MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 484/Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-86737006- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Régimen Penal Juvenil N° 27.801, reglamentada por el Decreto N° 875 del 4 de septiembre de 2026 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que la sanción de la Ley del Régimen Penal Juvenil N° 27.801 constituye una reforma estructural del sistema de justicia penal argentino, orientada a establecer un régimen de responsabilidad penal adolescente que, en consonancia con los estándares constitucionales e internacionales, asegure una respuesta eficaz frente al delito, reconozca la centralidad de las víctimas y promueva la educación, resocialización e integración social de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en el marco de una política criminal integral destinada a fortalecer la seguridad ciudadana y reducir la reincidencia.Que las reformas normativas de esta magnitud, para alcanzar una implementación efectiva, dependen de la calidad de los dispositivos institucionales que se creen para llevarlas a la práctica, de la especialización de los operadores llamados a aplicarlas y de la existencia de instrumentos permanentes de monitoreo, evaluación y ajuste.Que la puesta en funcionamiento del Régimen Penal Juvenil abarca dimensiones heterogéneas –la gestión del cuerpo de supervisores, la asistencia a las víctimas, la formación de magistrados y funcionarios, la coordinación interministerial, la articulación del accionar de la Autoridad de Aplicación con las jurisdicciones locales, el flujo de información hacia el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de este Ministerio y la producción sistemática de evidencia– cuyo desarrollo aislado o descoordinado conllevaría el riesgo de duplicaciones, dispersión de recursos, dilaciones en la puesta en marcha y falta de coherencia estratégica.Que por el Decreto N° 875/26 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.801, se designó al MINISTERIO DE JUSTICIA como Autoridad de Aplicación en el ámbito de la justicia Nacional y Federal y se atribuyó a éste la implementación, coordinación, supervisión y evaluación integral del régimen, así como también se lo facultó a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.Que corresponde a este Ministerio intervenir en materia de determinación de la política criminal y de elaboración de planes y programas para su aplicación y para la prevención del delito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, inciso 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, conforme a los objetivos establecidos para aquélla mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, asistir a dicha Secretaría en la definición de la política criminal de la Nación y en las acciones a seguir en la materia; brindar asesoramiento y asistencia técnica en materia de fortalecimiento de los sistemas de justicia y modernización judicial de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; asistir en la elaboración de anteproyectos de reformas, en el fomento de la implementación de programas, en el desarrollo de protocolos de actuación y en el uso de herramientas tecnológicas para mejorar la prestación del servicio de justicia, entre otros objetivos, lo que hace pertinente que el instrumento programático que por la presente se crea funcione en su ámbito.Que la atención integral de las víctimas de los delitos cometidos por adolescentes alcanzados por el régimen, constituye un eje transversal de la reforma legal instituida por la Ley N° 27.801, cuyo cumplimiento efectivo requiere articular la acción de las áreas de este Ministerio con competencia específica en la materia, en particular, con la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA, a fin de fortalecer los mecanismos de asistencia, orientación y derivación y facilitar el acceso de las víctimas al patrocinio jurídico gratuito, de conformidad con la normativa vigente.Que la Ley N° 27.801 precisó las obligaciones del supervisor –mantener entrevistas semanales con el adolescente y seguir, asistir, supervisar y controlar su evolución durante el proceso y su detención, elaborar informes mensuales sobre su desempeño y evolución, procurar la resolución de sus problemas personales, familiares, de salud mental y de adicciones y trabajar articuladamente con los demás profesionales del sistema, conforme al artículo 23– y exigió, en el marco de la competencia nacional ordinaria y federal, que sea designado entre una lista de profesionales del MINISTERIO DE JUSTICIA con formación académica en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social, en los términos del artículo 46 de dicha norma legal.Que la calidad y homogeneidad de las intervenciones que estos profesionales lleven adelante constituye una condición estructural del rendimiento del régimen, en tanto de ellas depende que las medidas judiciales dispuestas se traduzcan en un acompañamiento efectivo, verificable y orientado a los objetivos de fomento en el adolescente del sentido de responsabilidad legal por sus actos y de reducción de la reincidencia, previstos por la Ley.Que la especialización del sistema de justicia penal juvenil constituye un presupuesto necesario para la aplicación uniforme y técnicamente sólida del régimen.Que, en esta línea, el artículo 38 de la Ley N° 27.801 prevé la formación especializada de los operadores del sistema de justicia penal juvenil y, el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 875/26, encomienda al MINISTERIO DE JUSTICIA la realización de las actividades de capacitación destinadas a los operadores que se desempeñan en el ámbito de la justicia nacional ordinaria y federal, sin perjuicio de las que implementen las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los demás organismos con competencia en la materia.Que la implementación efectiva del régimen en un país de organización federal requiere articular la acción del ESTADO NACIONAL con la de las provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como el accionar coordinado de este Ministerio con las demás jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.Que, en ese marco, el Decreto N° 875/26 creó el COMITÉ INTERMINISTERIAL DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL como dispositivo permanente de articulación con los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia y, la MESA FEDERAL DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL como ámbito permanente de articulación con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuya operatividad conviene canalizar a través del Programa que por la presente se crea.Que el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 875/26 dispuso que el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, llevará una sección especial relativa a las personas alcanzadas por la Ley N° 27.801, cuyo funcionamiento requiere articulación operativa con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en el marco del principio de reserva previsto en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.801.Que la generación de información confiable sobre el desempeño institucional, cumplimiento de medidas y penas y reincidencia, constituye una herramienta esencial para orientar la toma de decisiones y para evaluar el impacto del régimen, por lo que resulta indispensable para el diseño de intervenciones basadas en evidencia y para la adopción de mejoras continuas.Que, en consecuencia, resulta necesario que la Autoridad de Aplicación se dote de un instrumento programático que ordene, priorice y canalice sus intervenciones, sirva como referencia común de las áreas competentes y como marco institucional bajo el cual se dicten los actos particulares de implementación.Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 27.801 y en el artículo 2° del Decreto N° 875/26, resulta necesario crear, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, el PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL, como instrumento marco que ordene, priorice y canalice las intervenciones de este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.801.Que el Programa tendrá por objeto fortalecer la capacidad institucional del MINISTERIO DE JUSTICIA para implementar el Régimen Penal Juvenil, mediante la creación de un dispositivo programático nacional, la organización de la función de supervisión, el desarrollo de capacidades técnicas especializadas, la articulación de medidas complementarias y la puesta en marcha de mecanismos de asistencia integral a las víctimas.Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y, el 13 del Decreto N° 875/26.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL (El Programa) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, el que actuará como instrumento marco para la coordinación de las actividades a cargo de este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.801.ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL estará a cargo de un Coordinador, a quien le corresponderá la conducción y supervisión de las acciones y líneas de trabajo ejecutadas en su marco.ARTÍCULO 3°.- Asígnanse, con carácter “ad honorem”, las funciones de Coordinadora del PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL, a la asesora Sra. Debora Eliana DI GIROLAMO (D.N.I. N° 30.976.959).ARTÍCULO 4°.- El Programa creado por el artículo 1° de la presente, tiene los siguientes objetivos:a) concertar la implementación integral del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la competencia nacional ordinaria y federal;b) promover el desarrollo de intervenciones basadas en evidencia orientadas a la reducción de la reincidencia delictiva;c) impulsar la centralidad y tutela efectiva de las víctimas en el proceso;d) contribuir a la formación especializada de los operadores del sistema de justicia penal juvenil;e) fortalecer e impulsar la articulación interministerial, interinstitucional e interjurisdiccional en la materia;f) promover el diseño y gestión de un sistema de producción, compilación y sistematización de información estadística e institucional, para la evaluación de resultados de política criminal juvenil y la toma de decisiones estratégicas;g) instrumentar la administración y supervisión del funcionamiento del cuerpo de supervisores del Régimen Penal Juvenil y velar por la homogeneidad, eficacia y estándar técnico de sus intervenciones.ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa realizará sus actividades a través de las siguientes líneas de acción principales:a) gestión del Cuerpo de Supervisores: coordinación, supervisión técnica y estandarización de los protocolos de intervención del personal encargado del seguimiento de las medidas dispuestas en el marco del Régimen Penal Juvenil;b) atención y protección integral a las víctimas: instrumentación de mecanismos de asistencia, contención, resguardo de derechos y participación efectiva de las víctimas en el proceso penal juvenil;c) formación y capacitación especializada: diseño y ejecución de programas de formación continua destinados a los operadores del sistema de justicia penal juvenil y actores institucionales vinculados.La Autoridad de Aplicación podrá incorporar nuevas líneas de acción institucionales, operativas o territoriales, en función de los requerimientos de implementación progresiva del régimen y las necesidades del servicio.ARTÍCULO 6°.- El Programa promoverá, sin perjuicio del régimen transitorio de designaciones para la conformación del listado provisorio de profesionales previsto en el artículo 3° del Decreto N° 875/26, la gestión integral del cuerpo de supervisores del Régimen Penal Juvenil a través del REGISTRO DE SUPERVISORES DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL creado por el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 875/26 en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio e impulsará los procedimientos de convocatoria pública, inscripción, evaluación, selección, capacitación inicial y continua, gestión de disponibilidad, evaluación de desempeño, suplencia, suspensión y baja de los profesionales, así como el régimen de honorarios.ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “Reglamento del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil” obrante en el ANEXO I IF-2026-88296279-APN-SSPC#MJ, que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 8°.- El Programa coordinará, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de este Ministerio, las acciones destinadas a fortalecer la asistencia, orientación y atención integral de las víctimas de los delitos cometidos por adolescentes alcanzados por el Régimen Penal Juvenil, así como los mecanismos de derivación, coordinación y articulación interinstitucional necesarios para facilitar su acceso a los servicios disponibles y al patrocinio jurídico gratuito en aquellos procesos penales que, por su complejidad, así lo requieran, en los términos de los artículos 1° y 2° del Anexo I del Decreto N° 875/26, 6°, 7° y 40 de la Ley N° 27.801 y de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372.ARTÍCULO 9°.- Apruébanse las “Normas sobre Asistencia Integral a las Víctimas” obrantes en el ANEXO II IF2026-89417944-APN-SSPC#MJ, que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 10.- Apruébase el “Manual del Supervisor Juvenil” que, como ANEXO III IF-2026-88296614-APNSSPC#MJ, forma parte integrante de esta resolución.ARTÍCULO 11.- El Programa impulsará y desarrollará las actividades de capacitación continua, formación técnica y actualización profesional destinadas a los magistrados, funcionarios y demás operadores del sistema de justicia penal juvenil que se desempeñen en el ámbito de la justicia nacional ordinaria y federal, conforme a lo previsto en los artículos 38 de la Ley N° 27.801 y 18 del Anexo I del Decreto N° 875/26.ARTÍCULO 12.- El Programa brindará apoyo técnico y operativo para el funcionamiento del COMITÉ INTERMINISTERIAL DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL creado por el artículo 4° del Decreto N° 875/26.A tal fin, promoverá la articulación estratégica con las jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en materia de seguridad, protección de niños, niñas y adolescentes, salud, educación y trabajo, y facilitará las acciones de coordinación necesarias para la ejecución e instrumentación de las penas previstas en el artículo 12 de la Ley N° 27.801.ARTÍCULO 13.- El Programa prestará la asistencia técnica y operativa necesaria para el funcionamiento de la MESA FEDERAL DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL creada por el artículo 8° del Decreto N° 875/26. A tales efectos, el Programa promoverá la celebración de los Convenios de Colaboración y Cooperación previstos por el artículo 17 del Anexo I del citado Decreto, orientados a la armonización de criterios técnicos y procesales, el intercambio de buenas prácticas e información y la formulación de recomendaciones no vinculantes entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.ARTÍCULO 14.- El Programa coordinará con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, la implementación del artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 875/26, en particular en cuanto a los aspectos operativos de la sección especial creada para los adolescentes alcanzados por la Ley N° 27.801 y de los protocolos de acceso autorizado y los mecanismos de resguardo de información que aseguren el cumplimiento del principio de confidencialidad, conforme al principio de reserva previsto en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.801.ARTÍCULO 15.- El Programa desarrollará mecanismos permanentes de seguimiento, monitoreo y evaluación que permitan verificar la evolución de las intervenciones, medir sus resultados y orientar la adopción de mejoras continuas, así como la promoción de la producción de información estadística sistematizada y confiable sobre desempeño institucional, cumplimiento de medidas y reincidencia.ARTÍCULO 16.- Las líneas de acción del PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL se ejecutarán mediante las disposiciones, resoluciones y actos administrativos que emita este Ministerio.Dichos actos se considerarán comprendidos en el marco del Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución sin necesidad de referencia expresa.ARTÍCULO 17.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN PENAL perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación y ejecución de esta resolución.ARTÍCULO 18.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista MahiquesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 70135/26 v. 25/09/2026
Fecha de publicación 25/09/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3