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MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministerio de Justicia crea red federal de observatorios universitarios

Ministerio de Justicia crea red federal de observatorios universitarios

La medida busca mejorar la transparencia y eficiencia del sistema judicial argentino.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347305/20260911

El Ministerio de Justicia creó una red federal de observatorios universitarios para mejorar la transparencia y la eficiencia del sistema judicial argentino mediante la producción de información objetiva y comparable.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Justicia aprobó el 2026-09-09 la implementación del sistema acusatorio en 17 provincias.
  • En los últimos 30 días, el organismo emitió 11 actos oficiales, todos del tipo 'otro'.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida tiene trascendencia media por su impacto en la gestión institucional del sistema judicial y su potencial para mejorar la calidad de las políticas públicas a través de la participación académica.

Claves de lectura

Entidades y temas

Ministerio de JusticiaSistema Universitario Nacionaljusticiaeducación superiorpolíticas públicas
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Documento base

Texto original

Resolución 445/2026

MINISTERIO DE JUSTICIA Resolución 445/Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-47068259-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.521, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que el sistema de justicia argentino atraviesa un proceso de transformación institucional orientado a fortalecer la transparencia, la eficiencia, la modernización de la gestión judicial, la digitalización de procesos, el acceso efectivo a la justicia y la mejora continua en la prestación del servicio de justicia.Que las políticas públicas impulsadas por el MINISTERIO DE JUSTICIA requieren mecanismos permanentes, rigurosos y federales de producción de información, análisis institucional y evaluación de resultados, que permitan conocer sus efectos concretos sobre el funcionamiento del sistema de justicia y sobre la experiencia de la ciudadanía en el acceso a derechos.Que resulta necesario consolidar un mecanismo articulado que complemente los registros estadísticos y de gestión existentes, promoviendo la homogeneización técnico-académica de datos a nivel nacional.Que la generación de información pública, comparable entre jurisdicciones y técnicamente validada constituye una herramienta necesaria para fortalecer la planificación, el diseño, la revisión y la mejora de las políticas públicas de justicia.Que resulta estratégico articular las capacidades académicas, metodológicas y territoriales de las universidades con la agenda institucional del MINISTERIO DE JUSTICIA, a fin de conformar un sistema federal de producción de conocimiento aplicado a la justicia.Que las universidades nacionales, provinciales y privadas, así como los institutos universitarios reconocidos por el Estado Nacional, poseen recursos humanos especializados en derecho, ciencias sociales, estadística, análisis de datos, gestión pública y evaluación institucional.Que la participación de las instituciones académicas universitarias en el análisis de las políticas públicas de justicia permite incorporar una perspectiva plural, federal y técnicamente fundada, contribuyendo a la generación de conocimiento aplicado, al fortalecimiento de la transparencia pública y la calidad institucional, y a la promoción del debate informado sobre el funcionamiento y desempeño de las instituciones del sistema de justicia.Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario crear una RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA (en adelante “RED FEDERAL”) que permita articular las capacidades académicas, científicas y técnicas disponibles en los observatorios, centros de investigación y equipos académicos pertenecientes a instituciones que integran el Sistema Universitario Nacional, favoreciendo la cooperación interinstitucional y federal, el intercambio de conocimientos y metodologías, y la generación sistemática de información objetiva, confiable y comparable que contribuya al seguimiento, análisis y evaluación de las políticas públicas de justicia.Que la “RED FEDERAL” tendrá por finalidad producir evidencia empírica de alcance federal, desarrollar indicadores comparables, promover investigaciones aplicadas, realizar análisis y evaluación institucional de políticas públicas de justicia, formular recomendaciones técnicas no vinculantes y fortalecer capacidades académicas en materia de investigación jurídica, estadística y evaluación de políticas.Que la mencionada “RED FEDERAL” podrá abordar, entre otras líneas de trabajo, políticas vinculadas con acceso a la justicia, fortalecimiento de juzgados de paz, digitalización de procesos, modernización judicial, gestión institucional, transparencia, duración de procesos, funcionamiento de audiencias, implementación de reformas judiciales y demás programas orientados a la mejora del sistema de justicia.Que las tareas desarrolladas en el marco de la “RED FEDERAL” que involucren información o materias de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se articularán en pleno respeto de las autonomías locales y la independencia de los poderes judiciales, mediante acuerdos de cooperación institucional.Que, asimismo, la implementación de las actividades de la “RED FEDERAL” se instrumentará a través de mecanismos de cooperación académica e institucional de carácter voluntario con instituciones que formen parte del Sistema Universitario Nacional.Que las acciones de la “RED FEDERAL” tendrán carácter técnico-académico, cooperativo y no vinculante, y se desarrollarán mediante información pública, institucional, agregada o debidamente anonimizada.Que la Ley N° 24.521 establece que el Sistema Universitario Nacional se integra por universidades nacionales, provinciales y privadas reconocidas por el ESTADO NACIONAL, así como institutos universitarios reconocidos.Que el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios atribuye a la SECRETARÍA DE JUSTICIA competencias vinculadas con la modernización judicial, el desarrollo de estudios e investigaciones sobre sistemas de justicia, la promoción de la transparencia institucional y el fortalecimiento de herramientas de gestión pública.Que el citado Decreto y sus modificatorios le asignan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, la responsabilidad de articular con el sistema universitario y promover iniciativas de cooperación académica e institucional.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartados 6 y 9, y 22 de la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, la RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA, cuyo objeto, integración, funciones, organización y pautas de funcionamiento se establecen en el ANEXO (IF-2026-81002647-APN-DNRCAYSC#MJ) que forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL la coordinación técnica e institucional de la RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA, de conformidad con las previsiones establecidas en el ANEXO de la presente resolución.ARTÍCULO 3°.- La RED FEDERAL DE OBSERVATORIOS UNIVERSITARIOS DE JUSTICIA, creada por el Artículo 1° de la presente, no implicará la creación de estructuras organizativas adicionales ni la asignación de partidas presupuestarias específicas, debiendo atenderse su funcionamiento con los recursos humanos, financieros y materiales existentes.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista MahiquesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 11/09/2026 N° 65590/26 v. 11/09/2026 Fecha de publicación 11/09/2026   Anexo - 1