La Resolución 865/2026 dispone la inscripción de la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas en la Sección Especial del Registro creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 y regulado por la Resolución 492/2026. La decisión se basa en la manifestación expresa de voluntad de inscripción presentada por la obra social y en la verificación técnica de los requisitos aplicables por la Gerencia de Control Prestacional. El acto formaliza una inscripción voluntaria, no una habilitación operativa ni una modificación de competencias o coberturas preexistentes.
El Registro de Agentes del Seguro de Salud para pequeños contribuyentes fue creado por el artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010. La Sección Especial fue incorporada posteriormente mediante la Resolución 492/2026, destinada a agentes que manifiesten voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de obras sociales dadas de baja.
La inscripción afecta a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (RNAS N° 4-0170-4) y, potencialmente, a monotributistas que opten por afiliarse a ella conforme al régimen simplificado; el aviso no especifica alcance ni número de beneficiarios.
Por qué importa
La trascendencia es media porque el acto constituye una inscripción administrativa específica en un registro reglamentario ya existente, sin modificar normas generales ni anunciar cambios estructurales en la cobertura o financiación del sistema.
