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INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

INYM homologa programa de promoción internacional

INYM homologa programa de promoción internacional

El Instituto Nacional de la Yerba Mate aprobó un plan para impulsar exportaciones en mercados externos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349360/20261021

El INYM aprobó formalmente un programa de promoción internacional de la yerba mate, con el fin de impulsar exportaciones sin intervenir en el mercado. Este acto marca la consolidación de su rol como promotor, no regulador, en línea con reformas recientes del Estado.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El INYM publicó un solo acto en los últimos 30 días: un concurso para auditor interno (ID 348977, 15/10/2026).
  • No hay antecedentes previos de convenios-laborales ni actos de promoción comercial o exportaciones emitidos por el INYM en el período analizado.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución tiene trascendencia media porque afecta directamente a un sector productivo clave (yerba mate), con impacto en empleo, exportaciones y posicionamiento internacional, aunque su alcance es específico y no generalizable a toda la economía.

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Documento base

Texto original

Resolución 113/2026

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Resolución 113/Posadas, Misiones, 09/10/2026VISTO: las actuaciones “Expte. Nº 1771/2026 - PROGRAMA GENERAL DE PROMOCION COMERCIAL INTERNACIONAL DE LA YERBA MATE ARGENTINA”, y;CONSIDERANDO:QUE, el INYM es un Ente de Derecho Público No estatal creado por Ley 25.564, con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, que tiene como objetivo promover y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria, según lo establece el Art. 3º de la mencionada Ley.QUE, entre sus funciones, el artículo 4° inciso d) menciona la de planificar, organizar y participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción de la yerba mate y derivados dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior.QUE, por su parte, el artículo 6° del Decreto 1240/2002 define la metodología de actuación del INYM para desarrollar su función de promoción, la que se realizará mediante acciones, planes y/o programas que busquen el mejor posicionamiento y difusión de la yerba mate a nivel nacional e internacional.QUE, el DNU 70/2023 al redefinir los roles del INYM y el perfil que deben tener sus acciones, sustentó tales modificaciones en los considerandos del decreto al expresar que resulta necesaria una modernización del Instituto Nacional de la Yerba Mate, previsto en la Ley N° 25.564, que lo equipare con el Instituto Nacional de la Vitivinicultura, focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad, al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, replicando así el exitoso modelo de la industria del vino que ha logrado una mayor inserción internacional.QUE, el Decreto 812/2025 sustituyó el artículo 8° del Decreto 1240/2002, cuyo nuevo texto establece que “El INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entradas, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de a yerba mate y derivados”.QUE, de esta forma, toma relevancia toda actividad institucional de promoción que tenga por objeto la búsqueda de un incremento de las exportaciones de yerba mate, la que deberá ser realizada con el alcance que surge de la normativa mencionada en los considerandos precedentes en cuanto a la no injerencia en la interacción entre particulares y en respeto a la libre competitividad de la industria.QUE, en dicho sentido, este Instituto se encuentra abocado a trabajar en acciones de distinta índole que permitan el acompañamiento de los operadores en la generación, incentivo e incremento de las exportaciones de yerba mate argentina.QUE, en reunión de Directorio de fecha 25/08/2026 se analizaron las modalidades de acción institucional en temas promocionales aprobándose que el área promoción del INYM trabaje en el estudio y armado de un programa integral de promoción que incluya lo resuelto por el Directorio y las cuestiones jurídicas que surgen del dictamen del departamento de asuntos jurídicos que fuera informado en la reunión.QUE, posteriormente el tema fue tratado nuevamente en reunión de Directorio de fecha 04/09/2026 aprobándose avanzar en un programa de promoción de la yerba mate en el exterior, previo análisis presupuestario y de las áreas técnicas del INYM.QUE, a tal fin se ha previsto una colaboración y acompañamiento a los operadores que participen de misiones comerciales en el marco de acciones del INYM relacionadas con la promoción internacional y el incremento de las exportaciones, tales como aquellas que se realizan con la intervención de “PromArgentina”, la Agencia Argentina para la promoción de inversiones y el comercio internacional que acompaña a las empresas argentinas en su salida al mundo.QUE, asimismo se incluye dentro del programa a las rondas de negocios en el exterior en las que participan operadores yerbateros, y a las acciones desplegadas por la Cancillería, y aquellas realizadas en embajadas, todas con la finalidad de generar o fortalecer vínculos que redunden en un incremento de las exportaciones de yerba mate.QUE, quedan excluidas del presente programa la participación o asistencia de los operadores a aquellas ferias y/o exposiciones internacionales en las que el INYM participe de manera institucional y asumiendo la provisión y gestión de los espacios de exhibición, previniendo así la superposición de asignaciones presupuestarias para un mismo evento.QUE, el presente programa desarrollado en el marco de las funciones de promoción que ostenta el INYM, se adapta a la modalidad de acompañamiento de las empresas con capacidad exportable realizada por el Estado Nacional, principalmente mediante las acciones desarrollas desde la Cancillería, con el objetivo de incrementar las exportaciones de yerba mate, generando de esta forma divisas genuinas que redunden en un beneficio general para la economía del país y constituyan un rédito económico para el sector yerbatero en particular.QUE, de esta forma se trabaja en la búsqueda de resultados económicos favorables para el sector yerbatero mediante el incremento de las exportaciones de yerba mate, teniendo en cuenta las cualidades y fortalezas del producto y su potencialidad en los mercados mundiales.QUE, conforme datos obrantes en el INYM, en los últimos años se ha dado un incremento de las exportaciones de yerba mate, siendo un resultado positivo que el Instituto busca consolidar y potenciar mediante acciones de promoción, en cumplimiento de su objetivo de promover y fortalecer el desarrollo de la comercialización y consumo de la yerba mate en el exterior.QUE, por ello, y en cumplimiento de las mencionadas funciones descriptas en la Ley, se elaboró un PROGRAMA GENERAL DE PROMOCION DE LA YERBA MATE ARGENTINA EN MISIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, con la finalidad de generar, incentivar e incrementar las exportaciones de yerba mate argentina.QUE, el mismo será instrumentado como un reconocimiento económico hasta el importe que se determine por el Directorio y que alcanza a los costos de traslado y alojamiento de los operadores que asistan a misiones comerciales o participaciones promocionales en el exterior desde el mes de Septiembre de 2026 y cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación.QUE, con el objeto de garantizar que el esfuerzo institucional y presupuestario del INYM impacte de manera directa en los eslabones de naturaleza productiva o elaboradora de la cadena yerbatera, resulta procedente circunscribir los destinatarios del presente programa a aquellos operadores que, teniendo capacidad exportadora acreditable, desarrollen efectivamente actividades de fraccionamiento, molienda o elaboración de derivados de yerba mate. esta delimitación resulta congruente con los lineamientos exigidos por los organismos nacionales con competencia en comercio exterior (v.gr. Cancillería Argentina) en la organización de misiones comerciales, orientadas a promover la participación exclusiva de empresas con capacidad comprobable de abastecimiento directo a cadenas comerciales internacionales, excluyendo la intermediación.QUE, el departamento de asuntos jurídicos del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal respectivo.POR ELLO,EL DIRECTORIO DEL INYMRESUELVEARTÍCULO 1º: APROBAR la creación del “PROGRAMA GENERAL DE PROMOCION DE LA YERBA MATE ARGENTINA EN MISIONES COMERCIALES INTERNACIONALES”, con la finalidad de generar, incentivar e incrementar las exportaciones de yerba mate argentina. El presente programa constituye una colaboración y acompañamiento a los operadores que participen de misiones comerciales en el marco de acciones de promoción del INYM con el alcance definido en los considerandos, quedando expresamente excluida del presente programa, la participación o asistencia de los operadores a aquellas ferias y/o exposiciones internacionales en las que el INYM participe de manera institucional y asuma la organización, provisión o financiamiento de los espacios o stands para los operadores convocados.ARTÍCULO 2º: APROBAR la Instrumentación del referido Programa que constituye parte integrante de la presente Resolución y se agrega como Anexo I, juntamente con la “Solicitud de Inclusión” acompañada como Anexo II.ARTICULO 3º: ESTABLECER como destinatarios del presente Programa a los operadores inscriptos en el Registro Unico de Operadores del Sector Yerbatero (Resolución N° 54/2008 del INYM) en las siguientes categorías:- a) FRACCIONADORES. que acrediten capacidad exportadora conforme las exigencias del Anexo I.- b) MOLINEROS-FRACCIONADORES y/o ELABORADORES DE DERIVADOS DE YERBA MATE, que acrediten capacidad exportadora conforme las exigencias del Anexo I.- c) Aquellos operadores inscriptos en la categoría de EXPORTADORES, solo podrán ser beneficiarios del presente programa si acreditan, en forma conjunta, su inscripción vigente en alguna de las categorías de elaboración o fraccionamiento mencionadas precedentemente.ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que los operadores destinatarios del programa conforme lo establecido y con el alcance determinado en el artículo 3° de la presente Resolución, que peticionen su inclusión en el “PROGRAMA GENERAL DE PROMOCION DE LA YERBA MATE ARGENTINA EN MISIONES COMERCIALES INTERNACIONALES” deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a) Estar inscripto en el INYM en alguna de las siguientes categorías: FRACCIONADORES, MOLINEROS-FRACCIONADORES y/o ELABORADORES DE DERIVADOS DE YERBA MATE, EXPORTADORES; b) Encontrarse al día con la presentación de las Declaraciones Juradas / Información exigible para la actividad; c) No poseer multas firmes impagas ni convenios de pago caídos; d) No tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial.ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que el programa aprobado en la presente Resolución tendrá vigencia para las misiones comerciales o participaciones promocionales en el exterior que se realicen desde el mes de Septiembre de 2026.ARTÍCULO 6º: ASIGNAR al programa aprobado en la presente Resolución y a los efectos de atender las erogaciones correspondientes en lo que resta del ejercicio económico 2026, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 18.120.000). A tal efecto, DISMINUYASE en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 18.120.000), las partidas oportunamente asignadas a “PD-FERIAS Y EVENTOS INTERNACIONALES” del presupuesto vigente.ARTÍCULO 7º: ESTABLECER que en los años siguientes, las partidas para el financiamiento del presente programa serán determinadas en el presupuesto de cada ejercicio económico.ARTICULO 8º: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el boletín oficial. Tomen conocimiento las Áreas competentes de este Instituto. DESE a conocimiento en la Página Web del INYM. COMUNIQUESE por plataforma electrónica a todos los operadores inscriptos en las categorías mencionadas en el artículo 3° de la presente Resolución. Cumplido, ARCHIVESE.Roberto Ferreyra - Denis Alfredo Bochert - Luis Oscar Konopacki - Gerardo Ramon Vallejos - Herminda María Gabur - Maria Soledad Fracalossi - Kevin H. Knott - Gustavo Barreiro - Rodrigo Martín CorreaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/10/2026 N° 77908/26 v. 21/10/2026 Fecha de publicación 21/10/2026   Anexo - 1