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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas se inscribe en Sección Especial del Registro para pequeños contribuyentes

Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas se inscribe en Sección Especial del Registro para pequeños contribuyentes

La Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (RNAS N° 4-0170-4) fue inscripta mediante Resolución 865/2026 en la Sección Especial del Registro de Agentes del Seguro de Salud para la cobertura médico asistencial de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341670/20260507

La Resolución 865/2026 dispone la inscripción de la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas en la Sección Especial del Registro creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 y regulado por la Resolución 492/2026. La decisión se basa en la manifestación expresa de voluntad de inscripción presentada por la obra social y en la verificación técnica de los requisitos aplicables por la Gerencia de Control Prestacional. El acto formaliza una inscripción voluntaria, no una habilitación operativa ni una modificación de competencias o coberturas preexistentes.

El Registro de Agentes del Seguro de Salud para pequeños contribuyentes fue creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010. La Sección Especial fue incorporada posteriormente mediante la Resolución 492/2026, destinada a agentes que manifiesten voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de obras sociales dadas de baja.

La inscripción afecta a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (RNAS N° 4-0170-4) y, potencialmente, a monotributistas que opten por afiliarse a ella conforme al régimen simplificado; el aviso no especifica alcance ni número de beneficiarios.

Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia es media porque el acto constituye una inscripción administrativa específica en un registro reglamentario ya existente, sin modificar normas generales ni anunciar cambios estructurales en la cobertura o financiación del sistema.

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Documento base

Texto original

Resolución 865/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 865/Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-32022721- -APN-CRAS#SSS, el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 492 del 18 de marzo de 2026, yCONSIDERANDO:Que la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (RNAS N° 4-0170-4) manifestó su voluntad de inscribirse en la Sección Especial del REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, conforme surge del acta presentada.Que el artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 creó el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, estableciendo que en el mismo se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir a los pequeños contribuyentes adheridos a dicho régimen como parte integrante de su población beneficiaria.Que, a su vez, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 492/2026 incorporó una Sección Especial dentro del mencionado registro, destinada a la inscripción de los Agentes del Seguro de Salud que manifiesten su voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de Agentes del Seguro de Salud dados de baja.Que la inscripción en dicha Sección Especial implica la manifestación expresa de la entidad de su voluntad de asumir la condición indicada, en los términos de la normativa vigente.Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL analizó la presentación efectuada por el Agente del Seguro de Salud y, en el marco de sus competencias técnicas, verificó el cumplimiento de los requisitos aplicables, propiciando en consecuencia la inscripción solicitada.Que, en ese marco, corresponde formalizar la inscripción de la entidad mencionada en la Sección Especial del registro referido.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en la Sección Especial del REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, incorporada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 492 del 18 de marzo de 2026, a la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (RNAS N° 4-0170-4).ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 07/05/2026 N° 29710/26 v. 07/05/2026 Fecha de publicación 07/05/2026