ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 222/Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026VISTO el Expediente EX-2025-109824381-APN-DNIN#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, la Ley N° 27.742, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, el Decreto N° 1.023 del 16 de agosto de 2001 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, sus modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa Nº 1.422 de fecha 7 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Resolución del Directorio RESFC-2025-325-D#APNAC de fecha 17 de octubre de 2025, la Disposición DI-2019-22-APN-ONC#JGM de fecha 2 de agosto de 2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobatoria del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas, yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional N°74-0029-LPU25 para ejecutar la obra “Construcción de 2 Viviendas de Guardaparques y Oficina en Portal Cochuna - Parque Nacional Aconquija”.Que, mediante Resolución del Directorio RESFC-2025-325-D#APNAC, se autorizó el llamado a Licitación Pública, bajo los términos de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, Sistema de Ajuste Alzado, para ejecutar la obra referenciada en el considerando anterior, con un Presupuesto Oficial de PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.142.486.856,17), se aprobó el Pliego Licitatorio compuesto por el Pliego Bases y Condiciones Particulares, obrante como documento PLIEG-2025-109320790-APN-DPR#APNAC, el Pliego de Especificaciones Técnicas, obrante como documento PLIEG-2025-109775323-APN-DPR#APNAC, Documentación Gráfica, obrante como documento IF-2025-109143968-APN-DPR#APNAC, el Cómputo y Presupuesto Oficial, obrante como documento IF-2025-109120624-APN-DPR#APNAC, la Disposición DI-2025-140-APN-DRNOA#APNAC de la Dirección Regional NOA dependiente de la Dirección Nacional de Conservación y, en consecuencia, el Informe Medio Ambiental (IMA), obrante como documento IF-2025-15289844-APN-PNAC#APNAC y, por último, se designó a los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Evaluadora.Que se realizó la publicidad establecida por el Artículo 10 de la Ley Nº 13.064 y se difundió en el sistema CONTRAT.AR.Que, con fecha 29 de diciembre de 2025, se llevó a cabo el Acto de Apertura de ofertas a través del Sistema CONTRAT.AR cuya Acta de Apertura consta en el documento IF-2026-01134289-APN-DNIN#APNAC constatándose la presentación de NUEVE (9) ofertas identificadas bajo las siguientes razones sociales: GREFF CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71404404-0), MATEO CONSTRUCTORA S.R.L. (CUIT N° 30-70955363-8), DA FRÉ OBRAS CIVILES S.A. (CUIT N° 30-71138876-8) CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. (C.E.S.A.) (CUIT Nº 30-58504295-8), LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT Nº 30-69605181-6), GECONPE SRL (CUIT Nº 33-70863300-9), E.V.A. S.A. (CUIT N° 30-70225040-0), IGMA CONSTRUCCIONES SRL (CUIT Nº 30-71699114-4) y DANIEL INGENIERIA S.R.L. (CUIT Nº 30-70777391-6).Que conforme surge del Expediente de referencia el proceso no ha sido adjudicado.Que las actuales autoridades del Organismo han definido nuevos lineamientos para las contrataciones y las puestas en valor de la infraestructura que se encuentra en los Parques Nacionales.Que tales lineamientos traen aparejada, en lo que aquí resulta de interés, la inclusión entre las obligaciones a cargo de los futuros prestadores, de la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones e infraestructura necesarias para el efectivo desarrollo de la gestión logística integral materia de la contratación.Que, en tales condiciones, resulta claramente inconveniente para esta Administración continuar con el presente proceso licitatorio, dado que, en una importante medida, las obras que conforman su objeto deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso de contratación referido en los Considerandos anteriores.Que, en consecuencia y acorde a lo requerido en la Nota NO-2026-45936227-APN-JG#APNAC, deviene necesario dejar sin efecto la Licitación Pública Nacional N° 74-0029-LPU25, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y en resguardo del interés público y con fundamento en la razonabilidad de la decisión administrativa.Que según lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 20 del Decreto N° 1.023/2001 “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.”.Que, asimismo, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas obrante en el Informe IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYFC#JGM, en su Artículo 6.18 expone: “(…) A su vez, el Contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección en cualquier momento del trámite previo a la firma del Contrato, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los Proponentes, Preadjudicatarios o Adjudicatarios. (…).”.Que, asimismo, el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la presente Licitación Pública incorporado bajo documento PLIEG-2025-109320790-APN-DPR#APNAC establece que “(…) El Licitante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior a la celebración del Contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los Oferentes ni del Adjudicatario. (…).”.Que, en esta línea, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene dicho que “(…) en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación el organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la licitación. La simple anulación de la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por las partes, ya que es una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas reservan en favor del organismo licitante” (conforme Dictámenes 174:78).Que, asimismo, en el Artículo 18.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, incorporado bajo documento PLIEG-2025-109320790-APN-DPR#APNAC establece que “Habiéndose firmado el Contrato a favor de uno de los Oferentes, los restantes podrán solicitar la devolución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. También será devuelta si se dejase sin efecto la licitación o si el adjudicatario comunicara en tiempo y forma su intención de desistir”.Que la Dirección Nacional de Infraestructura, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.064, el Artículo 23, inciso t), de la Ley Nº 22.351, el Decreto N° 1.023/2001, sus modificatorias y complementarias, el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 aprobada por el Decreto Nº 1.344/2007, sus modificatorias y complementarias.Por ello,EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el marco del procedimiento de la Licitación Pública Nacional N° 74-0029-LPU25, correspondiente a la obra denominada “Construcción de 2 Viviendas de Guardaparques y Oficina en Portal Cochuna - Parque Nacional Aconquija”, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos del presente acto.ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional N° 74-0029-LPU25, correspondiente a la obra denominada “Construcción de 2 Viviendas de Guardaparques y Oficina en Portal Cochuna - Parque Nacional Aconquija”, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a través del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones de la Dirección General de Administración, se notifique en forma legal a las empresas intervinientes: GREFF CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71404404-0), con domicilio en el Parque Teyú Cuare N° 1401, Oberá, provincia de Misiones; MATEO CONSTRUCTORA S.R.L. (CUIT N° 30-70955363-8), con domicilio en la calle Nicolás Avellaneda N° 320, Florida, provincia de Buenos Aires; DA FRÉ OBRAS CIVILES S.A. (CUIT N° 30-71138876-8), con domicilio en la calle Yerbal Nº 992 5º Piso Dpto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. (C.E.S.A.) (CUIT Nº 30-58504295-8), con domicilio en la Marcelo T. de Alvear Nº 960, Piso 6 “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT Nº 30-69605181-6), con domicilio en la calle Constitución 4268/4270 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; GECONPE SRL (CUIT Nº 33-70863300-9) con domicilio en Avda. de Los Constituyentes 5285 de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, E.V.A. S.A. (CUIT N° 30-70225040-0), con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 158, 4° piso, oficina 80 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; IGMA CONSTRUCCIONES SRL (CUIT Nº 30-71699114-4), con domicilio en la calle Pavón Nº 3277, 1° piso, departamento 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y DANIEL INGENIERIA SRL, con domicilio en Av. Las Heras Nº 2247, 2º Piso, Dto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUIT Nº 30-70777391-6).ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que el presente acto agota la vía administrativa y que, a opción del interesado, podrá interponerse recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación (Artículos 84 y 94 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1.759/1972 (t.o. 2017) y su modificatorio y complementario 695/2024); recurso de alzada dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación (Artículos 90, 91, 92 y 94 del citado Reglamento), o bien la acción judicial pertinente.ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Infraestructura de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a efectuar la notificación de práctica correspondiente, a fin de reintegrar la garantía presentada y proceder a la carga del presente acto administrativo en el Sistema CONTRAT.AR, dejando sin efecto el proceso de contratación de que se trata.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Facundo Partemi - José Manuel Salgado - Juan Bautista Filgueira Risso - Sebastian Christian Martello - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvareze. 07/07/2026 N° 47756/26 v. 07/07/2026
Fecha de publicación 07/07/2026