INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 109/Posadas, Misiones, 09/10/2026VISTO: las constancias del Expediente Interno N° 1502/2026, caratulado “LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES PARA DESIGNACIÓN DE AUDITOR INTERNO DEL INYM”; la Ley N° 25.564 (arts. 12, 17 y 18); el Decreto Reglamentario N° 1240/2002 (arts. 26 a 29); el Estatuto del INYM (arts. 14, 15 inc. f], 20 y 21); la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744; las Resoluciones INYM N° 152/2025, N° 89/2026 y N° 77/2026; la Escala Salarial Actualizada del INYM vigente al mes de agosto de 2026; la nota del Gerente de fecha 29 de junio de 2026; los Dictámenes de la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control N° 2/2026, y N° 7/2026; el Acta de Cierre de Recepción de Sobres del 7 de agosto de 2026; el Acta de Apertura de Sobres del 10 de agosto de 2026; el Informe de Análisis y Evaluación de Admisibilidad del 10 de agosto de 2026; el Informe de Preseleccionados — Auditor Interno (agosto 2026); el Acta de Reunión de Directorio del 25 de agosto de 2026; yCONSIDERANDO:QUE, el artículo 17 de la Ley N° 25.564 dispone que “el organismo de fiscalización interno estará compuesto por: un síndico y un auditor con título universitario habilitante que serán designados por el directorio y que surgirán de un concurso de antecedentes llamado a tal efecto”, y el artículo 18 le asigna, entre otras, las funciones de fiscalizar la administración del Instituto, verificar disponibilidades, títulos, valores y obligaciones, e informar fundadamente sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados.QUE, el artículo 27 del Decreto Reglamentario N° 1240/2002 exige que el Auditor sea abogado o contador público matriculado, y sus artículos 28 y 29 le atribuyen, entre otros deberes, practicar la auditoría del Balance General del Ejercicio con dictamen de profesional competente con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, elevar informes trimestrales al Directorio y comunicar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y a los Ministerios del área de las Provincias de Misiones y Corrientes las irregularidades que verifique.QUE, el artículo 12 de la Ley N° 25.564 y el artículo 14 del Estatuto atribuyen al Directorio la designación, promoción, remoción, suspensión y destitución de su personal.QUE, a partir de la presentación efectuada por el entonces Auditor Interno, C.P. Mario Amílcar Shwoihort, el Directorio, en la reunión del 30 de junio de 2026 (Acta N° 823), aprobó avanzar con la extinción del vínculo laboral por acuerdo de partes, la que se instrumentó por voluntad concurrente de las partes (art. 241 de la Ley N° 20.744), con cese el 2 de julio de 2026, quedando vacante el cargo a partir del 3 de julio de 2026.QUE, en esa misma fecha la Presidencia, en ejercicio de la atribución del artículo 15 inciso f) del Estatuto, dispuso con carácter excepcional y transitorio la subrogancia de las funciones de Auditor Interno por el C.P. Marcelo Williams Otto, y la consiguiente redistribución de sus tareas en el área de Administración entre la C.P. Paula del Luján Blanco, el Sr. Sandro Darío Scheffer y el Sr. Rodolfo Aguirre, todo lo cual fue ratificado por el Directorio mediante Resolución INYM N° 77/2026, que además aprobó el Descriptivo del Puesto de Auditor Interno (Anexo I) y las bases y requisitos del concurso (Anexo II), fijando como fecha límite definitiva e improrrogable para la recepción de postulaciones el 7 de agosto de 2026 a las 13:30 horas.QUE, conforme el Anexo II de la Resolución INYM N° 77/2026 se exigió a los postulantes: título de Contador Público; antigüedad no menor a cinco (5) años en el ejercicio profesional; matrícula activa con antigüedad de cinco (5) años ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones o de Corrientes; antecedentes curriculares y profesionales; y declaración jurada con firma certificada por escribano de no vinculación profesional con personas inscriptas en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero creado por Resolución INYM N° 54/2008.QUE, el llamado se publicó en el diario Primera Edición (Misiones) los días 16 y 18 de julio de 2026 y en el diario El Litoral (Corrientes) los días 17 y 18 de julio de 2026, difundiéndose además desde el 16 de julio de 2026 en la página web oficial y en las redes sociales institucionales del INYM; el plazo de quince (15) días hábiles, computado desde la última publicación, venció el 7 de agosto de 2026 a las 13:30 horas.QUE, según el Acta de cierre de recepción de sobres del 7 de agosto de 2026 ingresaron por Mesa de Entradas, dentro del plazo fijado y con registro correlativo, veintiún (21) sobres cerrados, que quedaron bajo custodia del Área de Recursos Humanos.QUE, el 10 de agosto de 2026 se realizó el acto de apertura de sobres, con la presencia del Presidente del INYM, del Síndico, de la Responsable del Área de Recursos Humanos, de la Asesora Letrada y del Auditor Interno Subrogante, verificándose la integridad de los sobres y efectuándose un control documental de carácter meramente formal e inventarial, con reserva expresa del análisis de fondo sobre la admisibilidad.QUE, el Informe de Análisis y Evaluación de Admisibilidad elaborado por el Área de Recursos Humanos y el Área Legal determinó que doce (12) postulaciones se encontraban completas y cumplían los requisitos (Sobres N° 1, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y 21), ocho (8) estaban incompletas y una (1) no correspondía al concurso por tratarse de un trámite ajeno.QUE, la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control, mediante Dictamen N° 7/2026 del 11 de agosto de 2026, sugirió informar a los candidatos la retribución del cargo, presentar a los Directores un informe de los calificados y convocar a éstos a presentarse ante el Directorio.QUE, el Informe de Preseleccionados ponderó a los postulantes admitidos según título habilitante, antigüedad, experiencia en auditoría y control interno y disponibilidad, y dejó constancia de que la C.P. Alejandra Soledad Zimmermann condicionó su disponibilidad horaria de modo incompatible con la dedicación requerida para el cargo.QUE, en la reunión del 25 de agosto de 2026 el Directorio entrevistó personalmente, por un lapso de diez (10) minutos cada uno, a los postulantes Sebastián Nicolás Pratto, Marcelo Williams Otto, Nicolás Silvero, Nadia Gabriela Krieger, Nicolás Federico Romero, Marcos Azamé, Gastón Deivid Leandro Armelini, Martha Beatriz Ruiz, Rossana Elizabeth Mendoza, Nilda Aurora Bareiro y Claudia Griselda Suárez, con la finalidad de contrastar sus capacidades con el perfil aprobado en el Anexo I de la Resolución INYM N° 77/2026.QUE, el C.P. Sebastián Nicolás Pratto, quien se desempeña como Gerente del INYM, presentó el 29 de junio de 2026 una nota por la cual puso a consideración del Directorio su relevo de la función de Gerente, manifestando su voluntad de continuar desempeñándose en el Instituto desde la función que el Cuerpo considerase más conveniente, y destacando que su formación y experiencia se orientan al análisis técnico, la administración, las finanzas, el control de gestión y la revisión de procedimientos; en ese marco, se postuló en el presente concurso en igualdad de condiciones con los demás interesados (Sobre N° 7, ingresado el 31 de julio de 2026).QUE, a fin de resguardar la imparcialidad del procedimiento, se deja constancia de que el C.P. Pratto no intervino en el análisis de admisibilidad, en la elaboración del informe de preseleccionados ni estuvo presente en la deliberación y votación del Directorio que dispuso su selección; asimismo, los requisitos del concurso fueron fijados por el Directorio con carácter general y resultaron cumplidos por doce (12) postulantes.QUE, se puso consideración de los miembros presentes, la selección y designación para cubrir el cargo de Auditor Interno del INYM, entre dos (2) postulantes: el Contador Público Sebastián Nicolás Pratto y el Contador Público Marcelo Wiliam Otto. Se consulto si había abstenciones para esta votación y se abstuvieron de votar los Directores Elian Genski y el Director Gerado Vallejos, ambos representantes del sector Cooperativo, quienes fundaron su abstención en el hecho de no tener mandato de su sector.QUE sentado esto los restantes Directores titulares presentes habilitados a votar, emitieron su voto de la siguiente manera: Por el postulante Sebastian Pratto, votaron la afirmativa siete (7) directores y por el postulante Marcelo Otto, Votaron afirmativamente tres (3) directores, por lo que, en virtud de los dispuesto en la Ley 25.564, Decreto reglamentario 1240/2022, Estatuto y Reglamento Interno del INYM, se aprueba por mayoría absoluta de los miembros presente la selección del Contador Público SEBASTIÁN NICOLÁS PRATTO, D.N.I. N° 27.574.988, para cubrir el cargo y cumplir la función de Auditor Interno del INYM.QUE, el C.P. Pratto acreditó título de Contador Público expedido por la Universidad Nacional de Córdoba (09/12/2003), matrícula activa en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones N° 2365 (inscripta el 11/06/2014) y la declaración jurada de no vinculación exigida, e informó una trayectoria superior a veinte (20) años en gestión, auditoría y control interno, su pertenencia al Instituto de Auditores Internos de Argentina y más de doce (12) años de servicios en el INYM, con conocimiento acabado de su normativa, estructura y circuitos administrativos, extremo expresamente valorado en el perfil aprobado (“Conocimiento de las normativas del INYM”).QUE, el Directorio ponderó también que la condición de ex Gerente del designado puede incidir sobre la independencia y objetividad exigibles al órgano de fiscalización interno respecto de la gestión en la que intervino, en tanto las normas de auditoría interna presumen afectada la objetividad cuando el auditor evalúa actividades de las que fue responsable dentro de los doce (12) meses anteriores (Normas Globales de Auditoría Interna del IIA, Norma 2.2), y que ello alcanza, en particular, a la auditoría de los estados contables del ejercicio 2026, durante el cual ejerció la Gerencia, por lo que, habiéndose aprobado ya los estados contables del ejercicio 2025 con los dictámenes correspondientes; la designación se acompaña de un régimen de abstención objetivo y de un mecanismo de control sustituto que asegura la plena vigencia de las funciones previstas en los artículos 18 de la Ley N° 25.564 y 28 del Decreto N° 1240/2002.QUE, la designación importa la conclusión de las funciones de Gerente que el C.P. Sebastian Pratto ejerce en virtud de la Resolución INYM N° 152/2025, por lo que corresponde disponer expresamente y por acto separado, la designación de un reemplazante en el marco de la búsqueda en trámite (Dictamen N° 7/2026, punto 2) y que en esta misma reunión de directorio se resolvió seleccionar para cubrir este cargo de Gerente del INYM a la Contadora Pública Rosana Andrea Biale, D.N.I. N° 26.394.690; correspondiendo ordenar una transición documentada que incluya la entrega de dispositivos, firmas, claves y usuarios y la baja de sus autorizaciones de firma y representación, antes de la asunción en el nuevo cargo.QUE, el designado continuará vinculado al Instituto mediante el contrato de trabajo por tiempo indeterminado regido por la Ley N° 20.744, conservando su antigüedad (art. 18 LCT).QUE, conforme la Escala Salarial vigente del INYM, cuyo criterio de encuadramiento establece que el Nivel y la Categoría responden a las misiones y funciones efectivamente desempeñadas, el cambio de función del C.P. Pratto de Gerente (Nivel I, Escalafón A, Categoría 2) a Auditor Interno determina su encuadramiento en el Nivel II, Escalafón B (Auditoría); dentro de dicho nivel, el Directorio le asigna la Categoría 3 (Avanzado/Senior) en virtud de su experiencia y desempeño comprobado —más de doce (12) años de servicios en el INYM, el ejercicio de la Gerencia, una trayectoria superior a veinte (20) años en gestión, auditoría y control interno y la capacitación acreditada—, conforme los criterios generales y preexistentes que la escala prevé para la asignación de categorías, aplicables a cualquier designado.QUE, el nuevo encuadramiento importa la reducción de su haber básico de, modificación que no constituye un ejercicio unilateral del ius variandi (art. 66 de la Ley N° 20.744) sino la consecuencia del cambio de función que el propio interesado procuró al postularse voluntariamente en el concurso; por lo que, en resguardo de lo dispuesto por los artículos 12 y 58 de la citada ley, su conformidad deberá instrumentarse mediante el acuerdo escrito cuyo modelo se aprueba como Anexo I, que las partes suscribirán y ratificarán personalmente ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones, en su carácter de autoridad administrativa del trabajo en la Provincia, solicitando su homologación (art. 15 de la Ley N° 20.744); por ello, la designación se sujeta al previo e ineludible cumplimiento de dicho recaudo y de los demás establecidos en la presente, y el nuevo encuadramiento regirá desde la efectiva asunción en el cargo, sin efecto retroactivo.QUE, a los fines de la presentación, ratificación y homologación de dicho acuerdo, corresponde encomendar la representación del INYM a su asesora letrada externa, Dra. Myriam Gauvry, quien cuenta con facultades suficientes en virtud del poder general oportunamente otorgado a la misma.QUE, tratándose de un agente en actividad que no se incorpora como nuevo trabajador y cuyo cambio de función no implica exposición a agentes de riesgo distintos de los actuales, no corresponde exigirle exámenes preocupacionales (Resolución SRT N° 37/2010), sin perjuicio de los exámenes periódicos que correspondan.QUE, en atención a lo dispuesto por los artículos 28 y 29 del Decreto N° 1240/2002 y al antecedente de la Resolución INYM N° 122/2020, corresponde comunicar la designación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y publicarla en el Boletín Oficial, del mismo modo en que se publicó en dicho Boletín la designación del anterior Auditor Interno, C.P. Mario Amílcar Shwoihort.QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete para la emisión del presente acto.QUE, la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 12, 15 y 17 de la Ley N° 25.564 y el artículo 14 del Estatuto del INYM.POR ELLO,EL DIRECTORIO DEL INYMRESUELVE:ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE lo actuado en el Concurso de Antecedentes para la cobertura del cargo de Auditor Interno del Instituto Nacional de la Yerba Mate, tramitado por Expediente N° 1502/2026 conforme la Resolución INYM N° 77/2026, incluidas las Actas de Cierre y de Apertura de Sobres, el Informe de Admisibilidad, el Informe de Preseleccionados y las entrevistas realizadas por el Directorio, y DECLÁRASE concluido el concurso.ARTÍCULO 2°: DESÍGNASE al Contador Público SEBASTIÁN NICOLÁS PRATTO, D.N.I. N° 27.574.988, Matrícula CPCE Misiones N° 2365, en el cargo de AUDITOR INTERNO del Instituto Nacional de la Yerba Mate, con lugar de prestación de tareas en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones. La designación queda sujeta al previo e ineludible cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° y producirá efectos a partir del día hábil siguiente a su cumplimiento, fecha en la que asumirá el cargo y que se hará constar en acta suscripta por el designado y el Área de Recursos Humanos. Hasta entonces, el C.P. Pratto continuará en el ejercicio de las funciones de Gerente. Si los requisitos no se cumplieran dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la notificación de la presente por causas imputables al designado, la designación quedará sin efecto de pleno derecho.ARTÍCULO 3°: DÉNSE POR CONCLUIDAS con efecto al día anterior a la fecha de asunción prevista en el artículo 2°, las funciones de Gerente del INYM conferidas al C.P. Sebastián Nicolás Pratto por Resolución INYM N° 152/2025, agradeciéndosele los servicios prestados en dicha función.ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que, a partir de la fecha de asunción prevista en el artículo 2°, la Gerencia del INYM será ejercida por la Contadora Publica ROSANA ANDREA BIALE, D.N.I. N° 26.394.690, quien fue seleccionada para cubrir el cargo de Gerente del INYM en la presente reunión de directorio. Se deja constancia que se deberá gestionar la sustitución de las firmas autorizadas ante las entidades bancarias y organismos en los que actuaba el Gerente saliente.ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE que la vinculación con el profesional designado continuará bajo el contrato de trabajo por tiempo indeterminado regido por la Ley N° 20.744, con conservación de su antigüedad, sin período de prueba, y que constituyen requisitos previos e ineludibles para su asunción como Auditor Interno:a) La suscripción, por el designado y por el INYM, del Acuerdo de Modificación de Condiciones Contractuales cuyo modelo se aprueba como ANEXO I, y su ratificación personal por ambas partes ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones, con solicitud de homologación en los términos del artículo 15 de la Ley N° 20.744. La homologación no condiciona la asunción, pero las partes deberán impulsar el trámite hasta su conclusión.b) La suscripción de la Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidades y Conflictos de Interés cuyo modelo se aprueba como ANEXO II, que comprende el compromiso de abstención previsto en el artículo 9° de la presente.c) El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso a), de la presente.AUTORÍZASE y ENCOMIÉNDASE y a la asesora letrada externa del INYM, Dra. Myriam Gauvry, en virtud del poder general oportunamente otorgado a suscribir el Acuerdo del Anexo I en representación del Instituto, su presentación, ratificación y el trámite de homologación ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones, con facultades para realizar todos los actos necesarios hasta su conclusión. Los instrumentos referidos, con la constancia de su ratificación y homologación, se incorporarán al legajo del designado.ARTÍCULO 6°: ENCUÁDRASE al C.P. Sebastián Nicolás Pratto, a partir de su asunción como Auditor Interno, en el Nivel Jerárquico II, Escalafón B, Categoría 3 de la Escala Salarial vigente del INYM, con más los adicionales vigentes que le correspondan, sujeto a los aportes, contribuciones y retenciones de ley y a las futuras actualizaciones de la escala. Hasta el día anterior a su asunción continuará percibiendo la remuneración correspondiente al Nivel I, Escalafón A, Categoría 2. El Área de Recursos Humanos notificará por escrito el nuevo encuadramiento al interesado y lo registrará en el libro especial del artículo 52 de la Ley N° 20.744, en los recibos de haberes y ante ARCA.ARTÍCULO 7°: DÉJASE establecido que, por tratarse de un agente en actividad que no se incorpora como nuevo trabajador y cuyo cambio de función no implica exposición a agentes de riesgo distintos, no corresponde la realización de exámenes preocupacionales, sin perjuicio de los exámenes periódicos y de los que correspondan conforme la normativa aplicable.ARTÍCULO 8°: ESTABLÉCESE el siguiente régimen de transición de la Gerencia:a) Antes de su asunción como Auditor Interno, el C.P. Pratto deberá entregar la totalidad de los dispositivos de seguridad bancaria o administrativa (tokens), firmas digitales, claves, usuarios institucionales y demás elementos inherentes a la Gerencia, mediante acta suscripta por el interesado, y el Área de Recursos Humanos.b) El Área de Administración y Finanzas y el Área de Recursos Humanos gestionarán, con igual antelación, la baja de sus autorizaciones de firma, poderes, delegaciones en sistemas de ARCA y demás organismos, y la reconfiguración de sus accesos a los sistemas del Instituto, que en adelante serán de consulta, conforme las necesidades de la función de auditoría.c) Dentro de los diez (10) días hábiles contados desde su asunción, el C.P. Pratto elevará al Directorio un informe final de su gestión como Gerente, que comprenderá los temas y expedientes en curso, contrataciones y compromisos pendientes, situación presupuestaria y financiera, reclamos y litigios de los que tenga conocimiento y trámites pendientes ante organismos. Dicho informe será remitido a la Sindicatura para su consideración.ARTÍCULO 9°: ESTABLÉCESE que el Auditor Interno ejercerá sus funciones con independencia funcional, objetividad, imparcialidad y reserva, con sujeción a la Ley N° 25.564, al Decreto N° 1240/2002, al Estatuto, al Manual de Misiones y Funciones aprobado por Resolución INYM N° 89/2026 y a las normas de auditoría aplicables. Deberá abstenerse de auditar, dictaminar, informar, controlar o emitir opinión respecto de actos, expedientes, procedimientos, contrataciones, pagos, liquidaciones, registros, estados contables, circuitos o períodos en los que hubiera intervenido como Gerente, Gerente interino o subrogante, o en funciones anteriores en el Instituto, y, en todo caso, durante los doce (12) meses siguientes a su asunción, respecto de las actividades que estuvieron bajo su responsabilidad. Toda situación de abstención será comunicada inmediatamente y por escrito a la Presidencia, al Directorio y a la Sindicatura.ARTÍCULO 10°: DISPÓNESE que en los supuestos del artículo anterior el control será asumido de pleno derecho por la Sindicatura del INYM en su carácter de integrante de órgano de fiscalización interno del INYM. Para la auditoría de los estados contables del ejercicio 2026, el dictamen previsto en el artículo 28 del Decreto N° 1240/2002 respecto de dicho ejercicio y los informes trimestrales que comprendan períodos anteriores a su asunción, se faculta a la Presidencia para que, dentro de los treinta (30) días, eleve al Directorio la propuesta de designación de un auditor independiente ad hoc pudiéndose designar a un personal interno contador o a un contador externo que el Directorio designe como auditor externo del INYM.ARTÍCULO 11°: DÉJANSE SIN EFECTO, a partir de la asunción del Auditor Interno designado, la subrogancia y los reemplazos transitorios ratificados por la Resolución INYM N° 77/2026, a saber: a) la subrogancia de funciones de Auditor Interno del C.P. Marcelo Williams Otto (D.N.I. N° 24.601.106, Leg. 69); b) el reemplazo de tareas técnico-administrativas de la C.P. Paula del Luján Blanco (D.N.I. N° 30.398.301, Leg. 60); c) las asignaciones transitorias del Sr. Sandro Darío Scheffer (D.N.I. N° 32.729.968, Leg. 113) y del Sr. Rodolfo Aguirre (D.N.I. N° 24.679.869, Leg. 41). Los agentes se reintegrarán a sus funciones de origen y los adicionales por subrogancia y por reemplazo se liquidarán hasta el día anterior a dicha asunción, cesando automáticamente conforme los artículos 6° y 19 de la Resolución INYM N° 77/2026.ARTÍCULO 12°: INSTRÚYESE al Área de Recursos Humanos y al Área de Administración y Finanzas para que instrumenten las modificaciones registrales (incluida la actualización en ARCA) y los demás actos necesarios para el cumplimiento de la presente.ARTÍCULO 13°: REGÍSTRESE. Notifíquese fehacientemente a los CC.PP. Sebastián Nicolás Pratto, Marcelo Williams Otto, Paula del Luján Blanco y Sandro Darío Scheffer y al Sr. Rodolfo Aguirre. Comuníquese por el Área de Recursos Humanos el resultado del concurso a la totalidad de los postulantes. Comuníquese a la Sindicatura, a las Áreas de Recursos Humanos y de Administración y Finanzas, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Publíquese la presente por Un (01) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Notifíquese a la Dra. Myriam Gauvry a los fines del artículo 5°. Cumplido, ARCHÍVESE.Gustavo Barreiro - Herminda María Gabur - Carmelo Paulo Rojas - Luis Oscar Konopacki - Maria Soledad Fracalossi - Gerardo Daniel Lopez - Rodrigo Martín Correae. 15/10/2026 N° 76279/26 v. 15/10/2026
Fecha de publicación 15/10/2026