MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 736/Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026VISTO el EX-2026-67550505- -APN-DSED#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 246 del 5 de abril de 2017 y 327 del 7 de mayo de 2026, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias, la Resolución MS N° 354-E/2017 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Ministerios N° 22.520 establece que le compete al Ministerio de Seguridad Nacional todo lo concerniente a la seguridad interior, la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.Que por el Decreto N° 327 del 7 de mayo de 2026 se sustituyó el Apartado XV del Anexo I del Decreto N° 50/19 (referente al Ministerio de Seguridad Nacional), así como los objetivos de la Secretaría de Seguridad Nacional y de sus dependientes, la Subsecretaría de Intervención Federal y la Subsecretaría de Despliegue Territorial.Que el Ministerio de Seguridad Nacional, a través de la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos dependiente de la Subsecretaría de Despliegue Territorial, comprende en el diseño y aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, coordinando acciones con las áreas competentes.Que la Ley N° 20.655, en su artículo 3°, inciso j), establece que el Estado debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, faculta al Ministerio de Seguridad Nacional a diseñar medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos para aquellas personas que puedan generar un riesgo para la seguridad pública.Que la Resolución MS N° 354-E/2017 instituyó medidas preventivas frente a hechos de violencia o agresión en ocasión de espectáculos futbolísticos.Que la República Argentina, a través del Ministerio de Seguridad Nacional, mantiene convenios de cooperación internacional con los Estados Unidos de América, sede de la Copa del Mundo FIFA 2026, para el intercambio de información estratégica, táctica y operativa.Que el 07 de julio de 2026, durante el encuentro entre el Seleccionado Nacional de Fútbol y su similar de la República Árabe de Egipto, la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) informo haber detectado a dos individuos que utilizaron credenciales pertenecientes a terceros para ingresar al citado encuentro vulnerando los controles de seguridad establecidos.Que, efectuadas las verificaciones correspondientes, los individuos fueron identificados como Emiliano Armando Arcos y Rubén Ángel Arcos.Que tales conductas resultan incompatibles con las normas de convivencia y seguridad en eventos deportivos, tornando necesario aplicar medidas restrictivas para preservar el orden y la seguridad pública.Que la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos ha recomendado la aplicación de la medida de “Restricción de Concurrencia Administrativa” por el plazo de veinticuatro (24) meses.Que la presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Seguridad Nacional ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aplicase la medida de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a los ciudadanos: Emiliano Armando ARCOS (D.N.I. N° 34.131.621) y Rubén Ángel ARCOS (D.N.I. N° 16.082.347) en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS N° 354-E/2017 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655.ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 30/07/2026 N° 52963/26 v. 30/07/2026
Fecha de publicación 30/07/2026