MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 412/Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026VISTO el Expediente EX-2026-82554213- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958 –ratificado por Ley N° 14.467– (t.o. Decreto N° 1114/1997) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, y 1404 del 25 de julio de 1991, las Resoluciones Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, ambas del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y 308 del 3 de julio de 2026 del MINISTERIO DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que por conducto de la Resolución Nº 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias se fijó el régimen arancelario de aplicación a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en todas sus competencias, por la prestación del servicio registral.Que el artículo 1° de la Resolución N° 308/2026 del MINISTERIO DE JUSTICIA creó el MÓDULO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA) como herramienta para determinar el costo de los trámites que se cursen en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en aras de simplificar su método de cálculo y determinación.Que por el artículo 2° de la citada Resolución se instruyó a la mencionada Dirección Nacional para que proponga una manera de clasificación y asignación de módulos a ser aplicado en los trámites contemplados en los Anexos de la Resolución Nº 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias.Que, en cumplimiento de la instrucción impartida, la citada Dirección Nacional propició un nuevo método de clasificación y asignación de módulos con un orden y agrupamiento claro y eficiente, que permite determinar el costo de los trámites de forma sencilla y transparente para el usuario del sistema registral.Que, en efecto, el agrupamiento de los aranceles previamente dispersos y la clasificación de los Anexos en categorías permiten racionalizar y simplificar la estructura arancelaria y reducir en un cuarenta por ciento (40%) el número total de cánones vigentes. Así, los Anexos I, II y III pasan a estructurarse en ocho (8) categorías, mientras que los Anexos IV y V se organizaron en seis (6) y cuatro (4) categorías, respectivamente.Que la referida propuesta se enmarca en los lineamientos del “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR” aprobado por la Resolución N° 306/2026 del MINISTERIO DE JUSTICIA, orientado a la transformación integral del modelo de gestión registral mediante la optimización de procesos y la adopción de esquemas más eficientes y accesibles.Que, en ese marco, la readecuación del esquema de aranceles a través de criterios de agrupamiento y categorización constituye una instancia necesaria para dotar al régimen de una estructura más ordenada y coherente, disminuyendo la multiplicidad de categorías existentes y permitiendo una determinación más clara, uniforme y transparente de los costos asociados a los trámites registrales.Que, por consiguiente, con el objeto de materializar los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución Nº 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias.Que, por su parte, la Resolución N° 1981/2012 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias determinó el destino que corresponde a la recaudación de los montos que se abonan por los trámites registrales, al tiempo que estableció el método de cálculo de las sumas que se destinan a conformar los emolumentos de los respectivos Encargados de los Registros Seccionales y las que deben ser transferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA.Que, por esa razón, corresponde sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 1981/2012 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias a efectos de compatibilizar el cálculo de las retribuciones que perciben los Encargados de los Registros Seccionales con la clasificación y asignación de módulos prevista en la presente medida, y suprimir los incisos referidos al arancel por envío de legajo.Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22, inciso 15, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 9° del Régimen Jurídico del Automotor establecido por el Decreto-Ley Nº 6582/1958 –ratificado por Ley Nº 14.467– (t.o. 1997) y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.Por ello,EL MINISTRO DE JUSTICIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución Nº 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo (IF-2026-75063842-APN-DTRR#MJ) que integra la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nº 1981/2012 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, por el siguiente:“Artículo 3°.- Los emolumentos se liquidarán de la siguiente forma:a) Al monto total recaudado, se le descontará el equivalente a TRES (3) MÓDULOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA) por cada Arancel de certificación de firmas de personas físicas/validación remota Anexos I, II y III de la Resolución N° 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, percibidos en el mes a liquidar.b) También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles Nros. 8E, 8D y 8E, de los Anexos I, II y III, respectivamente, de la Resolución N° 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias.c) Al monto resultante, efectuados los descuentos a que se refieren los incisos a) y b), se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida.d) Una vez detraídas las sumas que correspondan según lo dispuesto en los incisos a), b), y c), los emolumentos quedarán conformados por la totalidad del monto remanente hasta la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000).Asimismo, formará parte de los emolumentos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas que superen los PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000). En ningún caso el emolumento podrá superar los PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000).Las sumas restantes integrarán el monto indicado en el artículo 6º, inciso b).e) De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope equivalente a MIL DOSCIENTOS (1200) MÓDULOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso a) el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).f) De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) Aranceles 8E del Anexo I de la Resolución N° 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).g) El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).”ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Juan Bautista MahiquesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 31/08/2026 N° 61510/26 v. 31/08/2026
Fecha de publicación 31/08/2026
Anexo - 1