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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector textil

Homologan convenio salarial en el sector textil

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicato y empresarios del vestido

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346903/20260903

El Ministerio de Capital Humano homologó un acuerdo salarial entre sindicato y empresarios del sector textil, lo que establece condiciones laborales obligatorias para las empresas afiliadas al convenio colectivo.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 37 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (35) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (2).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (14), sector publico laboral (11), industria textil (10).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 37 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO35
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL2
Ramas inferidas
  • comercio y servicios14
  • sector publico laboral11
  • industria textil10
  • automotriz y mecanica1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (35) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (2).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (14), sector publico laboral (11), industria textil (10).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a trabajadores y empleadores del sector textil, estableciendo condiciones laborales vinculantes.

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Documento base

Texto original

Disposición 419/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 419/Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-71550641- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2025-71548841-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-71549134-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-71550641- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte sindical, y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo los citados documentos las partes convienen modificaciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, bajo los términos y condiciones allí establecidos.Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2025-71548841-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-71549134-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-71550641- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte sindical, y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 03/09/2026 N° 61745/26 v. 03/09/2026 Fecha de publicación 03/09/2026   Anexo - 1