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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Onelli Energía se inscribe como comercializador de gas natural

Onelli Energía se inscribe como comercializador de gas natural

Resolución 444/2026 autoriza el registro de la empresa en el ENREGE

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346107/20260820

La resolución autoriza a Onelli Energía a operar como comercializador de gas natural, lo que le otorga acceso al mercado regulado y le permite actuar como intermediaria en la distribución del recurso.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Onelli Energía fue autorizada como comercializadora en el mercado eléctrico mayorista el 18/08/2026 (ID 345968)
  • El ENARGAS emitió 46 actos del mismo tipo (otro) en los últimos 30 días, pero ninguna designación previa de comercializadoras de gas en agosto
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta la regulación del sector energético y la dinámica del mercado de gas natural, con implicancias en la competencia y la gestión del recurso.

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Texto original

Resolución 444/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 444/Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-70887902- -APN-UDYE#ENREGE, la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 (B.O. 7-7-25), el Decreto N.° 1738/92 (B.O. 11-9-92), y la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11-3-20), y;CONSIDERANDO:Que, el artículo 9° de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (artículo 14 de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025).Que, con fecha 9 de marzo de 2020, el ex Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en ejercicio de las facultades regulatorias que le correspondían, dictó la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, en lo que aquí interesa, aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.Que, mediante el precitado Reglamento, el ex ENARGAS habilitó, en el ámbito de la entonces Gerencia de Desempeño y Economía, el “Registro de Comercializadores”, detallando en su Subanexo I los requisitos exigibles para la inscripción como Comercializador.Que, en el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores a ONELLI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA por Juan Franco Donnini, en calidad de presidente de la sociedad.Que, en tal sentido, la Unidad de Desempeño y Economía de este Organismo elaboró el Informe Técnico N.º IF-2026-71907350-APN-UDYE#ENREGE, de fecha 24 de Julio de 2026, en el que concluyó que Onelli Energía Sociedad Anónima cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, Onelli Energía Sociedad Anónima abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.Que, conforme surge de las copias certificadas obrantes en el expediente (IF-2026-71492286-APN-DTD#JGM), se acredita la designación como Director Titular y Presidente a Juan Franco Donnini, como Director Titular y Vicepresidente a Franco Alejandro Perseguino y como Director Suplente a Maria Julieta Kohashi y Maria Paula Covelli.Que, asimismo, informó que el Capital Social es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), integrado en partes iguales (50% de participación accionaria cada uno) por el Sr. Juan Franco Donnini (CUIT: 23-30144360-9) y el Sr. Franco Alejandro Perseguino (CUIT: 27-31030116-8).Que, además se constató que el Capital Social informado guarda relación con la certificación registral agregada a orden IF-2026-71492286-APN-DTD#JGM, correspondiente a la modificación estatutaria inscripta ante la Inspección General de Justicia con fecha 2 de junio de 2026, bajo el N.º 9709 del Libro 127 de Sociedades por Acciones.Que, asimismo, ONELLI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA acompañó la correspondiente Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidades y Limitaciones (RE-2026-70880342-APN-UDYE#ENREGE), conforme el Artículo 34 de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025, el Anexo I del Decreto Reglamentario N.º 1738/92, y el Artículo 33 de la Ley de Sociedades N.° 19.550 (B.O. 25-4-72), donde declaró expresamente que no registra procesos de quiebra o concurso, ni juicios por deudas impositivas o previsionales con sentencia firme, ni tales situaciones alcanzan a las autoridades de la sociedad, cumpliendo así con los requisitos de los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución referida.Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N.° 202/17 (B.O. 22-3-17), ONELLI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (CE-2026-70873712-APN-DPPT#OA), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de ONELLI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Unidad de Desempeño y Economía del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.Que la Unidad de Servicios Jurídicos - GAS - de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “... llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.”Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el Decreto N.° 452/25, el artículo 51 inciso b) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y lo establecido en el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Inscribir a ONELLI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores, en el ámbito de la Unidad Desempeño y Economía del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y sus normas complementarias.ARTÍCULO 2°.- Notificar a ONELLI ENERGÍA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 - T.O. 2017 (B.O. 2-11-17).ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro del Oficial y archivar.Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serrae. 20/08/2026 N° 58263/26 v. 20/08/2026 Fecha de publicación 20/08/2026