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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Banco Central ajusta regímenes informativos contables

Banco Central ajusta regímenes informativos contables

El Banco Central modificó los regímenes de información contable mensual para entidades financieras, con cambios en cálculo de efectivo mínimo y exigencia de capitales mínimos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348938/20261014

El Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación A 8480/2026 para actualizar los regímenes informativos relacionados con el efectivo mínimo y la aplicación de recursos, así como la exigencia de capitales mínimos. Estas modificaciones se derivan de la Comunicación A 8467 y afectan a todas las entidades financieras sujetas a esos regímenes.

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El aviso no implica decisiones individuales ni afecta derechos o cargos específicos, sino ajustes técnicos en normativas contables aplicables a múltiples entidades.

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Documento base

Texto original

Comunicación "A" 8480/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8480/11/09/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: Circular CONAU 1-1737, RUNOR 1-1973:Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-C.M.). Adecuaciones.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones a los regímenes informativos de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación A 8467.Al respecto, se realizaron los siguientes cambios:Efectivo Mínimo- Adecuación de la Sección 2 - Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.- Incorporación de la partida 265/M y baja de la partida 250/M en la Sección 3 – Aplicación de la capacidad de préstamo en moneda extranjera.- Adecuación de las referencias a los puntos 2.1.7. a 2.1.17., de las Normas sobre “Política de Crédito”.Capitales Mínimos- Incorporación de la partida 12900000 en la Sección 3 – Exigencia por riesgo de crédito y en la Sección 8. Totales de control.Adicionalmente se incorporó la cuenta 315726 en la Sección 5 - Tabla de Correspondencia con cuentas de balance de saldos en virtud de lo difundido mediante la Comunicación A 8465.Por último, se adecuó el control 319 del punto 6.3.3. de las instrucciones operativas. Se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en los respectivos textos ordenados.Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAMariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros a/c.ANEXOEl/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco legal y normativo”).e. 14/10/2026 N° 75743/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026