MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 418/Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-78243055- -APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 26.589 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio y 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta N° 1 del 10 de julio del 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nros. 596 del 2 de septiembre de 2025 y 1134 del 27 de noviembre de 2025, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que la Ley Nº 26.589 y sus modificaciones regula el procedimiento de la mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.Que a través del artículo 1° del Decreto N° 379/2025 se sustituyó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificaciones, y se incorporaron, en el marco de la mediación prejudicial optativa, las controversias en materia de salud en aquéllos casos en que la parte requerida fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.Que por el artículo 2º del referido decreto se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b) de la Ley N° 26.589 y sus modificaciones, obrante en el ANEXO I que integra dicho acto.Que el artículo 40 de la aludida Ley establece los capítulos que componen el Registro Nacional de Mediación, cuya organización y administración se encuentra a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, y en su inciso a) prevé el Registro de Mediadores, que incluye el apartado correspondiente a los mediadores en materia de salud.Que conforme el artículo 10, inciso a), del Anexo I del Decreto N° 379/2025 las personas que aspiren a ser mediadores en materia de salud deben estar inscriptas en el capítulo Registro de Mediadores del Registro Nacional de Mediación, con una antigüedad mayor a UN (1) año y no poseer sanciones vigentes al momento de solicitar su incorporación.Que por la Resolución Conjunta N° 1/2025 suscripta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD el 10 de julio de 2025, se aprobaron las disposiciones complementarias y operativas para la efectiva implementación del PROMESA.Que el artículo 9° de la referida Resolución Conjunta estableció que, transitoriamente y por el plazo de UN (1) año contado desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 379/2025, se considerará cumplido el requisito contemplado en el artículo 10, inciso a) del ANEXO I del mencionado Decreto respecto de los mediadores inscriptos en los registros provinciales de mediación, siempre que cuenten previamente con dicha antigüedad en el registro provincial respectivo.Que dicha disposición de carácter transitorio no exime a los profesionales del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.589 y sus modificaciones, el Decreto Nº 379/2025 y sus disposiciones complementarias.Que, por su parte, la Resolución N° 596/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, en su artículo 4° establece que las mediaciones, en el marco del PROMESA, se deben realizar en la jurisdicción federal con asiento en la provincia correspondiente al domicilio del requirente.Que la Resolución N° 1134/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA aprobó un régimen de vacancias para las jurisdicciones provinciales en las que no se verifiquen mediadores en materia de salud habilitados en el Registro Nacional de Mediación, aplicable también a los casos en los que la ausencia de mediadores habilitados tenga lugar con motivo de la licencia, suspensión, recusación o excusación del profesional mediador.Que el régimen instaurado por la precitada resolución se aprobó de forma transitoria y supeditado a la vigencia de la disposición prevista en el artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 1/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD, considerando la situación de aquellas jurisdicciones que carecen de una legislación local que regule la mediación prejudicial, que han creado recientemente su respectivo régimen normativo, o que poseen mecanismos de resolución de conflictos a través de estructuras judiciales o centros especializados incompatibles con el régimen nacional de mediación y sus normas complementarias.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA de este Ministerio, como organismo competente en la materia, monitorea periódicamente el funcionamiento del PROMESA.Que los datos obtenidos desde la puesta en marcha del PROMESA exhiben un aumento progresivo de su utilización en todo el territorio nacional.Que deviene propicio fortalecer el PROMESA como mecanismo de resolución de controversias orientado a facilitar la solución consensuada, reducir la judicialización y promover una respuesta institucional temprana y eficiente, coadyuvando a los principios de economía procesal y celeridad.Que, en tal sentido, resulta necesario prorrogar las previsiones del artículo 9º de la Resolución Conjunta N° 1/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD por DOS (2) años a partir de su vencimiento, a efectos de consolidar la distribución homogénea de mediadores habilitados en el Registro de Mediadores en Materia de Salud en todo el territorio nacional y asegurar el acceso al PROMESA.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 20, de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, 2° del Decreto Nº 1467/2011 y su modificatorio y 4° del Decreto N° 379/2025.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, a partir de su vencimiento y por el plazo de DOS (2) años, los términos del artículo 9º de la Resolución Conjunta N° 1/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD.ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista Mahiquese. 02/09/2026 N° 62472/26 v. 02/09/2026
Fecha de publicación 02/09/2026