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JUSTICIA

Se crean nuevas salas en la justicia federal tucumana

Se crean nuevas salas en la justicia federal tucumana

La Ley 27821 crea dos salas en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347431/20260915

La Ley 27821 crea dos salas en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, lo que implica la creación de un nuevo cargo de juez de cámara.

La Ley 27821 se inscribe en el marco de la organización del Poder Judicial argentino, cuyo funcionamiento está regulado por la Constitución Nacional y otras leyes vigentes. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán forma parte del sistema de justicia federal argentino.

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, quienes ahora tendrán una estructura organizativa diferente, y el Poder Judicial, que deberá afrontar los costos asociados a la creación del nuevo cargo.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 8/9/2026 se publicaron 5 designaciones judiciales federales bajo el organismo JUSTICIA.
  • En los últimos 30 días, 45 de los 46 actos del organismo JUSTICIA fueron designaciones.
Criterio editorial

Por qué importa

La ley establece la organización de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en dos salas permanentes y crea un nuevo cargo de juez de cámara.

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Documento base

Texto original

Ley 27821

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1°- Organízase en dos (2) Salas la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, las que funcionarán de manera permanente con el objeto de optimizar la prestación del servicio de justicia.Artículo 2°- Créase un (1) cargo de Juez de Cámara en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, elevando su integración total a seis (6) miembros, imputándose el gasto correspondiente al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación. El Magistrado que se designe para cubrir dicho cargo tomará posesión del mismo una vez acreditada la existencia del crédito presupuestario correspondiente.Artículo 3°- Hasta tanto tome posesión del cargo el Magistrado designado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la presente ley, cada Sala estará integrada por dos (2) Jueces de Cámara con la presidencia común de un (1) Juez de Cámara, quien actuará indistintamente en cualquiera de ellas cuando, por discrepancia entre sus integrantes, resulte necesario alcanzar la mayoría de voluntades para adoptar una decisión jurisdiccional.Artículo 4°- Las Salas creadas tendrán la misma competencia material, territorial y funcional que reviste actualmente la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.Artículo 5°- Dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento y subrogancias respecto a la integración de las Salas en los supuestos de licencias, vacancias, recusaciones y excusaciones de sus integrantes, conforme a las atribuciones de Superintendencia que les son propias.Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.REGISTRADO BAJO EL N° 27821VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagáne. 15/09/2026 N° 66907/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026

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