SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS Y GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Disposición Conjunta 2/Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2026VISTO el Expediente EX-2024-105407309-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 y modificatorios, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -t.o. según Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998-, la Disposición de Firma Conjunta entre la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) y la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) DISFC-2026-1-APN-GAYF#SRT de fecha 10 de febrero de 2026, yCONSIDERANDO:Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como órganos administrativos independientes e imparciales, con competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557.Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, asignándole asimismo todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central.Que, en tal contexto, debe traerse que mediante la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece que los honorarios y aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado -hoy “Tarifario Médico” a tenor de lo dispuesto mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024-.Que los valores fijados en el “Tarifario Médico” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.Que, debido al desajuste observado en los valores actuales del “Tarifario Médico”, resulta imperativo proceder a la actualización de los valores máximos vigentes para evitar la pérdida de prestadores y las consecuencias que dicha situación generaría en el normal funcionamiento de las Comisiones Médicas.Que a los efectos de la referida actualización y determinación de los aranceles máximos, se ha contemplado, a modo referencial y teniendo en cuenta las realidades del mercado, la evolución del capítulo “atención médica y gasto para la salud” del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).Que, en tal contexto, se estableció como valor de referencia la División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INDEC, incorporándolo en equitativa incidencia con el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), habida cuenta que los servicios sanitarios y estudios médicos requieren la participación ineludible de personal remunerado.Que, mediante el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 23/24 se estableció un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) por zona desfavorable, para las provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.Que, atento el tiempo transcurrido desde la última actualización de los valores del “Tarifario Médico” mediante Disposición de Firma Conjunta DISFC-2026-1-APN-GAYF#SRT de fecha 10 de febrero de 2026, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad mediante Memorándum ME-2026-54462795-APN-SF#SRT de fecha 02 de junio de 2026, instó la readecuación de los valores establecidos en el tarifario vigente.Que, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas mediante el Memorándum ME-2026-75710189-APN-GACM#SRT de fecha 06 de agosto de 2026, propició la adecuación del Tarifario Médico fundamentando la incorporación de nuevas prácticas, en criterios científicos actualizados y en la metodología de valoración basada en la evidencia médica, que fueron incorporados, mediante el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025 a la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES aprobada por el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996.Que posteriormente el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad mediante Memorándum ME-2026-79449951-APN-SF#SRT de fecha 18 de agosto de 2026 y su Providencia complementaria PV-2026-82317967-APN-SF#SRT de fecha 26 de agosto de 2026, informó la realización de los cálculos para la adecuación del Tarifario Médico en función de lo solicitado por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas mediante el Memorándum ME-2026-75710189-APN-GACM#SRT, tomando en cuenta los últimos indicadores disponibles, los cuales registran una variación del DIECINUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (19,92 %) para el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Salud -División C.O.I.C.O.P. N° 6 GBA del INDEC- y del DIECIOCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (18,86 %) para el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), lo cual determinó un incremento final del DIECINUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (19,39 %) -volcado al Anexo IF-2026-86576088-APN-GAYF#SRT-, respecto de los valores aprobados mediante DISFC-2026-1-APN-GAYF#SRT.Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.Que la presente se dicta conforme las atribuciones emergentes en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, los artículos 13 y 14 de la Resolución S.R.T. N° 23/24 y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.Por ello,EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICASYEL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASDISPONEN:ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los valores del “Tarifario Médico” que como Anexo IF-2026-86576088-APN-GAYF#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.ARTÍCULO 2°.- Modifíquese las descripciones de las siguientes prácticas: Dentro del Rubro R 17 - CARDIOLOGÍA, modificar la descripción “17.01.001 - ELECTROCARDIOGRAMA EN CONSULTORIO (INCLUYE INFORME Y ELECTRODOS DESCARTABLES)”, por “17.01.001 - ELECTROCARDIOGRAMA EN CONSULTORIO (Incluye informe y electrodos descartables)”. En el mismo rubro, modificar la descripción de la práctica “17.01.018 - ELECTROCARDIOGRAMA DE HOLTER - 24 HORAS (INCLUYE ELECTRODOS DESCARTABLES)” por “17.01.018 - ELECTROCARDIOGRAMA DE HOLTER - 24 HORAS (Incluye electrodos descartables)”.En la especialidad R 28 - NEUMONOLOGÍA, la descripción de la práctica “28.01.002 - ESPIROMETRIA ANTES Y DESPUES DE USO DE BRONC (Computarizado o no - con flujo volumen o no) por ESPIROMETRIA PRE Y POST BRONCODILATADOR (Incluye la administración del fármaco); y la descripción “28.01.007 - CURVA FLUJO VOLUMEN (CON O SIN ESPIROMETRIA)”, reemplazar por “28.01.007 - CURVA FLUJO VOLUMEN”.En el Rubro R 29 - NEUROLOGÍA, la descripción “29.01.003 - VIDEONISTAGMOGRAFIA (INCLUYE PRUEBAS CALÓRICAS)”, modificar por “29.01.003 - VIDEONISTAGMOGRAFIA (Incluye pruebas calóricas)”.En el Rubro R 30 - OFTALMOLOGÍA la práctica “30.01.002 - CAMPO VISUAL (CAMPIMETRIA Y/O PERIMETRIA) (con perímetro de campo) - COMO UNICA PRACTICA”, se modifica su descripción por “30.01.002 - CAMPO VISUAL (Incluye informe)”. Y la práctica “30.01.004 - FONDO DE OJO -COMO UNICA PRACTICA-” por “30.01.004 - FONDO DE OJO (Incluye informe)”.En el Rubro R 31 - OTORRINOLARINGOLOGÍA, la práctica “31.01.002 - AUDIOMETRÍA” se deberá modificar por “31.01.002 - AUDIOMETRIA TONAL”. Dentro de la misma especialidad, se deberá reformular la práctica por “31.01.004 - PRUEBAS SUPRALIMINARES, CADA UNA”, por “31.01.004 - SUPRALIMINARES (Prueba S.I.S.I. y/o Prueba LDL)”. La práctica “31.01.009 - IMPEDANCIOMETRIA (Incluye Timpanometría)”, se modificará por “31.01.009 -IMPEDANCIOMETRIA”. Por último, la práctica 31.01.512 SIMULACION O PRUEBA DE JUICIO (COMPRENDE A.T. CONVENCIONAL, LOGO CONVENCIONAL, TEST DE HARRIS PARA HIPOACUSIA)”, será modificada por “31.01.512 - TEST DE SIMULACION O PRUEBA DE HARRIS (PARA HIPOACUSIA)”.En el Rubro R 42 - INTERCONSULTAS, modificar la descripción de las siguientes prácticas: la descripción de la codificación “42.01.003 - INTERCONSULTA CARDIOLOGICA (Incluye 17.01.001)” modificar por “42.01.003 - INTERCONSULTA CARDIOLOGICA (Incluye ELECTROCARDIOGRAMA)”; la práctica “42.01.004 - INTERCONSULTA OFTALMOLOGICA (Incluye 30.01.002/004/010)” se deberá modificar por “42.01.004 - INTERCONSULTA OFTALMOLOGICA (Incluye FONDO DE OJO)”. Por último, la práctica “42.01.005 - INTERCONSULTA OTORRINOLARINGOLÓGICA (Incluye Otomicroscopía y Laringoscopía)” deberá modificarse por “42.01.005 - INTERCONSULTA OTORRINOLARINGOLÓGICA (Incluye LARINGOSCOPIA INDIRECTA)”.ARTÍCULO 3°.- Incorpórense a la especialidad R 28 - NEUMONOLOGÍA, la práctica “28.01.005 TEST DE LA MARCHA DE 6 MINUTOS”.ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Ignacio Jose Isidoro Subizar - Marcelo FeldmanNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 09/09/2026 N° 64824/26 v. 09/09/2026
Fecha de publicación 09/09/2026
Anexo - 1