ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5292/Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2026VISTO el Expediente EX-2026-57612147-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 4 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 709 del 4 de septiembre de 1998, Disposición ANMAT Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998, Disposición ANMAT Nº 7293 del 4 de diciembre de 1998, y;CONSIDERANDO:Que en las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).Que en virtud de esas tareas se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Qualibest” sin registro ante esta Administración.Que se constató que los productos domisanitarios de marca “Qualibest” se promocionan y publicitan en páginas web de productos de limpieza y en páginas web de venta digital, donde se detectaron los siguientes productos: limpiadores, eliminadores de olores, desinfectantes, aromatizantes y de acabado de superficies.Que asimismo se verificó que los productos no se encuentran inscriptos ante esta ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable de los mismos habilitado por esta Administración.Que informó el Servicio de Domisanitarios que conforme a sus registros obran antecedentes de productos de la marca “Qualibest” inscriptos oportunamente por las firmas Quali Química S.R.L. y Química Erpe S.R.L.Que entonces, el citado servicio informó que las inscripciones de estas empresas en el registro nacional de establecimiento domisanitario (RNE) fueron dadas de baja y, por ende, también los registros de los productos, mediante las Disposiciones ANMAT N° 454/2024 y 4452/2022, respectivamenteQue seguidamente por correo postal (código de seguimiento de Correo Argentino CU 79361567 0) se envió notificación al domicilio de la calle Podestá N° 3560/62, localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, domicilio en que funcionaban las firmas Quali Química S.R.L. y Química Erpe S.R.L., con el fin de comunicarles que se estarían comercializando productos que le pertenecían, sin registro ante esta ANMAT, lo cual importa el incumplimiento a la normativa vigente; sin embargo, la notificación no fue respondida.Que también, fué consultada la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro de los productos que nos ocupan, la que informó que no se encontraba registro en su jurisdicción (NO-2026- 21917750-GDEBA-DRYCMPFDIHYCMSALGP).Que se remitieron los links de comercialización, publicidad y promoción de los productos que se analizan, a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración por (NO-2026-37079055-APN-DVPS#ANMAT), a efectos de que tome intervención de su incumbencia.Que por todo lo expuesto, los productos comercializados y publicitados infringen el artículo 1° de las Resoluciónes ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98, y el artículo 1° de la Disposiciones ANMAT N° 7292/98 y N° 7293/98 y sus modificatorias, por tratarse de productos domisanitarios sin registro ante esta ANMAT.Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos domisanitarios no inscriptos ante la ANMAT, del que se desconocen las condiciones de manufactura y formulación, no pudiendo garantizarse la calidad, seguridad y eficacia de tales productos es que se toman medidas precautorias.Que, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirieron: a) Prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, eliminadores de olores, desinfectantes, aromatizantes y de acabado de superficies; y todo otro domisanitario de la marca “Qualibest”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados. b) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a). c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.Que desde el punto de vista procedimental las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho y esta ANMAT resulta competente para el dictado de las mismas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, eliminadores de olores, desinfectantes, aromatizantes y de acabado de superficies; y todo otro domisanitario de la marca “Qualibest”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.ARTÍCULO 2°. Hágase saber al responsable de la marca “Qualibest” que el presente acto -en cuanto a las medidas dispuestas mencionadas en el artículo precedente- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y ccdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTÍCULO 3°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 27/08/2026 N° 60513/26 v. 27/08/2026
Fecha de publicación 27/08/2026