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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Administración de Parques Nacionales resolvió un expediente

Administración de Parques Nacionales resolvió un expediente

La resolución afecta a la gestión interna de la Administración de Parques Nacionales

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347722/20260921

La resolución se emitió en base a un expediente interno y normativas vigentes. Se encuentra dentro del marco institucional de la Administración de Parques Nacionales.

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Resolución 316/2026

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 316/Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-89440781-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.037 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-284-APN-D#APNAC, RESFC-2021-227-APN-D#APNAC, RESFC-2022-446-APN-D#APNAC, RESFC-2023-34-APN-D#APNAC, RESFC-2023-724-APN-D#APNAC y RESFC-2026-25-APN-D#APNAC, la Disposición Conjunta DISFC-2023-3-APN-DNC#APNAC de las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas, yCONSIDERANDO:Que la Ley Nº 22.351 encomienda a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la conservación y el manejo de las Áreas Protegidas sometidas a su jurisdicción, así como la promoción de los estudios e investigaciones científicas vinculados con ellas.Que el Artículo 8º de la citada Ley establece que los Monumentos Naturales se encuentran sujetos a un régimen de protección absoluta, dispone su inviolabilidad y circunscribe las actividades admisibles a las excepciones expresamente contempladas en dicha norma.Que la Ley Nº 27.037 instituyó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas y atribuyó a su Autoridad de Aplicación competencias específicas en materia de investigación científica, elaboración y revisión de planes de manejo, monitoreo y evaluación, así como de articulación con instituciones integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.Que, con alcance general para las Áreas Protegidas administradas por el Organismo, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2020-284-APN-D#APNAC se creó el Consejo Asesor Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuya integración fue posteriormente instrumentada y modificada mediante las Resoluciones del Directorio RESFC-2021-227-APN-D#APNAC, RESFC-2022-446-APN-D#APNAC y RESFC-2023-724-APN-D#APNAC.Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-34-APN-D#APNAC se aprobaron los Lineamientos Estratégicos de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica.Que, asimismo, por medio de la Disposición Conjunta DISFC-2023-3-APN-DNC#APNAC de las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas se aprobó el Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica.Que, sin perjuicio de ello, las Políticas y Lineamientos Estratégicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para el período 2024-2027, aprobados por la Resolución del Directorio RESFC-2026-25-APN-D#APNAC, hacen necesario actualizar el régimen vigente y fortalecer la vinculación entre la producción de conocimiento y las necesidades concretas de conservación, manejo, monitoreo, fiscalización y gestión del riesgo.Que, mediante Nota NO-2026-78821072-APN-JG#APNAC, la Jefatura de Gabinete solicitó a las Direcciones Nacionales de Conservación y Áreas Marinas Protegidas la elaboración conjunta de una propuesta de actualización y consolidación del marco institucional vigente.Que, en respuesta a dicha misiva, a través del Informe IF-2026-80896675-APN-DNAMP#APNAC, las referidas áreas propusieron establecer como eje prioritario la generación y aplicación de conocimientos científico-técnicos directamente vinculados con la conservación, recuperación, monitoreo, manejo y fiscalización de los bienes y especies comprendidos en la categoría de Monumento Natural, así como mantener determinadas líneas complementarias destinadas a atender necesidades institucionales específicas de gestión.Que, asimismo, se sistematizaron los antecedentes obrantes y se relevaron las capacidades científico-técnicas existentes en el Organismo, a efectos de su evaluación conforme las prioridades institucionales establecidas.Que, en razón de lo expuesto, mediante Nota NO-2026-89477361-APN-JG#APNAC la Jefatura de Gabinete consideró pertinente avanzar en la instrumentación de la propuesta e instruyó la elaboración del proyecto de acto administrativo pertinente.Que las Direcciones Nacionales de Áreas Marinas Protegidas, Conservación y Operaciones prestaron conformidad al trámite propiciado, según se desprende de las Notas NO-2026-89469373-APN-DNAMP#APNAC, NO-2026-89643130-APN-DNC#APNAC y NO-2026-89790731-APN-DNO#APNAC, respectivamente.Que, en consecuencia, resulta conveniente consolidar la política institucional en la materia mediante un marco único que establezca prioridades y criterios generales para la gestión y aplicación del conocimiento científico-técnico.Que la revisión del esquema general de asesoramiento científico-técnico justifica dejar sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-284-APN-D#APNAC, RESFC-2021-227-APN-D#APNAC, RESFC-2022-446-APN-D#APNAC, RESFC-2023-34-APN-D#APNAC y RESFC-2023-724-APN-D#APNAC, así como la Disposición Conjunta DISFC-2023-3-APN-DNC#APNAC de las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas.Que, de igual manera, corresponde aprobar el Anexo I “Lineamiento Estratégico para la Gestión del Conocimiento Científico-Técnico Aplicado a Monumentos Naturales”, obrante como documento IF-2026-89308684-APN-DNAMP#APNAC, y el Anexo II “Actividades Estratégicas Científico-Técnicas”, obrante como documento IF-2026-89309349-APN-DNAMP#APNAC.Que las Direcciones Nacionales de Áreas Marinas Protegidas, Conservación y Operaciones, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.Por ello,EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-284-APN-D#APNAC, RESFC-2021-227-APN-D#APNAC, RESFC-2022-446-APN-D#APNAC, RESFC-2023-34-APN-D#APNAC y RESFC-2023-724-APN-D#APNAC, y la Disposición Conjunta DISFC-2023-3-APN-DNC#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Lineamiento Estratégico para la Gestión del Conocimiento Científico-Técnico Aplicado a Monumentos Naturales”, el que como Anexo I IF-2026-89308684-APN-DNAMP#APNAC forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las “Actividades Estratégicas Científico-Técnicas”, las que como Anexo II IF-2026-89309349-APN-DNAMP#APNAC forman parte integrante de la presente.ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Dirección General de Recursos Humanos para que, por su intermedio, se requiera la intervención de las unidades sustantivas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efectos de identificar al personal alcanzado por los Lineamientos y Actividades aprobados por los Artículos 2º y 3º de la presente.ARTÍCULO 5º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique a quienes integran el Consejo Asesor Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Fabio Augusto Francardi - José Manuel Salgado - Carolina Villarreal Calo - Maria Del Pilar Gonzalez - Lucas Horacio Portela Lacanette - Sergio Martin AlvarezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/09/2026 N° 68627/26 v. 21/09/2026 Fecha de publicación 21/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2