MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 483/Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-73028903-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, 25.246 y sus modificaciones, 25.326 y su modificatoria, 26.388, 27.411 y 27.739, los Decretos Nros. 1558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 69 del 11 de marzo de 2016, 640 del 11 de agosto de 2016 y 1291 del 25 de noviembre de 2019, todas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y 317 del 7 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que el desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, ha transformado las relaciones sociales, económicas e institucionales y ha dado lugar a nuevas modalidades de comisión de delitos, así como a la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar, masificar u ocultar conductas delictivas.Que la ciberdelincuencia constituye un fenómeno dinámico y, en muchos casos, de carácter transnacional, que presenta desafíos específicos para la prevención, investigación y persecución penal, particularmente en lo relativo a la identificación de sus autores y a la obtención, preservación, rastreo, trazabilidad, incautación, análisis y valoración de evidencia digital.Que la respuesta frente a dicho fenómeno requiere una actualización permanente de las normas sustantivas y procesales, el fortalecimiento de la capacidad institucional y una adecuada articulación y cooperación entre los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus respectivas autoridades judiciales, ministerios públicos y fuerzas de seguridad, el sector privado y las contrapartes internacionales.Que el fortalecimiento de la capacidad para la prevención, investigación y persecución penal de la ciberdelincuencia, requiere incorporar criterios y capacidad de ciberseguridad aplicados a la investigación criminal, la gestión segura de la información y la protección de la evidencia digital.Que, asimismo, el vertiginoso desarrollo de la inteligencia artificial y de otras tecnologías emergentes, plantea nuevos desafíos para la política criminal, tanto por su posible utilización para cometer, facilitar, automatizar u ocultar delitos como por su creciente aplicación en la investigación penal, el análisis de información y el funcionamiento del sistema de justicia.Que la incorporación de estas herramientas exige analizar su impacto sobre las modalidades delictivas, la obtención y el tratamiento de evidencia digital y la capacidad institucional de prevención, detección, investigación y persecución penal, así como desarrollar criterios, herramientas y estrategias que permitan orientar su utilización en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal.Que mediante la Ley N° 27.739 se incorporó a la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, el artículo 4° bis en el que se establecen las definiciones de “activos virtuales” y “proveedor de servicios de activos virtuales”, entre otras.Que la utilización de activos virtuales para cometer, facilitar u ocultar conductas delictivas plantea desafíos específicos para la identificación y trazabilidad de las operaciones, la obtención y preservación de evidencia digital y la adopción oportuna de medidas de investigación y, exige fortalecer los mecanismos de articulación y cooperación entre las autoridades judiciales, los ministerios públicos, los organismos públicos competentes, las entidades financieras, los proveedores de servicios de activos virtuales y demás actores relevantes.Que mediante la Ley N° 26.388 se incorporaron al CÓDIGO PENAL diversas figuras vinculadas con la criminalidad informática, Código que posteriormente fue modificado, entre otras, por las Leyes Nros. 26.904 y 27.436, a fin de adecuar el marco penal a la evolución de las conductas delictivas desarrolladas en entornos digitales.Que por la Ley N° 27.411 se aprobó el CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA, adoptado en la Ciudad de BUDAPEST, REPÚBLICA DE HUNGRÍA el 23 de noviembre de 2001, conocido como “CONVENIO DE BUDAPEST”, que establece mecanismos de cooperación internacional y herramientas destinadas a mejorar la investigación de los delitos informáticos y la obtención de evidencia digital.Que a través de la Resolución N° 1291/2019 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se creó la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, a la que se le asignaron las funciones de punto de contacto de la Red 24/7 prevista en el artículo 35 del “CONVENIO DE BUDAPEST”.Que mediante la Resolución N° 69/2016 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se creó en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA, destinado a mejorar las respuestas del sistema penal frente a los delitos informáticos y a promover la utilización de medios modernos de obtención de prueba.Que por otra parte por la Resolución N° 640/2016 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el referido Programa fue transferido a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA y se integró su Comité Consultivo.Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 317/2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA se creó, en el ámbito del mencionado Programa, la “MESA DE TRABAJO DE CIBERDELITO”, con el objeto de promover el análisis, la deliberación y la cooperación, así como la elaboración de propuestas en materia de derecho penal sustantivo y procesal, investigación en entornos digitales y cooperación internacional.Que la evolución del fenómeno criminal, los cambios tecnológicos y la necesidad de contar con un marco actualizado e integral, tornan conveniente modificar los mecanismos existentes por un nuevo Programa que concentre y coordine las acciones de política criminal en materia de ciberdelincuencia y evidencia digital, y que contemple, asimismo, el fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad, el abordaje de las modalidades delictivas vinculadas con activos virtuales y el análisis de los riesgos, oportunidades e impacto derivados del uso de la inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes.Que, conforme a las competencias asignadas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL asistir a la SECRETARÍA DE JUSTICIA en la definición de la política criminal y las acciones a seguir en la materia, en la elaboración de anteproyectos de reformas y actualizaciones legislativas en las materias de su competencia, en el fomento de la implementación de programas, en el desarrollo de protocolos de actuación y en la incorporación y utilización de herramientas tecnológicas destinadas a mejorar la prestación del servicio de justicia.Que, en consecuencia, resulta oportuno crear el PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.Que el Programa constituirá una instancia permanente para el diseño, la coordinación, la implementación y la evaluación de acciones de política criminal en materia de ciberdelincuencia y evidencia digital y, desarrollará a tal efecto las acciones y líneas de trabajo previstas en su ANEXO I, pudiendo asimismo conformar mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, cuando ello resulte adecuado para el abordaje de los distintos aspectos comprendidos en su ámbito de actuación.Que, en materia de cooperación internacional y, en particular, para la adecuada articulación de los mecanismos previstos en el “CONVENIO DE BUDAPEST”, el PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), promoverá la coordinación entre la UNIDAD 24/7 DE DELITOS INFORMÁTICOS Y EVIDENCIA DIGITAL, punto de contacto de la Red 24/7 prevista en el artículo 35 del mencionado instrumento y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de autoridad central designada por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de dicho Convenio.Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, bajo los objetivos, ámbito de actuación y lineamientos establecidos en el ANEXO I IF-2026-87791503-APN-SSPC#MJ, que integra la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá a su cargo la coordinación y el seguimiento de las acciones desarrolladas en el marco del Programa, de conformidad con los objetivos y lineamientos establecidos en el citado ANEXO I.ARTÍCULO 3°.- Todo tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las acciones del PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 25.326 y su modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 y sus modificatorios y demás normativa reglamentaria y complementaria aplicable.ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB), podrá constituir mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, con organismos, autoridades y actores públicos o privados, vinculados con el cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el mencionado ANEXO I.ARTÍCULO 5°.- Desígnase al Asesor de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio doctor Mariano Tomás RIVAS (D.N.I. N° 34.049.113), con carácter “ad honorem”, como Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA Y EVIDENCIA DIGITAL (PRONACIB).ARTÍCULO 6°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 69 del 11 de marzo de 2016 y 640 del 11 de agosto de 2016, ambas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y 317 del 7 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista MahiquesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 25/09/2026 N° 69859/26 v. 25/09/2026
Fecha de publicación 25/09/2026
Anexo - 1