MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1157/Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026Visto el expediente EX-2025-127271572- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.Que, en dicho marco y a modo de antecedente, el 30 de octubre de 2024 Posco Argentina SAU realizó una presentación solicitando la adhesión al RIGI del proyecto denominado “Sal de Oro”, la que fue desistida por la solicitante el 17 de noviembre de 2025 (cf., PV-2026-70478004-APN-DNIM#MEC).Que el 15 de noviembre de 2025, Posco Argentina SAU efectuó una nueva presentación en el marco de las actuaciones referenciadas en el Visto, para su sucursal dedicada especial Posco Argentina SAU SDE (en adelante “POSCO SDE” o la “Solicitante”, indistintamente), titular de la CUIT N° 30-71922048-3, con domicilio legal en la RP 28 S/N, barrio La Almudena, CL manzana 937A, casa 10, ciudad de Salta, provincia de Salta, la cual consistió en la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión, respecto del proyecto denominado “Sal de Oro II” (en adelante, el “Proyecto”) (cf., PV-2025-127271573-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-29186009-APN-SCEYM#MEC).Que conforme surge de la documentación presentada, el objeto social de POSCO SDE se encuentra limitado exclusivamente a las actividades relacionadas al Proyecto, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la ley 27.742, y se acompañó la documentación societaria pertinente (cf., IF-2025-141690520-APN-DTD#JGM, IF-2026-42388437-APN-DTD#JGM, IF-2026-45824570-APN-DTD#JGM e IF-2026-58816116-APN-DTD#JGM).Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el sector “Minería”, subsector de “Potasio y litio”, conforme lo dispuesto por el punto (iv) del inciso n del artículo 3° del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-126652749-APN-SCEYM#MEC).Que el Proyecto comprende la construcción de una planta destinada a la producción de carbonato de litio (Li2CO3), con una capacidad operativa de veintitrés mil (23.000) toneladas anuales, que se obtendrá a través del proceso convencional de concentración en pozos de evaporación solar más un tratamiento químico de la salmuera con óxido de calcio o cal viva (CaO) y que se destinará íntegramente a su exportación (cf., RE-2025-127222994-APN-SCEYM#MEC).Que conforme surge de la presentación, el Proyecto se ubica en un área del Salar del Hombre Muerto emplazado en una zona limítrofe disputada entre las provincias de Salta y Catamarca, y con convenio suscripto el 10 de mayo de 2021 entre ambas provincias, denominado “Acuerdo Marco de Facilitación y Fomento Minero”, cuyo objeto es promover conjuntamente el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros en la zona. Asimismo, informa y acredita la Solicitante que Posco Argentina SAU asignó en forma irrestricta a POSCO SDE un conjunto de activos y pasivos necesarios para el desarrollo del Proyecto y que incluyen propiedades mineras correspondientes a concesiones mineras y derechos mineros ubicadas en la zona de cooperación entre Salta y Catamarca (cf., RE-2025-127222994-APNSCEYM#MEC, IF-2026-42388126-APN-DTD#JGM e IF-2026-42388437-APN-DTD#JGM).Que POSCO SDE declaró que el Proyecto implicará una inversión total en activos computables de doscientos siete millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos veintisiete dólares estadounidenses con veinte céntimos (USD 207.936.427,20), estimando el inicio de la etapa de construcción para el 10 de julio de 2024 y el inicio de operación para el 1° de julio de 2026, superando el monto mínimo de inversión establecido para el sector por el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, y configurando un plazo de construcción razonable (cf., RE-2026-29186009-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-10595720-APN-SCEYM#MEC).Que POSCO SDE informó que las inversiones computadas en el marco del párrafo cuarto del artículo 174 de la ley 27.742 ascienden a treinta millones de dólares estadounidenses (USD 30.000.000), cumpliendo con el límite porcentual del quince por ciento (15 %) previsto en el artículo citado (cf., PD-2025-127237192-APN-SCEYM#MEC e IF-202642388126-APN-DTD#JGM).Que, la Solicitante declara que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., IF-2026-42388126-APN-DTD#JGM).Que, asimismo, acompañó discriminación de los rubros principales a los que se destinará la inversión en activos computables, con costos de capital y operación detallados (cf., IF-2026-29309100-APN-DTD#JGM, IF-2026-42388126-APN-DTD#JGM e IF-2026-42388437-APN-DTD#JGM).Que el monto inicial declarado a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años, desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado será, para el primer año, de noventa millones novecientos dieciséis mil ochocientos setenta y seis dólares estadounidenses (USD 90.916.876), y para el segundo año, de siete millones ochenta y tres mil ciento veinticuatro dólares estadounidenses (USD 7.083.124); lo que conforma un total de noventa y ocho millones de dólares estadounidenses (USD 98.000.000), superando el cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo de inversión dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-42792198-APN-SCEYM#MEC).Que el 27 de abril de 2026 POSCO SDE presentó su cronograma de implementación de obras conforme lo requerido en el inciso f del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., IF-2026-42388437-APN-DTD#JGM).Que, asimismo, POSCO SDE presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, del cual surge que el veintiuno coma cero dos por ciento (21,02 %) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, corresponde a proveedores locales, porcentaje que excede el veinte por ciento (20 %) exigido por la norma citada, y asimismo proporcionó la estimación del empleo directo e indirecto del Proyecto con integración local (cf., RE-2025-127041664-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-29186009-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-53638681-APN-SCEYM#MEC).Que POSCO SDE acompañó declaración jurada sustentada en un estudio técnico, manifestando que el Proyecto no distorsionará el mercado local, como así también las correspondientes declaraciones relativas a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2025-126652965-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-127236997APN-SCEYM#MEC, RE-2025-127251209-APN-SCEYM#MEC, IF-2025-127251228-APN-SCEYM#MEC e IF-202629308983-APN-DTD#JGM).Que POSCO SDE declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y del inciso i del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, es el 31 de julio de 2029 (cf., RE-2026-53638681-APN-SCEYM#MEC).Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la citada Secretaría de Minería requirió a la Solicitante información complementaria y/o aclaratoria, la que fue contestada.Que el 20 de marzo de 2026, POSCO SDE presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo aprobado por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., RE-2026-29185007-APN-SCEYM#MEC).Que, asimismo, proporcionó el estimado de producción, así como el estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida útil (cf., RE-2025-127087280-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-127087501-APN-SCEYM#MEC).Que POSCO SDE manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el inciso c del artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI, conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., IF-2026-53576951-APN-DTD#JGM).Que, al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación, concluyó que la referida comunicación constituye el consentimiento y aceptación de los términos del artículo 221 de la ley 27.742 y de los artículos 124 a 137 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., NO-2026-55025574-APN-PTN).Que POSCO SDE brindó información sobre el modo de financiamiento del monto de la inversión comprometida, resultando este a su exclusiva cuenta y riesgo, proporcionó el balance comercial y de flujos de divisas del Proyecto para los primeros tres (3) años desde la fecha de aprobación del plan de inversión, y declaró que el Proyecto prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la ley 27.742, y que se encuentra alcanzado por la cuenta de igualación establecida en el inciso c del artículo 100 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, estimándose que el Proyecto no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado cambiario local. Por tal motivo, no se requiere de la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) al no encontrarse configurado el supuesto del inciso e del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias (cf., RE-2025-127095024-APN-SCEYM#MEC, IF-2026-21488723-APN-DTD#JGM, IF-2026-53709429-APN-DTD#JGM, RE-2025-127251209-APN-SCEYM#MEC).Que, sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el proyecto y las referidas declaraciones presentadas por POSCO SDE (cf., NO-202634234520-APN-DNIM#MEC y NO-2026-54070878-APN-DNIM#MEC).Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) concluyó que no tenía observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del Proyecto (cf., NO-2026-00104276-GDEBCRA-GG#BCRA, embebida en la PV-2026-54835023-APN-DNIM#MEC).Que el 12 de junio 2026, POSCO SDE completó la presentación de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., IF-2026-58816116-APN-DTD#JGM).Que la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería de este ministerio emitió el Informe Técnico a través del cual concluyó que el Proyecto presentado por POSCO SDE denominado “Sal de Oro II”, cuyo objeto consiste en la construcción de una planta destinada a la producción de carbonato de litio (Li2CO3), que tendrá una capacidad operativa aproximada de veintitrés mil (23.000) toneladas anuales, así como su plan de inversión, cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2026-55333300-APN-SSPMINE#MEC).Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.Que conforme surge del Acta N° 20 del 5 de junio de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Sal de Oro II” y su plan de inversión presentado por POSCO SDE (cf., IF-202656236963-APN-SLYA#MEC).Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por POSCO SDE y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Potasio y litio”.Que corresponde encomendar a la Secretaría de Minería, y/o en quien ella determina como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/2024 y sus modificatorios.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Potasio y litio”, y el plan de inversión presentados por Posco Argentina SAU SDE, CUIT N° 30-71922048-3, titular del Proyecto Único denominado “Sal de Oro II”, ubicado en un área del Salar del Hombre Muerto emplazado en una zona limítrofe entre las provincias de Salta y Catamarca, cuyo objeto consiste en la construcción de una planta destinada a la producción de carbonato de litio (Li2CO3), que tendrá una capacidad operativa aproximada de veintitrés mil (23.000) toneladas anuales.ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Sal de Oro II”, el día 12 de junio de 2026 en los términos dispuestos por el punto (i) del inciso h del artículo 177 de la ley 27.742.ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) Posco Argentina SAU SDE, deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto en el inciso b del artículo 172 y en el artículo 173 de la ley 27.742.ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU Posco Argentina SAU SDE es el día 31 de julio de 2029, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU Posco Argentina SAU SDE podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el RE-2026-29185007-APN-SCEYM#MEC.ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por el VPU Posco Argentina SAU SDE de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, incluido el Panel RIGI, en IF-2026-53576951-APN-DTD#JGM.ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU Posco Argentina SAU SDE, titular del Proyecto denominado “Sal de Oro II”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios.ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, y/o a quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU Posco Argentina SAU SDE en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU Posco Argentina SAU SDE así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Sal de Oro II”.ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a Posco Argentina SAU SDE como VPU titular del proyecto denominado “Sal de Oro II” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputoe. 31/07/2026 N° 53062/26 v. 31/07/2026
Fecha de publicación 31/07/2026