ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 458/Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-67901564- -APN-UAUG#ENREGE, las Leyes N.º 27.742 (B.O. 8-7-24) y N.° 24.076 -T.O. 2025- (B.O. 7-7-25), su Decreto Reglamentario N.º 1738/92 (B.O. 28-9-92), el Decreto N.º 2255/92 (B.O. 7-12-92), la Resolución ENARGAS N.° 252/24 (B.O. 5-6-24), yCONSIDERANDO:Que, los antecedentes que dieron origen a las presentes actuaciones se retrotraen lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución RESOL-2023-619-APN-SE#MEC (B.O. 27-07-23) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN (SE) mediante la cual se estableció la bonificación total del precio del gas natural, y de las tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas natural por redes, así como cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, correspondiente a la demanda de los usuarios de dicho servicio que se encuentren registrados o se registren en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES creado por la Resolución N.° 420 de fecha 15 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, o el que en el futuro lo remplace.Que, a través de la Resolución N.° RESOL-2026-134-APN-SE#MEC (B.O. 12-6-26), de fecha 11 de junio de 2026, la SE modificó el Artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2023-619-APN-SE#MEC, incluyendo una bonificación total del precio del gas natural por redes y del gas licuado de petróleo (GLP) distribuido por redes y de las tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas natural y GLP por redes, así como cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, correspondiente a la demanda de los usuarios de dicho servicio que se encuentren registrados o se registren en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD creado por el Artículo 1° de la Resolución N.° 224 de fecha 10 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, o el que en el futuro lo reemplace.Que, asimismo, el Artículo 3° de la mencionada Resolución instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) a adecuar el procedimiento establecido mediante la Resolución ENARGAS N.° 252/24 (B.O. 5-6-24) de fecha 4 de junio de 2024 del ENARGAS, a fin de incorporar al servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes y a adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicha resolución.Que cabe recordar, que la Resolución ENARGAS N.° 252/24, ordena a las Prestadoras del servicio público de gas por redes a incluir en las facturas del servicio de gas la “Bonificación Ley 27.629” a todos los usuarios que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES o el que en el futuro lo remplace, expedido por la Autoridad de Aplicación establecida por la Ley N.° 25.054 (B.O. 16-12-98) y sus modificatorias.Que, corresponde poner de resalto, que el Capítulo I de la Ley N.° 27.629 (B.O. 16-6-21) estableció el Régimen Tarifario Especial gratuito para aquellas entidades que se encuentren incorporadas dentro del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.Que finalmente, corresponde destacar que, mediante el artículo 1.° del Decreto N.° 452 (B.O. 7-7-25) del 4 de julio de 2025 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), creado por el artículo 161 — Capítulo IV “Unificación de los Entes Reguladores” de la Ley N.° 27.742, el que debe llevar adelante “...todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.Que el Servicio Jurídico Permanente – GAS de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, por el artículo 51, incisos a) y q) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, su reglamentación, el artículo 11 inciso g) del Decreto N.° 452/25 y el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.°: Incluir en el concepto “Bonificación Ley 27.629”, descripto en el Artículo 1.° de la Resolución ENARGAS N.° 252/24 (B.O. 5-6-24), lo dispuesto en el Artículo 1.° de la Resolución RESOL-2026-134-APN-SE#MEC (B.O. 12-6-26) de la Secretaría de Energía de la Nación, al incorporar como beneficiarios del Régimen Tarifario Especial gratuito para aquellas entidades que se encuentren incorporadas dentro del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, a los usuarios abastecidos a través del Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes.ARTÍCULO 2.º: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y ordenar que comuniquen la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todas las Subdistribuidoras que se encuentran dentro de su área licenciada, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha comunicación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.ARTÍCULO 3.°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serrae. 27/08/2026 N° 60396/26 v. 27/08/2026
Fecha de publicación 27/08/2026