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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Administración de Parques Nacionales aprueba reglamento turístico

Administración de Parques Nacionales aprueba reglamento turístico

La resolución aprobó el reglamento de permisos turísticos con modificaciones posteriores

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La Administración de Parques Nacionales aprobó el reglamento de permisos turísticos, que había sido previamente aprobado y modificado en distintas resoluciones del directorio.

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Resolución 210/2026

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 210/Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026VISTO el Expediente EX-2024-129683319-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025, RESFC-2025-67-APN-D#APNAC de fecha 27 de marzo de 2025, RESFC-2025-128-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025, RESFC2025-186-APN-D#APNAC, de fecha 22 de julio de 2025, RESFC-2025-264-APN-D#APNAC de fecha 10 de septiembre de 2025 y RESFC-2025-359-APN-D#APNAC de fecha 14 de noviembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC se aprobó el “Reglamento de Permisos Turísticos” y sus correspondientes Anexos, medida cuya entrada en vigencia fue objeto de sucesivas rectificaciones y prórrogas, conforme las Resoluciones del Directorio Nros. RESFC-2025-67- APN-D#APNAC, RESFC-2025-128-APN-D#APNAC, RESFC-2025-186-APN-D#APNAC y RESFC2025-264-APN-D#APNAC.Que, consecuentemente, a través de la Resolución del Directorio RESFC-2025-359-APN-D#APNAC se sustituyeron los Artículos 1°, 2º y 3º de la norma originaria, aprobándose el texto vigente del aludido Reglamento según los Anexos IF-2025-126479115-APN-DNUP#APNAC, IF-2025-122708801-APNDNUP#APNAC e IF-2025-122708985-APN-DNUP#APNAC.Que el Reglamento de Permisos Turísticos incluyó, a fin de asegurar la continuidad administrativa de los procedimientos que se encontraban en curso, una Cláusula Transitoria que estableció, entre otras cuestiones, que “(…) los permisos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y cuyo vencimiento opere desde la entrada vigencia del presente hasta el 31 de mayo de 2026 detallados en el Informe IF-2025-125908321-APN-DNUP#APNAC, mantendrán su vigencia bajo el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos aprobado por la Resolución del Directorio Nro. 68/2002 (t.o por la Resolución del Directorio Nº 240/2011) y sus modificatorias y complementarias, hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive (...)”.Que, habiendo transcurrido un período razonable de aplicación del nuevo marco regulatorio, la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, efectuó una evaluación integral de su implementación en las distintas Áreas Protegidas bajo jurisdicción de esta Administración.Que dicho relevamiento permitió advertir la existencia de distintos grados de avance en los procesos de adecuación de los permisos de servicios turísticos oportunamente otorgados bajo el régimen aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. ordenado por la Resolución del Directorio N° 240/2011), sus modificatorias y complementarias.Que, asimismo, se verificó la coexistencia de situaciones administrativas diversas, respecto de los referidos permisos, circunstancia que evidencia la necesidad de instrumentar pautas comunes que permitan encausar de manera uniforme el proceso de adecuación al nuevo régimen regulatorio.Que, en particular, se advirtió la conveniencia de establecer mecanismos que permitan compatibilizar el avance de los procesos de regularización, actualmente en curso, con la continuidad de las prestaciones turísticas autorizadas en jurisdicción de esta Administración.Que, en ese contexto, la Dirección de Concesiones, mediante la Nota NO-2026-52466908-APN-DC#APNAC, propició la adopción de medidas, orientadas a garantizar una transición ordenada entre ambos regímenes normativos, preservando simultáneamente la continuidad de los servicios turísticos que se desarrollan en jurisdicción de esta Administración.Que, asimismo, la citada Dirección señaló la conveniencia de establecer mecanismos uniformes de adecuación, aplicables a aquellos permisos que continúan sujetos al régimen aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. Resolución del Directorio N° 240/2011), sus modificatorias y complementarias.Que, por su parte, la Dirección Nacional de Uso Público, mediante el Informe IF-2026-52963903-APN-DNUP#APNAC, compartió los fundamentos expuestos por la Dirección de Concesiones y destacó la necesidad de instrumentar herramientas que permitan compatibilizar la continuidad de las prestaciones turísticas, actualmente autorizadas, con la incorporación progresiva de los prestadores al régimen aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC.Que la implementación gradual del nuevo marco regulatorio requiere contemplar las particularidades operativas y administrativas existentes en las distintas Áreas Protegidas, procurando una adecuación homogénea, ordenada y compatible con la continuidad de los servicios brindados a los visitantes.Que, en tal sentido, resulta oportuno establecer un régimen excepcional y transitorio de adecuación, destinado a facilitar la migración progresiva de los permisos otorgados bajo el régimen anterior, hacia el nuevo Reglamento de Permisos Turísticos.Que, a fin de garantizar el efectivo avance de dicho proceso, se considera conveniente requerir a los permisionarios alcanzados la manifestación expresa de su voluntad de incorporarse al régimen de transición, así como la asunción del compromiso formal de adecuar su situación al nuevo marco regulatorio.Que, asimismo, resulta necesario contar con la intervención de las Intendencias de las Áreas Protegidas involucradas, a efectos de que evalúen la continuidad de las prestaciones turísticas desarrolladas en sus respectivas jurisdicciones y emitan el correspondiente pronunciamiento técnico.Que, con el objeto de dotar de uniformidad y celeridad al procedimiento, corresponde aprobar un modelo de “Acta de Conformidad y Obligación de Adecuación”, incorporado como Anexo IF-2026-59909438-APN-DNUP#APNAC, mediante el cual los permisionarios podrán formalizar su adhesión al régimen de transición establecido por la presente medida.Que, asimismo, resulta oportuno aprobar un Esquema de Transición Normativa obrante como documento IF-2026-59924408-APN-DNUP#APNAC, destinado a regular de manera homogénea el proceso de adecuación e incorporación progresiva de los permisos comprendidos al régimen aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC.Que la fijación de pautas generales para dicho proceso permitirá brindar previsibilidad a la actividad turística, optimizar la planificación administrativa de las Áreas Protegidas y garantizar una implementación progresiva y ordenada de la nueva reglamentación.Que la Dirección Nacional de Uso Público y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado las intervenciones de sus competencias.Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.Por ello,EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Cláusula Transitoria del Reglamento de Permisos Turísticos, aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2025-359-APN-D#APNAC, por el siguiente: “Los permisos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y cuyo vencimiento opere desde dicha fecha y hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, mantendrán su vigencia bajo el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. por la Resolución del Directorio N° 240/2011) y sus modificatorias y complementarias, hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.”.ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Esquema de Transición Normativa, obrante como documento IF-2026-59924408-APN-DNUP#APNAC, aplicable a los permisos comprendidos en el artículo precedente, el cual tendrá por objeto regular el proceso de adecuación e incorporación progresiva de los prestadores al régimen aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC y sus modificatorias.ARTÍCULO 3°.- Establécese que los titulares de permisos, comprendidos en el régimen de transición aprobado por la presente, deberán presentar dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, ante la Intendencia del Área Protegida correspondiente, o mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el “Acta de Conformidad y Obligación de Adecuación” incorporada como Anexo IF-2026-59909438-APN-DNUP#APNAC, mediante la cual manifestarán su adhesión al régimen de transición y asumirán el compromiso de adecuar su situación al nuevo marco regulatorio en los términos previstos en el Esquema de Transición Normativa.ARTÍCULO 4°.- Establécese que las Intendencias de las Áreas Protegidas verificarán el cumplimiento de dicha obligación, evaluaran las presentaciones, tomadas en el marco de los Artículos precedentes y en caso de resultar viables elevarán las actuaciones correspondientes a la Dirección Nacional de Uso Público para su consideración, acompañadas de la expresa conformidad formal del Intendente del Área Protegida, la cual deberá instrumentarse mediante el correspondiente Informe Técnico que evalúe la oportunidad, mérito y conveniencia de la continuidad del servicio en su jurisdicción.ARTÍCULO 5º.- Establécese que el alcance de la presente medida se refiere únicamente a los permisos cuyo pago se determina a través del Tarifario Institucional IF-2025-98726526-APN-DNUP#APNAC, aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2025-265-APN-D#APNAC y que no se encuentren contemplados en el marco de Planes de Reordenamiento de Servicios Turísticos.ARTÍCULO 6º.- Establécese que la presente medida entrará en vigor a partir de la notificación de la presente.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sebastian Christian Martello - Facundo Partemi - José Manuel Salgado - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvareze. 26/06/2026 N° 44580/26 v. 26/06/2026 Fecha de publicación 26/06/2026