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SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DI-2026-90-APN-SSGI#SGP

DI-2026-90-APN-SSGI#SGP
Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347848/20260923

Este aviso forma parte del Boletín Oficial de la República Argentina. El texto oficial completo está disponible más abajo.

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Disposición 90/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 90/Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2026VISTO el Expediente N.º EX-2026-74978186- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N.º DI-2025-87-E-ARCA-ADSAFE#SDGOAI del 5 de noviembre de 2025, dictada por la Aduana de Santa Fe, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.Que, de acuerdo a lo informado, los bienes involucrados no requieren intervención previa de terceros organismos.Que la Federación Entrerriana de Clubes y Entidades Deportivas, de la Provincia de Entre Ríos, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al fortalecimiento y desarrollo de clubes de barrio y entidades deportivas de la mencionada provincia y en beneficio directo a los chicos y chicas del deporte, entendiendo que estas instituciones deportivas cumplen una función social indispensable, brindando espacios de contención, inclusión y formación para niños, jóvenes, adultos y personas mayores, comprometiéndose, la Federación, a la recepción, administración y distribución de los bienes recibidos, garantizando un destino transparente, equitativo y exclusivamente orientado al fortalecimiento institucional de los clubes beneficiarios.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Federación Entrerriana de Clubes y Entidades Deportivas, de la Provincia de Entre Ríos, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.º DI-2025-87-E-ARCA-ADSAFE#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santa Fe.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Federación Entrerriana de Clubes y Entidades Deportivas, de la Provincia de Entre Ríos, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.º DI-2025-87-E-ARCA-ADSAFE#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santa Fe.ARTÍCULO 2º.- La Federación Entrerriana de Clubes y Entidades Deportivas, de la Provincia de Entre Ríos, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La Federación Entrerriana de Clubes y Entidades Deportivas, de la Provincia de Entre Ríos, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Eduardo Meneme. 23/09/2026 N° 69139/26 v. 23/09/2026 Fecha de publicación 23/09/2026