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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

APN aprueba sistema de retiro voluntario para 2026

APN aprueba sistema de retiro voluntario para 2026

La Administración de Parques Nacionales aprobó un régimen de retiro voluntario para sus empleados.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347448/20260915

La resolución formaliza el Sistema de Retiro Voluntario para el ejercicio 2026, según lo establecido en el Anexo IF-2026-59929076-APN-DP#APNAC. El marco institucional incluye la Ley 22.351 y resoluciones internas del organismo.

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Resolución 32/2026

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 32/Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-45380394-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, la Resolución RESFC-2026-191-APN-D#APNAC de fecha 19 de junio de 2026 del Directorio, y su Anexo IF-2026-59929076-APN-DP#APNAC, y los Decretos Nros. 960, 961, 962 y 963, todos de fecha 8 de septiembre de 2026, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución RESFC-2026-191-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobó el Sistema de Retiro Voluntario para el Ejercicio 2026, conforme los términos establecidos en el Anexo IF-2026-59929076-APN-DP#APNAC de la misma.Que el Artículo 14 del citado Anexo establece que la aceptación o rechazo de las solicitudes de adhesión deberá resolverse dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del cierre del período de adhesión.Que, asimismo, el Artículo 15 establece el procedimiento aplicable para el tratamiento de las solicitudes presentadas y dispone, en su Etapa 5, que corresponde al Directorio de esta Administración dictar el acto administrativo que resuelva su aceptación o rechazo.Que con fecha 8 de septiembre de 2026 fueron dictados los Decretos Nros. 960, 961, 962 y 963, mediante los cuales se dispusieron modificaciones en la integración del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.Que, en atención al precitado recambio de autoridades y al estado de tramitación de las solicitudes de adhesión al Sistema de Retiro Voluntario, resulta necesario adecuar el plazo previsto para su resolución, a fin de garantizar la debida intervención de las autoridades competentes.Que, en ese marco, resulta razonable disponer, con carácter excepcional, la prórroga del plazo previsto en el Artículo 14 del Anexo IF-2026-59929076-APN-DP#APNAC hasta el día 30 de septiembre de 2026 inclusive.Que la medida propiciada se circunscribe exclusivamente al plazo para la resolución de las solicitudes presentadas, sin alterar los requisitos, condiciones, criterios de evaluación ni restantes previsiones del Sistema de Retiro Voluntario aprobado por la Resolución RESFC-2026-191-APN-D#APNAC.Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley N° 22.351.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Amplíase, con carácter excepcional, hasta el día 30 de septiembre de 2026 inclusive, el plazo previsto en el Artículo 14 del Anexo IF-2026-59929076-APN-DP#APNAC, aprobado por la Resolución RESFC2026-191-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, para resolver las solicitudes de adhesión al Sistema de Retiro Voluntario correspondientes al Ejercicio 2026.ARTÍCULO 2°.- Establécese que la ampliación dispuesta por el Artículo precedente se circunscribe exclusivamente al plazo allí indicado, manteniéndose inalteradas las restantes disposiciones del Anexo IF-2026- 59929076-APN-DP#APNAC.ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Recursos Humanos la continuidad de la tramitación de las actuaciones, conforme el procedimiento previsto en el Artículo 15 del Anexo IF-2026-59929076-APNDP#APNAC.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archíveseSergio Martin Alvareze. 15/09/2026 N° 66678/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026