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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTO TOMÉ

Aduana de Santo Tomé cita a 15 personas por presuntas infracciones aduaneras

Aduana de Santo Tomé cita a 15 personas por presuntas infracciones aduaneras

10 días hábiles para presentar defensa en Sumarios Contenciosos ante la Aduana de Santo Tomé, según edicto del 15 de octubre de 2026.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349014/20261015Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Aduana de Santo Tomé emitió un edicto de notificación el 15 de octubre de 2026, citando a 15 personas para que comparezcan en Sumarios Contenciosos por presuntas infracciones imputadas por el Código Aduanero (Ley 22.415). El plazo de diez días hábiles perentorios comienza desde la fecha de publicación. Si no se presenta defensa, se considerará rebelde y se procederá conforme a la Ley 25.603 respecto a la mercadería incautada.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Aduana de Santo Tomé emitió otro acto el 9/10/2026: autorización de subasta electrónica de mercaderías
  • En la misma semana (9–14/10/2026), otras aduanas del interior (Clorinda, Oberá) y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior realizaron actos similares de tipo 'otro'
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso afecta directamente a personas citadas en un proceso administrativo formal, con consecuencias legales reales sobre la disponibilidad de mercaderías. Su impacto es sectorial y específico, dado que involucra a individuos concretos bajo un marco de procedimientos sancionadores aduaneros.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTO TOMÉEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada prevista y penada por el Código Aduanero (LEY 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. De igual manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería, se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977/978 del Código Aduanero a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería, caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986/987 y 947 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Fdo. Sebastián Nieto – Administrador de la División Aduana Santo Tomé.-SC84 N.ºInteresadoDNI / CUIT/CIInf. Art.Multa Mínima $ Tributos U$S 137-2024/KRubio Barrios, Jesús Daniel96.101.2369872.407.475,921.409,52146-2024/KBordenaro, Daniel Alberto28.736.254985746.977,74690,09148-2025/4Gonzalez, Lliliana Isabel33.527.855987210.375,52382,4026-2026/1Camargo Dornel, José Wenceslao29.798.3989872.507.807,111.264,0226-2026/1Galosi, Germán Nestor Abel35.297.1099872.507.807,111.264,0259-2026/0Ramos, Hugo David43.054.5679871.051.310,46362,0463-2026/KGallego Ordoñez, Jorge Octavio95.465.296987298.398,46316,3864-2026/8Monla, Hector Fernando27.261.0449771.668.600,00-----------66-2026/4Pierro, Nicolás30.137.6629874.574.392,71780,7767-2026-2Nuñez, Mercedes Isabel43.108.00998742.596.270,057.640,7068-2026/0Alvarez, Alfredo Fabián42.085.6429873.013.887,01527,8869-2026/9Lopez Franco, Lilio Javier95.007.03398716.423.758,093.308,0573-2026/8Paiva, Diego Hernán40.343.0339856.796.598,112.780,8277-2026-0Cequeira, Omar Gabriel44.148.85198541.859.534,6616.681,6679-2026/2Monje, Magali Beatriz46.237.989987837.811,02486,0281-2026/KPeña Gimenez, Sandra Elizabeth96.025.760987544.855,74281,7482-2026/8Moreira, Lucas Estebán45.133.9279871.037.614,19601,9383-2026/6Fariña, Lidia Beatriz25.409.6759871.163.626,42675,0284-2026/4Inchausti, María Luisa40.334.8289871.439.227,91767,3485-2026/2Portillo del Valle, María Niña de J.95.1267.3419875.912.736,203.430,00Sebastian Nieto, Administrador de Aduana.e. 15/10/2026 N° 75969/26 v. 15/10/2026 Fecha de publicación 15/10/2026