✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraotro

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT cancela certificados de empresa en Mendoza

ANMAT cancela certificados de empresa en Mendoza

Rehue S.A. pierde autorizaciones por funcionamiento ilegal

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347170/20260909

ANMAT emitió la Disposición 5713/2026 para cancelar certificados de una empresa en Mendoza. El acto se basa en una inspección que reveló que el establecimiento operaba como escuela de boxeo sin haber tramitado la habilitación de su nuevo domicilio.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 3/9/2026, ANMAT alertó sobre Sculptra falsificado, vinculado a riesgos para la salud pública
  • El mismo día, ANMAT rechazó un lote de QUESTRAN por riesgo sanitario
Criterio editorial

Por qué importa

El acto afecta directamente a una empresa y su actividad, pero también refuerza la regulación sanitaria y la importancia de cumplir con los trámites legales en sectores críticos.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 5713/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 5713/Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2026VISTO el Expediente EX-2021-55641387-APN-DGA#ANMAT, la Ley Nacional de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT Nº 3266 del 3 de junio de 2013, la Disposición ANMAT Nº 7425 del 4 de diciembre de 2013, y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de que por expedientes 1-0047-3110-002280-23-1 y EX-2021-55641387-APN DGA#ANMAT la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8) solicitó, en legal tiempo y forma, la Renovación de su Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y la ampliación de rubro.Que la firma REHUE S.A., Legajo N° 2406, se encuentra habilitada mediante Disposición ANMAT N° 8419/18 como “EMPRESA IMPORTADORA DE PRODUCTOS MÉDICOS” con domicilio legal sito en Mathus Hoyos N° 689, Las Heras, Provincia de Mendoza y depósito en Entre Rios N° 331, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.Que por Orden de Inspección OI N° 2026/318-PM-82 se concurrió al domicilio del establecimiento REHUE S.A. con el objetivo de realizar una inspección de renovación de su Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y la ampliación de rubro, de acuerdo a lo establecido por las Disposiciones ANMAT N° 3266/13 y 7425/13.Que la comisión inspectora comprobó que en el domicilio de la calle Entre Rios N° 331 se encontraba funcionando una escuela de boxeo desde aproximadamente 6 meses.Que consultado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) no hay registro de que hayan iniciado trámite alguno sobre habilitación de nuevo domicilio.Que la Disposición ANMAT N° 7425/13 indica en su artículo 1° que las actividades de fabricación e importación de productos médicos y productos para diagnóstico de uso “in Vitro” sólo se podrán efectuar previa autorización de funcionamiento de empresa según Disposición ANMAT Nº 2319/02 (T.O. 2004); y en su artículo 2° que dichas actividades solo podrán efectuarse de acuerdo a lo establecido en las “BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO” aprobadas por Resolución GMC Nº 20/11 e incorporadas al ordenamiento jurídico nacional a través de la Disposición ANMAT Nº 3266/13.Que la ley 16.463 establece en su artículo 2° que “Las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.”Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirió: a) cancelar el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8), b) Dar de baja el Certificado de Inscripción y Autorización de Funcionamiento de Empresa a la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8), c) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos importados por la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8) y d) iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8), con domicilio legal sito en Mathus Hoyos N° 689, Las Heras, Provincia de Mendoza y depósito en Entre Rios N° 331, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra.Que la ley 16.463, en su artículo 3°, establece la responsabilidad solidaria de titular de la autorización y el director técnico del establecimiento respecto de la pureza y legitimidad de los productos.Que el Instituto Nacional de Productos Médicos, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°.- Cancélase el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro N° 17/18 a la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8) con domicilio legal en Mathus Hoyos N° 689, Las Heras, Provincia de Mendoza y depósito en Entre Ríos N° 331, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.ARTÍCULO 2°.- Dase de baja el Certificado de Inscripción y Autorización de Funcionamiento de Empresa como “EMPRESA IMPORTADORA DE PRODUCTOS MÉDICOS” a la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8), con domicilio legal en Mathus Hoyos N° 689, Las Heras, Provincia de Mendoza y depósito en Entre Ríos N° 331, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.ARTÍCULO 3°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos importados por la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8).ARTÍCULO 4°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8), con domicilio legal sito en la calle Juan B. Alberdi N° 1440, San José, provincia de Mendoza, y a quien ejerza su dirección técnica, por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463 y al artículo 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7425/2013.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la firma que el presente acto, en cuanto a las medidas dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3°, agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y ccdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTÍCULO 6°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Notifíquese al interesado haciéndole entrega de la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Productos Médicos. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 09/09/2026 N° 64935/26 v. 09/09/2026 Fecha de publicación 09/09/2026