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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ministerio de Economía designa a un funcionario

Ministerio de Economía designa a un funcionario

Se designa a un titular en la Dirección General de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Economía

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347206/20260910

El Ministerio de Economía designó a un funcionario para un cargo en la Dirección General de Desarrollo Agropecuario. La resolución se emitió en el marco de normas institucionales y anteriores resoluciones internas.

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Resolución 1498/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 1498/Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2026Visto el expediente EX-2026-80211770- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 26.352, los decretos 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2017 del 25 de noviembre de 2008, 525 del 12 de junio de 2024 y 67 del 7 de febrero de 2025, las resoluciones 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR), 1049 del 22 de julio de 2025 (RESOL-2025-1049-APN-MEC) y 1350 del 19 de agosto de 2026 (RESOL-2026-1350-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, 52 del 9 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC) y 12 del 18 de febrero de 2026 (RESOL-2026-12-APN-ST#MEC), ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos), suscripto entre el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ferrosur Roca Sociedad Anónima (el “Contrato de Concesión”).Que por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 se ratificó el Acta Acuerdo suscripta el 19 de mayo de 2008 por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, mediante la cual se establecieron las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el decreto 2681/1992.Que mediante la entonces vigente resolución 211 del 25 de junio de 2021 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) se rechazó el pedido de prórroga del Contrato de Concesión formulado por Ferrosur Roca Sociedad Anónima y se la instruyó a continuar con el Contrato de Concesión en forma precaria por el plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la finalización de los plazos contractualmente establecidos.Que dicho plazo fue extendido, en última instancia por la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte, hasta el 10 de septiembre de 2026, o hasta que se perfeccione la contratación prevista en el artículo 2° de esa medida, lo que ocurra primero.Que mediante el artículo 2° de la resolución 52/2025 de la Secretaría de Transporte se dispuso el inicio de los actos de gestión destinados a analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos), en los términos que las autoridades competentes eventualmente dispongan de acuerdo con el análisis antedicho y a fin de posibilitar la mayor concurrencia posible de interesados en el sector ferroviario indicado.Que, asimismo, en los fundamentos de la citada resolución 52/2025 de la Secretaría de Transporte se consideró aconsejable armonizar los procesos de incorporación de inversores privados que se implementarían para las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, entonces bajo administración de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, con aquellos que se decidieran respecto de las líneas concesionadas.Que, con posterioridad al dictado de dicha medida, se registraron avances sustanciales en el proceso de privatización de la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, autorizado por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 e iniciado mediante la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC).Que mediante la resolución 1350 del 19 de agosto de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-1350-APN-MEC) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple 504/2-0004-LPU26 para la concesión de las vías e inmuebles aledaños de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, con opción de compra del material rodante correspondiente, y se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Generales, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a cada una de las Líneas y el Pliego de Especificaciones Técnicas, junto con sus respectivos anexos, que rigen dicho procedimiento.Que el referido llamado a licitación y la aprobación de la documentación licitatoria, técnica y contractual correspondiente, permiten contar con un modelo concreto para orientar la definición del futuro esquema contractual aplicable a la Línea General Roca y coordinar la instrumentación del mismo con los restantes procesos de incorporación de inversión privada en la Red Ferroviaria Nacional (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC, PV-2025-97954241-APN-SSTF#MEC, e IF-2026-85198025-APN-SSTF#MEC).Que Ferrosur Roca Sociedad Anónima solicitó que se dispongan las medidas necesarias a fin de aclarar la situación de la concesión atento la proximidad del vencimiento del plazo de continuidad operativa previsto en el artículo 1° de la resolución 52/2025 de la Secretaría de Transporte (cf., RE-2026-80059518-APN-DGDYD#JGM).Que, en ese contexto, a los fines de garantizar la continuidad de la prestación del servicio ferroviario de cargas en el sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos), hasta tanto se perfeccione el nuevo esquema contractual relativo a dicho sector, corresponde disponer la extensión del plazo de continuidad del Contrato de Concesión hasta el 10 de septiembre de 2027, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero (cf., PV-2026-86821763-APN-SSTF#MEC).Que, asimismo, corresponde establecer que dicha prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento, sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto, y que, durante el plazo que se extienda esta situación, el concesionario deberá prestar el servicio y cumplir las demás obligaciones a su cargo de conformidad con los términos del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992, el Acta Acuerdo de renegociación ratificada por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 y demás normativa complementaria y reglamentaria (cf., PV-2026-86821763-APN-SSTF#MEC).Que, en el marco de lo previsto en el artículo 2° de la resolución 52/2025 de la Secretaría de Transporte se han desarrollado actuaciones dirigidas al análisis y diseño del futuro esquema contractual aplicable a la Línea General Roca, incluyendo recopilación de información y relevamientos necesarios para su estructuración; acciones que permiten dar continuidad al proceso iniciado y avanzar hacia una definición contractual coordinada con los lineamientos generales adoptados para la incorporación de inversión privada en la Red Ferroviaria Nacional, medidas que se insertan en la planificación general del sistema ferroviario; por lo que resulta pertinente establecer la continuidad de tales actos de gestión (cf., PV-2026-86821763-APN-SSTF#MEC).Que, además, mediante el decreto 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses.Que por la resolución 12 del 18 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-12-APN-ST#MEC) se prorrogó la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional declarada por el decreto 525/2024 por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.Que la declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades que se encuentran a cargo de los concesionarios y operadores privados.Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia,Que la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Coordinación de Infraestructura ambas del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por el artículo 14 de la ley 26.352.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo de continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 y sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 10 de septiembre de 2027, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento, sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.Durante el plazo que se extienda esta situación, el concesionario deberá prestar el servicio y cumplir las demás obligaciones a su cargo de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión referido en el primer párrafo, el Acta Acuerdo de renegociación ratificada por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 y demás normativa complementaria y reglamentaria.ARTÍCULO 2°.- Establécese la continuidad de los actos de gestión destinados a analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) desarrollados en el marco del artículo 2° de la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC).ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de las cero (0) horas del día 11 de septiembre de 2026.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, ambas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte.ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputoe. 10/09/2026 N° 65480/26 v. 10/09/2026 Fecha de publicación 10/09/2026