplemento de Prospecto en los términos del artículo 70, inciso 2. de la presente Sección, presentar los mismos de manera simultánea a través de la plataforma TAD.El informe de control y revisión inicial sobre los bienes fideicomitidos y la nota del o los Fiduciante/s que contengan los términos particulares de cada emisión deberán encontrarse disponibles en las oficinas del Fiduciario.CONTENIDO DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ANUAL PARA EMISIONES FRECUENTES.ARTÍCULO 72.- El Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes deberá contener la siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo:1. PORTADA.Adicionalmente a las leyendas indicadas en el artículo 21, inciso 1. del presente Capítulo, se deberá incluir el siguiente texto:“El presente Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto del Programa de fecha [] y el Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes correspondiente a cada emisión de fideicomisos bajo el [Programa Global / Fideicomiso] y publicado en la Autopista de la Información Financiera (AIF). El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno respecta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones insertos en el Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes se mantendrán inalterables durante el período de su vigencia. Asimismo, declaran que el presente Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes contiene, a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y actualizada sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las partes y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor conforme las Normas vigentes”.2. ÍNDICE, de corresponder.3. ADVERTENCIAS.4. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.5. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES con la información no contemplada en el artículo 85 de la presente Sección.6. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO.7. DESCRIPCIÓN DEL O LOS FIDUCIANTE/S.8. DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES, en caso de corresponder.9. DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO (incluyendo políticas de originación, selección y sustitución de los bienes, descripción del régimen de cobranza, de administración y el procedimiento aplicable con relación a la morosidad).10. ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.11. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO, de corresponder.CONTENIDO DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ABREVIADO PARA EMISIONES FRECUENTES.ARTÍCULO 73.- El Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes deberá contener la siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo:1. PORTADA:Adicionalmente a las exigencias del artículo 21, inciso 1. del presente Capítulo deberá incluirse la siguiente leyenda:“Oferta Pública automática de emisiones frecuentes efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831 y la Sección XXII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos para ser emitido en el marco del Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes, ni ha efectuado control alguno con relación al fideicomiso respectivo. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad, según corresponda, del Fiduciario y del Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. Los Auditores, en lo que les atañe, serán responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan en lo que a cada uno respecta, con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y actualizada. Asimismo, manifiestan que se han incluido todo hecho relevante y cualquier otra información que deba ser de conocimiento de los inversores en relación a la presente emisión, conforme a las Normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el fideicomiso estará sujeto a los regímenes informativos contenidos en las Normas de la Comisión y deberá dar cumplimiento, en todo momento, con las normas sobre transparencia establecidas por el artículo 117 de la Ley N° 26.831, así como las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en la materia”.“El presente Suplemento de Prospecto Abreviado de Emisiones Frecuentes de fecha [] debe leerse en forma conjunta con el Prospecto de Programa de fecha [] y con el Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes autorizado por la CNV con fecha [] y publicados en la Autopista de la Información Financiera (AIF)”.2. ADVERTENCIAS.3.CONSIDERACIONES DE RIESGO, de corresponder.4. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES conforme lo indicado en el artículo 21, inciso 5., subincisos k) a aa) del presente Capítulo.5. DECLARACIONES JURADAS DE LAS PARTES. DECLARACIONES JURADAS DEL FIDUCIARIO Y DEL O LOS FIDUCIANTE/S. Adicionalmente a las manifestaciones requeridas en el artículo 21, inciso 7. del presente Capítulo, se deberá incorporar una DDJJ del Fiduciario que manifieste que se ha cumplido con la totalidad de las condiciones obrantes en el artículo 69 de la presente Sección.6. CARACTERÍSTICAS DE LA CARTERA conforme lo indicado en el artículo 21, inciso 10., subinciso a) 3) del presente Capítulo.7. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.8. CRONOGRAMA TEÓRICO DE PAGOS DE SERVICIOS.9. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN.10. TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.ARTÍCULO 74.- Los FF que se emitan en los términos de la presente Sección a través del Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, inciso 2. de la presente Sección:1. Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de la CNV.2. Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta pública irregular de valores negociables.3. Los valores fiduciarios serán considerados colocados por oferta pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante esfuerzos acreditables por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2° de la Ley de Mercado de Capitales.Los actos relativos a los FF que se emitan bajo el presente régimen, tales como la cancelación de los valores negociables fiduciarios no colocados y las respectivas adendas -siempre que cuente con las conformidades, de corresponder-, se considerarán autorizados automáticamente.ESFUERZOS DE COLOCACIÓN.ARTÍCULO 75.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre del periodo de colocación, el Fiduciario y los Agentes registrados que intervengan en la colocación deberán tener a disposición de la CNV y mantener los esfuerzos de colocación realizados para los fines previstos en el artículo 83 de la Ley para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción.CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.ARTÍCULO 76.- Sin perjuicio de que el contrato de fideicomiso no se encuentra sujeto a la aprobación ni a la revisión, previa o posterior, por parte de la Comisión, excepto en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Sección XX del presente Capítulo. En consecuencia, el contrato de fideicomiso deberá contener la siguiente leyenda: “El presente contrato de fideicomiso refiere a la constitución de un fideicomiso financiero bajo el Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha efectuado control alguno con relación al fideicomiso respectivo. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad, según corresponda, del Fiduciario, del Fiduciante y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. Los inversores deberán tener presente que el fideicomiso financiero se encuentra sujeto al régimen informativo general y periódico aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública de valores negociables fiduciarios y al cumplimiento permanente de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que resulten aplicables.”.OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.ARTÍCULO 77.- Los valores fiduciarios emitidos conforme el presente régimen, deberán ser colocados y listados en un Mercado autorizado por la CNV.Los Mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado y/o negociación de los valores fiduciarios autorizados bajo este régimen.En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la simplicidad de emisión prevista por este régimen.No obstante, en el caso de los FF emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, los Mercados podrán establecer requisitos adicionales para garantizar la transparencia y su alineación con los Principios de ICMA (International Capital Markets Association), siempre que los mismos estén exclusivamente orientados a cumplir con los referidos principios y/o a los efectos de verificar el carácter SVS+ de la emisión, sin imponer excesivas cargas a las emisiones.ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.ARTÍCULO 78.- El Fiduciario y, en su caso, los Agentes registrados que actúen como ACD, o cualquier otro interviniente en la emisión:1. Deberán informar en toda documentación de venta, publicación en redes sociales y/o cualquier otro documento que se distribuya -si existiera- que la oferta cuenta con autorización automática de emisiones frecuentes, según la Sección XXII del Capítulo IV del Título V de estas Normas; y que, si bien el Fiduciario se encuentra registrado como Fiduciario Financiero ante la CNV, la emisión del fideicomiso en particular no ha sido objeto de revisión previa por parte de la CNV, sin perjuicio que se encuentra sujeto al régimen informativo general y periódico, establecido en la normativa; y que la CNV no ha verificado ni ha emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos de la oferta -si existieran-, siendo esta responsabilidad exclusiva del Fiduciario, Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales.2. Alternativamente, podrán obtener una DDJJ firmada por cada inversor, incluso por medios electrónicos, que evidencie su conocimiento sobre la información mencionada.NOTIFICACIÓN.ARTÍCULO 79.- Con relación a los FF constituidos en los términos de la presente Sección, el Fiduciario deberá notificar en oportunidad de cada emisión, la información que se detalla a continuación:1. A más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión:a) los datos estructurados a través de la AIF, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de FF.b) el Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes o el Suplemento de Prospecto en los términos de lo indicado en el artículo 70 inciso 2. de la presente Sección a través de la AIF y en los sistemas de información de los Mercados autorizados donde listen y/o se negocien los valores fiduciarios.c) Aviso de suscripción.d) Informe de calificación de riesgo, de corresponder.2. Finalizado el período de colocación deberá publicar el aviso de resultado de colocación.3. Publicar en la AIF la información sobre los eventos de pago correspondientes y remitir los mismos, oportunamente, a los Mercados donde se listen y/o negocien los valores fiduciarios, así como al ADCVN.RÉGIMEN INFORMATIVO.ARTÍCULO 80.- Los FF constituidos en los términos de la presente Sección deberá cumplir con el régimen informativo general y periódico establecido para las emisiones de FF.ARANCEL.ARTÍCULO 81.- Los FF constituidos en los términos de la presente Sección deberán abonar los aranceles, establecidos en el Capítulo I del Título XVII de estas Normas, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación de cada emisión.El Fiduciario no podrá emitir FF bajo ningún régimen mientras tenga aranceles pendientes cuya fecha de pago se encuentre vencida.A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, la Sociedad deberá presentar el formulario respectivo a través de la plataforma TAD.REGIMEN SANCIONATORIO.ARTÍCULO 82.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos del artículo 69 de la presente Sección del Capítulo IV del Título V de estas Normas, será considerada irregular, a menos que se constate que la misma se encuentra amparada por un puerto seguro conforme el Régimen de Oferta Privada previsto en estas Normas.Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, excepto por lo dispuesto en el párrafo siguiente, el Fiduciario y los Agentes intervinientes estarán sujetos, según corresponda, a sanciones disciplinarias conforme la Ley de Mercado de Capitales y estas Normas.En el caso de incumplimiento de las previsiones relativas a la colocación por oferta pública, los valores fiduciarios emitidos en el marco del FF podrán no ser objeto del tratamiento impositivo previsto en el artículo 83 de la Ley para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción.Los aranceles impagos serán tratados según lo dispuesto en el artículo precedente, sin perjuicio de su ejecución.”ARTÍCULO 15.- Suprimir las Secciones XXIII, XXIV y XXV y el Anexo II del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).ARTÍCULO 16.- Sustituir el artículo 39 de la Sección VI del Capítulo V del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“LISTADO EN PANEL O SEGMENTO ESPECIAL DE MERCADO.ARTÍCULO 39.- A los fines del presente régimen la Sociedad Gerente o el Fiduciario deberá solicitar la autorización de listado en un Mercado que cuente con segmentos y paneles de negociación para valores negociables verdes, sociales y sustentables, y contar con su conformidad respecto a la citada calificación. Los fondos comunes de inversión cerrados o fideicomisos financieros de este régimen deberán estar listados en el segmento y panel del Mercado que haya prestado su conformidad y acreditar dicha circunstancia a esta Comisión Nacional.”ARTÍCULO 17.- Sustituir los artículos 4 y 5 de la Sección I del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“ARTÍCULO 4°.- Los fideicomisos mencionados en el artículo 3° anterior que opten por una emisión individual de valores negociables fiduciarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 inciso 1. del Capítulo IV del presente Título, podrán prever la emisión de valores negociables fiduciarios adicionales en tramos, sujeto al análisis de esta Comisión cuando corresponda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:1. Se encuentre previsto en el contrato de fideicomiso.2. Se consigne dicha circunstancia en la Sección de ADVERTENCIAS del Prospecto original, indicándose prioridades de pago y el monto máximo de emisión.3. Las características propias del activo subyacente permitan garantizar la emisión de los futuros tramos.4. Las resoluciones sociales de las partes contemplen la emisión de valores negociables fiduciarios adicionales y el monto máximo de dicha emisión.Cumplidos los extremos detallados, se podrá prescindir del consentimiento de los beneficiarios de los valores negociables fiduciarios en circulación para la emisión de los nuevos tramos, destacando tal circunstancia en el Prospecto y en el contrato de fideicomiso.Por otra parte, atendiendo a las características propias de la estructura que se trate, se podrá prever la ampliación del monto de emisión autorizado de los fideicomisos financieros emitidos en los términos del presente artículo, a cuyo efecto deberán acreditarse los siguientes extremos:a) (1) que dicha circunstancia se encontrare dispuesta en el contrato de fideicomiso original, o de lo contrario, (2) contar con el consentimiento unánime de los tenedores de los valores fiduciarios en circulación, o contar con las mayorías requeridas por la normativa vigente en caso de que se trate de un supuesto de insuficiencia patrimonial;b) el procedimiento deberá ser indispensable a los efectos de cumplir el objeto original del fideicomiso, y;c) se encuentren colocados en su totalidad los valores negociables fiduciarios emitidos.DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA EMISIÓN DE CADA TRAMO.ARTÍCULO 5°.- En oportunidad de la emisión de cada tramo, se deberá acompañar la siguiente documentación:1. Copia de la resolución social del Fiduciante por la cual se resuelve la emisión de los valores fiduciarios adicionales incluido el monto máximo de emisión y la decisión de transferir los bienes fideicomitidos con indicación del monto máximo a ser cedido en propiedad fiduciaria. La determinación del monto de los bienes a ceder podrá delegarse expresamente en la resolución social que aprueba la constitución del FF, en los términos del artículo 13 de la Sección IX del Capítulo IV del presente Título.2. Copia de la resolución social o instrumento suficiente del Fiduciario por la cual se resuelve la emisión de los valores fiduciarios adicionales incluido el monto máximo de emisión y las delegaciones relativas a la tramitación del FF.3. Informe de Control y Revisión, de corresponder.4. UN (1) ejemplar del Prospecto que contemple la emisión de los valores negociables fiduciarios adicionales.5. Copia de la adenda al contrato de fideicomiso incluyendo los términos y condiciones de emisión de los valores negociables fiduciarios a ser emitidos.”ARTÍCULO 18.- Sustituir el artículo 10 de la Sección IV del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO SIMPLIFICADO PARA FIDEICOMISOS FINANCIEROS EN LOS QUE INTERVENGA UNA O MAS ENTIDADES DE GARANTÍA.ARTÍCULO 10.- Los FF que se constituyan conforme lo dispuesto en el artículo 36 del Capítulo V, deberán confeccionar los Prospectos o Suplementos de Prospectos conforme las especificaciones del artículo 21 del Capítulo IV del presente Título, excepto el inciso 8. Descripción del o de los Fiduciante/s. Al respecto, deberá incluirse una Sección especial denominada DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD DE GARANTÍA, que deberá contener información indicada en el artículo 41 del Capítulo IV del Título V de estas Normas.”ARTÍCULO 19.- Sustituir los artículos 13 y 14 de la Sección V del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“PAUTAS Y CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA CESIÓN DE DERECHOS HIPOTECARIOS. LETRAS HIPOTECARIAS.ARTÍCULO 13.- A los fines de proceder a la titulización de derechos hipotecarios en los términos dispuestos en la presente Sección, los documentos que instrumenten dichos créditos deberán cumplir con el conjunto de pautas, prácticas y procedimientos previstos por el BCRA en el “Manual de originación y administración de préstamos”. Dicha circunstancia deberá encontrarse declarada en el Prospecto/Suplemento de Prospecto.Adicionalmente, en caso de que los documentos que instrumenten los créditos no contengan las previsiones de los artículos 70 a 72 de la Ley para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción se deberá notificar a los deudores cedidos por los medios alternativos previstos por la ley.En caso de que los documentos a través de los cuales se origine el activo subyacente de los FF mencionados no cumplan las pautas, prácticas y procedimientos establecidas por el BCRA, la oferta pública de los valores fiduciarios se regirá por las disposiciones del Capítulo IV del Título V de estas Normas, no admitiéndose las previsiones especiales de la presente Sección.REAPERTURA DEL PERÍODO DE COLOCACIÓN.ARTÍCULO 14.- En los FF que se constituyan en los términos de la presente Sección se podrá prever la reapertura del período de colocación de los valores negociables fiduciarios ya autorizados por un plazo que no podrá exceder de los DOS (2) años, contados a partir del inicio del período de colocación original o hasta alcanzar el monto máximo autorizado, en caso de que durante el mismo no se hubiere suscripto la totalidad del monto autorizado. A sus efectos, se deberán cumplir los siguientes extremos:1. La reapertura del período de colocación -y sus particularidades incluyendo el método de determinación del precio de los valores fiduciarios- deberá encontrarse prevista al momento de la oferta pública e informada en el Prospecto o Suplemento de Prospecto.2. Cada reapertura del período de colocación deberá cumplir con los plazos que disponga la normativa vigente respecto de los períodos de difusión y de licitación, respectivamente.3. Previo a cada reapertura –y con al menos DOS (2) días hábiles de antelación- se deberá informar dicha circunstancia a la CNV.4. Adicionalmente a la información requerida en la normativa, se publicará, en cada oportunidad, un aviso de suscripción en el que se consignará el monto adjudicado a la fecha de reapertura y los saldos remanentes.5. En oportunidad de publicar los avisos de suscripción relativos a las reaperturas se deberá publicar como información complementaria a través de la AIF: a) la actualización respecto de la última información financiera publicada en la AIF y en el Prospecto o Suplemento de Prospecto, y b) toda otra modificación existente respecto de la información proporcionada en el Prospecto o en el Suplemento de Prospecto.”ARTÍCULO 20.- Sustituir los artículos 17, 18 y 19 de la Sección V del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“CONTENIDO DEL PROSPECTO PARA LA EMISIÓN DE VALORES ADICIONALES.ARTÍCULO 17.- El Fiduciario que acceda al régimen deberá confeccionar y dar a conocer un Prospecto que deberá contener como mínimo, la siguiente información, respetando el orden que se indica a continuación.Se pone de resalto que la información a ser volcada en este Prospecto de emisión deberá ser la que corresponda a la emisión de valores fiduciarios adicionales, y a las eventuales actualizaciones si existieran, pero no podrá incluir información alguna que importe alterar los derechos de los beneficiarios existentes.1. PORTADA.Se deberá consignar una leyenda especial, en caracteres destacados, conforme el texto indicado, adaptado, en su caso, a las características de la emisión “Oferta pública efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831 y la Sección V del Capítulo VIII del Título V de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Al respecto, la presente emisión refiere a una ampliación de valores fiduciarios relativos al FIDEICOMISO FINANCIERO [ ] cuya oferta pública fue autorizada por la Comisión Nacional de Valores con fecha [ ]. Sin perjuicio de dicha autorización se hace saber que, respecto de esta emisión de adicionales en particular, la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha efectuado control alguno. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad, según corresponda, del Fiduciario y del Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno les atañe, con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y actualizada, sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes.El Fiduciario y el Fiduciante declaran que la presente emisión adicional, no lesiona ni menoscaba los derechos de los tenedores previos”.Adicionalmente, deberá incluir una leyenda en los términos de la cual se remita al documento original a los fines de verificar la información relativa a la emisión que no se encuentre contenida en el presente.2. ADVERTENCIAS.3. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PROPIOS DE LA EMISIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES.4. DESCRIPCIÓN DEL O LOS FIDUCIANTE/S.5. DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO. La Sección deberá contener la actualización de la información incorporada oportunamente en el Prospecto original y la propia del subyacente de la emisión.6. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.7. CRONOGRAMA TEÓRICO DE PAGOS DE SERVICIOS de interés y capital de los valores fiduciarios.8. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN con indicación de las fechas en las cuales se llevará a cabo el período de difusión y licitación, y la fecha de emisión de los valores fiduciarios.9. TRANSCRIPCIÓN DE LA ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO. La misma deberá contener únicamente los términos y condiciones relativos a la nueva emisión. Cualquier cambio adicional que se pretenda, deberá contener el consentimiento de los beneficiarios con las mayorías requeridas por la normativa vigente.NOTIFICACIÓN.ARTÍCULO 18.- El Fiduciario que opte por la emisión de valores negociables fiduciarios adicionales deberá notificar, a más tardar el mismo día de inicio del plazo de difusión, la información que a continuación se detalla:a) Los datos estructurados a través de la AIF de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.b) El Prospecto a través de la AIF y en los sistemas de información de los Mercados autorizados donde listen o se negocien los valores fiduciarios. En simultaneo deberá presentar a esta Comisión el documento a través de la Plataforma TAD en el marco del expediente originalmente creado.c) Publicar el aviso de suscripción. Asimismo, deberá publicar la adenda al contrato de fideicomiso en el plazo dispuesto en el artículo 52 de la Sección XX del Capítulo IV del Título V de estas Normas.RÉGIMEN INFORMATIVO.ARTÍCULO 19.- Los FF constituidos en el marco de la presente Sección – incluyendo la emisión de valores fiduciarios adicionales- deberán dar cumplimiento al régimen informativo general dispuesto en el Capítulo IV del Título V de estas Normas.”ARTÍCULO 21.- Suprimir el artículo 20 de la Sección V del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).ARTÍCULO 22.- Sustituir la Sección VI del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“SECCIÓN VIFIDEICOMISOS FINANCIEROS DE CESE LABORAL.PROSPECTOS.ARTÍCULO 20.- El Fiduciario que constituya un fideicomiso en los términos de la Sección VII del Capítulo V y de la Sección VI del Capítulo VIII (los “Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”) no estará obligado a preparar, presentar ni publicar en el sitio web de la CNV, un Prospecto o Suplemento de Prospecto. En caso de preparar algún documento, el mismo no estará sujeto a la aprobación ni revisión por parte de esta Comisión (excepto por las facultades de fiscalización de esta), pero deberá ser publicado en la AIF.INCORPORACIÓN DE FIDUCIANTES.ARTÍCULO 21.- Se admitirá la incorporación de Fiduciantes durante la vigencia de los Fideicomisos Financieros que se constituyan en los términos del presente en tanto dicha circunstancia se encuentre prevista en el contrato de fideicomiso. En tal sentido, el contrato deberá estipular los criterios de elegibilidad de quienes actúen como Fiduciantes en los términos de lo dispuesto por el Decreto N° 847/2024.En oportunidad de perfeccionarse cada incorporación, se deberá publicar un Hecho Relevante a través de la AIF.VALORES NEGOCIABLES FIDUCIARIOS.ARTÍCULO 22.- Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral sólo podrán emitir certificados de participación.Los fondos que correspondan a la suscripción de los certificados de participación deberán provenir, de manera directa o indirecta, de contribuciones o aportes de empleadores o trabajadores, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 847/2024.CONTENIDO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.ARTÍCULO 23.- El contrato de fideicomiso deberá contener, además de los requisitos establecidos en el Capítulo IV del Título V de estas Normas, las previsiones que resulten exigibles en los términos del Decreto N° 847/2024.Al respecto, y en atención a la naturaleza de los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, el contrato de fideicomiso deberá indicar el procedimiento aplicable al pago de las sumas resultantes al trabajador a través del sistema de cese laboral incluyendo los plazos y las modalidades de pago; el funcionamiento del vehículo ante los diferentes supuestos de extinción laboral detallados en el artículo 8° del mencionado Decreto; el proceso atinente a la liquidación y cancelación del fideicomiso; el destino de fondos remanentes en caso que no opere causal alguna que importe la asignación de las sumas correspondientes al trabajador.Adicionalmente, el contrato de fideicomiso deberá detallar la política de inversión, conforme lo indicado en el artículo 24 de la presente Sección, indicando:1. Forma de valuación.2. Niveles mínimos de liquidez.3. Información relativa a la diversificación de las inversiones en línea con lo establecido por el referido Decreto, en virtud del cual las inversiones deberán evitar una concentración por industria mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) del patrimonio neto del fideicomiso.4. Mecanismos de identificación de aportes de modo de verificar el ingreso de flujos de empleadores determinados en caso de que se trate de vehículos en los cuales participa más de un empleador.POLÍTICAS DE INVERSIÓN.ARTÍCULO 24.- Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral sólo podrán invertir en los activos identificados en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley de Fondos Comunes de Inversión.No se admitirá la adquisición de valores negociables ni de instrumentos financieros emitidos por o cuya finalidad de financiamiento sean el o los empleadores.Las políticas de inversión que se establezcan en cada FF deberán resultar consistentes con la naturaleza del presente régimen especial y el propio objeto del vehículo.INFORME DE VALUACIÓN.ARTÍCULO 25.- Se deberá elaborar un informe de valuación del activo subyacente, el cual deberá contener la valuación de las inversiones realizadas conforme la periodicidad, publicidad y criterios de valuación admitidos para los fondos comunes de inversión.Los informes deberán presentarse una vez que se encuentre operativo el FF y publicarse en el sitio web de la Comisión, a través de la AIF.EMISIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES. CONDICIONES.ARTÍCULO 26.- Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral podrán prever al momento de su constitución la emisión de certificados de participación adicionales, siempre que se encuentre expresamente establecido en el contrato de fideicomiso.DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CADA AMPLIACIÓN DE EMISIÓN.ARTÍCULO 27.- En oportunidad de cada ampliación de emisión, la sociedad deberá publicar a través de la AIF una adenda al contrato de fideicomiso con la información correspondiente a la nueva emisión.RÉGIMEN INFORMATIVO.ARTÍCULO 28.- Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral deberán:1. Publicar los datos estructurados a través de la AIF, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.2. Presentar anualmente los Estados Contables indicados en al artículo 32 de la Sección XIV del Capítulo IV del Título V de estas Normas.3. Publicar a través de la Autopista de la Información Financiera el contrato de fideicomiso en los términos del artículo 52 de la Sección XX del Capítulo IV del Título V de estas Normas.El Fiduciario que cumpla con las exigencias del presente no estará sujeto a regímenes informativos adicionales al aquí establecido, ni deberá cumplir con ninguna de las obligaciones contempladas en el Título XV de estas Normas, con excepción de las especialmente dispuestas.INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.ARTÍCULO 29.- Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral deberán prever mecanismos de información a fin de mantener debidamente informados a los trabajadores de sus tenencias con una periodicidad no mayor a UN (1) mes.ASESOR DE INVERSIÓN. COMITÉ DE INVERSIONES.ARTÍCULO 30.- Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral podrán consignar en su contrato constitutivo la participación de un comité de inversiones o de un asesor de inversiones, quien tendrá a su cargo el asesoramiento en la ejecución de la política de inversión y desinversión del vehículo.A los fines de la constitución del comité de inversiones o de la designación de un asesor de inversiones quienes participen en tal carácter no podrán tener vinculación con ninguna asociación sindical.Se admitirán las participaciones mencionadas en tanto los costos sean razonables y transparentes.AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.ARTÍCULO 31.- En atención a las características propias de los fideicomisos financieros bajo el presente régimen, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Sección XII del Capítulo IV del Título V de estas Normas.ESFUERZOS DE COLOCACIÓN.ARTÍCULO 32.- No será de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 3° de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de estas Normas, siendo suficiente la acreditación de los esfuerzos de colocación mediante la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa que adhiera al mismo.ARTÍCULO 33.- Conforme las particularidades de los instrumentos a ser constituidos en los términos de lo dispuesto en el Decreto N° 847/2024, los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral prescindirán de la colocación primaria de valores negociables a través del mecanismo previsto en el artículo 1° de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de estas Normas, y de su listado y/o negociación en un Mercado autorizado.”ARTÍCULO 23.- Incorporar como artículo 4° del Capítulo II del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:“ARTÍCULO 4°.- Los trámites de autorización de nuevos Fideicomisos Financieros iniciados en forma previa a la entrada en vigencia de la RG N° 1159 y que fueran alcanzados por alguno de los Régimenes de Oferta Automática, quedarán sin efecto sin necesidad de efectuar solicitud de desistimiento alguna, procediéndose, sin más trámite, al archivo de las actuaciones, debiendo estarse a los procedimientos automáticos dispuestos para cada caso.”ARTÍCULO 24.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.ARTÍCULO 25.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silvae. 06/08/2026 N° 54799/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026