ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 253/Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026VISTO el Expediente EX-2026-66122995-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, la Resolución RESFC-2026-176-APN-D#APNAC del Directorio de fecha 5 de junio de 2026, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución RESFC-2026-176-APN-D#APNAC del Directorio se aprobó el texto de la Adenda Contractual IF-2026-55149665-APN-DNUP#APNAC mediante la cual se sustituyeron las obligaciones contractuales originalmente asignadas a la firma concesionaria LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. (CUIT N° 30-53889256-0) respecto de la explotación, mantenimiento y operación del Área Varadero en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi.Que la mencionada Adenda Contractual, suscrita por las partes con fecha de 10 de junio del corriente, estableció la restitución del Varadero para su uso, explotación y gestión de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.Que, asimismo, el 19 de junio se remitió el Acta de Recepción del Predio Varadero, obrante como documento NO-2026-60624399-APN-DNIN#APNAC.Que por otro lado, el Artículo 2° de la Resolución RESFC-2026-176-APN-D#APNAC del Directorio estableció que la organización, administración y control del Área Varadero está a cargo de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, la cual debe instrumentar un protocolo operativo específico que regule el uso del sector, incluyendo criterios de acceso, asignación de turnos, condiciones de seguridad, responsabilidades operativas y demás aspectos necesarios para garantizar el funcionamiento ordenado y equitativo del mismo.Que, para tal fin, resulta necesario facultar a la Intendencia de la mencionada Área Protegida para que dicte el mencionado protocolo especifico que contemple todo lo mencionado en el Considerando precedente, siendo esta facultad de uso exclusivo para reglamentar el uso del Area Varadero, el cual deberá ponerse a consideración de la Dirección Nacional de Uso Público, al igual que sus modificaciones.Que, asimismo, para garantizar la operatividad del área es necesario establecer una tarifa para uso por parte de privados, por lo cual la Dirección Nacional de Uso Público propuso un esquema de monto diario por embarcación equivalente a CINCO (5) Derechos de Accesos, categoría General, al Parque Nacional Nahuel Huapi, vigente al momento del pago del mencionado derecho, ha ser abonados por parte de quienes hagan uso del área dentro de los 5 días hábiles administrativos posteriores a la finalización de las tareas.Que el incumplimiento total o parcial de esta obligación generará el devengamiento de intereses moratorios, facultando a la Intendencia respectiva a aplicar las sanciones que considere necesarias, previa intimación del pago, al menos UNA (1) vez. Cumplidos los plazos de emplazamiento, se dejará constancia de lo actuado, informando a la Superioridad, para su exigencia vía judicial.Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi han tomado las intervenciones de sus competencias.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.Por ello,EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi a dictar, mediante acto dispositivo debidamente fundado, un protocolo operativo para el uso del Area del Varadero que regule el uso del sector, incluyendo criterios de acceso, asignación de turnos, condiciones de seguridad, responsabilidades operativas y demás aspectos necesarios para garantizar el funcionamiento ordenado y equitativo del mismo, de acuerdo con los considerandos de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Establécese que el protocolo objeto del Artículo 1º deberá ser puesto a consideración de la Dirección Nacional de Uso Público para su conformidad, al igual que cualquier modificación de este, previo a su aplicación.ARTÍCULO 3°.- Establécese que la facultad delegada en el artículo 1° se circunscribe exclusivamente al Área Varadero y deberá ejercerse únicamente a los fines de garantizar el cumplimiento de lo allí dispuesto.ARTÍCULO 4°.- Establécese que los privados que hagan uso de los servicios derivados del Área Varadero deberán abonar en concepto de derecho de uso un monto diario por embarcación equivalente a CINCO (5) Derechos de Accesos, categoría General, al Parque Nacional Nahuel Huapi, aprobados por Resolución del Directorio RESFC-2026-157-APN-D#APNAC o acto que la modifique o reemplace.ARTÍCULO 5°.- Determínase que el incumplimiento total o parcial de los establecido en el Artículo precedente generará el devengamiento de intereses moratorios, facultando a la Intendencia respectiva a aplicar las sanciones que considere necesarias, previa intimación del pago, al menos UNA (1) vez. Cumplidos los plazos de emplazamiento, se dejará constancia de lo actuado, informando a la Superioridad, para su exigencia vía judicial.ARTÍCULO 6°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.José Manuel Salgado - Facundo Partemi - Juan Bautista Filgueira Risso - Sebastian Christian Martello - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvareze. 31/07/2026 N° 53061/26 v. 31/07/2026
Fecha de publicación 31/07/2026