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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Regulador energético ajusta tarifas de gas con un límite del 20%

Regulador energético ajusta tarifas de gas con un límite del 20%

La Resolución 331/2026 establece un tope del 20% en ajustes tarifarios por variaciones del precio del gas.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345159/20260730Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Resolución 331/2026 establece un mecanismo para el ajuste de tarifas de gas basado en diferencias diarias acumuladas, con un límite del 20% en ciertas condiciones. El texto oficial no menciona una regulación general de tarifas ni una protección directa a los usuarios, sino un procedimiento específico para el cálculo de ajustes.

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La medida afecta al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENARGAS) y a las empresas distribuidoras de gas, dentro del marco normativo establecido por la Ley 24.076 y reglamentos vinculados.

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Resolución 331/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 331/Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026VISTO el Expediente N.° EX-2024-126763295- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto por los artículos 37 y 38 de la Ley N.° 24.076 -T.O 2025 (B.O. 7-7-25) y su Decreto reglamentario N.° 1738/92 (B.O. 28-9-92); el Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N.° 2255/92 (B.O. 7-12-92); la Resolución N° RESOL-2026-167-APN-SE#MEC (B.O. 24-7-26); yCONSIDERANDO:Que el artículo 37 de la Ley N.° 24.076 -T.O 2025 dispone que: “La tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución”.Que el inciso 5) del artículo 37 del Decreto N.° 1738/92, reglamentario de la Ley N.° 24.076, prevé que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas a las Distribuidoras.Que el inciso c) del artículo 38 de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 establece, entre los principios tarifarios emergentes de la norma citada, que “El precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el referido Ente podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente considere equivalentes”.Que, por su parte, el inciso d) del artículo 38 citado prevé que las tarifas “Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes asegurarán el mínimo costo para los consumidores, compatible con la seguridad del abastecimiento”.Que, en este marco, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, establecieron en el Numeral 9.4.2. el procedimiento para el ajuste por variaciones en el precio del gas comprado.Que, particularmente y en lo que aquí concierne, el Numeral 9.4.2.5 de las RBLD establece que: “La Licenciataria deberá llevar contabilidad diaria separada del precio y del valor del Gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este último valor y el del Gas incluido en la facturación de tales ventas reales, al precio estimado determinado en 9.4.2.4. Las diferencias diarias se acumularán mensualmente y hasta el último día hábil de cada mes del período estacional. Tales diferencias diarias acumuladas, devengarán la tasa efectiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en moneda argentina a 30 días de plazo, vigente el último día hábil de cada mes, desde este día y hasta el último día hábil del período estacional. Si en el transcurso del período estacional, la suma de los montos mensuales no difiriere en más de un 20% de las ventas acumuladas del período estacional, tal suma será incorporada, con su signo, al ajuste de tarifas determinado en 9.4.2. del período estacional siguiente. A tal fin, la suma determinada en el parágrafo anterior, con su signo, se dividirá por el total de metros cúbicos vendidos por la Distribuidora en el período estacional siguiente, pero del año anterior. El resultado de este cociente se adicionará a la expresión G1 definida en 9.4.2.2. ó 9.4.2.6., según corresponda. Si la referida suma supera en valor absoluto el 20% mencionado precedentemente, la Licenciataria podrá presentar a la Autoridad Regulatoria nuevos cuadros tarifarios para su aprobación y registración con el correspondiente recálculo de G1 establecido en 9.4.2.6., los que serán puestos en vigencia en los plazos y condiciones previstos en 9.4.2.4., sin perjuicio del correspondiente ajuste a la tarifa del período estacional siguiente, establecido en el parágrafo anterior”.Que el mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) pretende resolver las diferencias entre el valor del gas comprado por los volúmenes efectivamente cargados por la Distribuidora por cada contrato o compra spot y el valor del gas incluido en la tarifa, que contempla el precio promedio ponderado de los contratos y los valores de demanda estimados para un período estacional determinado.Que, en ese marco, mediante la Resolución RESOL-2025-559-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó como Anexo N.° IF-2025-82926260-APN-GAL#ENARGAS el “Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas”.Que ahora bien, en el contexto de la declarada emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural, y de la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural, que propició las reestructuraciones y reasignaciones de capacidad consideradas necesarias para propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado y eficiente de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; la Secretaría de Energía de la Nación entendió necesario introducir adecuaciones en el mecanismo para la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previsto en el inciso 5) de la referida reglamentación del artículo 37 de la Ley N.° 24.076 durante la emergencia vigente, de manera de ajustar la periodicidad para su determinación, prevista en forma estacional, y adecuarla, transitoriamente, a un esquema que sostenga los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de plazos más extensos.Que en tal sentido, dictó la Resolución N.° RESOL-2026-167-APN-SE#MEC, disponiendo que “Durante la vigencia de la emergencia energética, declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 del 19 de noviembre de 2024, 370 del 30 de mayo de 2025 y 49 del 26 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, las diferencias diarias acumuladas mensualmente, conforme con el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) de gas, cuyo modelo fue aprobado por el Decreto N° 2255/92, serán calculadas e incorporadas con su signo conforme al Numeral 9.4.2.6. de las RBLD, cada DOS (2) meses” (art. 1°).Que, asimismo, y en lo que concierne a este Organismo, instruyó “El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD implementará lo dispuesto en el artículo precedente a partir de los cuadros tarifarios del mes de agosto del corriente año, oportunidad en que se efectuará la determinación inicial de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA), a los efectos de lo dispuesto en la presente medida. Asimismo, se instruye a dicho Organismo a adecuar transitoriamente los procedimientos pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto” (art. 2°).Que, dada la expresa manda referida y mientras dure el estado de emergencia energética, se torna necesario suspender transitoriamente la aplicación de la Resolución N.° RESOL-2025-559-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que aprobó el “Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas” como medio de salvaguardar la coherencia del sistema normativo que regula el particular.Que no obstante ello, en oportunidad de determinar las Diferencias Diarias Acumuladas, este Organismo deberá resguardar el objeto y el espíritu de los criterios y lineamientos establecidos en la Resolución N.° RESOL-2025-559-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la medida que resulten pertinentes.Que, la Unidad de Servicios Jurídicos - Gas de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el Decreto N° 452/25, el artículo 51 incisos a) y x) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y lo establecido en el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia de la emergencia energética, declarada por el Decreto N.° 55/23 y prorrogada por los Decretos Nros. 1023/24, 370/25 y 49/26 hasta el 31 de diciembre de 2027, suspender transitoriamente la aplicación de la Resolución N.° RESOL-2025-559-APN-DIRECTORIO#ENARGAS conforme los párrafos del Considerando que precede a la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Establecer que en oportunidad de determinar las Diferencias Diarias Acumuladas, este Organismo deberá resguardar el objeto y el espíritu de los criterios y lineamientos establecidos en la Resolución N.° RESOL-2025-559-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la medida que resulten pertinentes.ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural y a Redengas Sociedad Anónima; en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serrae. 30/07/2026 N° 52789/26 v. 30/07/2026 Fecha de publicación 30/07/2026