COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1158/2026
RESGC-2026-1158-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). ModificacióCiudad de Buenos Aires, 29/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-71636614- -APN-GPLD#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REFORMA NORMATIVA GPLD”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; yCONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Nº 434/2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, en el marco del cual se implementó una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por toda la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.Que el Decreto N° 561/2016 aprobó la implementación del GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 aprobó la implementación de la plataforma TAD, integrada por el módulo TAD del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.Que, el referido Decreto, estableció que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la plataforma de TAD mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.Que, mediante la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 90/2017 del entonces Ministerio de Modernización, se aprobó el “Reglamento para el uso del GDE y de la plataforma de TAD”, el cual contenía todas las reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la Administración.Que, posteriormente, por Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 43/2019, derogó la mencionada Resolución y aprobó el “Reglamento para el uso del GDE y de la Plataforma de TAD”, como también los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta como un medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, permitiendo la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, así como la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 aprobó el texto ordenado del RLPA, estableciendo que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.Que, el referido Decreto, en su artículo 15, inciso e), establece que “todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel”.Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.Que el artículo 7° de la Ley de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional N° 27.446 establece que “los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos (…) tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida (…)”.Que, a través de la RG N° 805, la CNV incorporó una serie de trámites a ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma de TAD del sistema GDE.Que, en esta oportunidad, resulta necesario incorporar la Sección VI del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a los fines de establecer los trámites relativos a requerimientos de información y/o documentación que, en el marco de una investigación o supervisión, emita la CNV, en el ámbito de la PLA/FT/FP.Que, por último, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta Resolución, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos p) y u) de la Ley de Mercado de Capitales.Por ello,LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección VI del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:“SECCIÓN VIARTÍCULO 18.- Los requerimientos de información y/o documentación que, en el marco de una investigación o supervisión, emita la CNV en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales, se rigen por lo dispuesto en la RLPA.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichos requerimientos podrán ser cursados por correo electrónico a los Oficiales de Cumplimiento de los Sujetos Obligados del ámbito del mercado de capitales y/o a los restantes sujetos registrados ante la CNV a los domicilios electrónicos declarados en la AIF.NOTIFICACIONES Y PRESENTACIONES A REALIZARSE EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO.ARTICULO 19.- Los Oficiales de Cumplimiento de los Sujetos Obligados ante la UIF del mercado de capitales y los restantes sujetos registrados ante la CNV deberán constituir un domicilio especial electrónico, en caso de que así fuera requerido, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones efectuadas a través de la plataforma TAD.La cuenta de usuario de la plataforma TAD será considerada el domicilio especial electrónico constituido para dar respuesta a los requerimientos que se realicen por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero.”ARTÍCULO 2º.- La presente RG entrará en vigencia a partir del 10 de agosto de 2026.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silvae. 30/07/2026 N° 52814/26 v. 30/07/2026
Fecha de publicación 30/07/2026