SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 97/Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2026VISTO el Expediente N.º EX-2026-48794307- -APN-CGD#SGP, las Disposiciones N.º DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM dictada por la Aduana de Buenos Aires; la N.º DI-2025-31-APN-SSGI#SGP del 23 de junio de 2025 y N.º DI-2026-66-APN-SSGI#SGP del 10 de agosto de 2026, ambas de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, yCONSIDERANDO:Que por las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.603 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dispuso mediante la Disposición N.º DI-2025-31-APN-SSGI#SGP de fecha 23 de junio de 2025 la cesión sin cargo de la mercadería detallada en la DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 11 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Buenos Aires, a favor de la Agencia Federal de Emergencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme surge de las actuaciones del Expediente N.º EX-2025-38319476- -APN-CGD#SGP, de esta Secretaría General.Que, en las mismas condiciones fue dictada la DI-2026-66-APN-SSGI#SGP del 10 de agosto de 2026, por la cual se reiteró la cesión sin cargo de la mercadería detallada en la DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 11 de marzo de 2025, a favor de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que la mencionada Disposición DI-2025-31-APN-SSGI#SGP fue debidamente notificada y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 25 de junio de 2025.Que mediante la NO-2026-02609822-ARCA-SDGOAM la Agencia de Recaudación y Control solicitó tener por desestimada la comunicación efectuada por NO-2026-01423277-ARCA-SDGOAM, atento haberse advertido que la misma comunicaba nuevamente la DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, la cual ya se encontraba afectada a una cesión sin cargo a favor de la Agencia Federal de Emergencias, en el marco de la DI-2025-31-APN-SSGI#SGP.Que, por lo expuesto, como primera medida corresponde revocar parcialmente la Disposición N.º DI-2026-66- APN-SSGI#SGP, del 10 de agosto de 2026, en virtud de la existencia de vicios que afectan a su legitimidad y, declarar nula la cesión sin cargo dispuesta por la Disposición N.º DI-2026-66-APN-SSGI#SGP del 10 de agosto de 2026 en lo relativo a la mercadería detallada en la Disposición N.º DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM a favor de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que en consecuencia, se mantienen vigentes todos los términos de la Disposición N.º DI-2025-31-APN-SSGI#SGP del 23 de junio de 2025.Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 17 de la Ley N.º 19.549 y sus modificatorios.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.— Déjase parcialmente sin efecto la Disposición N.º DI-2026-66-APN-SSGI#SGP, dictada por esta Subsecretaria de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en lo que refiere a la Disposición N.º DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, por los motivos expuestos en el Considerando.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Eduardo Meneme. 24/09/2026 N° 69535/26 v. 24/09/2026
Fecha de publicación 24/09/2026