SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 63/Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-25086283-APN-CGD#SGP, EX-2026-42803092-APN-CGD#SGP, EX-2026-46943163-APN-CGD#SGP y EX-2026-46943471-APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2026-10-E-ARCA-ADLAQU#SDGOAI del 30 de enero de 2026, dictada por la Aduana de La Quiaca, DI-2026-17-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI del 22 de abril de 2026, DI-2026-20-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI del 25 de abril de 2026 y DI-2026-21-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI del 25 de abril de 2026, todas dictadas por la Aduana de Pocitos, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.Que, de acuerdo a lo informado, los bienes involucrados no requieren intervención previa de terceros organismos.Que la Gobernación de la Provincia de Jujuy, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la asistencia de personas en situación de vulnerabilidad social y/o en situación de calle, al fortalecimiento de las prestaciones que brindan los Centros de Día, las Residencias y Centros de Atención para Personas Mayores, y las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente; además, solicitan la provisión de insumos y equipamiento para los talleres de hilandería, vehículos y/o accesorios para ser destinados a la renovación de la flota automotor, equipamiento e insumos médicos, mobiliarios, equipamiento informático, equipos de climatización y otros bienes que resulten necesarios para la modernización, actualización y mejora de las dependencias administrativas y operativas.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-10-E-ARCA-ADLAQU#SDGOAI, dictada por la Aduana de La Quiaca, DI-2026-17-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI, DI-2026-20-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI y DI-2026-21-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Pocitos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Jujuy, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-10-E-ARCA-ADLAQU#SDGOAI, dictada por la Aduana de La Quiaca, DI-2026-17-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI, DI-2026-20-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI y DI-2026-21-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Pocitos.ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de Jujuy, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de Jujuy, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.Eduardo Meneme. 11/08/2026 N° 55751/26 v. 11/08/2026
Fecha de publicación 11/08/2026