ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 769/Resolución RESFC-2026-769-APN-DIRECTORIO#ENREGEExpediente EX-2024-39054553-APN-SD#ENREBuenos Aires, 13 de OCTUBRE de 2026El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN en su condición de Distribuidor de Energía Eléctrica en la provincia del Neuquén (EPEN Distribuidor), ante el requerimiento de la empresa CLA NEHUEN ANTU SOCIEDAD ANÓNIMA, para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) ANTU I de DIECIOCHO MEGAVATIOS (18 MW), ubicado en el Departamento de Picunches, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el Centro de Maniobra Cerro La Bandera en 33 kV, jurisdicción de la Distribuidora, quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Hacer saber que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del Ente, requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, en ambos portales web. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de perjuicios para el mismo, por escrito, ante este Ente. 3.- Establécese que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones, y de permitir al solicitante del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente Acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos de la Red Eléctrica” de su página de Internet e informará a las partes. 5.- Ordenar que, una vez otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente al Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) ANTU I de 18 MW, la empresa CLA NEHUEN ANTU SOCIEDAD ANÓNIMA (CLA NEHUEN ANTU S.A.) deberá dar cumplimiento de los requerimientos técnicos manifestados por EPEN Distribuidor, CAMMESA y la USPyMA del ENReGE. 6.- Notificar a EPEN Distribuidor, a CLA NEHUEN ANTU S.A. y a CAMMESA, en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra. -Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Unidad Secretaría de Directorio - Electricidad.e. 15/10/2026 N° 76182/26 v. 15/10/2026
Fecha de publicación 15/10/2026