ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4921/Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-49724425-APN-DGA#ANMAT, la Ley N° 16.453, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992; yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el VISTO la firma Panalab S.A. Argentina Legajo Nº 039, con domicilio en la Av. Bernabé Márquez N° 2445 de la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires solicitó la baja de su habilitación como DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE REQUIEREN CADENA DE FRÍO, PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES otorgada por la Disposición ANMAT N° 4176 del 17 de julio de 2008.Que obra en el documento IF-2026-60674553-APN-DVPS#ANMAT el informe técnico favorable del Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello;EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dase de baja la habilitación otorgada por la Disposición ANMAT N° 4176/08 a la firma Panalab S.A. Argentina, CUIT N° 30-65812709-4, como DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE REQUIEREN CADENA DE FRÍO, PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES, con domicilio en la Av. Bernabé Márquez N° 2445 de la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, bajo la Dirección Técnica del farmacéutico Pablo Pachielat (M.P. N° 14223), por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.ARTICULO 2°.- Limítase al farmacéutico Pablo Pachielat (M.P. N° 14223), como Director Técnico de la firma Panalab S.A. Argentina a partir del día 18 de mayo de 2026.ARTICULO 3°.- Cancélase el certificado correspondiente a la habilitación referida en el artículo 1° de la presente, otorgado por la Disposición ANMAT N° 4176/08.ARTICULO 4°.- Hágase saber a la firma PANALAB S.A. ARGENTINA, que el presente acto agota la vía administrativa y que contra éste podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTÍCULO 5°.- Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Remítase a la Dirección de Gestión de Información Técnica para su conocimiento.Luis Eduardo Fontanae. 26/08/2026 N° 60321/26 v. 26/08/2026
Fecha de publicación 26/08/2026