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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ministerio de Economía reasigna montos de crédito público

Ministerio de Economía reasigna montos de crédito público

Resolución autoriza ajuste en plazos de amortización de deuda

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347207/20260910

El Ministerio de Economía reasigna montos de deuda pública para optimizar su uso, sin alterar el monto total autorizado.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Economía ha realizado 46 actos bajo su órbita en los últimos 30 días, de los cuales 32 son del mismo tipo ('otro').
  • La Resolución Conjunta 53/2026 (ID 346977) constituye el antecedente más temáticamente cercano, al abordar explícitamente la deuda pública y la gestión financiera del Estado.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta la administración de la deuda pública, un tema central en la política económica del Estado.

Claves de lectura

Entidades y temas

Ministerio de EconomíaDirección NacionalLey 27.798Ley 24.156economíadeuda públicagestión financiera
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Documento base

Texto original

Resolución 1499/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 1499/Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2026Visto el expediente EX-2026-83969956- -APN-DGDA#MEC y la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 24.156 y sus modificatorias, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al citado artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, para atender servicios de la deuda y gastos no operativos en plazos mínimos de amortización desde noventa (90) días a cuatro (4) años de plazo.Que en el tercer párrafo del artículo 44 citado en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Economía a efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse en la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo del mismo artículo.Que en los plazos mínimos de amortización de trescientos sesenta (360) días, dieciocho (18) meses, y dos (2) años, se han agotado los montos autorizados en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, para realizar operaciones de crédito público.Que en los plazos mínimos de amortización de ciento ochenta (180) días y tres (3) años, quedan saldos pendientes de utilizar que pueden asignarse al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, para optimizar el uso de esta autorización con las emisiones de deuda que deban realizarse hasta la finalización del corriente ejercicio fiscal.Que la medida propuesta no altera el importe total autorizado en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reasignación de los montos pendientes de afectación para realizar operaciones de crédito público con destino a atender servicios de la deuda y gastos no operativos, en los plazos mínimos de amortización de ciento ochenta (180) días y tres (3) años al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, de la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, sin alterar el monto total autorizado en ella, la que quedará conformada de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2026-85519455-APN-SF#MEC) que integra esta medida.ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 10/09/2026 N° 65481/26 v. 10/09/2026 Fecha de publicación 10/09/2026   Anexo - 1