COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1172/2026
RESGC-2026-1172-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). ModificacióCiudad de Buenos Aires, 14/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-98381106- -APN-GRC#CNV caratulado “MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XIV DE LAS NORMAS”, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 27.739 incorporó la definición de “Proveedor de Servicio de Activos Virtuales (PSAV)” en el artículo 4° bis de la Ley de Lavado. Esta definición abarca a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza UNA (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i) intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii) intercambio entre UNA (1) o más formas de Activos Virtuales; iii) transferencia de Activos Virtuales; iv) custodia y/o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un Activo Virtual.Que, en concordancia con ello, dispuso, en su artículo 37, que la CNV como autoridad de aplicación de los sujetos referidos, centralizará el Registro de PSAV, reuniendo la información adecuada, precisa y actualizada y ejercerá todas las facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción contenidas en el artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales respecto de ellos.Que el mencionado artículo 19, en su inciso d), establece como atribuciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los Mercados, los Agentes Registrados y las demás personas humanas y jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y jurídicas y las Entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.Que, en el marco de la Ley N° 27.739, la CNV posee facultades para regular exclusivamente la actividad de los PSAV, no extendiéndose dicha competencia a la regulación de los Activos Virtuales, excepto que éstos encuadren en la definición de valores negociables, en los términos del artículo 2° de la Ley de Mercado de Capitales.Que, en consecuencia, la CNV dictó la RG N° 994, incorporando en su normativa el Registro de PSAV y los requisitos para la inscripción en el mismo a los efectos de identificar a las personas humanas y jurídicas, que realicen en la República Argentina actividades u operaciones relativas a Activos Virtuales, ello, en aras de garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del GAFI en la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.Que, posteriormente, mediante la RG N° 1058 se avanzó en la reglamentación integral de la actividad de los PSAV, estableciendo los principios, requisitos y condiciones aplicables para la prestación de sus servicios y su permanencia en el Registro mencionado.Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 90/2025, se dispuso que las jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional efectuarán un relevamiento normativo con el objeto de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° del referido decreto, siendo el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado la Autoridad de Aplicación, quien se encuentra facultado para dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto.Que, en línea con ello, en lo que respecta al mercado de capitales, la CNV continúa avanzando en el proceso de armonización normativa, procurando unificar criterios regulatorios con el fin de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica a los participantes en el mercado de capitales.Que esta iniciativa constituye un esfuerzo coordinado para eliminar trabas, agilizar la operatoria y alinear la normativa con tendencias internacionales, transformando el mercado de capitales en un ámbito más accesible y eficiente.Que, asimismo, se encuentra vigente el Decreto N° 891/2017 por el cual se aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones, que señala que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, y capaz de responder a las necesidades ciudadanas.Que, a partir de la experiencia recogida desde la implementación del régimen establecido por la RG N° 1058, resulta oportuno introducir determinadas adecuaciones y precisiones al marco regulatorio aplicable a los PSAV que se encuentra en el Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de promover textos claros, precisos y coherentes, y avanzar así en el proceso de simplificación y armonización normativa, favoreciendo su adecuada aplicación y una mayor eficiencia y racionalidad en los procedimientos involucrados.Que, en particular, resulta necesario establecer el procedimiento aplicable a los supuestos en que los PSAV inscriptos pretendan incorporar nuevas categorías de actividades a aquellas comprendidas en su inscripción o modifiquen su denominación social, determinando las condiciones y requisitos que deberán observar en cada caso para la correspondiente actualización de su inscripción en el Registro.Que, asimismo, corresponde incorporar al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) las precisiones contenidas en los Criterios Interpretativos N° 95, 96 y 97, relativas a los requisitos aplicables a las sociedades constituidas en el país y a las sucursales o representaciones permanentes de sociedades extranjeras, a la acreditación del patrimonio neto mínimo y al tratamiento del capital y de los aportes irrevocables, así como a los requisitos relativos al objeto y estatuto social de los PSAV, dejándose sin efecto dichos Criterios Interpretativos.Que, en tal sentido, resulta conveniente sistematizar dichas pautas en el texto normativo, a fin de otorgar mayor claridad respecto de los requisitos exigibles al momento de la inscripción y durante la permanencia de los PSAV en el Registro.Que, del mismo modo, resulta necesario establecer determinadas condiciones aplicables a la cancelación de la inscripción en el Registro de PSAV o al cese de una o más categorías de inscripción, contemplando la comunicación previa a los clientes, la adopción de las medidas necesarias respecto de los saldos existentes y la acreditación de su cumplimiento, según corresponda.Que, a tales efectos, corresponde incorporar como Anexo I del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), un instructivo para el cumplimiento del régimen informativo de los PSAV.Que, en virtud de la incorporación del referido instructivo, corresponde adecuar la denominación del formulario PSAV_014 previsto en el subinciso 18) del inciso S) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de reflejar con mayor precisión su contenido informativo.Que, por otra parte, corresponde adecuar las modalidades de presentación de la información previstas en el inciso b) del artículo 40 del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableciendo pautas para su remisión a fin de procurar uniformidad en la información presentada.Que las modificaciones propiciadas se enmarcan en el proceso de revisión y actualización del régimen aplicable a los PSAV, atendiendo a la evolución de las actividades comprendidas, la experiencia adquirida desde su implementación y las necesidades advertidas en su aplicación práctica.Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos d), g) y u), de la Ley de Mercado de Capitales y los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27.739.Por ello,LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:ARTÍCULO 1°. – Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los siguientes términos definidos:“(…)“ARS” o “PESOS” significa la moneda de curso legal en la República Argentina.(…)“BTC” significa Bitcoin.(…)“USD” significa dólares estadounidenses.“USDC” significa la moneda estable denominada en dólares estadounidenses emitida por Circle.“USDT” significa la moneda estable denominada en dólares estadounidenses emitida por Tether.(…)”.ARTÍCULO 2°. – Sustituir el Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“CAPÍTULO IIIPSAVREGISTRO.ARTÍCULO 1º.- Las personas humanas residentes en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en la República Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de PSAV incluida en el artículo 4° bis de la Ley de Lavado (la Definición de PSAV), deberán inscribirse en el Registro de PSAV (el Registro), habilitado por la Comisión a tal fin, con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones.Las personas jurídicas constituidas fuera de la República Argentina que realicen de forma directa una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la Definición de PSAV, deberán inscribirse en el Registro con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones, siempre que las realicen bajo cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 4° del presente Capítulo, constituyendo una sociedad en el país en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades, o inscripta en los términos del artículo 118 de dicha ley, bajo cualquiera de las formas previstas —sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente.La inscripción en el Registro de PSAV de las personas humanas procederá solo cuando tales actividades u operaciones superen, de manera agregada, un monto equivalente a UVA TREINTA Y CINCO MIL (UVA 35.000) por mes calendario. A efectos de su determinación, deberá aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.NO OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO.ARTÍCULO 2°- No se encuentran alcanzados por la Definición de PSAV:i) Aquellas personas humanas o jurídicas que realicen para sí, es decir a título personal, intercambio entre Activos Virtuales, tal como se definen en el artículo 4° bis de la Ley de Lavado y moneda de curso legal (moneda fiduciaria) y/o intercambio entre diversos Activos Virtuales, cualquiera sea el monto.ii) Aquellas personas humanas o jurídicas que reciban o entreguen Activos Virtuales como contraprestación por la compraventa o prestación de sus productos o servicios, cualquiera sea el monto.iii) Protocolos descentralizados que prestan servicios con Activos Virtuales, siempre que no exista una persona humana o jurídica que, ejerciendo control o influencia suficiente sobre su funcionamiento, preste servicios comprendidos en la definición de PSAV.iv) Quienes provean exclusivamente servicios de software o hardware de billeteras de autocustodia, siempre que no realicen actividades comprendidas en la definición de PSAV. A estos efectos, se entenderá por billeteras de autocustodia aquellas en las que el usuario conserve el control de sus Activos Virtuales y de los medios de acceso a ellos, sin que el proveedor disponga de facultades de custodia, administración o disposición, sobre dichos activos.No se encuentran alcanzados por la obligación de registro aquellas personas jurídicas constituidas fuera de la República Argentina que participen, por si o a través de una sociedad de su mismo grupo económico, en una sociedad constituida en el país en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades registrada como PSAV en la CNV; siempre que no exista relación contractual directa con clientes en la República Argentina ni queden alcanzadas por el artículo 4° del presente Capítulo.PROHIBICION DE OPERAR.ARTÍCULO 3º.- Toda persona humana o jurídica que no se encuentre inscripta en el Registro, en los términos indicados en el artículo 1° precedente, deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en la Definición de PSAV. Los incumplimientos a la normativa serán pasibles de sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27.739.PUNTOS DE CONTACTO.ARTÍCULO 4º.- Se entenderá que una persona jurídica constituida fuera de la República Argentina realiza en el país actividades u operaciones comprendidas en la Definición de PSAV y, en consecuencia, deberá inscribirse en el Registro de PSAV, cuando las mismas se lleven a cabo bajo cualquiera de las modalidades que a continuación se mencionan:1. Que utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa).3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina.4. Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina, no incluyéndose cuando el cliente, por su exclusiva iniciativa, sea quien contacte a la persona jurídica constituida fuera de la República Argentina (reverse solicitation).5. Que su volumen de negocios en la República Argentina exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.EXCLUSIONES.ARTÍCULO 5º.- No podrán operar como PSAV ni realizar las actividades que realizan los PSAV:a) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas en la CNV como Mercados, Cámaras Compensadoras, Agentes Registrados. No obstante, los PSAV podrán desarrollar su actividad integrando sus respectivas plataformas con infraestructuras o servicios provistos por los anteriores sujetos, siempre y cuando ello no se encuentre expresamente prohibido o limitado por una norma de la CNV o de otra autoridad que regule al Agente Registrado del que se trate.b) Las personas humanas o jurídicas sujetas a una regulación específica que no permita su operación como PSAV.c) No podrán inscribirse en el Registro, las personas humanas que se encuentren alcanzadas por las incompatibilidades previstas en el artículo 8° del presente Capítulo.LEYENDA. INSCRIPCIÓN.ARTÍCULO 6º.- Las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro deberán indicar claramente en su sitio web, en su aplicación móvil y en cualquier red social, la siguiente leyenda: “Inscripto bajo el N°…. en el Registro de PSAV de la CNV (República Argentina)”.REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CARÁCTER DE PSAV. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.ARTÍCULO 7º.- Los PSAV deberán solicitar la inscripción en el Registro de PSAV, acompañando la información y documentación que se detalla a continuación:a) Personas humanas residentes en el país:1) Nombre y apellido, número de DNI y copia simple del mismo.2) Nacionalidad y fecha de nacimiento.3) Estado civil.4) CUIT, CUIL o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la ARCA. Se deberá acompañar copia simple de la constancia correspondiente.5) Direcciones y datos completos del domicilio real, operativo -donde se realiza la actividad en el país- y legal, éste último disponible para los clientes.6) Número de teléfono.7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de notificaciones por parte de la CNV.8) Dirección de correo electrónico para atención de reclamos de clientes, sin perjuicio de otros medios de atención de usuarios que puedan tener disponibles.9) Sitio web, plataforma o aplicación y nombre de usuario, a través de los que operará en redes sociales u otros medios.10) Identificar la o las actividades u operaciones que realiza de la Definición de PSAV y la/s categoría/s especificada/s en el artículo 9° del presente Capítulo bajo la/s cual/es solicita su inscripción. A tal efecto, se deberá acompañar certificación de contador público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite que la persona humana realizó como negocio actividades u operaciones para o en nombre de otra persona, por un monto superior al indicado en el artículo 1° del presente Capítulo.11) Certificado de antecedentes penales.12) Manifestación de bienes y deudas certificada por contador público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite el cumplimiento de la exigencia patrimonial de acuerdo con la categoría cuya inscripción se solicite en el Registro de PSAV. El patrimonio deberá ser determinado al mes previo al inmediato anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de registro e informado en dólares estadounidenses a dicha fecha, aplicando el tipo de cambio establecido por la Comunicación “A” 3500 del BCRA.13) DDJJ de PLA/FT/FP: Deberá ser completada y suscripta informando que no cuenta con condenas por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, ni figura en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CSNU.14) Formulario AIF DDJJ para el ingreso de información a través de la AIF, conforme el texto del Anexo I del Título XV de estas Normas.15) Informe de idóneo informático requerido en el artículo 13 del presente Capítulo; información de convenios con terceros requerida en el artículo 36 del presente Capítulo; y DDJJ suscripta por el solicitante manifestando que cumple con la totalidad de las exigencias establecidas en el presente Capítulo, para la prestación de la/s actividad/es que pretende realizar en calidad de PSAV.b) Personas jurídicas constituidas en el país, bajo la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada conforme la Ley General de Sociedades, y personas jurídicas constituidas en el extranjero, inscriptas como sucursal o representación permanente en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades;1) Denominación o razón social y nombre comercial.2) CUIT o clave de identificación que en el futuro sea creada por la ARCA.3) Contrato Social y Estatuto: Copia simple del acta constitutiva de la sociedad y estatuto social vigente, inscripto en el Registro Público correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentada su sede social.El objeto social de la sociedad constituida en la República Argentina deberá prever de manera expresa la actuación de la sociedad en carácter de PSAV, no admitiéndose formulaciones genéricas o ambiguas que puedan interpretarse como implícitas. En el caso de sucursal o representación permanente de sociedad extranjera inscripta en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades, podrá admitirse que el objeto social de la matriz incluya las actividades propias de un PSAV en forma expresa o implícita siempre que ello sea consistente con la normativa aplicable en su jurisdicción de origen y con las actividades que desarrollará la sucursal o representación en el país.El texto ordenado del estatuto social vigente, debidamente inscripto en el Registro Público deberá ser publicado en la AIF y mantenerse actualizado durante todo el período en que el PSAV permanezca inscripto en el Registro.4) Identificación del representante legal o apoderado, acompañando copia simple de la constancia correspondiente. Identificación del o los representantes designados en el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades.5) Domicilios: Direcciones y datos completos de sede social inscripta, sucursales, otros domicilios operativos y domicilio legal, este último disponible para los clientes.6) Número de teléfono en el país.7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de las notificaciones por parte de la CNV.8) Dirección de correo electrónico para atención de reclamos de clientes, sin perjuicio de otros medios de atención de usuarios que puedan tener disponibles.9) Sitio web institucional de la persona jurídica la cual deberá tener un dominio “.ar”, plataforma, aplicación móvil, nombre de usuario a través de los que operará en las redes sociales u otros medios, en caso de poseer.10) Identificar la o las actividades que realiza de la Definición de PSAV y la/s Categoría/s especificada/s en el artículo 9° del presente Capítulo bajo la/s cual/es solicita su inscripción.11) Accionistas: Copia simple del registro de accionistas a la fecha de la presentación. No podrán ser accionistas quienes se encuentren alcanzados por las incompatibilidades dispuestas en el siguiente artículo.12) Nómina de los integrantes de los órganos de administración (titulares y suplentes) y fiscalización en caso de existir (titulares y suplentes) o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades, indicándose domicilio real, teléfonos y correos electrónicos. Deberá acompañarse copia simple de los instrumentos que acrediten tales designaciones y la distribución de los cargos correspondientes.Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas.No podrán desempeñarse como directores y síndicos quienes se encuentren alcanzados por las incompatibilidades dispuestas en el siguiente artículo.13) Certificado de antecedentes penales de cada uno de los miembros del órgano de administración y de fiscalización, titulares y suplentes, o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley General de Sociedades.14) DDJJ de PLA/FT/FP: Deberá ser completada y suscripta por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley General de Sociedades, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CSNU.15) Identificación del responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.16) Identificación del responsable de relaciones con el público.17) Formulario AIF: DDJJ para el ingreso de información a través de la AIF, conforme el texto del Anexo II del Capítulo III del Título XV de estas Normas, firmada por el representante legal de la Entidad, en la cual se informará la dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de las notificaciones por parte de la CNV.18) Fecha de cierre del ejercicio económico y acreditación del patrimonio neto mínimo aplicable. A tal efecto se deberán presentar los últimos EECC anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor, tal como fueron presentados por la Sociedad a la respectiva autoridad de contralor, auditados por contador público independiente. Si los EECC tuvieran una antigüedad mayor a OCHO (8) meses desde la fecha de presentación de la totalidad de la documentación e información requerida para el trámite de inscripción, adicionalmente se deberá presentar Certificación de contador público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo sobre el cumplimiento del patrimonio neto mínimo requerido por las Normas. El patrimonio neto deberá ser determinado a una fecha no mayor a los DOS (2) meses de la fecha de la presentación antes indicada e informado en dólares estadounidenses a dicha fecha, aplicando el tipo de cambio establecido por la Comunicación “A” 3500 del BCRA. El patrimonio neto mínimo deberá observar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 10 del presente Capítulo.19) Acta del órgano de administración o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades, en la que conste con carácter de DDJJ que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio como PSAV.20) Informe de idóneo informático requerido en el artículo 13 del presente Capítulo; detalle del sistema de custodia requerido por el artículo 16 del presente Capítulo, de corresponder; información de convenios con terceros, conforme a lo requerido en el artículo 36 del presente Capítulo; y DDJJ suscripta por el representante legal o apoderado, manifestando que la sociedad cumple con la totalidad de las exigencias establecidas en el presente Capítulo, para la prestación de la/s actividad/es que pretende realizar en calidad de PSAV.No podrán inscribirse en el Registro, las personas jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 que sean considerados como Jurisdicciones de Alto Riesgo sujetas a un llamado a la acción por el GAFI.La información y documentación requerida en los incisos a) y b) del presente artículo debe ser veraz, completa y estar actualizada a la fecha de presentación ante la Comisión.Sin perjuicio de la documentación detallada anteriormente, la Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.INCOMPATIBILIDADES.ARTÍCULO 8°.- No podrán ser elegidos para integrar los órganos de administración y fiscalización, ni como titulares ni suplentes, ni como responsable de cumplimiento regulatorio y control interno, ni como representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades:a) Quienes no puedan ejercer el comercio.b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 y 303 a 313 del Código Penal de la Nación o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.c) Los condenados por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva.d) Los que figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CSNU.e) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.f) Quienes se encuentren inhabilitados por la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 132, inciso c) de la Ley de Mercado de Capitales.Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona humana implicada deberá informarlo de manera inmediata a la Comisión y deberá abstenerse de desempeñar la actividad.PSAV. CATEGORÍAS.ARTÍCULO 9°.- Las personas humanas y jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de PSAV deben identificar la o las categorías que se indican a continuación, de acuerdo con las actividades que realicen en tal carácter:CATEGORÍA 1°: Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias).CATEGORÍA 2°: Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales.CATEGORÍA 3°: Transferencia de Activos Virtuales.CATEGORÍA 4°: Custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos, excluidos los servicios en los que el usuario conserve el control exclusivo sobre dichos activos.CATEGORÍA 5°: Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de un Activo Virtual por parte de un emisor. Se considerará en esta categoría a quienes presten servicios a través de plataformas, aplicaciones móviles a emisores para la realización de la oferta inicial de Activos Virtuales o como medio público de captación de fondos destinados al financiamiento de sus proyectos. El mero acto de emitir un Activo Virtual por parte de un emisor no quedará alcanzado en la presente.Las personas humanas sólo podrán realizar las actividades previstas en las CATEGORÍAS 1° y 2°.PATRIMONIO NETO MÍNIMO.ARTÍCULO 10.- Los PSAV que soliciten su inscripción en el Registro y durante su permanencia en el mismo, deberán contar con los siguientes patrimonios netos mínimos, según la categoría que corresponda:a) Para las CATEGORÍAS 1°, 2° y 4°: Un patrimonio neto mínimo equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000).b) Para la CATEGORÍA 3°: Un patrimonio neto mínimo equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MIL (U$S 75.000).c) Para la CATEGORÍA 5°: Un patrimonio neto mínimo equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MIL (U$S 35.000).En la medida en que la Entidad tenga menos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000) en volumen transaccionado durante los últimos DOCE (12) meses para el caso de las CATEGORÍAS 1°, 2° y 3°, o menos de esa cantidad en volumen custodiado durante los últimos DOCE (12) meses, para el caso de la CATEGORÍA 4°, la exigencia de patrimonio neto mínimo será el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las dispuestas en los párrafos precedentes.El PSAV inscripto o la persona jurídica que solicite su inscripción en el Registro bajo DOS (2) o más categorías existentes, deberá cumplir exclusivamente con la exigencia de patrimonio neto mínimo correspondiente a la categoría más exigente.El patrimonio neto debe observar el cumplimiento de los siguientes requisitos:i) Al momento de la inscripción y durante la permanencia en el Registro de PSAV, el capital social deberá estar totalmente integrado;ii) el capital social deberá estar inscripto en el Registro Público;iii) en caso de existir aportes irrevocables, los mismos deberán encontrarse capitalizados con anterioridad a la solicitud de inscripción en el Registro de PSAV y el aumento de capital resultante, debidamente inscripto;iv) los aportes irrevocables que reciba la sociedad durante la permanencia en el Registro de PSAV, deberán ser capitalizados dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses contados desde su aceptación por el órgano de administración.Las personas jurídicas constituidas en el extranjero inscriptas como sucursal o representación permanente en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades deberán cumplir con los siguientes recaudos:Sucursal: deberá contar con un capital asignado en la República Argentina, el cual deberá ser igual o superior al patrimonio neto mínimo exigido y estar totalmente integrado y reflejado en los EECC de la sucursal.Representación permanente: si no fuera posible asignarle capital, se requerirá la afectación específica (mediante fideicomiso de garantía) de activos localizados en la República Argentina bajo titularidad o disponibilidad de la representación (no del representante), por un valor, en todo momento, no inferior al mínimo patrimonial exigido.RECOMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO NETO MÍNIMO DURANTE SU PERMANENCIA EN EL REGISTRO.ARTÍCULO 11.- En caso de surgir de los EECC anuales un importe de patrimonio neto inferior al valor establecido como mínimo, el PSAV deberá informar como HR dicha circunstancia a la Comisión, acompañando en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, el detalle de las medidas que adoptará para su recomposición.MANUALES DE PROCEDIMIENTO.ARTÍCULO 12.- Los PSAV deberán contar con Manuales de Procedimiento actualizados para –según corresponda de acuerdo con su categoría– el tratamiento de las órdenes de compra, venta, intercambio y los procedimientos técnicos y operativos utilizados para la custodia, administración o transferencia de Activos Virtuales, los cuales deberán estar a disposición de la CNV.Respecto al registro y preservación de los datos de las órdenes que ingresan al sistema y de las operaciones que se registran, debe constar como mínimo: fecha, hora, minutos y segundos en que fueron ingresadas y registradas, la cantidad ofertada (compra y venta), tipo de Activo Virtual, número identificador de la transacción interna o código HASH en la blockchain (TXID), e identificación del cliente.SISTEMAS INFORMÁTICOS.ARTÍCULO 13.- Los PSAV deberán tener a disposición de la CNV un detalle de los sistemas informáticos utilizados para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con la categoría correspondiente, los que deberán garantizar los principios de protección de los clientes, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. Asimismo, los PSAV deberán presentar a través de la AIF un informe de idóneo informático respecto de la inalterabilidad de la información registrada, la seguridad del sistema, los procedimientos de copia de respaldo o back-up y contingencia, y demás funcionalidades de los sistemas informáticos utilizados. Dicha información no será de carácter público.CIBERSEGURIDAD.ARTÍCULO 14.- Los PSAV deberán, en todo momento, establecer, implementar y mantener actualizadas políticas, procedimientos y controles relacionados con los siguientes aspectos de ciberseguridad, debiendo a dichos efectos adoptar un enfoque basado en riesgos:a) Gobernanza: Deberán establecer procedimientos internos para gestionar los ciberriesgos. Dichos procedimientos deben incluir evaluaciones periódicas internas de ciberseguridad, así como la realización de auditorías, enfocándose específicamente en la ciberresiliencia de la infraestructura.b) Identificación: Deberán establecer especial énfasis en crear mecanismos idóneos para salvaguardar la información e identificar las debilidades potenciales a sus sistemas informáticos.El PSAV deberá detectar aquellos procesos y operaciones críticas de su infraestructura que deberán protegerse de manera prioritaria frente a las ciberamenazas con el objetivo de priorizar la utilización de los recursos. Los procesos y operaciones que deberán incluirse, como mínimo y de acuerdo con la categoría correspondiente, serán los siguientes:i) Sistemas de gestión y ejecución de órdenes de compra y venta o transferencia de cualquier naturaleza de Activos Virtuales;ii) sistemas de gestión de riesgos de la infraestructura;iii) sistemas de custodia y supervisión de Activos Virtuales o dinero fiduciario;iv) sistemas de difusión de información; yv) sistemas de resguardo de información no pública de los usuarios.c) Protección: La infraestructura de los PSAV deberá implementar mecanismos y medidas de control idóneos. Las medidas pueden ser organizativas como la creación de centros de seguridad de las operaciones o técnicas como antivirus y sistemas de prevención de intrusos. Dichos mecanismos deberán incluir, como mínimo, lo siguiente:i) Protección de la información de los usuarios: Se deberá poner especial énfasis en la salvaguarda de información de todas las personas, que han transferido, intercambiado, vendido o comprado Activos Virtuales a través del PSAV.ii) Interconexiones: Se deberán establecer medidas protectoras para mitigar los riesgos de las interconexiones con otros sistemas informáticos, plataformas o billeteras.iii) Amenazas internas: Los PSAV deberán realizar sus mejores esfuerzos para prevenir y detectar comportamientos anómalos y accesos no autorizados de sus empleados y establecer controles de acceso, con asignación, revisión y revocación de permisos para todo el personal autorizado.iv) Formación: Se deberá capacitar a los empleados cuyas funciones tengan relevancia en temas de ciberseguridad, pero particularmente, al personal que tenga acceso a los sistemas y procesos de carácter restringido.d) Detección: Los sistemas informáticos de los PSAV deberán tener la capacidad para reconocer potenciales incidentes o en su defecto, detectar que se ha cometido una ruptura de seguridad en los sistemas. Dichos sistemas informáticos deberán realizar, por lo menos, lo siguiente:i) Supervisión continua en tiempo real o con la menor latencia posible con objeto de detectar actividades anómalas;ii) supervisión de un amplio rango de factores externos e internos que puedan representar un riesgo, tales como intentos de acceso no autorizados o sospechosos; yiii) controles de seguridad y acceso en varios niveles para todos los empleados.e) Respuesta y recuperación. Los sistemas informáticos deberán contar con infraestructura que permita continuar con las funciones esenciales, restaurar los sistemas críticos tras un ciberataque y reducir el riesgo sistémico que generaría una interrupción en su actividad. La infraestructura deberá contar con la capacidad que se le exija en la política de respuesta y recuperación.POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.ARTÍCULO 15.- Los PSAV deben contar con políticas de seguridad de la información aprobadas por su órgano de administración o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley General de Sociedades, en los términos que se indican a continuación:a) Contener descripción de los sistemas y procedimientos técnicos y operativos de generación, almacenamiento, respaldo, recuperación y, cuando corresponda, sustitución y eliminación segura utilizados para la custodia de llaves privadas y los diferentes tipos de billeteras utilizados por el PSAV. En particular, se debe detallar la siguiente información:i) Definición de una categorización de billeteras en función de sus características operativas para el funcionamiento del PSAV (bóveda, transaccional, para interacción con protocolos DeFi, provisión de liquidez, etc.);ii) descripción de los tipos de billetera utilizados para cada categoría; yiii) detalle de los protocolos de seguridad para la ejecución de transacciones para cada tipo de billetera.b) Indicar las políticas y procedimientos para brindar o revocar el acceso a las llaves privadas para aquellos roles dentro del PSAV que serán parte de su custodia.c) Indicar los lineamientos técnicos y operativos que hacen a la seguridad y resiliencia de los sistemas vinculados con la operatoria y custodia de Activos Virtuales.Estas políticas deberán revisarse periódicamente y actualizarse ante cambios tecnológicos u operativos relevantes o incidentes que evidencien deficiencias en los controles.DETALLE DEL SISTEMA DE CUSTODIA.ARTÍCULO 16.- Los PSAV que realicen actividades de la CATEGORÍA 4° deben efectuar una descripción y diagrama general de la arquitectura donde se identifique la estructura de billeteras propias y de los clientes, junto con un esquema general y subesquemas de billeteras de custodia con las características de cada billetera o conjunto de billeteras y su función dentro de la operatoria del negocio. En este sentido, se debe presentar a través de la AIF un detalle con la siguiente información, como mínimo:a) Custodia propia o de una tercera parte (cuenta institucional u operativa del PSAV en otro PSAV), identificando, en su caso, a dicho tercero.b) Redes blockchain o TRD utilizadas para realizar la custodia, identificando la dirección de la billetera o billeteras operativas del PSAV.c) Características técnicas de la billetera:i) tipo de billetera (cold, warm, hot) y soporte (software, hardware); yii) esquema de custodia de la llave privada (multi-sig, MPC, otros) preservando la estricta confidencialidad de la misma.La información requerida deberá mantenerse actualizada a través de la AIF bajo responsabilidad del PSAV, siendo la misma de carácter restringido, no público.Adicionalmente, los PSAV deberán hacer pública la prueba de reserva a través de su sitio web o aplicación.SEGREGACIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES DE TERCEROS.ARTÍCULO 17.- Los PSAV que realicen actividades de la CATEGORIA 4° deberán garantizar una clara separación entre los Activos Virtuales propios del PSAV, por un lado, y los Activos Virtuales de sus clientes, por el otro. A estos fines, los PSAV deberán garantizar que dicha separación de activos quede asentada de forma clara, individualizada y actualizada en sus sistemas de registro interno, en las cuentas operativas que tengan abiertas en otros PSAV y en las cuentas o billeteras en terceros de los diferentes registros distribuidos donde tengan en custodia activos de sus clientes, según corresponda al esquema de custodia que cada PSAV utilice. Esto no impedirá que los PSAV mantengan un margen adicional de Activos Virtuales propios en las cuentas o billeteras en las que custodien los Activos Virtuales de sus clientes, con el fin de cubrir necesidades inmediatas de liquidez o disponibilidad de los Activos Virtuales derivadas de las transacciones de sus clientes, siempre que dicho margen adicional se distinga claramente en sus sistemas de registro internos.En ningún caso los Activos Virtuales de sus clientes se contabilizarán como activos del PSAV ni se computarán en el patrimonio neto del PSAV, sino que se contabilizarán como cuentas de orden. La modalidad operativa y régimen jurídico del depósito deberá establecerse con claridad en los contratos entre el PSAV y el cliente.En particular, los PSAV que realicen convenios comerciales con terceros que impliquen delegar en estos últimos la custodia o administración de los Activos Virtuales de sus clientes, deberán hacerlo a través de una billetera abierta a tal fin en el tercero, la cual será de uso exclusivo para la operatoria con Activos Virtuales de sus clientes y deberá encontrarse separada de otras billeteras que los PSAV pudieran tener abiertas para la administración de su cartera propia en el tercero con el cual tienen convenio.REQUISITOS PRUDENCIALES PARA LA CUSTODIA DE ACTIVOS VIRTUALES.ARTÍCULO 18.- Los PSAV que realicen actividades de la CATEGORIA 4°, deben garantizar que los Activos Virtuales en custodia por cuenta de sus clientes se encuentren bajo esquemas de custodia de llaves privadas que utilicen mecanismos de seguridad tecnológicos para mitigar los riesgos de robo o extravío de llaves privadas, teniendo que incorporar diferentes niveles de verificación y participación humana para emitir transacciones en función de umbrales transaccionales previamente definidos y alguno o varios de los mecanismos de seguridad complementarios que se mencionan a continuación:a) El almacenamiento en frío en dispositivos que no estén conectados a internet.b) La distribución de las llaves o partes de las llaves privadas en diferentes ambientes o dispositivos aislados y separados geográficamente.c) La implementación de políticas de autorización de transacciones a través de multifirmas para las transacciones con un esquema de roles, identificando a los responsables.d) La utilización de listas blancas donde se incorporen direcciones únicas y específicas para las transacciones salientes.e) Cualquier otro esquema o mecanismo de seguridad que garantice un nivel equivalente de protección de los Activos Virtuales de los clientes mitigando el acceso no autorizado a los mismos, ya sea por parte de empleados del PSAV o por agentes externos.SEGREGACIÓN DE FONDOS EN MONEDA FIDUCIARIA.ARTÍCULO 19.- Con relación al depósito de moneda fiduciaria, los PSAV deben mantener una clara separación de los fondos afectados al giro de su actividad comercial, entre aquellos fondos provenientes o aplicados a operaciones de sus clientes, por un lado, y los fondos provenientes o aplicados a operaciones por cuenta propia por el otro.A estos fines, los PSAV deberán garantizar que dicha separación de fondos quede asentada de forma clara, individualizada y actualizada en sus sistemas de registro interno.Para ello, los PSAV podrán depositar los fondos de los clientes en una cuenta bancaria abierta a nombre del PSAV en una Entidad financiera en el país autorizada por el BCRA o en el exterior que cumpla con estándares internacionales de seguridad financiera equivalentes a Basilea III, o se podrán valer de terceras compañías que operen como PSP registrados ante el BCRA, en la medida en que la normativa de dicha Entidad de control no lo prohíba, en ambos casos, en beneficio de sus clientes.PROHIBICIÓN DE USO DE ACTIVOS VIRTUALES Y MONEDA FIDUCIARIA DE CLIENTES POR CUENTA PROPIA.ARTÍCULO 20.- Los PSAV que custodien o administren Activos Virtuales o fondos por cuenta de sus clientes no podrán disponer ni hacer uso de estos por cuenta propia. Los PSAV deberán gestionar dichos Activos Virtuales y fondos de acuerdo con lo instruido expresamente por sus respectivos clientes y transferirlos a las direcciones que les sean indicadas por estos, en cada caso.AUDITORÍA ANUAL DE SISTEMAS.ARTÍCULO 21.- Los sistemas informáticos utilizados por los PSAV para el ejercicio de sus actividades deberán contar con una auditoría anual de sistemas —de acuerdo a la categoría correspondiente—, la que comprenderá, como mínimo, el contralor de funcionamiento, actividades, seguridad y continuidad del servicio, la inalterabilidad de la información registrada, los procedimientos de copia de respaldo o back-up, la prueba de reservas y demás requisitos en la materia exigidos en el presente Capítulo. Cuando la operatoria utilice contratos inteligentes, la auditoría deberá comprender la evaluación de su seguridad y funcionamiento.El informe de auditoría anual de sistemas deberá ser suscripto por idóneo informático, que podrá ser nacional o extranjero, con experiencia acreditable en sistemas informáticos y seguridad de Activos Virtuales. El órgano de administración del PSAV deberá transcribir en el libro de actas del órgano de administración o libro especial que habilite a dicho efecto, las conclusiones del informe incluyendo las recomendaciones que reciban de sus auditores de sistemas aun cuando no se hayan detectado deficiencias, y el análisis propio efectuado por el PSAV, indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores. Para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades, sus representantes locales, deberán efectuar la transcripción referida precedentemente en el libro especial que habiliten al efecto.DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO Y CONTROL INTERNO. FUNCIONES.ARTÍCULO 22.- El órgano de administración o los representantes locales (para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley General de Sociedades) del PSAV deberán evaluar los antecedentes personales y profesionales a los fines de la designación de la persona que se desempeñe como responsable de cumplimiento regulatorio y control interno, con el objeto de controlar y evaluar el cumplimiento, por parte del PSAV y de los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que les incumben en el presente Capítulo y en estas Normas.El responsable designado, quien podrá ser miembro del órgano de administración o representante local, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley General de Sociedades, tendrá las siguientes funciones:a) Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos de conformidad con las obligaciones resultantes del presente Capítulo y de estas Normas.b) Monitorear la eficacia de los mecanismos de control interno, procedimientos, políticas y métodos que el PSAV utiliza en sus actividades, así como proponer las medidas a adoptar a los fines de corregir toda posible deficiencia detectada. El responsable de cumplimiento regulatorio y control interno determinará la naturaleza y alcance de los procedimientos a aplicar considerando la actividad específica de control, el gobierno corporativo de la Entidad, la documentación de la actividad de control y la complejidad de las operaciones del PSAV.c) Controlar el cumplimiento del código de conducta.d) Corroborar que los reclamos y denuncias de los clientes sean atendidos por el responsable de relaciones con el público de acuerdo con los procedimientos referidos en el presente Capítulo.e) Presentar a la Comisión por medio de la AIF, dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el año calendario, un informe con los resultados de los exámenes llevados a cabo durante el año como consecuencia de las funciones a su cargo.El responsable de cumplimiento regulatorio y control interno reportará directamente al órgano de administración o a los representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley General de Sociedades, cuando no revista además carácter de miembro integrante del mismo.El órgano de administración o los representantes locales (para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley General de Sociedades) del PSAV deberán garantizar al responsable de cumplimiento regulatorio y control interno los recursos y el acceso a toda la información necesaria para el cumplimiento adecuado de su función.CONFIDENCIALIDAD.ARTÍCULO 23.- En todos los documentos e informes referidos en el presente Capítulo, los PSAV deben asegurarse de que, en ningún caso, se revele información que exponga la seguridad de los Activos Virtuales, ni que permita asociar roles de gestión y administración de información o Activos Virtuales críticos con personas humanas o jurídicas. Se debe evitar la identificación de manera directa de las partes físicas y virtuales que hacen a la infraestructura y procesos informáticos aludidos.PLA/FT/FP.ARTÍCULO 24.- Los PSAV deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la PLA/FT/FP establecidas en el Título XI de estas Normas.NORMAS DE CONDUCTA. OBLIGACIONES, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.ARTÍCULO 25.- En su actuación general los PSAV deberán:a) Llevar a cabo sus actividades de manera honesta, imparcial, con profesionalidad, diligencia y lealtad para el mejor interés de los clientes, sin anteponer sus propios intereses a los de sus clientes, y velando por el beneficio de estos últimos y el buen funcionamiento de los Activos Virtuales que gestionan, comercializan o promocionan.b) Brindar información adecuada en un lenguaje claro que facilite la comprensión por parte de los usuarios.c) Comunicarse con los clientes de forma clara, justa, equilibrada y no engañosa, de acuerdo con la naturaleza del servicio prestado.d) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o confusión, como así también identificar y mitigar posibles conflictos de intereses.e) Abstenerse de anteponer la compraventa de Activos Virtuales para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación operaciones de clientes, de la misma naturaleza de determinado Activo Virtual.f) Proveer información oportuna, veraz y fácilmente disponible en las plataformas digitales sobre los servicios que ofrecen.g) Abstenerse de percibir comisiones abusivas, respetando siempre los precios, costos y comisiones informadas al público general.h) Evitar la polifuncionalidad del personal de la Entidad en áreas que puedan ocasionar conflictos de intereses.i) Advertir a los clientes sobre los riesgos inherentes a las operaciones que pretenden realizar.j) Establecer un servicio de atención al cliente mediante correo electrónico, al que se podrá acceder adicionalmente por vía telefónica o cualquier otro medio de fácil acceso.k) Gestionar y controlar su actividad de manera eficaz, y llevarla a cabo con la debida habilidad, profesionalidad, cuidado y diligencia, teniendo en cuenta los riesgos para su actividad y sus clientes.l) Disponer y aplicar mecanismos eficaces para la protección de los Activos Virtuales y las monedas fiduciarias, cuando estos se encuentren bajo su custodia.m) Disponer y aplicar mecanismos eficaces de gobierno corporativo, cuando corresponda.n) Implementar sistemas informáticos seguros, manteniendo un alto nivel de calidad y ciberseguridad, de acuerdo con criterios y parámetros internacionales.o) Disponer de sistemas para prevenir, detectar y revelar los riesgos de los delitos financieros, como el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva.p) Verificar la identidad, el origen de los fondos y el perfil transaccional de sus clientes con el fin de detectar posibles riesgos u operaciones sospechosas, conforme al proceso conocido como conozca a su cliente.q) Abstenerse de ofrecer servicios, herramientas o mecanismos diseñados para dificultar la identificación del origen y el destino de las transacciones con Activos Virtuales, tales como mezcladores (mixers o tumblers), mecanismos de mezcla colaborativa de transacciones y otros servicios de anonimización que oculten o dificulten establecer la vinculación entre las direcciones de origen y de destino, en perjuicio de la trazabilidad financiera y de las políticas de PLA/FT/FP.CÓDIGO DE CONDUCTA.ARTÍCULO 26.- Los PSAV deberán elaborar un código de conducta que estará a disposición de todos sus clientes en su sitio web y aplicación móvil, el cual deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:a) Principios generales y específicos que regirán la conducta de todos los empleados del PSAV.b) Normas de protección al cliente, incluyendo explicación detallada de los derechos y obligaciones que incumben a los mismos.c) Política sobre conflictos de intereses en operaciones, inversionistas o socios, empleados, directivos y apoderados.d) Políticas de trato justo al cliente que aseguren un trato equitativo y transparente hacia estos.e) Políticas relacionadas con la PLA/FT/FP, en cumplimiento de las regulaciones y disposiciones aplicables.MANIPULACIÓN. PLATAFORMAS O APLICACIONES MÓVILES DE NEGOCIACIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES.ARTÍCULO 27.- Los PSAV deben implementar medidas apropiadas para asegurar que en las plataformas o aplicaciones móviles de negociación de los Activos Virtuales se mantenga la integridad, se prevengan abusos en la negociación y se eviten acciones que impliquen manipulación, como ser:a) Dañar o retrasar el funcionamiento de las plataformas o aplicaciones móviles de negociación de Activos Virtuales o realizar cualquier otra actividad que pudiera tener dicho efecto.b) Emitir órdenes que desestabilizan el funcionamiento normal de una plataforma o aplicaciones móviles de negociación de Activos Virtuales.c) Crear una señal falsa o engañosa sobre la oferta, la demanda o el precio de un Activo Virtual.d) Provocar evoluciones artificiales de precios de los Activos Virtuales admitidos a negociación en la plataforma o aplicación móvil o billetera digital que administre, sea en beneficio propio o de terceros.e) Deberán coadyuvar a la transparencia en la formación de los precios de mercado de Activos Virtuales, evitando la divulgación al público de informaciones falsas o inexactas o tendenciosas, así como el uso de información privilegiada.DEBIDA DILIGENCIA OPERATIVA.ARTÍCULO 28.- Cada PSAV, en caso de que opere plataformas, billeteras o aplicaciones móviles, deberá contar con sistemas informáticos que realicen, como mínimo y de acuerdo con la categoría correspondiente, lo siguiente:a) Liquidación rápida, correcta y precisa de todas las transacciones realizadas en dichas plataformas, billeteras o aplicaciones móviles.b) Libro electrónico que confirme y lleve un registro exacto, auditable y verificable de cada transacción y que incluya todos los detalles de cada transacción, tales como la fecha, el tipo de transacción, los usuarios que participaron y el monto total de la operación.c) Sistema de monitoreo permanente y eficaz de todas las operaciones que permita la detección de errores y fallas relevantes. Dicho sistema deberá tener la capacidad de recuperar la información dañada o borrada en las operaciones en las que se experimentaron errores, fallas o se generen controversias significativas.d) Suspensión y cierre de las cuentas de clientes que han incumplido los términos y condiciones para el uso de la plataforma, aplicación móvil o billetera digital. Se deberá notificar al cliente los motivos de la suspensión o cierre de su cuenta.MECANISMOS DE GESTIÓN DE RIESGOS.ARTÍCULO 29.- Los PSAV deberán adoptar y actualizar sus políticas y mecanismos para la gestión de riesgos, lo cual requerirá, entre otras acciones; identificarlos, evaluarlos y mitigarlos acorde a las mejores prácticas internacionales y a los parámetros y requerimientos definidos por las autoridades competentes. En dichas políticas se deberán incluir las medidas que se adoptarán para prevenir posibles incumplimientos a requerimientos regulatorios y las que se adoptarán en el caso de que se haya incurrido en ellos, debiendo definir en ambas situaciones los parámetros que orientarán la actuación y los responsables de implementarlas.RESPONSABLE DE RELACIONES CON EL PÚBLICO.ARTÍCULO 30.- Los PSAV deberán designar una persona como responsable de relaciones con el público, cuya función será garantizar que todas las preguntas, inquietudes o reclamos de los clientes sean debidamente atendidos.Los PSAV deberán establecer y mantener un canal de comunicación/contacto directo para los clientes con el responsable de relaciones con el público, el cual será informado de manera clara y accesible a todos ellos en el sitio web institucional y en la aplicación móvil.PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE RECLAMOS.ARTÍCULO 31.- Los PSAV establecerán y mantendrán procedimientos eficaces, accesibles y transparentes que posibiliten una tramitación expedita, imparcial y coherente de los reclamos presentados por los clientes. Asimismo, deberán informar en la AIF y en sus sitios web, plataforma o aplicación móvil una dirección de correo electrónico de reclamos para clientes.COMISIONES Y HONORARIOS.ARTÍCULO 32.- Los PSAV deberán mantener una estructura de comisiones transparente en relación con los servicios que brindan al público minorista en general. Asimismo, deberán hacer pública, de manera destacada en su sitio web, plataforma y aplicación móvil, su política de precios, costos y comisiones, asegurando que sea de fácil lectura y accesible.PUBLICIDAD.ARTÍCULO 33.- La publicidad y difusión que, por cualquier medio, realicen los PSAV, no podrá contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre el servicio ofrecido ni sobre los Activos Virtuales involucrados. El PSAV debe asegurarse que toda la información sea presentada de manera clara, justa y precisa, sin inducir a error o engaño y ser comunicada de manera fácilmente comprensible.En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo o en la normativa que al efecto dicte la Comisión, ésta podrá ordenar al sujeto infractor que modifique o suspenda la publicidad.Las personas que promocionen las actividades del PSAV deberán abstenerse de promocionar, publicitar o difundir actividades vinculadas al mercado de capitales y viceversa, con excepción de la difusión de servicios relacionados con valores negociables representados digitalmente conforme al Título XXII de estas Normas, exclusivamente respecto de las actividades que el PSAV se encuentre autorizado a realizar.ARTÍCULO 34.- Ninguna persona humana o jurídica que no se encuentre inscripta en el Registro de la CNV como PSAV podrá utilizar un nombre o una razón social, emitir comunicaciones publicitarias, incluidos los avisos patrocinados en medios masivos de comunicación, o valerse de cualquier otro medio de difusión que sugiera que es un PSAV o que pueda crear confusión al respecto. Lo anterior no impide que los PSAV registrados puedan conceder autorización de uso de su nombre a socios comerciales y para fines publicitarios.CONVENIOS DE REFERENCIAMIENTO.ARTÍCULO 35.- El PSAV podrá referenciar clientes a los Agentes Registrados, y ser referenciado por estos siempre que ello no esté prohibido por las Normas o por la normativa de otra autoridad que regule al Agente Registrado del que se trate.Asimismo, el PSAV podrá ser referenciado por terceras partes constituidas en el país o en el exterior, incluyendo su casa matriz o grupo económico, siempre que ello no esté prohibido por normativa de la autoridad que regule su actividad, debiendo asegurarse de que toda publicidad contenga la identificación del PSAV registrado e información clara y precisa de los servicios prestados.La actuación de quien efectúe el referenciamiento deberá limitarse a redireccionar al cliente y facilitar el contacto con el prestador de los servicios, sin intervenir en la recepción, transmisión o ejecución de órdenes ni realizar actividades que excedan el alcance de su propia autorización o inscripción.En todos los casos, el referenciamiento deberá ser formalizado en el marco de un convenio a celebrarse entre las partes intervinientes e informado dentro de los CINCO (5) días a la CNV a través de la AIF, indicando fecha de suscripción, plazo de vigencia si existiere e identificación del Agente Registrado o terceros.CONVENIOS DEL PSAV CON TERCEROS.ARTÍCULO 36.- El PSAV podrá celebrar convenios con terceras partes constituidas en el país y que, en su caso, estén habilitadas por la autoridad que regule su actividad o en el exterior, relacionadas o no, para la integración de operaciones entre sí o delegar funciones inherentes a su actividad como PSAV siempre que incluya, en los convenios celebrados con dichas contrapartes, la obligación de proporcionar toda la información necesaria para cumplir con el régimen informativo establecido en estas Normas, así como cualquier otra información que sea requerida por la CNV o por cualquier otra dependencia competente (judicial, impositiva, de lavado de dinero u otra relevante) para dar cumplimiento a los requisitos previstos en el presente Capítulo, en su calidad de PSAV registrado ante la CNV. En el caso de convenios celebrados con Entidades del exterior que desarrollen actividades propias de un PSAV, estos deberán estar regulados por organismos de control de países que no figuren en el listado de jurisdicciones no cooperantes en materia de transparencia fiscal, conforme al artículo 24 del Anexo del Decreto N° 862/2019. Además, deberán contar con autorización, regulación y supervisión en cuanto a la PLA/FT/FP, de acuerdo con las recomendaciones del GAFI en la jurisdicción de origen.En ningún caso, los convenios podrán pactar una dispensa en la responsabilidad del PSAV sobre el servicio prestado. En el supuesto de delegar la ejecución de funciones en terceros, el PSAV seguirá siendo plenamente responsable tanto por la gestión de quienes asuman esas funciones como por el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente Capítulo. Dentro de los CINCO (5) días de suscripto cada convenio, el PSAV deberá comunicar a través de la AIF, la fecha de suscripción, el plazo de vigencia (en caso de existir), una descripción del servicio prestado y la identificación del tercero, incluyendo su denominación social y el país de constitución. Asimismo, la rescisión de los convenios deberá ser informada de forma inmediata como HR a través de la AIF.Los convenios deberán ser presentados a la Comisión, siempre que esta lo requiera. Dicha información no será de carácter público.DIVULGACIÓN DE RIESGOS DE LOS ACTIVOS VIRTUALES.ARTÍCULO 37.- El PSAV deberá publicar claramente en su sitio web, plataforma y aplicación móvil, la naturaleza y riesgos a los que los clientes están expuestos al realizar operaciones con Activos Virtuales. Los riesgos divulgados deben incluir, entre otras advertencias, que:a) Los Activos Virtuales son altamente volátiles y pueden ser de alto riesgo por lo que los inversores deben tener extrema precaución con respecto a los productos;b) los Activos Virtuales no están contemplados en la Ley de Mercado de Capitales, excepto que los mismos encuadren en la definición de valores negociables, en los términos del artículo 2° de dicha ley, ni en las facultades conferidas a la CNV por la Ley N° 27.739, por lo que los documentos de oferta o la información del producto proporcionada por el emisor no han sido objeto de examen ni aprobación por parte de la Comisión y, en su caso, ningún organismo regulador;c) un Activo Virtual no es una moneda de curso legal en la República Argentina, por ende, no está emitido ni respaldado por el gobierno ni las autoridades nacionales;d) las transacciones con Activos Virtuales pueden ser irreversibles y, en consecuencia, las pérdidas debido a transacciones fraudulentas o accidentales pueden ser no recuperables;e) el valor de un Activo Virtual puede derivarse de la disposición continua de los participantes del mercado para intercambiar moneda fiduciaria por un Activo Virtual, lo que significa que el valor de un Activo Virtual en particular puede perderse por completo y de manera permanente si el mercado de dicho Activo desaparece. No existe garantía de que una persona que acepta un Activo Virtual como pago en el momento lo siga haciendo en el futuro. Determinados Activos Virtuales pueden ser aceptados solamente en algunos PSAV y no en otros;f) la extrema volatilidad e imprevisibilidad del precio de un Activo Virtual en relación con las monedas fiduciarias puede resultar en una pérdida total de la inversión en un corto período de tiempo;g) los cambios legislativos y regulatorios pueden afectar negativamente el uso, transferencia, intercambio o valor de los Activos Virtuales;h) las transacciones de Activos Virtuales se consideran ejecutadas solo cuando son registradas y confirmadas por el sitio web, la plataforma de negociación o aplicación móvil, lo cual no necesariamente coincide con el momento en que el cliente inicia la transacción;i) la naturaleza de los Activos Virtuales los expone a riesgos de fraude o ciberataque, incluidos la suplantación de identidad y el robo de credenciales;j) la naturaleza de los Activos Virtuales significa que cualquier dificultad tecnológica experimentada por el PSAV puede implicar que los clientes no puedan acceder a sus Activos Virtuales;k) la pérdida o robo de las claves privadas puede resultar en la pérdida total del acceso a los Activos Virtuales sin posibilidad de recuperación; yl) las redes de las que dependen los Activos Virtuales pueden enfrentar interrupciones o congestiones debido a problemas técnicos, ataques cibernéticos u otros factores.OFERTA DE ACTIVOS VIRTUALES.ARTÍCULO 38.- Los PSAV sólo podrán ofrecer a los clientes Activos Virtuales que contengan la información de carácter general en el libro blanco (white paper) o piezas informativas con información relevante sobre el Emisor y el proyecto, entre otras cuestiones, la cual deberá ser publicada o vinculada en el sitio web, plataforma y aplicación móvil del PSAV, debiendo ser de fácil acceso y estar disponible en todo momento en idioma nacional o en inglés.Los PSAV tienen prohibido todo ofrecimiento o intermediación que constituya una oferta pública con Activos Virtuales que sean valores negociables comprendidos en los términos del artículo 2° de la Ley de Mercado de Capitales, excepto que los mismos cuenten con autorización de oferta pública por parte de la CNV. A tales efectos, se atenderá a la naturaleza jurídica y económica de los derechos conferidos y a la operatoria efectivamente desarrollada, con independencia de la denominación comercial del producto o la tecnología utilizada.Asimismo, cuando se trate de valores negociables representados digitalmente, la actuación del PSAV deberá ajustarse a las disposiciones del Título XXII de estas Normas.Solo podrán estar disponibles a los usuarios dentro del sitio web, la plataforma y aplicación móvil del PSAV, los Activos Virtuales cuyo lanzamiento tenga una antigüedad menor a NOVENTA (90) días, siempre que cuenten con una indicación especial a modo de advertencia de que dichos activos tienen menos de NOVENTA (90) días de lanzados por lo que podrían conllevar una volatilidad, un riesgo de pérdida del total de los montos alocados a esos activos y, en general, un nivel de riesgo, en todos los casos, potencialmente aún superior a otros Activos Virtuales que cuentan con mayor historial. Dichos Activos Virtuales deberán ser presentados, al menos durante dicho período, en una sección específica, en la que se señalen las advertencias anteriormente mencionadas.CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.ARTÍCULO 39.- En la prestación de sus servicios de Activos Virtuales, el PSAV deberá conservar los registros contables, registros de identidad de los clientes, comunicaciones con clientes y archivos, en ambos casos relevantes, así como cualquier comprobante que permita reconstruir el servicio que preste o las operaciones que realice por cuenta de sus clientes, por el plazo mínimo de DIEZ (10) años.El PSAV deberá implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación para evitar su destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de información confidencial.En caso de decidir tercerizar la guarda de la misma, será bajo su responsabilidad.RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO.ARTÍCULO 40.- Los PSAV, de acuerdo con su categoría, deberán presentar a la CNV, a través de la AIF, la siguiente información conforme los plazos y formato requerido:a) Mantener actualizadas las direcciones de las billeteras del PSAV utilizadas para administrar la custodia de los Activos Virtuales de sus clientes en el país, identificando las propias y las de terceras partes, en el caso que haya delegado la custodia en otra Entidad. Dicha información no será de carácter público.b) Dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado cada mes calendario:i) Cantidad de clientes, clasificados en personas humanas y personas jurídicas;ii) volumen mensual de operaciones, indicando monto total operado expresado en dólares estadounidenses;iii) detalle de los DIEZ (10) Activos Virtuales más negociados, indicando la cantidad de cada tipo de Activo Virtual; yiv) en el caso de Activos Virtuales bajo custodia, cantidad total de cada Activo Virtual custodiado.A los fines de la determinación, cálculo y presentación de la información prevista en los apartados i) a iv), deberán observarse las definiciones, los criterios metodológicos y las pautas de exposición establecidos en el Anexo I del presente Capítulo.c) Con periodicidad anual:1. Informe de auditoría anual de sistemas requerido en el artículo 21 del presente Capítulo, dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el año calendario.2. Informe emitido por el responsable de cumplimiento regulatorio y control interno requerido en el artículo 22 del presente Capítulo, dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el año calendario.3. PSAV Personas Jurídicas: EECC anuales con informe de auditor externo, dentro de los CINCO (5) días de presentados ante el Registro Público correspondiente o dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo de presentación, lo que ocurra primero.4. PSAV Personas Humanas: manifestación de bienes y deudas certificada por contador público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite el cumplimiento de la exigencia patrimonial, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el año calendario. A los efectos del cálculo del patrimonio se deberá considerar el valor en dólares estadounidenses a la fecha de finalización de año calendario, aplicando el tipo de cambio establecido por la Comunicación “A” 3500 del BCRA.d) HR: Los PSAV deberán informar a la Comisión, en forma inmediata, directa, veraz, suficiente y oportuna, a través de la AIF, todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial el desenvolvimiento de la actividad propia del PSAV.La enumeración siguiente es ejemplificativa de la obligación de informar los HR y no releva a las personas responsables de la obligación de informar todo otro hecho o situación aquí no enunciado:i) Cambios en el objeto social, alteraciones de importancia en sus actividades o iniciación de otras nuevas.ii) Fecha efectiva de inicio de sus actividades.iii) Modificación de las categorías de inscripción de PSAV.iv) Pérdidas superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del patrimonio neto, computadas en relación con el último cierre de los EECC, que comprometan el patrimonio neto.v) Litigios, causas judiciales, reclamos arbitrales o extrajudiciales de cualquier naturaleza, de importancia económica significativa o de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades; causas judiciales de relevancia que contra ella promuevan sus accionistas; y las resoluciones relevantes en el curso de todos esos procesos, aun cuando no se encuentren firmes. Se entenderá que existe importancia económica significativa cuando el monto reclamado o estimado del mismo, supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto de la Entidad, considerándose este en forma individual o juntamente con otros procesos vinculados por su objeto o causa.vi) Situaciones de insolvencia, concurso preventivo o quiebra.vii) Interrupciones sustanciales en los sistemas tecnológicos que afecten la operatoria.viii) Ciberataques, fraudes o incidentes de seguridad que comprometan de manera relevante fondos o datos de clientes.ix) Problemas con servicios de custodia, transferencia o intercambio de Activos Virtuales.x) Eventos tecnológicos que limiten la capacidad de prestar servicios.xi) Decisión de cese total de actividades como PSAV o de cese de una o más categorías de inscripción, indicando la fecha prevista para su efectivización.xii) Detalle de las medidas que adoptará para la recomposición del patrimonio neto mínimo.xiii) Rescisión de los convenios del PSAV con terceros.La restante información que debe ser remitida a través de la AIF y que no cuente con plazos de presentación periódicos estipulados, deberá encontrarse actualizada bajo responsabilidad del PSAV, dentro de los CINCO (5) días de producida la modificación.CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS. INCUMPLIMIENTOS.ARTÍCULO 41.- Los PSAV inscriptos en la CNV deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por estas Normas durante la vigencia de su inscripción.Los incumplimientos a los requisitos, condiciones y obligaciones dispuestas por la Comisión darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley de Mercado de Capitales, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27.739.Ante la comisión de un posible acto ilícito por parte de algún PSAV no inscripto en el Registro de PSAV, este Organismo podrá solicitar, entre otras cosas, a la fiscalía especializada o juzgado correspondiente la solicitud del bloqueo inmediato de la URL de su sitio web y nombre de usuario a través de los que opera en las redes sociales u otros medios.MODIFICACIÓN DE CATEGORÍA.ARTÍCULO 42.- El PSAV deberá informar a la CNV toda decisión de modificación de las categorías oportunamente declaradas.A tal efecto, deberá comunicar previamente dicha circunstancia a la casilla institucional del Registro de PSAV (RegistroPSAV@cnv.gov.ar), indicando la modificación de categoría que pretende realizar.La información y documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el presente Capítulo que resulten aplicables a las categorías involucradas deberá ser presentada a través de la AIF, mediante los formularios correspondientes.Una vez cumplidos los requisitos correspondientes y notificada dicha circunstancia al PSAV, este deberá informar la modificación en la AIF, en carácter de HR.La comunicación deberá contener, como mínimo, la descripción detallada de la modificación de categoría; y la identificación de la resolución social adoptada por el órgano competente que resolvió dicha modificación, indicando fecha y órgano interviniente.Asimismo, el PSAV deberá completar en la AIF el Formulario PSAV_003, identificando la totalidad de las categorías declaradas en tal carácter.La Comisión podrá requerir la información o documentación adicional que estime pertinente.ADECUACIÓN DEL REGISTRO POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL.ARTÍCULO 43.- En caso de modificación de la denominación social, el PSAV deberá informar tal circunstancia a la CNV.A tal efecto, deberá comunicarla a través de la AIF, acompañando la constancia de inscripción registral del cambio de denominación social emitida por el Registro Público correspondiente.La presentación deberá efectuarse a los fines de la adecuación de la inscripción del PSAV en el registro respectivo.La Comisión podrá requerir la información o documentación adicional que estime pertinente.DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.ARTÍCULO 44.- La Comisión cancelará la inscripción registral de los PSAV mediante acto administrativo correspondiente, en los siguientes casos:a) Cuando los PSAV registrados así lo soliciten, pudiendo presentar nuevamente su solicitud de registro, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. A tal fin, la solicitud de cancelación deberá tener debidamente acreditada la competencia de quien solicita la baja.Con carácter previo a la solicitud de cancelación, el PSAV deberá haber comunicado a sus clientes el cese de actividades con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos, haber arbitrado mecanismos necesarios para posibilitar el retiro o transferencia de los saldos de sus clientes y efectuado comunicaciones periódicas a sus clientes durante dicho plazo.La solicitud deberá incluir una declaración jurada en la que se manifieste que el PSAV ha cesado las actividades comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley de Lavado y que ha dado cumplimiento a las medidas previstas para el cese de actividades.La Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines de proceder a la cancelación.b) Cuando por el ejercicio de las facultades de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales, la Comisión resuelva la revocación de la inscripción del PSAV.c) Cuando sea requerido por la UIF, como consecuencia de incumplimientos de los PSAV al régimen informativo exigido por dicho Organismo, incluyendo el incumplimiento de la individualización de los beneficiarios finales.PARTICIPACIÓN EN EVENTOS POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR.ARTÍCULO 45.- Las personas jurídicas constituidas en el exterior que realicen una o más de las actividades u operaciones mencionadas en la Definición de PSAV del artículo 4° bis de la Ley de Lavado, y que no se encuentren inscriptas en el Registro de PSAV de la CNV, podrán participar como patrocinadores en eventos internacionales celebrados en la República Argentina, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:1. Advertir a los participantes del evento que la Entidad no se encuentra inscripta en el Registro de la CNV.2. Abstenerse de realizar en el país cualesquiera de las actividades u operaciones comprendidas en la Definición de PSAV del artículo 4° bis de la Ley de Lavado, incluyendo llamados a la inversión en Activos Virtuales.3. El patrocinante podrá tener un stand dentro del evento siempre que advierta a los participantes que no se encuentra registrado en la República Argentina y que, por ende, no puede ofrecer servicios a los residentes argentinos.ANEXO IRÉGIMEN INFORMATIVO PSAVINSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓNI. CARACTERÍSTICAS GENERALESObjeto informativo: Cantidad de clientes, volumen de operaciones, detalle de Activos Virtuales operados y saldos de Activos Virtuales bajo custodia.Responsables informantes: PSAV inscriptos en el Registro de CNV previsto en el artículo 40 del presente Capítulo, que se encuentren activos. Para dichos PSAV, la obligación de presentación subsiste aun cuando en un período determinado no registren operaciones ni mantengan Activos Virtuales bajo custodia, debiendo informar los valores correspondientes en CERO (0).En caso de que la sociedad aún no hubiera iniciado sus actividades como PSAV, deberá informar ello mediante la carga del Formulario PSAV_015 – HR PSAV, consignando expresamente tal situación. Una vez iniciada la actividad en carácter de PSAV deberá informar dicha circunstancia mediante HR y, consecuentemente, dar cumplimiento a la presentación mensual del Formulario PSAV_014. Fecha de datos a declarar: Último día del mes informado.Periodicidad: Mensual.Plazo de presentación: Dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado cada mes calendario.Canal de presentación: AIF.II. ESQUEMA INFORMATIVOEl régimen informativo se organiza en TRES (3) bloques, que agrupan CUATRO (4) conceptos informativos:BloqueCONCEPTOS INFORMATIVOSFormato presentaciónA. Carátula1. Cantidad de clientes, clasificados en personas humanas y personas jurídicas.2. Volumen mensual de operaciones, indicando monto total operado expresado en miles de dólares (USD).FormularioB. Operado (flujo)3. Detalle de, como mínimo, los 10 Activos Virtuales más negociados: cantidad de cada Activo Virtual y monto operado en miles de USD.Archivo plano (.txt), según Sección IV.C. Custodia (stock)4. Activos Virtuales bajo custodia: cantidad total de cada Activo Virtual custodiado y valuación en miles de USD.Archivo plano (.txt), según Sección IV.III. CONCEPTOS A INFORMAR.1. Cantidad de clientes, clasificados en personas humanas y personas jurídicas.El PSAV debe informar el número total de clientes únicos con cuenta activa al último día del período informado, discriminando:(a) Personas humanas.(b) Personas jurídicas.Se consideran clientes activos aquellos titulares que hayan registrado al menos UNA (1) operación o hayan mantenido tenencia de Activos Virtuales durante los últimos DOCE (12) meses.No se contabilizan cuentas cerradas ni duplicaciones en caso de múltiples cuentas de un mismo titular.En caso de cotitularidad, contabilizar cada titular como cliente.2. Volumen mensual de operaciones, indicando monto total operado expresado en dólaresEl PSAV debe informar el monto bruto total operado en el mes, expresado en miles de dólares estadounidenses (USD), conforme los criterios de conversión establecidos en la Nota metodológica — Criterio de conversión a USD.Se entiende por monto bruto el valor total de las transacciones ejecutadas, sin deducir comisiones, spreads, bonificaciones, descuentos ni costos de red, y sin compensar compras contra ventas. Para cada operación, el monto surge de multiplicar la cantidad de unidades del Activo Virtual operada por el precio concertado.Debe considerarse el volumen unilateral (single-sided): cada transacción se cuenta una sola vez. Como consecuencia, los montos informados en este concepto no serán necesariamente coincidentes con los que se informen en el 3 (Operado), que registra separadamente cada Activo Virtual entregado y recibido en las operaciones cripto-cripto (ver concepto informativo 3).Solo deberán incluirse operaciones ejecutadas por cuenta y orden de clientes, aun cuando la contraparte sea el PSAV o una Entidad vinculada.Se deben informar operaciones spot, incluyendo operaciones fiat-cripto, cripto-fiat y cripto-cripto, así como operaciones realizadas mediante contratos sobre Activos Virtuales, contratos perpetuos u otras modalidades contractuales referenciadas a Activos Virtuales, distintas de las operaciones spot. En este último caso se debe reportar el valor nocional del contrato, expresado en miles de USD.Se excluyen:Transferencias entre cuentas, subcuentas o wallets del mismo titular.Movimientos internos del PSAV, tales como rebalanceos, movimientos entre hot y cold wallets o reorganizaciones internas de liquidez.Operaciones por cuenta propia del PSAV, incluyendo tesorería, arbitraje, market making propio o administración de cartera propia.Operaciones con Entidades vinculadas sin orden de cliente.Cancelaciones, anulaciones y reversiones.Se deberán informar TRES (3) conceptos:(a) Volumen total mensual de operaciones, expresado en miles de USD: suma del volumen spot y del volumen de otros contratos.(b) Volumen spot, expresado en miles de USD.(c) Volumen de otros contratos, expresado en miles de USD.Si durante el período informado el PSAV no registra operaciones mediante contratos sobre Activos Virtuales, contratos perpetuos u otras modalidades contractuales referenciadas a Activos Virtuales, deberá consignar CERO (0) en el campo correspondiente.3. Detalle de, como mínimo, los DIEZ (10) Activos Virtuales más negociados: cantidad de cada Activo Virtual y monto operado en miles de USDEl PSAV debe informar, como mínimo, los DIEZ (10) activos virtuales más negociados durante el mes. El PSAV podrá informar la totalidad de los Activos Virtuales operados durante el período. Cada activo deberá identificarse mediante ticker o símbolo estandarizado.Formato de envío: esta información debe presentarse en archivo plano (.txt), según la especificación de la Sección IV.Selección de los Activos Virtuales para informar: la determinación de los DIEZ (10) Activos Virtuales más negociados debe realizarse según la suma del monto operado expresado en USD para cada ticker.Criterio general de agregación: la información debe remitirse agregada en líneas homogéneas. Cada línea del archivo deberá reflejar el total mensual correspondiente a una misma combinación de período, CUIT del PSAV y ticker.Operaciones cripto-cripto: a diferencia del concepto a informar 2, en el que se aplica un criterio unilateral para el volumen total, en este detalle debe aplicarse un criterio bilateral. Esto implica que cada operación cripto-cripto debe descomponerse en sus DOS (2) tramos, identificando para cada activo intercambiado la cantidad operada y su valuación en USD.Una vez identificados los tramos correspondientes, estos deben agregarse en líneas homogéneas según el criterio general indicado. Por ejemplo, si durante el mes los clientes entregan BTC a cambio de USDT, todos los tramos de BTC se agregan en una línea y todos los tramos de USDT en otra línea, acumulando en cada caso la cantidad nativa y el monto operado en miles de USD.Tramos fiat en pesos argentinos: cuando dentro de una misma combinación de período y ticker existan operaciones que incluyan un tramo fiat en pesos argentinos (ARS), deberá informarse adicionalmente el monto total asociado exclusivamente a esos tramos fiat, expresado en miles de ARS. Este importe tiene carácter complementario y no será equivalente, en general, al monto total operado en miles de USD de la línea, dado que este último puede incluir operaciones de distinta naturaleza agregadas conjuntamente. Si no existieran operaciones con tramo fiat en ARS para esa combinación, deberá consignarse CERO (0) en el campo correspondiente a monto ARS y + en el campo signo correspondiente.Variables por informar:(a) Período. Mes al que corresponde la información (formato AAAAMM, ej: 202605).(b) CUIT del PSAV.(c) Identificación del activo, mediante ticker o símbolo estandarizado (BTC, USDT, ETH, etc.).(d) Cantidad en unidad nativa del activo —hasta OCHO (8) decimales.(e) Monto operado total, expresado en miles de USD, para cada Activo Virtual/ticker.(f) Monto operado en pesos, expresados en miles de pesos argentinos, cuando exista tramo fiat en ARS dentro de la combinación período-ticker informada.(g) Precio promedio de ejecución, expresado en USD por unidad del activo, calculado como el monto operado en unidades de USD (no en miles de USD) dividido por la cantidad operada en unidad nativa del activo, para el período y activo informados.(h) DTI (identificador de token digital), si está disponible.4. Activos Virtuales bajo custodia: cantidad total de cada Activo Virtual custodiado y valuación en miles de USD.El PSAV debe informar, para cada Activo Virtual bajo custodia al último día del mes reportado, la cantidad total en unidad nativa del activo y su valuación en miles de dólares estadounidenses. Cada evento informativo estará definido por cada combinación Activo Virtual-red. La valuación en USD se calculará utilizando el precio de cierre del período informado, conforme los criterios de conversión establecidos en la Nota metodológica Criterio de conversión a USD.En caso de que parte de la tenencia que estaba en custodia hubiera sido afectada a algún protocolo para generar rendimiento, se deberán informar como activos en custodia los receipt tokens correspondientes en lugar de los Activos Virtuales afectados (para evitar duplicaciones).Formato de envío: esta información debe presentarse en archivo plano (.txt), según la especificación de la Sección IV.Variables por informar:(a) Fecha de cierre: último día calendario del mes al que corresponde la información (formato AAAAMMDD, ej: 20260531).(b) CUIT del PSAV.(c) Identificación del Activo Virtual, mediante ticker o símbolo estandarizado (BTC, USDT, ETH, etc.).(d) Red: blockchain del Activo Virtual (Bitcoin, Ethereum, TRON, etc.).(e) Cantidad en unidad nativa del Activo Virtual —hasta OCHO (8) decimales.(f) Valuación, en miles de USD: valuación del saldo custodiado, calculado al precio de cierre del período informado.(i) DTI (identificador de token digital), si está disponible.Momento de corte: 23:59 UTC-3 (hora argentina) del último día del período.Verificabilidad: los saldos informados deben ser consistentes con los registros internos y contables del PSAV y permitir su conciliación con la documentación respaldatoria disponible.Nota metodológica — Criterio de conversión a USDEste criterio metodológico se aplica para calcular los montos y saldos en dólares requeridos en los conceptos informativos 2, 3 y 4.Para la conversión a dólares estadounidenses:• Para operaciones pactadas en ARS o alguna otra moneda fiduciaria diferente al USD: convertir a USD al tipo de cambio de la fecha de la operación.• Para Activos Virtuales sin cotización directa en USD: convertir según la cotización contra USDT o USDC, considerando su paridad 1:1 respecto del USD.IV. DISEÑO DE LOS REGISTROS DE DATOS (ARCHIVOS TXT).Los datos de Operado (concepto a informar 3) y Custodia (concepto a informar 4) deben enviarse en archivos planos de texto (.txt), conforme a las estructuras y reglas detalladas en esta Sección.IV.1. Reglas generales de los archivosElementoEspecificaciónSeparador de camposPunto y coma ( ; )Separador decimalPunto ( . )Formato de fechaAAAAMMDD (ej: 20260531 para 31 de mayo de 2026)Nomenclatura archivoOPERADO_CUIT_AAAAMM.txt /CUSTODIA_CUIT_AAAAMM.txtValores numéricosSin separador de miles, punto decimal, hasta OCHO (8) decimales para cantidades nativasCampos vacíosDejar vacío entre separadores (;;)Signo de valores numéricosCampo Signo ANTES del valor numérico: “+”para valores positivos o cero, - para valores negativos. Los valores en cero deben consignarse con signo +.Tipos de datoN = Numérico (solo dígitos y punto decimal). A = Alfanumérico (texto: letras, números y caracteres permitidos).Separador final de líneaCada línea termina con el separador de campos ( ; ), incluido el último campoPresentación sin datos: cuando el PSAV no registre operaciones alcanzadas por el concepto a informar 3, o no mantenga Activos Virtuales bajo custodia alcanzados por el concepto a informar 4, deberá presentar cada archivo de texto (.txt) correspondiente con una única línea que contenga el período o fecha de cierre, según corresponda, y el CUIT del PSAV informados; los restantes campos deberán dejarse vacíos, manteniendo los separadores necesarios para respetar el diseño del registro.IV.2. Estructura del archivo OPERADO (Concepto informativo 3)Nombre del archivo: OPERADO_CUIT_AAAAMM.txtEjemplo nombre archivo: OPERADO_30123456789_202605.txtEl archivo debe generarse sin encabezado. La primera línea contiene datos.El archivo incluirá una línea por cada Activo Virtual informado. Como mínimo deberán informarse los DIEZ (10) Activos Virtuales más negociados, ordenados según el monto operado en USD.Cuando se informen más de DIEZ (10) Activos Virtuales, deberán mantenerse los mismos campos y criterios de valuación para todos los Activos Virtuales incluidos.El archivo deberá contener los campos que se detallan a continuación.N°CampoTipoLong máxFormatoEjemplo 1Ejemplo 21PeríodoN6AAAAMM2026052026052CUITN11Sin guiones30123456789301234567893Activo (ticker)AMayúsculasUSDTBTC4Signo cantidadA1+ o -++5Cantidad nativaNHasta 8 decimales150000012.56Signo monto USDA1+ o -++7Monto USD, en miles de USDN2 decimales15001312.508Signo monto ARSA1+ o - (o vacío)++9Monto ARS, en miles ARSN2 decimales (o vacío)950000010Precio promedio de ejecución, en USD por unidadN8 decimales110500011DTIA9C9N6ZVN7S4H95J0R2XEjemplo 1 de línea OPERADO: 202605;30123456789;USDT;+;1500000.00000000;+;1500.00;+;950000.00;1.00000000;C9N6ZVN7S;Ejemplo 2 de línea OPERADO: 202605;30123456789;BTC;+;12.50000000;+;1312.50;+;0.00;105000.00000000;4H95J0R2X;Si no existieran operaciones a informar en el período, deberá presentarse el archivo OPERADO conforme la regla de Presentación sin datos prevista en el punto IV.1 del presente Anexo.Ejemplo sin datos para informar: 202605;30123456789;;;;;;;;;;IV.3. Estructura del archivo CUSTODIA (Concepto informativo 4)Nombre del archivo: CUSTODIA_CUIT_AAAAMM.txtEl archivo debe generarse sin encabezado. La primera línea contiene datos.El archivo incluirá una línea por cada combinación activo-red en custodia. Deben informarse todos los Activos Virtuales bajo custodia.N°CampoTipoLong máxFormatoEjemplo 1Ejemplo 21Fecha cierreN8AAAAMMDD20260531202605312CUITN11Sin guiones30123456789301234567893Activo (ticker)AMayúsculasBTCUSDT4RedATextoBitcoinTRON5Signo cantidadA1+ o -++6Cantidad nativaNHasta 8 decimales83.450000007Signo valuaciónA1+ o -++8Valuación en miles de USDN2 decimales875750009DTIA94H95J0R2XC9N6ZVN7SEjemplo 1 de línea CUSTODIA: 20260531;30123456789;BTC;Bitcoin;+;83.40000000;+;8757.00;4H95J0R2X;Ejemplo 2 de línea CUSTODIA: 20260531;30123456789;USDT;TRON;+;5000000.00000000;+;5000.00;C9N6ZVN7;Si no existieran Activos Virtuales bajo custodia al cierre del período, deberá presentarse el archivo CUSTODIA conforme la regla de Presentación sin datos prevista en el punto IV.1 del presente Anexo.Ejemplo sin datos para informar: 20260531;30123456789;;;;;;;;”.ARTÍCULO 3°. – Sustituir el subinciso 18) del inciso S) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:“18) PSAV_014-Informe Mensual: Clientes, Operaciones y Custodia”.ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 5° del Capítulo XIV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:“ARTÍCULO 5°.- Establecer que la información periódica dispuesta en el inciso b) del artículo 40 del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mods.), será aplicable a partir del 1° de noviembre de 2026”.ARTÍCULO 5°.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, y archívese.Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silvae. 15/10/2026 N° 76113/26 v. 15/10/2026
Fecha de publicación 15/10/2026