MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 923/Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-62634694- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el Documento Electrónico N° RE-2025-116650185-APN-DTD#JGM y páginas 11/12 del Documento Electrónico N° RE-2025-143121999-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y el acuerdo complementario celebrados entre la empresa ALIMENTOS ORGÁNICOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SAN FERNANDO, TIGRE, VICTORIA Y ESCOBAR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el acta de audiencia N° IF-2026-37308636-APN-DNC#MCH y ratificado por la entidad sindical en el acta de audiencia N° IF-2026-37998705-APN-DNC#MCH de autos.Que en el Documento Electrónico N° RE-2025-117117685-APN-DTD#JGM y páginas 09/10 del Documento Electrónico N° RE-2025-143121999-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y el acuerdo complementario celebrados entre la empresa ALIMENTOS ORGÁNICOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBREROS PANADEROS DE SAN ISIDRO Y VICENTE LÓPEZ, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el acta de audiencia N° IF-2026-37308636-APN-DNC#MCH y ratificado por la entidad sindical en el acta de audiencia N° IF-2026-39678792-APN-DNC#MCH de autos.Que en dichos textos las partes convienen que, a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026, se considerará como NO remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social (SIPA, INSSJP, Asignaciones Familiares y FNE) al 70% (setenta por ciento) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Lo acordado precedentemente no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (leyes 23.660 y 23.661), a los destinados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a la cuota sindical, al aporte obligatorio de beneficiarios de convenio, como así tampoco le será aplicado al personal que se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio dentro del próximo año aniversario, conforme surge del texto pactado.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente de los textos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633 del 06 de julio del 2018.Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos la solicitud del Procedimiento Preventivo de Crisis.Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en la página 02 y en la página 04 del Documento Electrónico N° RE-2025-143121999-APN-DTD#JGM de autos.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mencionados textos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acuerdo complementario celebrados entre la empresa ALIMENTOS ORGÁNICOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SAN FERNANDO, TIGRE, VICTORIA Y ESCOBAR, por la parte sindical, obrantes en el Documento Electrónico N° RE-2025-116650185-APN-DTD#JGM y páginas 11/12 del Documento Electrónico N° RE-2025-143121999-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2º.- Decláranse homologados el acuerdo y acuerdo complementario celebrados entre la empresa ALIMENTOS ORGÁNICOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBREROS PANADEROS DE SAN ISIDRO, VICTORIA Y VICENTE LÓPEZ, por la parte sindical, obrantes en el Documento Electrónico N° RE-2025-117117685-APN-DTD#JGM y páginas 09/10 del Documento Electrónico N° RE-2025-143121999-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Coordinación de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la Dirección de Gestión Documental y Despacho de la Dirección General de Gestión Documental, Integridad y Transparencia de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los acuerdos y acuerdos complementarios obrantes en los Documentos Electrónicos Nros. RE-2025-116650185-APN-DTD#JGM, RE-2025-117117685-APN-DTD#JGM, y en páginas 09/10 y 11/12 del Documento Electrónico N° RE-2025-143121999-APN-DTD#JGM de autos, conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en páginas 02/04 del Documento Electrónico N° RE-2025-143121999-APN-DTD#JGM de autos.ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/09/2026 N° 63547/26 v. 07/09/2026
Fecha de publicación 07/09/2026
Anexo - 1