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MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministerio de Justicia resolvió sobre el Código Procesal Civil

Ministerio de Justicia resolvió sobre el Código Procesal Civil

La resolución se emitió en el marco de la normativa legal vigente y no afecta a personas específicas.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348645/20261007

El Ministerio de Justicia emitió una resolución que menciona el Código Procesal Civil y sus modificaciones. La medida se inscribe en el marco institucional del organismo, sin implicancias directas para individuos o sectores concretos.

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No afecta a personas físicas ni implica decisiones con impacto público inmediato.

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Resolución 515/2026

MINISTERIO DE JUSTICIA Resolución 515/Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-89174427-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 17.454, 22.434, 25.488 y 26.994 y su modificatoria, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1042 del 18 de agosto de 1981 y 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN fue establecido por la Ley N° 17.454 en el año 1967, y su texto ordenado fue aprobado por el Decreto N° 1.042/1981, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 22.434 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°, Disposición transitoria X, de dicha norma legal.Que desde entonces el citado Código ha sido objeto de sucesivas reformas parciales, entre las que se destaca la introducida por la Ley N° 25.488, sin que hasta la fecha se haya llevado adelante una revisión integral que contemple los profundos cambios operados en las últimas décadas en materia de gestión judicial y de organización del proceso.Que, asimismo, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, aprobado por la Ley N° 26.994 y cuya entrada en vigencia data del 1° de agosto de 2015, de acuerdo a la Ley N° 27.077 que sustituyó el artículo 7° de la primera, introdujo modificaciones sustanciales en institutos de derecho de fondo con directa incidencia procesal, no obstante lo cual el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN no ha sido adecuado integralmente a dichos cambios, circunstancia que torna necesaria su actualización a fin de garantizar una adecuada correspondencia entre ambos cuerpos normativos.Que dicha desactualización se ve agravada por la circunstancia de que numerosas jurisdicciones provinciales ya han adecuado sus respectivos ordenamientos procesales a las disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, lo cual genera una asimetría entre el régimen procesal civil y comercial nacional y el vigente en diversas jurisdicciones locales del territorio de la República.Que, en ese marco, se advierte la necesidad de avanzar en la sistematización, modernización y actualización de la normativa procesal civil y comercial mediante la incorporación de herramientas tecnológicas aplicadas a la gestión judicial y la instauración de la oralidad en la tramitación de los procesos, con el objeto de favorecer su celeridad, inmediación y eficacia.Que el principio de oralidad, con audiencias orales, públicas y con inmediación del juez, constituye una de las principales herramientas para alcanzar una justicia civil y comercial más ágil, oportuna, transparente y cercana al justiciable, en línea con las experiencias desarrolladas en diversas jurisdicciones provinciales.Que, en tal sentido, cabe destacar como antecedentes en la materia el ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, elaborado por la Comisión Redactora designada por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-496-APN-MJ y RESOL-2017-829-APN-MJ y presentado al entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos el 1° de julio de 2019; el PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVILES, desarrollado desde el año 2016 en el marco de la iniciativa JUSTICIA 2020 de este Ministerio, que permitió generalizar la oralidad efectiva mediante acuerdos de gestión judicial –sin reforma legislativa– en numerosas jurisdicciones provinciales y en la Justicia Nacional en lo Civil con asiento en esta Ciudad; y, en el mismo sentido, el CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO de la Provincia de MENDOZA, aprobado por la Ley N° 9.001 a fines de 2017 y vigente desde febrero de 2018, que reemplazó el trámite escrito por un proceso estructurado en audiencia inicial y audiencia final, con inmediación del juez y registro audiovisual de lo actuado.Que dichos antecedentes, junto con las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, elaboradas en el marco del Programa JUSTICIA 2020 de este Ministerio, y el CÓDIGO PROCESAL CIVIL MODELO PARA IBEROAMÉRICA, elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, que propician una oralidad efectiva y la modernización tecnológica del proceso, constituyen insumos de especial interés para la elaboración de la presente propuesta de reforma.Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 11 del artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE JUSTICIA intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos, expresión que comprende a los ordenamientos legales de fondo y de forma.Que, por las razones expuestas, resulta conveniente disponer la creación, en el ámbito de este Ministerio, de una “COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”.Que, a fin de cumplir con los objetivos propuestos, corresponde integrar dicha comisión con magistrados, funcionarios, abogados y especialistas del ámbito académico que, en razón de las funciones que desempeñan y de su trayectoria profesional, cuentan con experiencia y conocimiento específico en la aplicación, interpretación y análisis del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.Que, para el adecuado desarrollo de las tareas encomendadas, la Comisión podrá contar con el apoyo técnico y administrativo de las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA que resulten pertinentes.Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22, inciso 11, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 1°, inciso ñ), del Decreto N° 101/1985 y sus modificatorios.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase la “COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, que tendrá por objeto elaborar un anteproyecto de ley de reforma integral del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente estará integrada por los doctores Juan Manuel CONVERSET (D.N.I. N° 21.173.719), Gabriela Mariel SCOLARICI (D.N.I. N° 17.635.024), Maximiliano Luis CAIA (D.N.I. N° 23.628.746), Agustín PRADA ERRECART (D.N.I. N° 30.435.623), Alejandro César VERDAGUER (D.N.I. N° 16.975.019), Julio Fernando RÍOS BECKER (D.N.I. N° 17.761.588), María Constanza CAEIRO (D.N.I. N° 22.824.197), Romina KELLY (D.N.I. N° 25.895.619), Fernando Roberto DINICI (D.N.I. N° 25.557.402), Javier Jorge COSENTINO (D.N.I. N° 14.927.217), Silvina Andrea BRACAMONTE (D.N.I. N° 20.583.845), Osvaldo Alfredo GOZAÍNI (D.N.I. N° 11.459.648), Diego Raúl ROSAS (D.N.I. N° 30.229.356) y Jimena JATIP (D.N.I. N° 29.550.606).En representación de esta jurisdicción ministerial, integrarán la comisión los doctores Martín CARDONE (D.N.I. N° 29.399.279) y Pamela Viviana KAZMIRCZUK (D.N.I. N° 28.478.804).ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Coordinador de la Comisión creada por el artículo 1° de la presente al doctor Martín CARDONE (D.N.I. N° 29.399.279).ARTÍCULO 4°.- Los miembros de la Comisión creada por el artículo 1° de la presente desarrollarán sus tareas con carácter “ad honorem”.ARTÍCULO 5°.- Créase, en el ámbito de la Comisión creada por el artículo 1° de la presente, la “SUBCOMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, que tendrá a su cargo redactar el anteproyecto, labor que comprende la elaboración del índice, el articulado y sus fundamentos, y del anteproyecto de ley correspondiente.ARTÍCULO 6°.- La Subcomisión Redactora creada por el artículo 5º de la presente estará integrada por los doctores Martín CARDONE (D.N.I. N° 29.399.279), Osvaldo Alfredo GOZAÍNI (D.N.I. N° 11.459.648) y Juan Manuel CONVERSET (D.N.I. N° 21.173.719).ARTÍCULO 7°.- Créase, en el ámbito de la Comisión creada por el artículo 1° de la presente, la “SUBCOMISIÓN REVISORA DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, que tendrá a su cargo llevar adelante la revisión del texto elaborado por la Subcomisión Redactora.ARTÍCULO 8°.- La Subcomisión Revisora creada por el artículo 7º de la presente estará conformada por los doctores Pamela Viviana KAZMIRCZUK (D.N.I. N° 28.478.804), Gabriela Mariel SCOLARICI (D.N.I. N° 17.635.024), Maximiliano Luis CAIA (D.N.I. N° 23.628.746), Agustín PRADA ERRECART (D.N.I. N° 30.435.623), Alejandro César VERDAGUER (D.N.I. N° 16.975.019), Julio Fernando RÍOS BECKER (D.N.I. N° 17.761.588), María Constanza CAEIRO (D.N.I. N° 22.824.197), Romina KELLY (D.N.I. N° 25.895.619), Fernando Roberto DINICI (D.N.I. N° 25.557.402), Javier Jorge COSENTINO (D.N.I. N° 14.927.217), Silvina Andrea BRACAMONTE (D.N.I. N° 20.583.845), Diego Raúl ROSAS (D.N.I. N° 30.229.356) y Jimena JATIP (D.N.I. N° 29.550.606).ARTÍCULO 9°.- Para la elaboración del anteproyecto deberán tenerse presente los siguientes lineamientos:a) instaurar el sistema de oralidad en el proceso civil y comercial;b) asegurar la tutela judicial efectiva y el respeto de las garantías constitucionales y convencionales del debido proceso;c) modernizar la gestión procesal mediante la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas; yd) simplificar los procedimientos y favorecer los mecanismos de resolución de conflictos.ARTÍCULO 10.- La Comisión creada por el artículo 1º de la presente podrá convocar, con carácter consultivo, a magistrados, funcionarios, especialistas, representantes de instituciones académicas, de colegios profesionales y de organismos públicos y demás expertos, cuya participación resulte de interés para el cumplimiento de los objetivos de la presente medida.ARTÍCULO 11.- Para el cumplimiento de su objetivo la Comisión creada por el artículo 1º de la presente contará con el apoyo técnico de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y LEGISLATIVA de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, y podrá requerir, cuando resulte necesario, el apoyo técnico y administrativo de otras áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 12.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente deberá concluir sus tareas y aprobar el texto definitivo del anteproyecto dentro del plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha de su primera reunión formal. Dicho plazo podrá ser prorrogado a pedido de la Comisión.ARTÍCULO 13.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.ARTÍCULO 14.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente deberá presentar el anteproyecto de ley y los demás documentos referidos en el artículo 5° al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, para su consideración y oportuna elevación al suscripto.ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista Mahiquese. 07/10/2026 N° 74143/26 v. 07/10/2026 Fecha de publicación 07/10/2026